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ToggleEn Costa Rica circula información confusa sobre la necesidad de incluir el código de actividad económica del cliente en la facturación electrónica versión 4.4. En este artículo aclaramos la situación con base en disposiciones oficiales de la Dirección General de Tributación (DGT), incluyendo los cambios en la clasificación de actividades CIIU 4 a partir de octubre de 2025.
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¿Es obligatorio el código de actividad económica del receptor en la factura electrónica 4.4?
Con la entrada de la versión 4.4 de factura electrónica, se han difundido mitos indicando que ahora sería obligatorio agregar el código de la actividad económica del receptor (cliente) en todas las facturas y otros comprobantes. Incluso algunas publicaciones afirman que Hacienda rechazará cualquier comprobante electrónico que no incluya este código, impidiendo su uso como gasto deducible o crédito fiscal. Esta información no es precisa en el contexto actual.
La realidad normativa es que, hasta nuevo aviso de la DGT, el campo de “actividad económica del receptor” sigue siendo opcional en la mayoría de documentos electrónicos, excepto en casos puntuales. En otras palabras, hoy por hoy no se le debe exigir al cliente su código de actividad para poder generar una factura electrónica común, ya que no es un requisito técnico obligatorio.

¿Cuándo y en qué casos se exige este código al receptor?
La única situación en la que actualmente sí se requiere incorporar el código de actividad económica del receptor es en la Factura Electrónica de Compra (FEC) bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La FEC es un comprobante especial que el comprador emite para respaldar ciertas adquisiciones (por ejemplo, servicios contratados a proveedores extranjeros o compras a no inscritos) donde el comprador asume el IVA de forma autodeterminada. En estos casos, al emitir la FEC es obligatorio incluir el código de actividad económica correspondiente, dado que el comprador (receptor) está aplicando crédito fiscal por ese gasto.
En cambio, para las facturas electrónicas de venta (FE) normales, tiquetes electrónicos, notas de crédito y notas de débito, la versión 4.4 no exige todavía el código de actividad del cliente en el XML. Este campo existe en la estructura, pero su uso es opcional hasta que la DGT lo establezca como mandatorio. Será responsabilidad del receptor proporcionar su código cuando en el futuro se llegue a requerir de forma general.
Para visualizarlo mejor, en la siguiente tabla se resume la obligatoriedad del código de actividad económica del receptor según el tipo de comprobante electrónico:
| Tipo de comprobante electrónico | ¿Código de actividad del receptor requerido? |
| Factura Electrónica (FE) (venta local) | No obligatorio (campo opcional por ahora; Hacienda definirá futura exigencia). |
| Tiquete Electrónico (TE) | No obligatorio (no se solicita código al consumidor final). |
| Nota de Crédito / Débito | No obligatorio (misma condición que la factura original, opcional mientras DGT no indique lo contrario). |
| Factura Electrónica de Exportación (FEE) | No obligatorio (no aplica código de actividad para receptor extranjero). |
| Factura Electrónica de Compra (FEC) | Sí obligatorio (versión 4.4 lo exige en FEC, por tratarse de inversión del sujeto pasivo). |
Como se observa, no es correcto que “todas” las facturas 4.4 deban llevar el código del cliente. Únicamente las FEC (usadas para registrar compras bajo situaciones especiales de IVA) deben incluirlo en la actualidad. Para los demás documentos, no se debe rechazar una factura por no llevar ese código, ya que Hacienda la considerará válida siempre que cumpla los requisitos realmente obligatorios (identificación del emisor/receptor, CAByS, impuestos, etc.). De hecho, Hacienda está aceptando sin problemas los comprobantes 4.4 que omiten el código de actividad en los casos donde es opcional, sin que esto afecte su validez.
Cambios en códigos de actividad: migración a CIIU 4 el 6 de octubre de 2025
Otro factor que ha generado dudas es la anunciada actualización del catálogo de actividades económicas en Costa Rica. El 6 de octubre de 2025 entrará a regir de forma obligatoria la clasificación CIIU versión 4 para los códigos de actividad económica inscritos, sustituyendo a la clasificación CIIU 3 utilizada hasta ahora. Este cambio coincide con la puesta en producción de la nueva plataforma tributaria TRIBU-CR y con la adopción definitiva de la factura electrónica 4.4 (que fue prorrogada justamente para sincronizar con esa fecha).
En términos prácticos, a partir del 6 de octubre todas las facturas electrónicas en versión 4.4 deberán usar códigos de actividad CIIU 4 al indicar actividades económicas. Hasta el 5 de octubre, Hacienda permite seguir usando los códigos CIIU 3 en comprobantes 4.3 e incluso en 4.4 durante el período de transición; pero pasada esa fecha, cualquier código antiguo será rechazado por la plataforma. Esto implica que empresas y profesionales deben actualizar sus registros de actividades tanto en el Registro Único Tributario (RUT) como en sus sistemas de facturación.
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¿Qué significa esto para usted?
Principalmente, revisar que su actividad económica principal y secundarias estén actualizadas conforme al nuevo catálogo CIIU 4. Hacienda puso a disposición tablas de correspondencia entre códigos antiguos y nuevos para facilitar este proceso. Aun así, muchas empresas afrontarán un “reproceso” administrativo: deberán recodificar las actividades de sus clientes, proveedores y propios negocios en las bases de datos. Es recomendable apoyarse en herramientas tecnológicas como Alegra para este fin y así evitar errores manuales en la recategorización.
En Alegra nos anticipamos a estos cambios. Nuestro sistema de contabilidad y facturación electrónica está actualizado con la versión 4.4 y la nueva codificación CIIU 4.
Nota: La adopción de CIIU 4 no cambia el giro de negocio del contribuyente, pero sí cambia el código numérico que lo identifica. Por ejemplo, una actividad que con CIIU 3 tenía el código 6201 podría ahora corresponder a un código distinto en CIIU 4. Es importante hacer esta actualización para que sus facturas sigan siendo aceptadas.
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Obligación de facturar y validez de los comprobantes electrónicos
Es importante recordar que ningún proveedor puede negarse a emitir una factura electrónica bajo el pretexto de la nueva versión 4.4 o de faltarle algún dato del cliente. En Costa Rica, la emisión de comprobantes electrónicos es obligatoria para todos los contribuyentes por ley, en cada venta de bienes o prestación de servicios. Incluso los contribuyentes exentos de facto (por ejemplo, inscritos en régimen simplificado) deben entregar factura si el cliente la solicita. Negarse a facturar constituye una infracción grave que puede acarrear sanciones económicas (multas de hasta ₡924.400 por primera vez) e incluso el cierre del negocio en caso de reincidencia. En pocas palabras, “no emitir la factura” no es una opción legalmente válida.
Al mismo tiempo, el comprador o receptor tampoco puede simplemente “rechazar” un documento electrónico que Hacienda ya ha aceptado, salvo que existan errores reales en la transacción. Si un cliente recibe una factura 4.4 y esta fue debidamente aceptada por el sistema de Hacienda, significa que cumple con todos los requisitos formales necesarios. El hecho de que no incluya el código de actividad (cuando este no era obligatorio) no la invalida de ningún modo. De acuerdo con el procedimiento de comprobantes electrónicos, el receptor tiene la posibilidad de aceptar o rechazar un comprobante solo para efectos de registro contable (por ejemplo, si la factura no le corresponde, tiene datos incorrectos o no reconoce la transacción). Pero no debería rechazar un comprobante válido únicamente porque carece de un dato no requerido como el código de actividad. Un documento electrónico aceptado por Hacienda es un documento válido fiscalmente, y puede utilizarse para respaldo de gastos o créditos de IVA sin inconvenientes.
En resumen, ninguna empresa puede negarle a usted la emisión de su factura, ni condicionar la entrega del comprobante a que proporcione un código de actividad económica, pues no existe tal obligación en la mayoría de los casos. Y una vez que cuenta con su factura electrónica (con el “acuse de recibido” de Hacienda), nadie puede desconocer su validez por detalles de formato que la ley no exige.
Preparación y buenas prácticas ante estos cambios
Aunque actualmente no sea obligatorio incluir el código de actividad económica del cliente en cada factura, es recomendable prepararse para su eventual exigencia general. Algunas buenas prácticas y consideraciones tanto para contribuyentes como para profesionales contables son:
- Obtenga y actualice los códigos CIIU 4 de sus clientes y proveedores: Aproveche este período para solicitar a sus clientes su nueva actividad económica registrada (CIIU 4) y guárdela en sus sistemas. Por ejemplo, Alegra permite registrar en la ficha de contacto la actividad económica principal y secundaria de cada cliente o proveedor, lo que facilita tener la información lista cuando llegue a ser necesaria. Asegúrese de que dichos códigos coincidan exactamente con los registrados en el RUT de cada persona o empresa, ya que un código errado o inactivo podría causar rechazos en el futuro.
- No incluya datos opcionales que no domina: Ingresar información no obligatoria en un comprobante, sin certeza de su exactitud, puede ser contraproducente. Dado que Hacienda sí rechazaría una factura 4.4 cuando el código del receptor es inválido o no coincide con el RUT, es preferible no rellenar este campo mientras sea opcional si no se está seguro. En otras palabras, no se arriesgue a un rechazo por un error involuntario al poner un código incorrecto; actualmente puede facturar sin ese dato y Hacienda aceptará el documento.
- Manténgase al día con su software de facturación: Verifique que el sistema o software que utiliza esté adaptado a la versión 4.4 y a los códigos CIIU 4. Los proveedores tecnológicos serios ya han implementado los ajustes.
En el caso de Alegra, pioneros en la implementación de la factura electrónica versión 4.4 en Costa Rica, el sistema ha sido desarrollado estratégicamente para maximizar la precisión y mitigar errores involuntarios. Durante el período voluntario, Alegra ha priorizado la experiencia del usuario y el cumplimiento normativo, por lo que se implementará la incorporación automática del código de actividad económica en la factura de venta, una vez que Hacienda lo establezca como obligatorio. Actualmente, el sistema ya contempla este dato en las Facturas Electrónicas de Compra (FEC), donde sí es requerido. Además, Alegra está finalizando una actualización automática para el 6 de octubre de 2025 que migrará todos los códigos de actividad al nuevo catálogo CIIU 4, sin requerir acciones manuales por parte del usuario, garantizando así una transición fluida y segura.
- Esté atento a comunicados oficiales: Hacienda eventualmente podría emitir directrices haciendo obligatorio este campo en todas las facturas (por ejemplo, podría anunciar que a partir de cierta fecha de 2026 en adelante ya debe incluirse en cada comprobante de venta).
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Conclusión
En conclusión, la actividad económica del receptor no es un dato obligatorio en la factura electrónica 4.4 actualmente, salvo en el caso particular de las facturas de compra por inversión del sujeto pasivo. Existe mucha desinformación al respecto, pero las autoridades tributarias han sido claras: hasta que Hacienda lo indique como obligatorio, la inclusión de este código es opcional en la mayoría de comprobantes. Paralelamente, se avecinan cambios importantes con la adopción de la clasificación CIIU 4 el 6 de octubre de 2025, lo cual requiere acción por parte de las empresas para actualizar sus registros y sistemas, aunque no afecta la obligación inmediata de consignar o no el código en la factura.
Como contribuyente en Costa Rica, debe continuar emitiendo sus facturas electrónicas por cada transacción, asegurándose de cumplir con los requisitos reales (identificación, detalle, impuestos, uso de CAByS, etc.). No permita que información errónea le impida exigir o entregar un comprobante fiscal. Al mismo tiempo, prepárese para los cambios: actualice sus códigos de actividad, apoye a sus clientes brindándoles el suyo cuando corresponda, y mantenga sus herramientas tecnológicas al día. Recuerde que una correcta facturación no solo evita sanciones, sino que también le garantiza el respaldo válido de sus gastos e impuestos.
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Con la orientación adecuada y las actualizaciones tecnológicas a tiempo, usted podrá transicionar a la factura 4.4 y a la era TRIBU-CR con confianza, sabiendo que cumple con la normativa sin perder la tranquilidad de llevar sus procesos contables de forma precisa. La clave está en informarse por fuentes oficiales y asesoría profesional, dejando de lado los rumores infundados.
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