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ToggleLa plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda de Costa Rica promete revolucionar la presentación de declaraciones de impuestos en 2025. Este nuevo Sistema de Administración Tributaria – parte del proyecto Hacienda Digital – no es un cambio menor, transformará completamente la forma en que los contribuyentes interactúan con el fisco. A continuación, abordamos los cambios más significativos que tendrán las declaraciones tributarias con TRIBU-CR.
¿Qué es TRIBU-CR y por qué es relevante para las declaraciones?
TRIBU-CR es la nueva plataforma integral de gestión tributaria que sustituirá gradualmente al sistema vigente Administración Tributaria Virtual (ATV) y al portal de trámites TRAVI en Costa Rica. Entró a operar el 6 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual comenzó la migración de servicios al nuevo entorno digital.
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El objetivo de TRIBU-CR es centralizar en un solo sitio todos los procesos tributarios: desde la presentación de declaraciones y pagos, hasta consultas, notificaciones y trámites que antes se realizaban por separado. En otras palabras, TRIBU-CR integra en un mismo portal todas las gestiones tributarias, reemplazando al ATV con una solución más moderna y robusta.
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La relevancia de TRIBU-CR radica en que introdujo nuevas formas de declarar impuestos y cumplir obligaciones fiscales. Para los contadores costarricenses, esto significa adaptarse a formularios actualizados, procesos automatizados y un entorno de oficina virtual completamente nuevo.
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Modernización y seguridad
TRIBU-CR forma parte del proyecto Hacienda Digital, impulsado tras incidentes como el ciberataque de 2022, para modernizar y asegurar la administración tributaria. La nueva plataforma opera con estándares avanzados de seguridad informática, incorporando expedientes electrónicos seguros para cada contribuyente y un gestor documental unificado.
De hecho, como parte de la transición, Hacienda migró a TRIBU-CR información clave del contribuyente (obligaciones registradas, créditos fiscales, deudas, declaraciones de los últimos 4 años, etc.), aunque cada usuario debe crear credenciales nuevas y verificar su identidad por motivos de seguridad. En el caso de personas físicas, se solicita el número de cédula y el código identificador único del reverso de la cédula nueva para registrar la cuenta, y para personas jurídicas se requerirá la cédula jurídica y autenticación del apoderado. Esto asegura que solo usuarios autorizados accedan a la información fiscal.
¿Cuáles son los cambios en los formularios de declaraciones de impuestos con TRIBU-CR?
Uno de los impactos más significativos de TRIBU-CR son en los formularios de declaración de impuestos. En términos generales, se segue declarando los mismos impuestos que existían, pero los formularios y su forma de presentarlos sufrieron variaciones importantes.
Muchos formularios fueron reemplazados por versiones nuevas o actualizadas, diseñadas para integrarse a la plataforma digital. En esencia, TRIBU-CR trajo versiones revisadas de la mayoría de formularios actuales, todos accesibles en línea mediante la nueva Oficina Virtual. Los contadores deben familiarizarse con el diseño de estos nuevos formularios; si bien muchas casillas son similares a las conocidas, la distribución y forma de ingreso de datos puede cambiar.
La Administración Tributaria usualmente publica manuales o guías cuando introduce formularios nuevos, por lo que se aconseja estar atentos a esos comunicados oficiales.
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A continuación, presentamos un cuadro resumen con los principales cambios en las declaraciones tributarias bajo TRIBU-CR, comparando los formularios antiguos (en ATV) con los nuevos formularios en la plataforma y sus novedades:
| Impuesto / Obligación | Antes (ATV) | Ahora en TRIBU-CR (2025) | Principales novedades |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) (mensual) | Formulario D-104 (Declaración Mensual de IVA, versión ATV) | Formulario 150 (Declaración IVA en TRIBU-CR) | Se rediseña el formulario: ahora clasifica las ventas y compras según la tarifa de IVA aplicable, en lugar de hacerlo por actividad económica. |
| Impuesto sobre la Renta (utilidades) (anual) | Formulario D-101 – 1 (Declaración Jurada Anual de Renta) | Formulario 101 – Impuesto sobre las Utilidades – Persona Física | Se implementarán tres versiones del formulario de renta: para personas físicas, personas jurídicas y entidades del sector público. La presentación será 100% en línea (eliminando formularios en Excel u hojas de cálculo). |
| Formulario 102 – Impuesto sobre las Utilidades – Persona Jurídica | |||
| Formulario 103 – Impuesto sobre las Utilidades – Persona Pública | |||
| Régimen de Tributación Simplificada (trimestral) | Formulario D-105 (Declaración simplificada trimestral combinada) | Formulario 104 – Impuesto sobre las utilidades Régimen simplificado Persona Física | La declaración trimestral simplificada se dividirá en formularios separados: uno para el Impuesto a las Utilidades (ISU) de personas físicas (104), otro para ISU de personas jurídicas (105), y otro para el IVA trimestral simplificado (153). |
| Formulario 105 – Impuesto sobre las utilidades Régimen simplificado Persona Jurídica | |||
| Formulario 153 – Impuesto Valor Agregado- Régimen simplificado | |||
| Impuestos a las Rentas de Capital Mobiliario (mensual) | Formulario D-149-1 (Declaración autoliquidativa rentas de capital mobiliario) | Formulario 113 – Impuesto de Rentas de capital mobiliario Persona Física | Se reemplaza D-149-1 por tres versiones de la declaración de rentas de capital mobiliario: 113 para personas físicas, 114 para personas jurídicas y 115 para entes públicos. Cada tipo de contribuyente contará con su formulario específico en el nuevo sistema. |
| Formulario 114 – Impuesto de Rentas de capital mobiliario Persona Jurídica | |||
| Formulario 115 – Impuesto de Rentas de capital mobiliario Persona Pública | |||
| Impuestos a las Rentas de Capital Inmobiliario (mensual) | Formulario D-125 (Declaración rentas de capital inmobiliario) | Formulario 116 – Impuesto de Rentas de capital inmobiliario Persona Física | Se sustituye D-125 por tres versiones de la declaración de rentas de capital inmobiliario: 116 para personas físicas, 117 para jurídicas y 118 para entidades públicas. De igual modo, segmenta la obligación según el tipo de sujeto pasivo en la plataforma nueva. |
| Formulario 117 – Impuesto de Rentas de capital inmobiliario Persona Jurídica | |||
| Formulario 118 – Impuesto de Rentas de capital inmobiliario Persona Pública | |||
| Impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital (eventual por transacción) | Formulario D-162-1 (Declaración autoliquidativa de ganancias y pérdidas de capital) | Formulario 110 – Impuesto de Ganancias y pérdidas de capital Persona Física | El formulario D-162 se reemplaza por tres versiones: 110 para personas físicas, 111 para jurídicas y 112 para sector público. Estos formularios permiten declarar ganancias de capital cuando corresponda, por ejemplo: por venta de activos. Adicionalmente, se introducen nuevas reglas de retención en ganancias de capital inmobiliarias entre residentes (el comprador actuará como agente de retención), por lo que TRIBU-CR incorpora formularios específicos de retención para estos casos (ver más abajo). |
| Formulario 111 – Impuesto de Ganancias y pérdidas de capital Persona Jurídica | |||
| Formulario 110 – Impuesto de Ganancias y pérdidas de capital Persona Pública | |||
| Retenciones en la fuente (salarios y otras) (mensual) | Formulario D-103 (Declaración de retenciones de impuesto en la fuente) | Formulario 131 – Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y asimilables a Dividendos Persona Física | Las obligaciones mensuales de agente de retención (por ejemplo, retenciones de impuesto a los salarios, honorarios, intereses, etc.) también cuenta con un formulario actualizado en TRIBU-CR.Aunque mantiene la misma función (declarar y pagar las retenciones practicadas), su formato es electrónico en la nueva plataforma. |
| Formulario 132 – Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y asimilables a Dividendos Persona Júridica | |||
| Formulario 133 – Retenciones en la Fuente Rentas de Capital Mobiliario por Dividendos, Participaciones y asimilables a Dividendos Persona Pública | |||
| Formulario 134 – Retenciones en la fuente rentas de capital mobiliario intereses Persona Física | |||
| Formulario 135 – Retenciones en la fuente rentas de capital mobiliario intereses Persona Jurídica | |||
| Formulario 136 – Retenciones en la fuente rentas de capital mobiliario intereses Persona Pública | |||
| Formulario 137 – Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales Persona Física | |||
| Formulario 138 – Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales Persona Jurídica | |||
| Formulario 139 – Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros Pagos Laborales Persona Pública | |||
| Formulario 140 – Retenciones en la fuente por remesas al exterior Persona Física | |||
| Formulario 141 – Retenciones en la fuente por remesas al exterior Persona Jurídica | |||
| Formulario 142 – Retenciones en la fuente por remesas al exterior Persona Pública | |||
| Formulario 143 – Retenciones en la fuente 2% transacciones del Estado y otras instituciones ISU | |||
| Formulario 144 – Retenciones en la fuente 3% Impuesto sobre las Utilidades Persona Física | |||
| Formulario 145 – Retenciones en la fuente 3% Impuesto sobre las Utilidades Persona Jurídica | |||
| Formulario 146 – Retenciones en la fuente 3% Impuesto sobre las Utilidades Persona Pública | |||
| Formulario 147 – Retenciones en la Fuente Rentas Capital Mobiliario por Pensiones Voluntaria Persona Jurídica | |||
| Percepción de IVA tarjetas de crédito (mensual) | Formulario D-102 (Declaración de percepciones IVA por emisores de tarjetas) | Formulario 155 – Percepción de IVA en Compras de Servicios Internacionales por medio de Internet o cualquier otra Plataforma Digital | Este incorpora los cambios de campos necesarios para alinearse con la facturación electrónica 4.4 y reportar dichas percepciones de forma más detallada (por ejemplo: identificación de clientes no contribuyentes). |
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Además de lo anterior, la Administración Tributaria sustituyó la mayoría de formularios mensuales informativos y autoliquidativos para adaptarlos a TRIBU-CR. Esto incluye aquellos relacionados con retenciones a no domiciliados (remesas al exterior), impuesto solidario, declaraciones de ciertos tributos menores (contribuciones parafiscales, etc.), entre otros.
Como puede observarse, un patrón común es la segmentación de formularios por tipo de contribuyente (físico, jurídico, público) en lugar de usar un único formulario universal. Esto busca facilitar la personalización de las declaraciones, ya que ciertos campos o tratamientos fiscales difieren según la naturaleza del contribuyente. Por ejemplo, en rentas de capital mobiliario e inmobiliario se optó por separar los formularios 113 / 114 / 115 y 116 / 117 / 118 respectivamente, reemplazando los D-149 y D-125 que aplicaban a todos en ATV. Aunque la numeración de los nuevos formularios pueda coincidir parcialmente con códigos antiguos (generando algo de confusión inicial), la DGT procura que cada obligación tributaria tenga su propio formulario digital dentro de TRIBU-CR.
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Nuevos formularios de retención y controles cruzados
TRIBU-CR incorporó formularios especiales para datos que no provengan de la factura electrónica. Por ejemplo, se creó un formulario mensual para reportar operaciones que no cuenten con respaldo de factura electrónica. Esto cubre aquellos casos en que un contribuyente realiza transacciones no documentadas con comprobantes electrónicos (por ejemplo, compras a proveedores informales o exentos de factura electrónica, autoconsumos, etc.), de modo que igual se informe a Hacienda y dichos montos puedan ser considerados en la determinación del impuesto. Al declarar esas operaciones manualmente, el contribuyente complementa la información que Hacienda no podría obtener automáticamente.
Asimismo, se ajustaron las reglas de control: por ejemplo, en ganancias de capital inmobiliarias (venta de bienes inmuebles entre contribuyentes domiciliados) se implementarán nuevas retenciones en la fuente. Antes, si ambas partes eran residentes, el impuesto sobre la ganancia de capital (15%) lo autoliquidaba el vendedor mediante el formulario D-162; ahora, con TRIBU-CR, se designa al comprador como agente de retención en ciertas situaciones, para facilitar la recaudación.
De hecho, se han diseñado formularios de retención específicos (códigos 127-130) para reportar esas retenciones de ganancias de capital según si el vendedor es persona física o jurídica, domiciliado o no. Todos estos cambios permiten que la plataforma realice cruces de información más ágiles y detecte omisiones o discrepancias de forma automatizada.
TRIBU-CR, al tener en un solo sistema declaraciones, facturación y retenciones, podrá cruzar datos (por ejemplo, comparar ventas declaradas por un contribuyente con las compras que otros declararon haberle hecho) y así identificar eventuales omisiones o inconsistencias en tiempo casi real, facilitando también una fiscalización más eficiente.
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