Declaración D-270: Informativa resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico

Con la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 se cambió la periodicidad de presentación de la declaración informativa o de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados por comprobante electrónico de anual a mensual.  Sin embargo, en 2026 la DGT aprobó una prórroga para el cumplimiento de esta obligación. Le explicamos cómo presentarla correctamente ante Hacienda.

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Dana Becerra

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 22 Abr 2026

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Declaración D-270 resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos

La Declaración D-270 mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico, conocida también como el representa una de las actualizaciones más significativas para el año 2026. 

  • ¿Cuál fue el principal cambio efectuado en el formulario 270 para 2026?  Se cambió de una periodicidad anual a una mensual. 
  • ¿Cuál era la nomenclatura de esta declaración antes de TRIBU-CR? Se conocía como el formulario D-151.

En este artículo le explicamos todo lo que necesita saber sobre esta declaración, sus implicaciones y los pasos clave para asegurar su correcta presentación, evitando así posibles contingencias fiscales para usted y sus clientes.

Nota: El 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó un comunicado (CP-09-2026) sobre las transacciones que deben reportarse en la D-270, el cual generó reacciones en la comunidad contable por aparentes imprecisiones frente a la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025. La DGT emitió posteriormente la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (vigente desde el 20 de marzo de 2026), que corrigió el error material en el Artículo 6° y precisó los criterios de exclusión para intereses de entidades financieras. El contenido de este artículo ya refleja el texto normativo vigente y corregido.

¿Qué es la declaración D-270 mensual de clientes, proveedores y gastos específicos?

La declaración resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico es un formulario informativo que la Administración Tributaria de Costa Rica ha implementado para recopilar datos sobre transacciones que, por su naturaleza o por la condición del emisor, no cuentan con el respaldo de un comprobante electrónico.

Su objetivo principal es fortalecer la trazabilidad fiscal y el control de las operaciones económicas, asegurando que todas las transacciones relevantes sean debidamente reportadas, incluso aquellas que tradicionalmente podrían haber quedado fuera del escrutinio digital.

¿La declaración resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos es obligatoria?

Esta declaración es de carácter obligatorio para los informantes que realicen compras o adquisiciones relacionadas directamente con sus actividades económicas, financieras o profesionales dentro del territorio nacional. 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 mensual de clientes, proveedores y gastos específicos?

Están obligadas a presentar este formulario todas las personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, sujetas o no al pago del Impuesto sobre la Renta, en cualquiera de sus regímenes.

Esto incluye a:

Entidades del Estado y sector público

  • El Estado costarricense.
  • El Sistema Bancario Nacional.
  • El Instituto Nacional de Seguros (INS).
  • Instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Municipalidades.
  • Universidades estatales.
  • Instituciones docentes del Estado.
  • Junta de Protección Social.
  • Servicio Nacional de Guardacostas.
  • Juntas Directivas de Parques Nacionales.

Entidades privadas y organizaciones

  • Universidades privadas e internacionales.
  • Sociedades mercantiles.
  • Cooperativas.
  • Fideicomisos.
  • Condominios.
  • Mutualidades de ahorro y préstamo.
  • Organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • Asociaciones o fundaciones dedicadas a obras de bien social, científicas o culturales.
  • Asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública según el artículo 32 de la Ley N.° 218 “Ley de Asociaciones”.
  • Organizaciones sindicales.
  • Instituciones religiosas.
  • Partidos políticos.
  • Fondos de inversión.

Organismos y entidades internacionales o especiales

  • Embajadas.
  • Organismos internacionales.
  • Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE).
  • Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE).
  • Comité Olímpico Nacional.
  • Comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en zonas rurales.
  • Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.
  • Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio.
  • Cualquier otra entidad creada por ley especial.

Estas entidades deben presentar la declaración si realizaron en el territorio nacional la venta o compra de bienes o servicios con una misma persona durante el período correspondiente y estos no están amparados en comprobantes electrónicos.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes

Exención específica para entidades financieras supervisadas por SUGEF

Con la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 se introdujo una exclusión puntual para ciertas operaciones de entidades financieras supervisadas por la SUGEF.

Las entidades financieras supervisadas por SUGEF quedan exentas de reportar en la declaración D-270 los intereses pagados a sus clientes cuando:

  • Dichos intereses estén sujetos a retención en la fuente y se hayan incluido en una declaración de retenciones, o El monto mensual de intereses pagados a ese cliente sea igual o menor al 10% del salario base establecido en la Ley N° 7337.

Esta exención solo aplica a esta casuística concreta y no libera a las entidades financieras de reportar otras operaciones que sí cumplan las condiciones generales de la declaración.

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¿A través de qué formulario se presenta la declaración resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos?

La información se presenta a través del Formulariolo 270 disponible en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, en el apartado de “Declaraciones Eventuales”. Antes de la entrada en vigor de TRIBU-CR este formulario se conocía como el D-151.

Declaración D-270 o modelo 270

Le puede interesar nuestro editorial: Codificación de declaraciones informativas en TRIBU-CR: ¿Qué cambió?

¿Cuál es la periodicidad de presentación del formulario 270 en Costa Rica?

Uno de los cambios más trascendentales introducidos por la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 es la modificación en la periodicidad de esta declaración. Hasta el período fiscal 2025, la presentación se realizaba de forma anual. Sin embargo, a partir de enero de 2026, la declaración adquiere un carácter mensual, lo que implica una gestión más continua y detallada de la información por parte de los contribuyentes y, por ende, de usted como su asesor contable.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración informativa mensual 270 en TRIBU-CR?

El cumplimiento de los plazos es un pilar fundamental en la normativa tributaria. Con la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, la DGT otorgó una prórroga excepcional para facilitar la transición al nuevo esquema mensual, sin eliminar la obligación de presentar la declaración:

  • Plazo general (según Resolución MH-DGT-RES-0055-2025): la declaración resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos no amparados en un comprobante electrónico (formulario 270) debía presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al que corresponde declarar.
  • Última declaración anual D-151 período 2025: su presentación se prorroga hasta el 25 de junio de 2026; para ese período, el formulario se mantiene con carácter anual y se reporta como período 202512.
  • Declaraciones mensuales enero–diciembre 2026 (formulario D-270): podrán presentarse de forma acumulada, todas juntas, a más tardar el 25 de enero de 2027, sin sanciones por presentación tardía siempre que se cumplan estos plazos excepcionales.
  • Declaraciones mensuales de 2027 en adelante: se mantiene en los primeros 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde declarar.

Tip Alegra: la prórroga no elimina la obligación de declarar; únicamente brinda más tiempo para que los contribuyentes adapten sus sistemas y procesos internos. Quien ya cuente con la capacidad operativa para hacerlo mes a mes, puede y debería presentar la D-270 dentro de los 25 días naturales del mes siguiente al que corresponde declarar.

Consulta los plazos específicos en la calculadora que podrás encontrar en nuestro artículo: ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración D-270 en Costa Rica?

¿Qué gastos deben reportarse si no tienen comprobante electrónico? 

La esencia de esta declaración radica en la identificación y reporte de aquellas operaciones que, a pesar de estar relacionadas con la actividad económica del informante, no cuentan con un comprobante electrónico. La Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 especifica claramente las categorías de información que deben ser declaradas, utilizando una codificación particular:

CódigoConceptoTipo de información
VVentas a clientesAunque el enfoque principal es en gastos y proveedores, es importante recordar que la declaración también abarca las ventas a clientes que no estén amparadas en un comprobante electrónico.
CPagos a proveedorSe refiere a los pagos realizados a proveedores por compras de bienes o servicios, con la excepción de servicios profesionales.
SP (Gastos específicos)Servicios pofesionalesPagos específicos por servicios profesionales que no cuentan con comprobante electrónico.
A (Gastos específicos)AlquileresPagos realizados por concepto de arrendamientos o alquileres.
M (Gastos específicos)ComisionesPagos realizados por concepto de comisiones.
I (Gastos específicos)InteresesPagos por intereses

Es crucial que usted instruya a sus clientes sobre la importancia de mantener un registro detallado de estas operaciones, incluso si no generan un comprobante electrónico. La correcta clasificación y codificación de estos gastos es fundamental para la integridad de la declaración y para evitar inconsistencias que puedan generar requerimientos por parte de la Administración Tributaria

¿Cómo se reporta el período de transición de la declaración anual 2025? 

El período de transición de una declaración anual a una mensual siempre genera dudas. Hacienda ha sido específica en cómo manejar el cierre del ciclo anual 2025 y el inicio del ciclo mensual 2026

  • Declaración anual 2025: como se mencionó anteriormente, la última declaración anual correspondiente al período 2025 debería presentarse dentro de los primeros 10 días naturales de enero de 2026. Sin embargo con la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 su presentación se prorroga hasta el 25 de junio de 2026.
  • Declaraciones omisas o a rectificar (anteriores a 2025): en caso de que existan declaraciones omisas o que requieran rectificación de períodos anteriores al 2025, se deberá indicar el año correspondiente y el mes 12. Esto permite a la Administración Tributaria procesar correctamente estas correcciones o presentaciones tardías, asociándolas al cierre del año fiscal respectivo.

La correcta aplicación de estos períodos es vital para la coherencia de la información reportada y para evitar que el sistema genere alertas o inconsistencias. Usted, como contador, juega un rol fundamental en guiar a sus clientes a través de este proceso de transición.

¿Qué operaciones quedan excluidas de la declaración resumen mensual en el formulario D-270?

La Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 establece 3 categorías principales de exclusiones, que buscan evitar la duplicidad de información y centrar el esfuerzo en las operaciones que realmente requieren este tipo de reporte:

  1. Operaciones respaldadas por comprobantes electrónicos: todas aquellas transacciones que cuenten con un comprobante electrónico válido, de acuerdo con el Decreto N° 44739-H, Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, no deben ser incluidas en la Declaración Resumen Mensual. Esto es lógico, ya que la información de estas operaciones ya se encuentra disponible para la Administración Tributaria a través del sistema de facturación electrónica.
  2. Las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
  3. Operaciones reportadas en el formulario D.150: tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150 que con TRIBU-CR pasaron a ser los formularios D-213 a 216.  Esta exclusión es clave para evitar la duplicidad de información y asegurar que cada tipo de operación se reporte en el formulario correspondiente.
  4. Los intereses pagados por las entidades financieras supervisadas por la SUGEF —u otros órganos supervisores del sistema financiero nacional— a sus clientes cuando estén sujetos a retención en la fuente y se hayan incluido en una declaración de retenciones, o cuando el monto mensual pagado a ese cliente sea igual o menor al 10% del salario base establecido en la Ley N° 7337.

Tip Alegra: Comprender estas exclusiones le permitirá a usted y a sus clientes optimizar el proceso de preparación de la declaración, enfocándose únicamente en la información relevante y evitando la carga de trabajo innecesaria.

¿Está perdiendo tiempo identificando manualmente operaciones para la declaración D-270?

Revisar una por una las operaciones para determinar cuáles tienen comprobantes electrónicos es una tarea lenta y propensa a errores, que resta tiempo a labores contables más estratégicas. Alegra Costa Rica simplifica este proceso al automatizar la emisión y recepción de comprobantes en la versión 4.4 de facturación electrónica. Gracias a ello, las operaciones registradas con Alegra se reportan automáticamente ante la Administración Tributaria y se excluyen de forma correcta de la declaración D-270, evitando trabajo manual y errores. ¡Active su prueba gratuita ya!

¿Cuál es la sanción por no presentar la declaración D-270? 

Si un contribuyente no presenta (total o parcialmente) la información requerida en la declaración “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en comprobantes electrónicos”, dentro del plazo establecido, o si los datos enviados no cumplen con el formato exigido o contienen errores, la Administración Tributaria podrá iniciar el procedimiento para aplicar la sanción contemplada en el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Tributarios (CNPT). Profundice sobre este tema en nuestro artículo: Sanciones por incumplimiento de la declaración D-270 en Costa Rica: ¿Cuánto puede costarle a sus clientes?

Le puede interesar nuestro editorial: Salario base en Costa Rica 2026: ¿Cuál es el valor vigente para multas tributarias ante Hacienda?

Además, si se determina que el incumplimiento se debe a imprudencia, negligencia o descuido grave por parte de un funcionario público, se interpondrá la denuncia penal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis del mismo código.

Fuentes oficiales

Le invitamos a revisar periódicamente las actualizaciones que el Ministerio de Hacienda pueda emitir y a mantenerse proactivo en la adaptación de sus procesos. La preparación y el conocimiento son sus mejores herramientas para enfrentar los desafíos del entorno tributario. Siga consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que esté actualizado.

Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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Claribet Morera Brenes
Claribet Morera Brenes
3 meses hace

Buenas tartes tengo cuatro consultas al respecto:

  1. ¿Qué pasa con los contribuyentes de régimen simplificado que sus ventas son sin comprobante electrónico, pero si compran con comprobante electrónico, deben presentar esta declaración?
  2. ¿Qué pasa con los contribuyentes de Régimen de Capital, tiene que presentar esta declaración mensual también?
  3. ¿Deben presentar los clientes tradicionales esta declaración mensual, aunque no hubieran hecho ningún gasto que no esté respaldado con comprobante electrónico?
  4. Si la pregunta anterior es negativa, entonces que pasa si en un solo mes hacen una compra sin comprobante electrónico, este formulario se debe continuar haciendo mensualmente, ¿aunque sea en 0?
Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Claribet Morera Brenes
3 meses hace

Saludos Claribet. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a sus inquietudes le invitamos a leer nuestro artículo: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes. Cabe indicar que el 5 de marzo de 2026 Hacienda emitió una publicación sobre la información a incluir en esta declaración y las interpretaciones de la entidad han generado muchas reacciones por posibles inconsistencias o fallas en la interpretación. Seguiremos atentos a los pronunciamientos oficiales.

Randall Carmona Durán
Randall Carmona Durán
3 meses hace

Buenos días
Excelente información
Pero me gustaría saber si los negocios identificados como «Regimen Simplificado» al no estar obligados a la emisión de facturas electrónicas deben presentar la D270?
Agradezco su aclaración

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Randall Carmona Durán
3 meses hace

Saludos Randall. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto al tema te compartimos nuestro artículo: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes para que puedas aclarar esta y otras dudas que tengas. Cabe indicar que conocemos que el 5 de marzo de 2026 Hacienda emitió una publicación sobre esta declaración la cual generó muchas dudas por las posibles inconsistencias que puedan estar teniendo las interpretaciones allí expuestas. Seguiremos atentos a los pronunciamientos oficiales.

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