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ToggleLos datos del contador en las declaraciones de impuestos podrían convertirse en un nuevo requisito de los formularios de IVA e impuesto sobre las utilidades en Costa Rica. La Dirección General de Tributación —DGT— propuso incorporar el nombre, identificación y número de carné del profesional que haya elaborado la autoliquidación.
La medida busca dar trazabilidad al trabajo de contadores y asesores fiscales, detectar posibles irregularidades y relacionar al profesional con la declaración que preparó, incluso cuando esta sea presentada directamente desde el perfil del contribuyente. Sin embargo, al 7 de septiembre de 2026, se trata de una propuesta que todavía debe formalizarse y publicarse antes de entrar en vigor.
- ¿La identificación del contador ya es obligatoria? No. Los proyectos terminaron su etapa de consulta pública y deben continuar el trámite de formalización y publicación.
- ¿Qué datos se incluirían? Tipo y número de identificación, nombre completo y número de carné profesional.
- ¿En qué declaraciones aparecería? En los formularios del IVA y del impuesto sobre las utilidades incluidos en los proyectos.
- ¿Aplica si el contribuyente presenta la declaración directamente? Sí, cuando la declaración haya sido elaborada por un profesional.
- ¿El contador se convierte en responsable del impuesto? La propuesta no lo establece automáticamente; mantiene la declaración bajo juramento del obligado tributario, pero aumenta la trazabilidad sobre quién la preparó.
- ¿Cuándo entraría en vigor? El proyecto señala que regiría a partir del primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación definitiva.
¿Qué propone Hacienda sobre los datos del contador en las declaraciones de impuestos?
La Dirección General de Tributación sometió a consulta pública dos proyectos de resolución destinados a modificar los formularios utilizados en TRIBU-CR para declarar el IVA y el impuesto sobre las utilidades.
La propuesta consiste en agregar una sección denominada, en esencia, “Profesional que elaboró esta autoliquidación con carácter de declaración jurada”.
Inicialmente, el formulario preguntaría si la declaración fue elaborada por un profesional en ciencias contables o ciencias económicas. Cuando la respuesta sea afirmativa, se habilitarían los campos para registrar su información.
Los datos solicitados serían:
- tipo de identificación;
- número de identificación;
- apellidos y nombre;
- número de carné de agremiado.
El proyecto del IVA contempla que el tipo de identificación pueda corresponder a cédula, DIMEX o NITE. Una vez ingresado el número, el nombre del profesional se mostraría automáticamente a partir de la fuente oficial utilizada por TRIBU-CR.
El número de carné correspondería al registro del profesional ante el colegio respectivo de ciencias contables o económicas.

¿La identificación del contador ya se encuentra vigente?
No. Al 7 de septiembre de 2026, los datos del contador en las declaraciones de impuestos todavía no constituyen un requisito vigente.
Hacienda anunció la consulta pública el 13 de agosto de 2026 y permitió presentar observaciones hasta el 26 de agosto. Después de esa fecha, la DGT debe analizar las observaciones recibidas, completar el trámite de formalización y publicar las resoluciones definitivas.
Este recorrido debe diferenciarse claramente:
| Etapa | Estado |
|---|---|
| Publicación de los proyectos | Completada |
| Consulta pública | Terminó el 26 de agosto de 2026 |
| Revisión de observaciones | Pendiente de confirmación oficial |
| Emisión de las resoluciones definitivas | Pendiente |
| Publicación oficial | Pendiente |
| Entrada en vigor | Pendiente |
Por tanto, el anuncio de Hacienda no significa que los contadores deban diligenciar inmediatamente estos datos al presentar el IVA de agosto o cualquier otra declaración vigente en septiembre.
La obligación solo podría exigirse después de que las resoluciones definitivas sean publicadas y llegue la fecha establecida para su entrada en vigor.
¿Desde cuándo podrían solicitarse los datos del contador?
El texto del proyecto relacionado con el IVA establece que la disposición regiría a partir del primer día natural del tercer mes calendario siguiente a su publicación.
Por ejemplo, si la resolución definitiva se publicara durante septiembre de 2026, su entrada en vigor sería el 1 de diciembre de 2026. Si se publicara en octubre, empezaría a aplicarse el 1 de enero de 2027.
Este ejemplo es únicamente ilustrativo. La fecha definitiva dependerá de:
- la aprobación de la resolución;
- su publicación oficial;
- que el texto definitivo conserve la regla de vigencia incluida en el proyecto.
Además, el proyecto indica que la nueva sección se aplicaría a las declaraciones presentadas a partir de su entrada en vigor, pero no a las declaraciones rectificativas de períodos anteriores a esa fecha.
¿Qué formularios incluirían la identificación del profesional?
Los proyectos modifican los anexos de las resoluciones que regulan los formularios del IVA y del impuesto sobre las utilidades en TRIBU-CR.
Formularios del IVA
La propuesta de modificación de la Resolución MH-DGT-RES-0033-2025 comprende los siguientes formularios:
| Formulario | Declaración |
|---|---|
| 150 | IVA del régimen general y modalidad aplicable de bienes usados |
| 151 | IVA del régimen especial agropecuario cuatrimestral |
| 152 | IVA del régimen especial agropecuario anual |
| 157 | IVA del régimen especial de bienes usados, modalidades b) y c) |
Si necesita profundizar en la declaración mensual, consulte nuestro análisis del Formulario 150 de IVA en TRIBU-CR.
Formularios del impuesto sobre las utilidades
La modificación relacionada con la Resolución MH-DGT-RES-0020-2025 alcanzaría los formularios utilizados según la condición del contribuyente:
| Formulario | Obligado tributario |
|---|---|
| 101 — ISU01 | Persona física con actividad lucrativa |
| 102 — ISU02 | Persona jurídica |
| 103 — ISU03 | Persona pública |
Aunque el anuncio se concentra en IVA y utilidades, el contador debe seguir atento a futuras modificaciones. La trazabilidad profesional podría convertirse en una línea más amplia de control dentro de TRIBU-CR.
¿Quién deberá aparecer como profesional que elaboró la declaración?
De acuerdo con el proyecto, debe registrarse el profesional en ciencias contables o ciencias económicas que efectivamente haya elaborado la autoliquidación.
La propuesta no se limita a identificar a quien presiona el botón de presentación. Por eso diferencia entre:
- la persona que prepara técnicamente la declaración;
- el tercero autorizado que ingresa a TRIBU-CR;
- el obligado tributario que presenta directamente;
- el representante que actúa en nombre de una persona jurídica.
Esta separación es importante porque la obligación aplicaría aunque la declaración se presente directamente desde el perfil del contribuyente.
Ejemplo
Una empresa entrega su información a una firma contable. El contador prepara la conciliación, determina el débito y el crédito fiscal y deja listo el Formulario 150. Posteriormente, el representante legal ingresa a TRIBU-CR y presenta la declaración.
En este escenario, la respuesta a la pregunta sobre si intervino un profesional sería afirmativa. Los datos que deberían incorporarse serían los del contador o profesional que elaboró la autoliquidación, no necesariamente los de la persona que realizó materialmente el envío.
¿Qué sucede si el contribuyente prepara su propia declaración?
La nueva sección incluiría una opción para indicar si la autoliquidación fue elaborada por un profesional.
Cuando el propio obligado tributario prepare su declaración sin intervención de un profesional en ciencias contables o económicas, marcaría la opción “No” y no tendría que completar los campos de identificación profesional.
No obstante, esta respuesta debe corresponder con la realidad. Marcar “No” a pesar de que la declaración fue preparada por un contador podría generar una inconsistencia frente a:
- autorizaciones registradas en TRIBU-CR;
- papeles de trabajo;
- contratos de servicios contables;
- comunicaciones con el profesional;
- registros de acceso o actuaciones realizadas;
- información solicitada posteriormente en una fiscalización.
¿Identificar al contador significa que responderá por el impuesto del cliente?
No automáticamente. Este es el punto que debe tratarse con mayor cuidado.
El proyecto agrega información de trazabilidad, pero no modifica por sí mismo:
- el sujeto pasivo del impuesto;
- la base imponible;
- las tarifas;
- la obligación de pago;
- las reglas legales de responsabilidad tributaria;
- las infracciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios —CNPT—.
El formulario continuaría señalando que el obligado tributario comprende la trascendencia legal de sus manifestaciones y que la declaración se presenta bajo fe de juramento.
Por tanto, registrar al contador no equivale a convertirlo automáticamente en deudor solidario del impuesto determinado a cargo del cliente.
Sin embargo, el cambio sí podría tener efectos prácticos importantes. Hacienda contaría con un dato estructurado para identificar quién intervino en la preparación de una declaración y detectar patrones relacionados con:
- omisión de ingresos;
- incumplimientos en facturación;
- créditos fiscales improcedentes;
- declaraciones reiteradamente inconsistentes;
- suplantación de identidad;
- ejercicio ilegal de la profesión;
- profesionales relacionados con múltiples contribuyentes que presentan comportamientos similares.
En su comunicado, Hacienda indicó que la medida busca que el obligado tributario y su contador o asesor compartan responsabilidad por las declaraciones presentadas. Esta afirmación expresa el objetivo de control de la Administración, pero los efectos jurídicos concretos deberán analizarse a partir del texto definitivo y de las normas vigentes sobre responsabilidad tributaria y profesional.
¿Qué cambia para el trabajo cotidiano del contador?
Aunque la resolución todavía no está vigente, la propuesta anticipa un cambio importante: el trabajo del contador quedará vinculado de manera más visible con cada declaración que prepare.
Esto hace necesario fortalecer cinco controles.
1. Definir el alcance del servicio
El contrato o carta de encargo debe indicar si el profesional:
- registra la contabilidad;
- revisa la documentación;
- prepara la declaración;
- solamente asesora sobre una operación;
- presenta el formulario;
- o realiza todo el proceso.
No toda consulta tributaria convierte al asesor en la persona que elaboró la declaración. El alcance debe documentarse para poder distinguir cada intervención.
2. Separar la información del cliente del criterio profesional
El papel de trabajo debe identificar cuáles datos fueron suministrados por el cliente y cuáles cálculos, reclasificaciones o ajustes fueron realizados por el contador.
Por ejemplo:
| Elemento | Responsable |
|---|---|
| Facturas de venta | Cliente |
| Facturas de compra y soportes | Cliente |
| Registro contable | Cliente o contador, según el contrato |
| Conciliación de comprobantes | Contador |
| Determinación del crédito fiscal | Contador |
| Confirmación de operaciones omitidas | Cliente |
| Aprobación de la declaración | Representante u obligado tributario |
| Presentación en TRIBU-CR | Usuario autorizado |
3. Obtener aprobación antes de presentar
El contribuyente debe conocer el resultado de la declaración y aprobar su presentación.
La evidencia puede conservarse mediante correo electrónico, flujo de aprobación, acta, mensaje verificable o documento firmado. La aprobación debería mostrar como mínimo:
- período declarado;
- impuesto;
- saldo por pagar o a favor;
- principales diferencias identificadas;
- información pendiente;
- fecha de autorización.
4. Conservar la trazabilidad de las correcciones
Si el cliente entrega información después de la preparación inicial, el contador debe conservar evidencia de:
- cuándo recibió la información;
- qué campos fueron modificados;
- por qué se realizó el cambio;
- quién lo autorizó;
- si la modificación exige rectificar.
La identificación profesional dentro del formulario vuelve especialmente relevante poder reconstruir cómo se obtuvo el resultado final.
5. Controlar quién utiliza las credenciales
La identificación del contador no sustituye las reglas de acceso y autorización de terceros en TRIBU-CR.
El despacho debe evitar:
- compartir contraseñas entre colaboradores;
- usar la cuenta personal del contribuyente;
- mantener accesos de exempleados;
- presentar sin autorización;
- dejar clientes asignados a usuarios que ya no gestionan la cuenta.
Puede consultar nuestra guía sobre TRIBU-CR y sus principales trámites para revisar el funcionamiento de la Oficina Virtual.
Checklist antes de asociar sus datos con una declaración
Antes de preparar y presentar una declaración, verifique:
- Existe un contrato o carta de encargo vigente.
- El cliente entregó toda la información del período.
- Se conciliaron ventas, compras y comprobantes electrónicos.
- Se revisaron notas de crédito y débito.
- Se identificaron documentos rechazados o pendientes.
- Las operaciones se clasificaron con la tarifa correcta.
- Se documentaron los ajustes realizados por el contador.
- El cliente confirmó las operaciones no contabilizadas.
- La declaración fue revisada por una segunda persona, cuando corresponda.
- El obligado tributario aprobó el resultado.
- Se conservó evidencia de la autorización.
- El formulario se presentó desde un acceso autorizado.
- Se descargaron el comprobante de presentación y el recibo de pago.
Diagnóstico de trazabilidad contador–cliente: ¿está preparado para identificar su trabajo ante Hacienda?
La propuesta sobre los datos del contador en las declaraciones de impuestos hace necesario revisar cómo documenta la preparación, revisión, aprobación y presentación de las autoliquidaciones de sus clientes. Aunque la medida todavía no está vigente, fortalecer estos controles le permitirá proteger su trabajo profesional y responder con mayor claridad ante una eventual fiscalización.
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Esta herramienta es educativa y evalúa controles de trazabilidad documental. No determina responsabilidad tributaria, profesional, administrativa o penal, ni sustituye el análisis de la resolución definitiva y las circunstancias de cada encargo.
¿Cómo organizar la trazabilidad de varios clientes?
La nueva identificación profesional puede aumentar la necesidad de centralizar tareas, soportes y responsables cuando un contador administra varias empresas.
Una buena organización debería permitir consultar, para cada cliente:
- período en preparación;
- información pendiente;
- colaborador responsable;
- fecha de revisión;
- diferencias detectadas;
- autorización del cliente;
- estado de presentación;
- comprobante de pago;
- rectificaciones posteriores.
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La tecnología no reemplaza el criterio ni traslada la responsabilidad profesional. Su función es reducir tareas manuales, mantener la información organizada y facilitar que cada revisión deje evidencia verificable.
Errores que debe evitar ante la posible identificación del contador
La propuesta no debería llevar al contador a actuar con temor, sino a revisar la calidad de sus procesos. Estos son los principales errores que conviene prevenir.
Presentar sin autorización del cliente
Que el contador tenga acceso a TRIBU-CR no significa que pueda presentar cualquier declaración sin aprobación previa.
Confiar únicamente en la información prellenada
Los datos mostrados por TRIBU-CR deben compararse con la contabilidad, los XML y los soportes del período. El prellenado no sustituye la revisión profesional.
Aceptar información incompleta sin dejar salvedades
Si el cliente no entrega documentos, la situación debe advertirse por escrito. Preparar la declaración sin documentar la limitación expone al profesional frente a una revisión posterior.
Permitir que otra persona utilice el carné profesional
Los datos del profesional no deben utilizarse para respaldar declaraciones que no preparó, revisó o autorizó.
Confundir preparación con presentación
El profesional identificado sería quien elaboró la autoliquidación. No necesariamente coincide con el usuario que accede a TRIBU-CR y realiza el envío.
No conservar el papel de trabajo
La declaración muestra el resultado, pero no explica cómo se obtuvo. El papel de trabajo debe permitir reconstruir las conciliaciones, reclasificaciones, criterios y ajustes aplicados.
Preguntas frecuentes sobre los datos del contador en las declaraciones
¿Ya debo incluir mi número de carné en el Formulario 150?
No. Al 7 de septiembre de 2026, la modificación todavía no se encuentra vigente. Debe esperarse la publicación de la resolución definitiva y su correspondiente fecha de entrada en vigor.
¿La medida solamente aplica a contadores públicos autorizados?
El proyecto utiliza una formulación más amplia: profesional en ciencias contables o ciencias económicas. El texto definitivo deberá confirmar exactamente cuáles profesionales y colegios quedan comprendidos.
¿Aplica cuando el representante legal presenta la declaración?
Sí, si la autoliquidación fue elaborada por un profesional. La propuesta se enfoca en quién la preparó, independientemente de que sea presentada por un tercero autorizado o directamente por el obligado tributario.
¿Qué pasa si solamente brindé una asesoría?
Una consulta específica no necesariamente significa que usted elaboró toda la declaración. Por eso resulta fundamental definir y documentar el alcance del servicio prestado.
¿El nombre debe escribirse manualmente?
El proyecto del IVA establece que el nombre se completaría automáticamente a partir del número de identificación y de la fuente oficial consultada por el sistema.
¿Se incluirían las declaraciones rectificativas?
El proyecto indica que la disposición no aplicaría a rectificativas de períodos anteriores a la entrada en vigor. Debe verificarse si esta regla se conserva en la resolución definitiva.
¿El contador deberá pagar el impuesto si el cliente incumple?
La inclusión de sus datos no lo convierte automáticamente en sujeto pasivo ni en deudor del impuesto. Cualquier responsabilidad tributaria, profesional, administrativa o penal requiere analizar la conducta concreta y las normas aplicables.
¿Cuándo debe empezar a prepararse un despacho contable?
Desde ahora. No es necesario esperar la entrada en vigor para fortalecer cartas de encargo, autorizaciones, papeles de trabajo, controles de acceso y evidencias de revisión.
Conclusión
La propuesta sobre los datos del contador en las declaraciones de impuestos representa un cambio relevante en la relación entre Hacienda, el contribuyente y el profesional que prepara las autoliquidaciones.
Aunque todavía no está vigente, su alcance va más allá de agregar cuatro campos en TRIBU-CR. La DGT busca construir trazabilidad sobre la intervención profesional y utilizar esa información para detectar anomalías, suplantaciones y posibles patrones de incumplimiento.
El contador no debe interpretar la medida como una transferencia automática de la deuda tributaria del cliente. Sí debe verla como una señal para fortalecer sus contratos, papeles de trabajo, autorizaciones, controles de acceso y evidencia de revisión.