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ToggleLa conciliación fiscal bajo NIIF PYMES es el ajuste formal que parte del resultado contable bajo NIIF y llega a la renta líquida gravable que se declara ante Hacienda. La MH-DGT-RES-0015-2026 (Artículos 8 y 27) la convierte en obligatoria a partir del 1 de enero de 2027 y exige que todo contribuyente que lleve contabilidad bajo NIIF o NIIF para PYMES la elabore y conserve los documentos de respaldo de cada ajuste como parte de los registros contables. Para los contadores costarricenses, esto significa que el cierre fiscal 2026 (declarable en marzo de 2027) ya debe presentarse con conciliación fiscal formalizada.
En esta guía explicamos qué es la conciliación fiscal, quiénes están obligados y quiénes están exentos, cuál es la diferencia entre aplicar NIC 12 (Grandes Contribuyentes) y Sección 29 NIIF PYMES (resto), el paso a paso para construirla, las diferencias más frecuentes entre el resultado contable y la renta imponible, los documentos que necesita como respaldo y los errores más comunes que pueden costar sanciones a sus clientes.
¿Qué es la conciliación fiscal bajo NIIF PYMES y para qué sirve?
La conciliación fiscal es un papel de trabajo formal que parte de la utilidad o pérdida contable presentada bajo NIIF (o NIIF para PYMES) y llega a la renta líquida gravable que se declara en el formulario 101 (ISU01) o 102 (ISU02), según corresponda al contribuyente.
Sirve como puente entre dos lógicas distintas:
- Lógica contable (NIIF): mide el desempeño económico real de la empresa, reconoce devengos, valores razonables, deterioros y revaluaciones según principios financieros internacionales.
- Lógica tributaria (Ley del ISR): determina la capacidad contributiva del contribuyente bajo reglas específicas que pueden no coincidir con las NIIF (por ejemplo, no acepta el deterioro como gasto deducible).
Cuando ambas lógicas difieren, la conciliación documenta cada diferencia y cuantifica su efecto sobre la base imponible. Sin esa conciliación, el contribuyente queda expuesto durante una fiscalización porque no podrá explicar cómo pasó del resultado contable al impuesto pagado.
💡 Tip Alegra: La conciliación fiscal no es un trámite estético. La MH-DGT-RES-0015-2026 la formaliza como obligatoria y exige que los documentos de soporte de cada ajuste formen parte de los registros contables. Si Hacienda la solicita en una fiscalización y el contribuyente no la tiene formalizada, queda expuesto a sanciones por información incorrecta del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
¿Quiénes están obligados a hacer la conciliación fiscal bajo NIIF desde 2027?
A partir del 1 de enero de 2027, la conciliación fiscal es obligatoria para todo contribuyente que lleve contabilidad bajo NIIF o NIIF para PYMES. Esto incluye:
- Personas jurídicas del régimen tradicional, con o sin clasificación de Gran Contribuyente.
- Personas físicas con actividad lucrativa que lleven contabilidad formal y declaren en el formulario 101 (ISU01).
- Sucursales y establecimientos permanentes de empresas extranjeras en Costa Rica.
- Empresas de Zona Franca y demás regímenes especiales que mantengan obligación contable bajo NIIF.
El alcance es amplio: la inmensa mayoría de los clientes de un despacho contable promedio queda dentro de la obligación. La diferencia operativa estará en el marco de conciliación que se aplica (NIC 12 vs. Sección 29), no en si se debe hacer o no.
NIC 12 vs. Sección 29: ¿cuál aplica a sus clientes?
La MH-DGT-RES-0015-2026 establece dos marcos paralelos para la conciliación, según el régimen contable del contribuyente:
| Tipo de contribuyente | Marco contable | Marco de conciliación |
| Grandes Contribuyentes (clasificados por la DGT) | NIIF plenas | NIC 12 — Impuesto a las Ganancias |
| Demás personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa | NIIF para PYMES | Sección 29 NIIF para PYMES |
Aunque ambas normas persiguen el mismo objetivo (reflejar el efecto tributario de las diferencias entre lo contable y lo fiscal), hay matices que conviene tener presentes:
- Alcance de las divulgaciones: NIC 12 exige más detalle sobre componentes del impuesto, conciliación de tasas efectivas y notas explicativas. Sección 29 es más operativa.
- Reconocimiento del impuesto diferido: ambas normas reconocen activos y pasivos por impuesto diferido sobre diferencias temporarias, pero la Sección 29 tiene reglas simplificadas sobre cuándo no reconocer ciertos activos.
- Tasas a aplicar: ambas usan la tasa esperada para el período en que la diferencia revertirá; en Costa Rica, la tasa del 30 % del Impuesto sobre las Utilidades para personas jurídicas o las tarifas del esquema escalonado para personas físicas.
🔗 Profundice sobre este tema en nuestro editorial: NIIF PYMES y Hacienda Costa Rica 2026: lo que cambia con la MH-DGT-RES-0015-2026 antes de 2027
Paso a paso: cómo hacer la conciliación fiscal bajo NIIF PYMES
El flujo recomendado tiene siete etapas. Saltar etapas es la causa más frecuente de conciliaciones inconsistentes que terminan generando ajustes en una fiscalización.
- Cierre contable bajo NIIF para PYMES. Concluya el período con todos los asientos de devengo, depreciaciones, amortizaciones, deterioros y reconocimientos finalizados conforme a la política contable de la empresa.
- Determine el resultado contable antes de impuestos. Tome la utilidad o pérdida del estado de resultados elaborado bajo NIIF para PYMES.
- Identifique las diferencias permanentes. Son ingresos contables que nunca serán gravables (rentas exentas, dividendos ya tributados) o gastos contables que nunca serán deducibles (multas, sanciones, gastos personales del socio, amortización de derechos de llave).
- Identifique las diferencias temporarias. Son diferencias que se invierten en períodos futuros (depreciación contable acelerada, deterioro, provisiones no deducibles hasta su realización). Estas generan activos o pasivos por impuesto diferido bajo Sección 29.
- Construya el papel de trabajo. Estructure la conciliación así: utilidad contable → (+) gastos no deducibles → (–) ingresos no gravables → (±) diferencias temporarias = renta líquida gravable.
- Calcule el impuesto corriente y el impuesto diferido. Aplique la tasa vigente sobre la renta líquida gravable para el corriente y sobre las diferencias temporarias para el diferido.
- Conserve los documentos de soporte. Cada ajuste debe estar respaldado: facturas, contratos, actas, certificaciones, cálculos de depreciación, valuaciones de deterioro. La MH-DGT-RES-0015-2026 exige que estos documentos formen parte de los registros contables.
💡 Tip Alegra: Construya el papel de trabajo cada cierre, fírmelo, archívelo digitalmente y consérvelo durante el plazo de prescripción de cuatro años. Hacienda puede solicitarlo en cualquier fiscalización dentro de ese período.
Diferencias más comunes entre resultado contable y renta imponible
Estas son las partidas que con más frecuencia generan ajustes en la conciliación fiscal de un cliente promedio bajo NIIF para PYMES en Costa Rica:
| Partida | Tratamiento contable (NIIF PYMES) | Tratamiento fiscal | Tipo de diferencia |
| Depreciación de activos | Línea recta, decreciente, suma de dígitos, unidades de producción | Solo línea recta o suma de dígitos | Temporaria |
| Revaluación de activos | Permitida con cargo a superávit y mayor depreciación | Exceso revaluado no es deducible | Permanente |
| Deterioro de valor (impairment) | Reconocimiento obligatorio si hay indicios | No deducible | Temporaria |
| Amortización de intangibles (goodwill, marcas, derechos de llave) | Capitalizables y amortizables | No deducible | Permanente |
| Faltantes de inventario sin documentación completa | Reconocimiento como gasto del período | Solo deducible con evidencia audiovisual + informe técnico + certificación de CPA independiente | Permanente si no se documenta |
| Provisiones contables (vacaciones, contingencias) | Reconocimiento por devengo | Deducibles solo cuando se realizan o pagan | Temporaria |
| Multas y sanciones | Gasto contable | No deducible | Permanente |
| Gastos personales del socio o no relacionados con la actividad | Pueden estar registrados | No deducible | Permanente |
| Ingresos por dividendos que ya tributaron en otra empresa | Reconocidos como ingreso | No gravables | Permanente |
Caso práctico: un comercio registró un gasto por revaluación de equipos de transporte (aceptado en NIIF para reflejar valor razonable). Para efectos tributarios, la diferencia debe sumarse de nuevo a la utilidad contable porque Hacienda no acepta como deducible la depreciación del exceso revaluado. La conciliación documenta el ajuste, su monto y el respaldo (avalúo, política contable, registro contable de la revaluación).
¿Qué documentos necesita como respaldo en la conciliación fiscal bajo NIIF?
La MH-DGT-RES-0015-2026 establece expresamente que los documentos de respaldo de los ajustes de la conciliación deben formar parte de los registros contables. Esto eleva el estándar de documentación: ya no basta con tener el papel de trabajo; cada línea debe poder rastrearse a un soporte específico.
Los documentos que típicamente se requieren son:
- Para depreciación: tabla de cálculo, política contable de depreciación, fechas de adquisición, valor de origen, fórmulas aplicadas y comparativo contable vs. fiscal.
- Para revaluación: avalúo profesional, política contable de revaluación, asientos del superávit y movimientos de la depreciación adicional.
- Para deterioro: informe técnico con cálculo del valor recuperable, flujos descontados, tasa utilizada, supuestos y conclusión.
- Para faltantes de inventario: evidencia audiovisual del hecho, informe técnico de las circunstancias y certificación de un Contador Público Autorizado independiente.
- Para provisiones: acta de junta directiva o gerencia con justificación, base de cálculo y política aprobada.
- Para gastos no deducibles: facturas, contratos, identificación clara en el plan de cuentas, descripción del concepto y razón por la cual no es deducible.
- Para diferencias temporarias y cálculo del impuesto diferido: cuadro de movimientos por período, tasa aplicada, expectativa de reversión y reconocimiento contable.
🔗 Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR en Costa Rica
Quiénes están exentos: Régimen Simplificado y Agropecuario
La MH-DGT-RES-0015-2026 exime expresamente a dos tipos de contribuyentes de la obligación de hacer conciliación fiscal:
- Régimen de Tributación Simplificada (RTS): los pequeños contribuyentes calculan su impuesto multiplicando sus compras trimestrales por un factor preestablecido. No determinan utilidad contable ni renta gravable, por lo que no necesitan conciliación.
- Régimen Especial Agropecuario (REA): opera bajo lógica similar, con cálculo simplificado del IVA por períodos cuatrimestral o anual. Tampoco aplica conciliación.
Si su cliente está en alguno de estos dos regímenes, esta resolución no le aplica. Sin embargo, vale la pena revisar al cierre de cada período si excedió los topes que lo obligan a pasar al régimen tradicional. En el momento en que un contribuyente migra al régimen tradicional, queda obligado desde ese período a llevar contabilidad bajo NIIF para PYMES y a presentar conciliación fiscal.
🔗 Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Régimen simplificado en Costa Rica 2026: quiénes aplican, cuotas y cómo declarar
Errores frecuentes al hacer la conciliación fiscal
Estos son los errores que con más frecuencia se observan al revisar conciliaciones de despachos contables y que conviene evitar desde el primer cierre bajo el nuevo marco:
- Confundir diferencia permanente con diferencia temporaria. Una multa nunca será deducible (permanente); una depreciación contable mayor que la fiscal sí se reversará en el futuro (temporaria) y exige reconocimiento de impuesto diferido.
- No reconocer impuesto diferido cuando corresponde. Sección 29 (y NIC 12) obligan a reconocerlo sobre diferencias temporarias deducibles e imponibles. Omitirlo distorsiona el patrimonio y el resultado integral.
- Mezclar el papel de trabajo con la declaración. La conciliación es un documento contable propio, no una hoja anexa al formulario tributario. Debe firmarse, fecharse y archivarse independientemente.
- No documentar gastos no deducibles desde el plan de cuentas. Si los gastos no deducibles no se aíslan en cuentas específicas, la conciliación se convierte en un ejercicio de memoria al cierre. Diseñe el plan de cuentas con cuentas separadas para «gastos no deducibles».
- Olvidar diferencias de períodos anteriores. Los activos y pasivos por impuesto diferido tienen movimientos cada período: se incrementan, se realizan o se ajustan. Mantener un cuadro de control histórico evita pérdidas o duplicaciones.
- Aplicar criterios distintos a un mismo cliente cada año. Las políticas contables y los criterios de conciliación deben ser consistentes. Cambios deben justificarse formalmente conforme a NIIF para PYMES Sección 10.
- No documentar las decisiones técnicas. Cada juicio profesional (vida útil estimada, tasa de descuento para deterioro, criterio para reconocer una provisión) debe quedar escrito como respaldo. La memoria del contador no sustituye un documento firmado.
💡 Tip Alegra: Para los despachos que llevan múltiples clientes, estandarice un formato único de papel de trabajo de conciliación. Defina una plantilla con secciones fijas para cada tipo de ajuste, revise con el equipo cada cierre y mantenga versiones históricas. Esto reduce el riesgo de inconsistencias entre clientes y facilita las auditorías internas o externas.
¿Cómo Alegra ayuda a preparar la conciliación fiscal?
Alegra Contabilidad mantiene en una sola plataforma los libros contables bajo NIIF para PYMES, los comprobantes electrónicos versión 4.4 y la información que necesita TRIBU-CR para el formulario 102 (ISU02) del cierre anual. El registro contable se hace una sola vez y desde ahí el contador puede:
- Generar reportes financieros conformes con NIIF para PYMES.
- Identificar partidas críticas de la conciliación fiscal (depreciación contable vs. fiscal, gastos no deducibles, ingresos no gravables, provisiones).
- Construir el papel de trabajo de la conciliación con base en transacciones reales del período.
- Mantener la trazabilidad documental que Hacienda puede requerir en una fiscalización.
Para los despachos contables que llevan múltiples clientes, la gestión multi-empresa de Alegra permite estandarizar la preparación del cierre 2026 sin duplicar plantillas ni cruzar archivos sueltos en Excel.
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🔗 Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Facturación electrónica en Costa Rica 2026: qué es, cómo funciona y versión 4.4 actualizada
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer conciliación fiscal del cierre 2025 que se declara en marzo 2026?
No, la MH-DGT-RES-0015-2026 entra en vigencia el 1 de enero de 2027. Los cierres del período fiscal 2025 (declarables en marzo 2026) se rigen por la DGT-R-029-2018 que es la norma reemplazada. La conciliación fiscal formal con respaldo documental incorporado a los registros contables es exigible a partir del cierre 2026 que se declara en marzo de 2027.
¿Qué pasa si Hacienda solicita la conciliación durante una fiscalización y no la tengo?
Queda expuesto a sanciones por información incorrecta del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, además del riesgo de que Hacienda haga su propia determinación de la base imponible sin reconocer las diferencias que el contribuyente alegaría. La rectificación voluntaria temprana, antes de cualquier requerimiento, habilita reducciones del artículo 88 del CNPT.
¿La conciliación se presenta junto con la declaración o solo se conserva?
La declaración del formulario 101 (ISU01) o 102 (ISU02) se presenta con los totales finales (renta líquida gravable e impuesto). La conciliación es el papel de trabajo que respalda esos totales y debe conservarse como parte de los registros contables del contribuyente, disponible para Hacienda durante el plazo de prescripción de cuatro años.
¿La Sección 29 NIIF PYMES exige reconocer impuesto diferido en todos los casos?
Reconoce impuesto diferido sobre diferencias temporarias deducibles e imponibles. La excepción principal es cuando una diferencia surge del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es combinación de negocios y al momento del registro no afecta ni la utilidad contable ni la fiscal. Para activos por impuesto diferido derivados de pérdidas fiscales o créditos no utilizados, se reconocen siempre que sea probable disponer de utilidades fiscales futuras.
¿Qué tasa aplico para calcular el impuesto diferido?
La tasa esperada para el período en que la diferencia se realizará. Para personas jurídicas en Costa Rica, la tasa general del Impuesto sobre las Utilidades es del 30 %. Para personas físicas con actividad lucrativa, se utilizan las tarifas escalonadas vigentes. Si hay un cambio de tasa anunciado por reforma legislativa antes del cierre, debe aplicarse la nueva tasa a las diferencias que se realizarán bajo la nueva norma.
¿Si mi cliente tiene pérdida contable, igual debo hacer conciliación?
Sí. La conciliación es obligatoria independientemente del resultado. Una pérdida contable puede convertirse en pérdida fiscal de monto distinto cuando se aplican los ajustes. Y las pérdidas fiscales aprovechables generan un activo por impuesto diferido si es probable obtener utilidades futuras contra las cuales aplicarlas.
¿La conciliación requiere firma del contador y del representante legal?
La MH-DGT-RES-0015-2026 no establece una formalidad específica de firma del papel de trabajo, pero la buena práctica profesional recomienda que el contador la firme y que el representante legal la apruebe formalmente, junto con el resto de los estados financieros del cierre. Esto fortalece el respaldo documental y deslinda responsabilidades.
¿Si paso a un cliente del Régimen Simplificado al régimen tradicional a mitad de año, debo hacer conciliación?
Sí. Desde el período fiscal en que se produce el cambio, el contribuyente queda obligado a llevar contabilidad bajo NIIF para PYMES y a presentar conciliación fiscal. La preparación debe iniciarse en el momento del cambio para no acumular vacíos contables que dificulten el cierre del período.
Fuentes oficiales
- Dirección General de Tributación. (2026). Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, Artículos 8 y 27 — sobre criterios interpretativos de NIIF y NIIF PYMES en el sistema tributario costarricense. Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 78 del 29 de abril de 2026.
- Dirección General de Tributación. (2018). Resolución DGT-R-029-2018 (resolución reemplazada).
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y su Reglamento.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.