¿Cómo presentar la declaración D-270 en TRIBU-CR? Guía paso a paso para 2026

¿Sabía que un error de código en la D-270 puede costarle a su cliente ₡4.622 por cada registro incorrecto? Aquí le explicamos cómo ingresar al formulario 270 en TRIBU-CR, qué operaciones reportar con cada código y los plazos vigentes para 2026.

Escrito por:

Dana Becerra

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 22 Abr 2026

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siempre al día presentación de la declaración D-270 en tribu-cr Costa Rica

La declaración D-270 —antes conocida como D-151— es la obligación mensual que exige reportar a Hacienda todas las transacciones económicas realizadas sin respaldo de un comprobante electrónico. A partir de 2026, esta declaración cambió de periodicidad anual a mensual, y su presentación se realiza exclusivamente en la plataforma TRIBU-CR. Si usted o sus clientes aún no saben cómo completar este formulario correctamente, esta guía le explica cada paso: desde el ingreso a la Oficina Virtual hasta la confirmación del envío, incluyendo la codificación de operaciones y los errores más frecuentes que debe evitar.

  • ¿Cuál es el plazo para presentar la D-270 en 2026? Para los períodos mensuales de enero a diciembre de 2026, todos pueden presentarse de forma acumulada hasta el 25 de enero de 2027. La última declaración anual del período 2025 tiene plazo hasta el 25 de junio de 2026. A partir de 2027, el plazo ordinario es los primeros 25 días naturales del mes siguiente.
  • ¿Dónde se presenta la D-270? Exclusivamente en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR, en la sección «Declaraciones Eventuales», modelo 270. Cualquier declaración presentada por otro medio se considera como no presentada.

Nota: El 5 de marzo de 2026, Hacienda emitió el comunicado CP-09-2026 sobre las transacciones que deben reportarse en la D-270, el cual generó interpretaciones diversas en la comunidad contable. Posteriormente, la DGT emitió la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (vigente desde el 20 de marzo de 2026), que amplió los plazos de presentación y corrigió el error material en el Artículo 6° sobre intereses de entidades financieras. El contenido de esta guía ya refleja el texto normativo vigente y corregido.

¿Qué es la declaración D-270 y por qué ahora es mensual?

La D-270 —Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en un Comprobante Electrónico— es el mecanismo que la Dirección General de Tributación (DGT) utiliza para registrar las operaciones económicas que, por su naturaleza o por la condición del emisor, no generan una factura electrónica. Su objetivo es cerrar el círculo del control fiscal digital: si una transacción no tiene comprobante electrónico, debe reportarse aquí.

Hasta diciembre de 2025, esta obligación existía como la D-151 y se presentaba una vez al año. Con la entrada en operación de TRIBU-CR, la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 la convirtió en mensual y le asignó el nuevo código 270 dentro de la Serie 200 de declaraciones informativas. El cambio es sustancial: una obligación que antes consumía uno o dos días al año ahora genera un vencimiento cada mes para todos sus clientes activos.

Lo que esto implica operativamente para su despacho: si sus clientes no llevan un registro continuo de las transacciones sin comprobante electrónico durante el mes, llegará a los 25 días del mes siguiente sin la información consolidada para declarar. La clave es incorporar este registro como parte del cierre mensual habitual.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Declaración D-270: Informativa resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos

¿Cómo presentar la declaración D-270 en TRIBU-CR

¿Qué operaciones se deben reportar en la D-270 y cuáles se excluyen?

Antes de ingresar a TRIBU-CR, usted debe tener claridad sobre qué información corresponde a este formulario. La D-270 utiliza 6 códigos para clasificar las transacciones sin comprobante electrónico. Reportar en el código incorrecto —o incluir operaciones que no corresponden— puede generar observaciones por parte de la DGT.

CódigoTipo de operaciónEjemplos prácticos
VVentas a clientes sin comprobante electrónicoIngresos por ventas de bienes o servicios cuando el emisor no estaba obligado a emitir factura electrónica en ese período
CCompras a proveedores sin comprobante electrónicoCompra de materia prima a pequeños productores, agricultores de feria o proveedores no obligados. No incluye servicios profesionales, alquileres, comisiones ni intereses
SPServicios profesionales sin comprobante electrónicoHonorarios pagados a abogados, contadores o consultores en Régimen Simplificado que no emiten factura electrónica
AAlquileres sin comprobante electrónicoPago de arrendamiento de local u oficina a persona que no está obligada a emitir factura electrónica
MComisiones sin comprobante electrónicoComisiones bancarias por adquirencia, líneas de crédito o desembolsos de préstamos cuando la entidad financiera no emite factura por esos conceptos
IIntereses sin comprobante electrónicoIntereses pagados a entidades financieras por préstamos, cuando dichos intereses no están sujetos a retención y no tienen factura electrónica asociada

Estas operaciones NO deben incluirse en la D-270: transacciones respaldadas por comprobante electrónico (ya están registradas automáticamente en el sistema), importaciones y exportaciones de bienes, y montos que ya se reportaron en las retenciones del formulario D-150 (o D-213 al D-216 en la nueva codificación de TRIBU-CR). Incluir operaciones que ya tienen comprobante electrónico genera duplicidad de información y puede activar cruces de inconsistencia por parte de la DGT.

Tip profesional: Establezca con sus clientes un procedimiento mensual de recopilación: al cierre de cada mes, consolide en una hoja de trabajo las transacciones sin factura electrónica clasificadas por los 6 códigos del formulario. Esto reduce el tiempo de preparación de la declaración a menos de 30 minutos y evita omisiones.

¿Cómo ingresar a la Oficina Virtual de TRIBU-CR para presentar la D-270?

La declaración D-270 se encuentra en el apartado de Declaraciones Eventuales de la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR. El acceso requiere usuario y contraseña de la plataforma, más un código de seguridad de doble factor que Hacienda envía al correo o teléfono registrado. Si usted presenta la declaración en representación de un cliente, debe ingresar con sus propias credenciales —no las del contribuyente— y tener activa la autorización como tercero en la OVi del cliente.

A continuación los pasos para acceder:

  1. Ingrese a tribucr.hacienda.go.cr con su usuario y contraseña registrados.
  2. El sistema le solicitará un código de verificación de doble factor enviado a su correo o número de teléfono. Ingréselo dentro del tiempo límite indicado.
  3. Una vez dentro, si declara en representación de un cliente, seleccione el perfil del contribuyente autorizado desde el menú de contribuyentes asociados.
  4. En el panel principal, seleccione la opción «Declaraciones» y luego «Declaraciones Eventuales».
  5. En el listado de formularios disponibles, localice y seleccione el modelo 270.

Tip profesional: Si al ingresar a la OVi no visualiza el modelo 270 en Declaraciones Eventuales, verifique que el contribuyente esté inscrito con una actividad económica activa y que usted tenga los permisos de tercero habilitados. La autorización de terceros es personal e intransferible: nunca comparta credenciales con el contribuyente ni viceversa.

¿Cómo completar el formulario 270 paso a paso?

Una vez dentro del formulario 270, el sistema le solicitará el período que está declarando (mes y año) y luego le habilitará el ingreso de registros. Cada registro corresponde a una contraparte —un cliente, proveedor o entidad— con quien se realizó al menos una transacción sin comprobante electrónico durante ese período. Los pasos para completarlo son los siguientes:

Paso 1 — Seleccione el período a declarar

El sistema le pedirá indicar el mes y año del período que reporta. Para las declaraciones mensuales de 2026, seleccione el mes correspondiente (enero, febrero, etc.) y el año 2026. Recuerde que durante 2026 puede presentar todos los meses acumulados hasta el 25 de enero de 2027, pero si ya tiene la información lista es recomendable presentar mes a mes.

Paso 2 — Ingrese los registros por contraparte

Por cada persona física o jurídica con quien realizó transacciones sin comprobante electrónico durante el mes, debe ingresar un registro con los siguientes datos:

  • Número de identificación de la contraparte (cédula física, cédula jurídica, DIMEX o NITE según corresponda).
  • Código de la operación: V (venta), C (compra), SP (servicio profesional), A (alquiler), M (comisión) o I (interés).
  • Monto acumulado de todas las transacciones de ese tipo con esa contraparte durante el mes. No se reporta transacción por transacción, sino el total mensual por código y contraparte.

Si la misma contraparte tiene transacciones de varios tipos —por ejemplo, un proveedor al que se le compró materia prima (C) y al que también se le pagó un alquiler (A)— debe ingresar 2 registros separados para esa misma persona: uno por código C y otro por código A.

Paso 3 — Revise y valide la información antes de enviar

Una vez ingresados todos los registros, el sistema le mostrará un resumen con el total de contrapartes declaradas y los montos por código. Antes de enviar, verifique que no haya omitido ninguna contraparte y que los códigos utilizados sean correctos. Un error en la asignación del código no genera sanción por no presentación, pero sí puede activar la sanción por registros incorrectos: ₡4.622 por cada dato erróneo (1% del salario base por registro).

Paso 4 — Envíe y descargue el comprobante

Seleccione el botón de envío y confirme la presentación. El sistema generará un número de confirmación y le permitirá descargar el comprobante de presentación. Guarde este comprobante: es la evidencia de cumplimiento en caso de un requerimiento futuro de la DGT. Si necesita corregir información después del envío, deberá presentar una declaración rectificativa desde el mismo formulario 270, seleccionando la opción de declaración correctiva.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Sanciones por incumplimiento de la declaración D-270 en Costa Rica: ¿Cuánto puede costarle a sus clientes?

¿Cuáles son los plazos vigentes para presentar la D-270 en 2026?

La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 del 17 de marzo de 2026 modificó los plazos originales de la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025, otorgando un régimen transitorio excepcional para facilitar la adaptación al nuevo esquema mensual. Es fundamental que usted tenga claros estos 3 escenarios para asesorar correctamente a sus clientes:

PeríodoTipo de declaraciónPlazo máximo
Período fiscal 2025Última declaración anual (formato D-151)25 de junio de 2026
Enero a diciembre 2026Declaraciones mensuales individuales (régimen transitorio)25 de enero de 2027 (acumuladas)
Enero 2027 en adelanteDeclaraciones mensuales (régimen ordinario permanente)Primeros 25 días naturales del mes siguiente

Punto clave del régimen transitorio 2026: aunque todos los meses del año pueden presentarse acumulados hasta el 25 de enero de 2027 sin sanción, esto no elimina la obligación de declarar mes a mes. Los contribuyentes con capacidad operativa para hacerlo mensualmente deberían presentar en los plazos regulares. Esperar hasta enero de 2027 con 12 meses acumulados aumenta el riesgo de errores y la carga de trabajo de cierre de año.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cuáles son los plazos para presentar la declaración D-270 en Costa Rica?

¿Qué errores frecuentes debe evitar al presentar la D-270?

En los primeros meses de implementación del nuevo formulario 270, los errores más comunes detectados por la comunidad contable costarricense se concentran en 4 áreas. Identificarlos antes de presentar le ahorrará declaraciones rectificativas y posibles sanciones por registros incorrectos.

ErrorPor qué ocurreCómo evitarlo
Incluir operaciones con comprobante electrónicoConfusión entre qué ya reportó la factura electrónica y qué debe ir en la D-270Antes de ingresar un registro, verifique que esa transacción no tenga factura electrónica asociada en el sistema de la empresa
Usar el código C para servicios profesionalesEl código C es para compras de bienes y servicios generales, no para servicios profesionalesLos honorarios a abogados, contadores o consultores siempre van en código SP, aunque no emitan factura electrónica
Reportar el monto por transacción en lugar del acumulado mensualInterpretación incorrecta del formularioAgrupe todas las transacciones del mismo tipo con la misma contraparte y declare el total mensual en un único registro
Declarar fuera de TRIBU-CR o por medios alternativosCostumbre del sistema ATV anteriorLa D-270 solo existe en TRIBU-CR. Cualquier presentación por otro medio se considera como no presentada y activa el riesgo de sanción

Tip profesional: Si detecta un error después de enviar la declaración, no espere a que la DGT lo requiera. Presente una declaración rectificativa de forma voluntaria. La corrección antes de un requerimiento oficial puede reducir la sanción hasta en un 80% según el artículo 88 del CNPT.

¿Qué pasa si la D-270 tiene declaración en cero o no hay operaciones que reportar?

La D-270 es una declaración eventual, no una declaración periódica obligatoria en todo caso. Esto significa que si en un mes determinado su cliente no realizó ninguna transacción sin comprobante electrónico, no está obligado a presentar la declaración para ese período. La DGT confirmó este punto mediante el comunicado CP-09-2026: el formulario solo se envía cuando durante el mes se realizaron transacciones que entran dentro de los 6 códigos del formulario.

La distinción práctica para su despacho es importante: no es necesario generar una declaración en cero mensual para cada cliente. Sin embargo, si existe duda sobre si hubo o no transacciones sin comprobante electrónico, es más prudente revisar con el cliente antes de asumir que no hay nada que reportar. Una omisión no intencional activa las mismas sanciones que una omisión deliberada.

Preguntas frecuentes sobre la declaración D-270

A continuación respondemos las dudas más comunes que han surgido entre contadores costarricenses desde la implementación del nuevo formulario:

¿La D-270 reemplaza el comprobante electrónico cuando no se emitió?

No. Reportar una transacción en la D-270 no subsana la falta de emisión de un comprobante electrónico cuando la normativa exigía emitirlo. Si un cliente debía emitir factura electrónica y no lo hizo, incluir esa operación en la D-270 no corrige esa falta: son obligaciones independientes. La D-270 es exclusivamente para transacciones donde no existía la obligación de emitir comprobante electrónico.

¿Las entidades del Estado o municipalidades deben presentar la D-270?

Sí. El universo de obligados es amplio: personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, estén o no sujetas al Impuesto sobre la Renta, incluyendo instituciones autónomas, municipalidades, universidades y organismos internacionales con operaciones en Costa Rica. Sin embargo, los pagos por servicios prestados o bienes vendidos por el Estado, municipalidades e instituciones autónomas que por ley especial gocen de exención no deben reportarse en la declaración.

¿Los intereses bancarios siempre van en la D-270?

No siempre. La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 corrigió un error material en el Artículo 6° de la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025 y estableció que las entidades financieras supervisadas por SUGEF —u otros órganos supervisores del sistema financiero nacional— no están obligadas a incluir en la D-270 los intereses pagados a clientes cuando se cumpla alguna de estas dos condiciones: (a) los intereses estén sujetos a retención en la fuente y se hayan incluido en una declaración de retenciones, o (b) el monto mensual pagado a ese cliente sea igual o menor al 10% del salario base establecido en la Ley N° 7337. Esta exclusión aplica solo a esa casuística específica y no libera a las entidades financieras de reportar otras operaciones que sí cumplan las condiciones generales del formulario.

¿Se puede rectificar una D-270 ya enviada?

Sí. Si detecta un error en una declaración ya enviada, puede presentar una declaración rectificativa desde el mismo formulario 270 en TRIBU-CR. Seleccione el período correspondiente y utilice la opción de corrección. Las rectificaciones voluntarias presentadas antes de un requerimiento formal de la DGT activan las reducciones de sanción del artículo 88 del CNPT.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración D-270 en Costa Rica? 7 preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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