Nueva clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo

La reforma al Impuesto Selectivo de Consumo vigente en 2025 introdujo una nueva clasificación de productos, diferenciando con mayor claridad entre bienes de uso esencial y bienes suntuarios. Este cambio modificó las tarifas aplicables y exoneró varios artículos de consumo cotidiano, con implicaciones directas en el cumplimiento tributario y contable.

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Actualizado el: 14 Abr 2025

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productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo

La reforma al ISC, vigente en Costa Rica desde el primer semestre de 2025, introdujo una reestructuración profunda en la clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo. A través del Decreto Ejecutivo N.º 44921-MH y sus anexos, el Ministerio de Hacienda redefinió los criterios para gravar o exonerar bienes, con el objetivo de modernizar el impuesto, corregir distorsiones históricas y enfocarlo en una estructura más progresiva y técnica.

La nueva normativa eliminó el tratamiento fiscal de ciertos bienes que, pese a ser considerados suntuarios hace décadas, hoy forman parte del consumo esencial de los hogares costarricenses. En contraste, se mantuvo o fortaleció el gravamen sobre productos cuyo consumo se busca desincentivar, como el tabaco o ciertas categorías de vehículos. Esta reclasificación implica consecuencias relevantes tanto para el cumplimiento tributario como para el cálculo de costos, precios de venta y presentación contable en las empresas.

Le puede interesar: Reforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte I: Nuevos tramos y tasas en vehículos, bebidas y cigarrillos y Reforma del Impuesto Selectivo de Consumo Parte II: Nuevos tramos y tasas en electrodomésticos y cosméticos

En este artículo se analiza en detalle la nueva clasificación de bienes gravados y exonerados según la reforma del ISC, incluyendo la estructura de tarifas actualizada.

Cambios en la clasificación de productos gravados o exonerados del Impuesto Selectivo de Consumo

La reforma del ISC 2025 implicó una reclasificación sustancial de bienes dentro del listado gravado por este impuesto. En términos generales:

NovedadDescripción
Se amplió el universo de bienes exonerados (tarifa 0%)Se incorporando 27 nuevos productos de uso común que antes pagaban ISC​. Estos pasaron de tener tasas del 5%, 10% o 15% a quedar totalmente libres del impuesto desde el 30 de junio de 2025.

Entre estos bienes exonerados destacan artículos de higiene personal (jabones, detergentes, desodorantes, etc.) y materiales varios (pinturas, barnices, baterías, etc.), ahora catalogados expresamente como “productos de primera necesidad”​.
Se redujo la tarifa aplicable a otros grupos de bienes gravadosEn concreto, 17 productos iniciaron una rebaja escalonada desde el 31 de marzo de 2025 hasta alcanzar 10% de ISC​, y 16 productos iniciarán rebajas desde el 30 de septiembre de 2025 hasta llegar a 15%​.

Esto significa que varios artículos que tenían 30% (e incluso algunos con 15%) verán reducciones graduales en los próximos años.

Por ejemplo, productos de cuidado personal como las lacas o geles para cabello y ciertos cosméticos podrían estar en el grupo que bajará a 10%, mientras que otros bienes no esenciales pero de menor impacto fiscal se quedarán con una tasa única del 15%. El resultado final será una estructura mucho más sencilla: en vez de múltiples porcentajes (5, 10, 13, 15, 20, 30, etc.), la mayoría de bienes gravados quedarán en solo tres niveles: 0%, 10% o 15%​.
Se mantuvieron sin cambios las clasificaciones de bienes que el gobierno considera suntuarios o nocivos. Como vimos, vehículos, bebidas alcohólicas y tabaco siguen con sus elevadas tasas y no se re-catalogaron como necesarios. Estos no recibieron alivio tributario porque la política pública busca encarecer o desincentivar su consumo relativo frente a bienes esenciales. Igualmente, rubros como armamento, artículos de juego/gambling, ciertos electrodomésticos lujosos, etc., permanecen gravados como antes (algunas de estas categorías incluso no fueron mencionadas en la reforma, lo que implica que continúan vigentes sus impuestos originales).

La Dirección General de Tributación deberá actualizar sus listados y el Catálogo de Bienes y Servicios (CABYS) para reflejar estas nuevas clasificaciones y tarifas, de modo que los contribuyentes apliquen correctamente el ISC conforme a la reforma.

Es importante que los contadores y profesionales tributarios consulten las fuentes oficiales (decretos, alcances de La Gaceta, listados de Hacienda) para identificar cuáles códigos arancelarios o CABYS fueron reubicados en tasa 0% o reducida. En particular, el Decreto 44921-MH y sus anexos listan expresamente los códigos de los 60 productos afectados y sus nuevas tarifas​. Esta será la referencia normativa clave para reclasificar operaciones a partir de 2025.

Le puede interesar: Efectos contables de la reforma del Impuesto Selectivo al Consumo y tratamiento en estados financieros

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