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ToggleCuando un contador entrega los estados financieros de su cliente, la utilidad neta que muestran bajo NIIF o NIIF para PYMES casi nunca coincide con la base imponible que debe reportarse en el Impuesto sobre las Utilidades. Esa diferencia no es un error: responde a un sistema en el que la contabilidad financiera y la normativa tributaria tienen objetivos distintos.
En Costa Rica, la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 refuerza la necesidad de documentar esa diferencia con mayor rigor desde el 1.° de enero de 2027, especialmente para Grandes Contribuyentes Nacionales y contribuyentes del régimen general que preparan estados financieros bajo NIIF o NIIF para PYMES. El instrumento que une ambos mundos es la conciliación fiscal: un papel de trabajo que transforma la utilidad contable en la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades, ajustando las partidas que Hacienda trata de manera distinta a las normas contables.
Este artículo le muestra cómo construir ese papel de trabajo paso a paso, qué partidas se adicionan y cuáles se deducen, cómo aplicar las pérdidas fiscales acumuladas y cómo mapear el resultado en los formularios 101 — ISU01 o 102 — ISU02 de TRIBU-CR, según el tipo de contribuyente.
- ¿Qué es la conciliación fiscal? Es el papel de trabajo que convierte la utilidad contable bajo NIIF o NIIF para PYMES en la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades, ajustando las partidas que Hacienda trata de manera distinta a las normas contables.
- ¿Por qué difiere la utilidad NIIF de la base imponible? Porque las NIIF buscan reflejar la sustancia económica de las operaciones, mientras que la Ley del Impuesto sobre la Renta —Ley N.° 7092— define sus propias reglas para aceptar ingresos, costos, gastos, deducciones, pérdidas y créditos fiscales.
- ¿Qué formulario se usa en TRIBU-CR para declarar el Impuesto sobre las Utilidades? Para personas físicas con actividades lucrativas corresponde el formulario 101 — ISU01; para personas jurídicas, el formulario 102 — ISU02; y para personas públicas, el formulario 103 — ISU03.
- ¿Qué retenciones pueden cruzarse con la conciliación fiscal? Depende de la naturaleza de la retención. Algunas retenciones son impuesto único y definitivo, como ciertas rentas de capital; otras pueden operar como pago a cuenta o crédito contra el Impuesto sobre las Utilidades, como la retención del 2% en pagos del Estado o la retención del 3% del ISU, cuando aplique.
¿Por qué la utilidad contable NIIF no coincide con la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades?
La utilidad contable y la base imponible no persiguen el mismo objetivo. La primera busca presentar la situación financiera y el desempeño económico de la empresa bajo un marco contable; la segunda determina cuánto impuesto debe pagar el contribuyente conforme a la Ley 7092 y su Reglamento.
El resultado son diferencias frecuentes en 3 áreas críticas:
- Reconocimiento de gastos: las NIIF permiten reconocer provisiones o estimaciones cuando existe una obligación presente y una salida probable de recursos. Hacienda, en cambio, exige que el gasto cumpla los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley 7092: necesidad, utilidad, pertinencia, respaldo documental, registro contable y vinculación con la generación de renta gravable.
- Depreciación de activos: las NIIF permiten estimar la vida útil de los activos según su uso económico real. Para efectos fiscales, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece métodos, porcentajes y criterios que pueden diferir de la política contable aplicada por la empresa.
- Reconocimiento de ingresos, rentas de capital y diferencias de valor: bajo NIIF pueden reconocerse ingresos, ajustes de valor razonable, diferencias cambiarias o revaluaciones que fiscalmente pueden tener un tratamiento distinto. Por eso, el contador debe separar los ingresos gravables del Impuesto sobre las Utilidades, los ingresos exentos, las rentas ya gravadas de forma separada y las partidas que solo tendrán efecto fiscal cuando se realicen.
La conciliación fiscal es el puente formal entre ambos sistemas. No sustituye la declaración tributaria, pero sí explica cómo se pasó del resultado contable al resultado fiscal. Bien construida, permite demostrar ante la DGT por qué una utilidad financiera determinada terminó en una base imponible diferente.
¿Cómo se estructura el papel de trabajo de conciliación fiscal en Costa Rica?
El papel de trabajo de conciliación fiscal debe partir de la utilidad contable y terminar en la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades. Para que sea útil en una revisión de la DGT, no basta con sumar y restar partidas: cada ajuste debe tener trazabilidad contable, soporte documental y fundamento normativo.
Una estructura práctica puede organizarse así:
| Paso | Concepto | Efecto |
|---|---|---|
| 1 | Utilidad neta contable antes del impuesto sobre la renta | Punto de partida |
| 2 | (+) Adiciones: gastos contables no deducibles fiscalmente | Aumentan la base imponible |
| 3 | (-) Deducciones: ingresos contables exentos, no gravados o ya gravados separadamente | Reducen la base imponible |
| 4 | (+/-) Ajustes de depreciación fiscal vs. depreciación contable | Aumentan o reducen según el caso |
| 5 | (=) Renta neta ajustada antes de pérdidas fiscales | Subtotal intermedio |
| 6 | (-) Pérdidas fiscales compensables de períodos anteriores, cuando proceda | Reducen la base si hay saldo disponible |
| 7 | (=) Base imponible del Impuesto sobre las Utilidades | Monto sobre el cual se calcula el impuesto |
El papel de trabajo debería presentarse en formato columnar, con una columna para la cuenta contable, otra para el concepto, otra para el importe, otra para el tratamiento fiscal y otra para la referencia documental. Un ajuste sin respaldo contable, factura, contrato, comprobante de retención, política contable o norma aplicable puede generar observaciones en una fiscalización.
Tip Alegra: En Alegra Contabilidad puede exportar el Estado de Resultados detallado y el libro mayor por cuenta directamente desde el sistema. Esos reportes son el punto de partida del papel de conciliación fiscal y permiten identificar automáticamente las cuentas de provisiones, depreciaciones y otros conceptos que requieren ajuste antes de construir la base imponible.
¿Cómo se ajusta la depreciación fiscal frente a la depreciación contable?
La depreciación es una de las diferencias más comunes entre contabilidad y fiscalidad. Bajo NIIF, la empresa define la vida útil del activo según su uso, desgaste esperado, obsolescencia y política contable. Para efectos tributarios, debe revisar los métodos y porcentajes aceptados por el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La diferencia puede generar una adición o una deducción:
| Situación | Tratamiento en conciliación fiscal |
| La depreciación contable es mayor que la fiscal | Se adiciona la diferencia |
| La depreciación fiscal es mayor que la contable | Se deduce la diferencia, si procede |
| Ambas depreciaciones coinciden | No hay ajuste por este concepto |
| El activo no está afecto a la actividad gravada | La depreciación puede no ser deducible |
Ejemplo: si la empresa deprecia contablemente un activo en un plazo menor al aceptado fiscalmente, reconocerá más gasto contable que gasto deducible. Esa diferencia aumenta la base imponible. En cambio, si la norma fiscal permite una depreciación mayor a la registrada contablemente, puede existir una deducción adicional, siempre que esté debidamente respaldada en la cédula fiscal de activos.
La cédula de activos depreciables debe incluir, como mínimo, el código del activo, descripción, fecha de adquisición, costo, vida útil contable, vida útil fiscal, depreciación acumulada contable, depreciación acumulada fiscal y diferencia acumulada pendiente de reversión.
¿Qué partidas se deducen de la utilidad contable para llegar a la base imponible?
Las deducciones de la conciliación fiscal son partidas que reducen la utilidad contable para llegar a la base imponible. Pueden corresponder a ingresos que contablemente aparecen en resultados, pero que fiscalmente están exentos, no están gravados en el Impuesto sobre las Utilidades o ya fueron gravados mediante un impuesto separado.
Estas son las más frecuentes:
- Ingresos exentos según la Ley 7092: si un ingreso fue reconocido contablemente, pero la ley lo excluye de la renta bruta o lo exonera, debe deducirse en la conciliación para evitar que forme parte de la base imponible.
- Dividendos recibidos por sociedades domiciliadas en Costa Rica, cuando proceda la exención: la distribución de dividendos puede tener tratamientos distintos según quién recibe la renta y la naturaleza de la sociedad. Si el ingreso está exento o ya fue gravado de forma separada, debe documentarse con la constancia correspondiente y excluirse de la base del Impuesto sobre las Utilidades.
- Rentas de capital mobiliario o inmobiliario ya gravadas separadamente: no todas las rentas de capital se integran al Impuesto sobre las Utilidades. Cuando se trate de rentas sujetas a impuesto único y definitivo, el contador debe separarlas de la base del ISU y conservar el respaldo de la retención o declaración respectiva.
- Depreciación fiscal mayor que la contable: si la depreciación aceptada fiscalmente supera la registrada bajo NIIF, la diferencia puede deducirse en la conciliación, siempre que el activo esté afecto a la actividad gravada y el cálculo fiscal esté documentado.
- Reversión de provisiones previamente adicionadas: si en un período anterior se adicionó una provisión no deducible y luego se revierte contablemente como ingreso, esa reversión no debería gravarse nuevamente. En ese caso, se deduce en la conciliación para evitar una doble imposición económica.
- Ingresos contables que fiscalmente se reconocen en otro período: algunas partidas reconocidas bajo NIIF pueden tener un momento fiscal distinto. En esos casos, el contador debe identificar si se trata de una diferencia temporaria que se revertirá en el futuro o de una diferencia permanente.
La clave está en no usar la deducción como una “corrección automática”, sino como una partida sustentada. Cada deducción debe responder a una norma, comprobante, retención previa, exención aplicable o diferencia fiscal claramente identificada.
¿Cómo se aplican las pérdidas fiscales acumuladas en Costa Rica?
Las pérdidas fiscales deben tratarse con especial cuidado porque no toda pérdida contable es una pérdida fiscal compensable. La pérdida que puede aplicarse en períodos posteriores es la pérdida determinada conforme a la normativa tributaria y debidamente registrada.
El artículo 8 inciso g) de la Ley 7092 establece que, cuando una empresa obtenga pérdidas en un período fiscal, estas se aceptarán como deducción en los 3 períodos siguientes. También contempla reglas especiales para empresas agrícolas, empresas industriales que inicien actividades y empresas del sector cinematográfico y audiovisual, en los casos y condiciones previstos por la norma.
Las reglas prácticas para el contador son las siguientes:
- Plazo general de compensación: las pérdidas fiscales pueden compensarse en los 3 períodos fiscales siguientes al período en que se originaron, salvo reglas especiales aplicables a ciertas actividades.
- Límite de aplicación: la pérdida solo puede compensarse hasta el monto de la renta neta ajustada positiva del período. No debe utilizarse para crear una nueva pérdida fiscal.
- Registro y trazabilidad: la pérdida debe estar debidamente contabilizada como pérdida diferida y respaldada por la declaración del período en que se originó.
- Control por año de origen: si existen pérdidas de varios períodos, el contador debe llevar un control por año, saldo inicial, monto aplicado, saldo final y fecha de expiración.
El siguiente ejemplo ilustra la mecánica general:
| Período | Renta neta ajustada | Pérdida disponible | Pérdida compensada | Base imponible | Saldo para períodos siguientes |
| 2023 | (₡8.000.000) | — | — | ₡0 | ₡8.000.000 |
| 2024 | ₡5.000.000 | ₡8.000.000 | ₡5.000.000 | ₡0 | ₡3.000.000 |
| 2025 | ₡2.000.000 | ₡3.000.000 | ₡2.000.000 | ₡0 | ₡1.000.000 |
| 2026 | ₡4.000.000 | ₡1.000.000 | ₡1.000.000 | ₡3.000.000 | ₡0 |
En este ejemplo, la pérdida fiscal originada en 2023 se aplicó contra utilidades de los 3 períodos siguientes. Si al cierre del tercer período quedara un saldo no compensado, este no daría derecho a devolución ni a crédito, salvo que una regla especial aplicable al contribuyente disponga un tratamiento diferente.
Tip Alegra: Mantenga en Alegra Contabilidad un registro anual de utilidades, pérdidas fiscales, declaraciones presentadas y saldos pendientes. Ese historial evita errores al compensar pérdidas y facilita responder requerimientos de la DGT.
¿Cómo se mapea la conciliación fiscal en TRIBU-CR?
En TRIBU-CR, la declaración del Impuesto sobre las Utilidades se presenta con una codificación segmentada según el tipo de contribuyente. Por eso, no conviene hablar del “D-101” como un formulario genérico para todos los casos.
La codificación correcta es la siguiente:
| Tipo de contribuyente | Formulario TRIBU-CR | Sigla |
| Persona física con actividad lucrativa | 101 | ISU01 |
| Persona jurídica | 102 | ISU02 |
| Persona pública | 103 | ISU03 |
Para personas jurídicas, el formulario aplicable es el 102 — ISU02. Para personas físicas con actividades lucrativas, corresponde el 101 — ISU01. La conciliación fiscal se traslada al formulario que corresponda según el perfil tributario del cliente y las obligaciones habilitadas en TRIBU-CR.
Una estructura práctica de mapeo es la siguiente:
| Sección de la declaración en TRIBU-CR | Qué se registra | Origen en el papel de trabajo |
| Ingresos brutos del período | Total de ingresos gravables del período | Estado de resultados depurado |
| Ingresos exentos o no gravados | Ingresos contables que no integran la base del ISU | Cédula de deducciones y respaldo normativo |
| Gastos deducibles | Gastos aceptados fiscalmente | Estado de resultados ajustado |
| Gastos no deducibles | Partidas contables que deben adicionarse | Cédula de adiciones |
| Depreciación fiscal | Depreciación aceptada para efectos tributarios | Cédula fiscal de activos |
| Renta neta ajustada | Resultado después de adiciones y deducciones | Conciliación fiscal |
| Pérdidas fiscales compensadas | Monto aplicado de períodos anteriores | Control de pérdidas por año de origen |
| Base imponible | Monto sobre el que se calcula el impuesto | Resultado fiscal final |
| Pagos parciales, retenciones a cuenta y créditos aplicables | Créditos procedentes según la naturaleza de la retención o pago | Comprobantes y registros tributarios |
| Impuesto por pagar o saldo a favor | Resultado final de la declaración | Cuadre final del período |
El contador debe tener especial cuidado con las retenciones. No todas las retenciones se tratan como crédito automático contra el Impuesto sobre las Utilidades. Algunas son impuestos únicos y definitivos; otras funcionan como pago a cuenta cuando la renta se integra a la base imponible del ISU o cuando la norma expresamente lo permite.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: NIIF y conciliación fiscal Costa Rica: cómo aplicar la MH-DGT-RES-0015-2026 desde 2027
¿Qué formularios de retención en TRIBU-CR debe revisar el contador?
Las retenciones en TRIBU-CR tienen códigos distintos según la naturaleza de la renta y el tipo de agente retenedor. Para una conciliación fiscal correcta, el contador debe diferenciar entre retenciones definitivas, retenciones informativas y retenciones que pueden operar como pago a cuenta.
Estos son los grupos más relevantes para el artículo:
| Retención | Formularios TRIBU-CR | Siglas |
| Dividendos, participaciones y asimilables a dividendos | 131, 132, 133 | RFT01, RFT02, RFT03 |
| Intereses de rentas de capital mobiliario | 134, 135, 136 | RFT04, RFT05, RFT06 |
| Salarios, jubilaciones y otros pagos laborales | 137, 138, 139 | RFT07, RFT08, RFT09 |
| Remesas al exterior | 140, 141, 142 | RFT10, RFT11, RFT12 |
| Retención del 2% en transacciones del Estado y otras instituciones | 143 | RFT13 |
| Retención del 3% del Impuesto sobre las Utilidades | 144, 145, 146 | RFT14, RFT15, RFT16 |
| Rentas de capital mobiliario por pensiones voluntarias | 147 | RFT17 |
Si una sociedad pagadora es persona jurídica y retiene sobre dividendos, el formulario asociado es el 132 — RFT02, no el 131. El 131 corresponde a persona física y el 133 a persona pública. Este ajuste es importante porque el artículo original podía llevar a usar el formulario equivocado al hablar genéricamente del “formulario 131”.
Para efectos de conciliación fiscal, la recomendación es clasificar las retenciones así:
| Tipo de retención | Tratamiento recomendado |
| Retenciones definitivas sobre rentas de capital | Sustentan que el ingreso fue gravado separadamente; no se llevan automáticamente como crédito contra el ISU |
| Retenciones a cuenta del ISU | Pueden aplicarse como crédito o pago a cuenta cuando proceda |
| Retenciones informadas por terceros | Deben cruzarse con comprobantes y registros contables |
| Retenciones no relacionadas con la actividad gravada | Deben analizarse fuera de la base del Impuesto sobre las Utilidades |
El error más común es llevar cualquier retención 131 a 147 como crédito contra el impuesto calculado. Ese tratamiento no siempre procede. Antes de aplicarla, el contador debe revisar la naturaleza de la renta, el formulario, el agente retenedor y si la renta se integra o no al Impuesto sobre las Utilidades.
¿Qué documentación debe conservar el contador para respaldar la conciliación ante la DGT?
La conciliación fiscal debe estar respaldada con papeles de trabajo, registros contables y comprobantes suficientes. El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que los contribuyentes o responsables deben conservar los duplicados de libros, archivos, registros y comprobantes por un plazo de 5 años.
Para un cierre fiscal bien documentado, el expediente mínimo debería incluir:
- Papel de trabajo de conciliación fiscal: debe detallar cada ajuste, monto, cuenta contable, fundamento normativo y referencia documental. Lo recomendable es que esté revisado por el responsable contable y, cuando aplique, por el contador público autorizado.
- Estado de resultados bajo NIIF o NIIF para PYMES: es el punto de partida de la conciliación. Debe coincidir con los libros contables y con los estados financieros entregados al cliente o a terceros.
- Libro mayor y auxiliares contables: permiten rastrear cada cuenta usada en la conciliación y comprobar que las partidas provienen de registros reales.
- Cédula de activos depreciables: debe incluir costo, fecha de adquisición, tasa contable, tasa fiscal, depreciación acumulada contable, depreciación acumulada fiscal y diferencia conciliatoria.
- Cédula de provisiones: debe detallar cuentas incobrables, garantías, litigios, contingencias y cualquier otra provisión registrada contablemente, indicando si fue aceptada o adicionada fiscalmente.
- Cédula de ingresos exentos o gravados separadamente: debe identificar dividendos, rentas de capital, ingresos exentos, retenciones definitivas y cualquier partida que no integre la base del ISU.
- Control de pérdidas fiscales: debe mostrar el año de origen de la pérdida, saldo inicial, monto aplicado, saldo final, período de vencimiento y declaración en la que se originó.
- Comprobantes de retenciones: deben conservarse las constancias o documentos que respalden retenciones definitivas, retenciones a cuenta, pagos parciales y créditos utilizados.
- Contratos, facturas y soportes de gastos sensibles: viáticos, donaciones, servicios profesionales, servicios entre partes relacionadas, gastos de representación y gastos del exterior deben tener respaldo suficiente para demostrar su relación con la actividad gravada.
Un expediente fiscal ordenado protege al cliente y también al contador. Si la DGT requiere información, la conciliación debe permitir explicar cada diferencia entre la utilidad contable y la base imponible sin reconstruir el cierre desde cero.
Errores frecuentes al elaborar la conciliación fiscal en Costa Rica
La conciliación fiscal no debe convertirse en una tabla mecánica de sumas y restas. Para que funcione como respaldo técnico, el contador debe evitar estos errores:
- Usar “D-101” como nombre genérico del impuesto: en TRIBU-CR debe identificarse el formulario correcto según el contribuyente: 101 — ISU01, 102 — ISU02 o 103 — ISU03.
- Escribir IUS01 o IUS02: la sigla correcta es ISU, por Impuesto sobre las Utilidades. Por tanto, debe decir ISU01 e ISU02.
- Citar el artículo equivocado para pérdidas fiscales: las pérdidas fiscales del Impuesto sobre las Utilidades se regulan en el artículo 8 inciso g) de la Ley 7092, no en el artículo 57.
- Tratar todas las retenciones como crédito contra el ISU: algunas retenciones son definitivas y solo respaldan que la renta fue gravada separadamente. Solo deben aplicarse como crédito o pago a cuenta cuando la normativa lo permita.
- No separar ingresos exentos, ingresos no gravados y rentas de capital: cada categoría tiene un tratamiento diferente. Mezclarlas puede distorsionar la base imponible.
- No documentar las diferencias de depreciación: la diferencia entre depreciación contable y fiscal debe quedar en una cédula por activo, no en un ajuste global sin detalle.
- Conservar documentos solo 4 años: el artículo 109 del CNPT exige conservar los duplicados de libros, registros y comprobantes por 5 años.
- No cruzar la conciliación con TRIBU-CR: el papel de trabajo debe cuadrar con el formulario aplicable. Si el formulario muestra ingresos, gastos, retenciones o créditos que no coinciden con la conciliación, el cliente queda expuesto a inconsistencias.
Preguntas frecuentes sobre conciliación fiscal en Costa Rica
La conciliación fiscal en Costa Rica suele generar dudas al momento de convertir la utilidad contable bajo NIIF en la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades. En esta sección resolvemos las preguntas más frecuentes sobre formularios en TRIBU-CR, pérdidas fiscales, retenciones, documentación soporte y errores que el contador debe evitar antes de presentar la declaración.
¿La conciliación fiscal es obligatoria en Costa Rica?
Sí es necesaria como soporte técnico cuando existe diferencia entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades. La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 refuerza la importancia de documentar la relación entre NIIF, NIIF para PYMES y normativa tributaria desde 2027.
¿Qué formulario usa una persona jurídica para declarar el Impuesto sobre las Utilidades en TRIBU-CR?
La persona jurídica usa el formulario 102 — ISU02. El formulario 101 — ISU01 corresponde a personas físicas con actividades lucrativas, y el 103 — ISU03 a personas públicas.
¿La utilidad contable bajo NIIF es igual a la base imponible?
No. La utilidad contable es el punto de partida, pero debe ajustarse con adiciones, deducciones, diferencias de depreciación, pérdidas fiscales compensables y créditos o pagos a cuenta que procedan.
¿Las pérdidas fiscales se compensan por 3 años?
Como regla general, sí. El artículo 8 inciso g) de la Ley 7092 permite deducir pérdidas en los 3 períodos fiscales siguientes. Existen reglas especiales para ciertas actividades, como agrícolas, industriales que inician actividades y sector cinematográfico y audiovisual.
¿Toda retención recibida se puede usar como crédito contra el ISU?
No. El contador debe revisar la naturaleza de la retención. Algunas retenciones sobre rentas de capital pueden ser impuesto único y definitivo; otras pueden operar como pago a cuenta o crédito cuando la renta se integra al Impuesto sobre las Utilidades o cuando la norma lo permite.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los documentos que respaldan la conciliación fiscal?
El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece un plazo de 5 años para conservar duplicados de libros, archivos, registros y comprobantes necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias.
¿Qué pasa si el contador no documenta las adiciones y deducciones?
La DGT podría desconocer ajustes, rechazar gastos, observar créditos o requerir información adicional. Por eso, cada partida de la conciliación debe estar respaldada con registros contables, comprobantes, contratos, cédulas auxiliares y fundamento normativo.
¿Qué debe revisar el contador antes de presentar la declaración en TRIBU-CR?
Debe verificar que el formulario asignado corresponda al tipo de contribuyente, que la utilidad contable coincida con los estados financieros, que las adiciones y deducciones estén documentadas, que las pérdidas fiscales estén vigentes y que las retenciones aplicadas como crédito realmente procedan.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y su Reglamento. Arts. 6, 8, 9 y 57.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755. Art. 109.
- Dirección General de Tributación. (2026). Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sobre criterios interpretativos de NIIF y NIIF PYMES en el sistema tributario costarricense. Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78, 29 de abril de 2026.