Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR en Costa Rica

La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 amplió el plazo de la D-270 del período 2025 hasta el 25 de junio de 2026 sin sanciones. Aquí encontrará la tabla comparativa ATV → TRIBU-CR actualizada, los formularios vigentes y los errores más comunes en la migración.

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Dana Becerra

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 29 Abr 2026

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declaraciones tributarias con TRIBU-CR

La plataforma TRIBU-CR del Ministerio de Hacienda transformó por completo la forma en que los contribuyentes costarricenses presentan sus impuestos. Desde el 6 de octubre de 2025, este Sistema de Administración Tributaria —parte del proyecto Hacienda Digital— sustituyó a la Administración Tributaria Virtual (ATV) y al portal TRAVI, e introdujo una nueva codificación de formularios, plazos transitorios específicos para 2025–2026 y nuevas reglas de retención cruzada. En este artículo encontrará el detalle de los cambios vigentes en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR, la tabla comparativa ATV → TRIBU-CR actualizada y los plazos transitorios que la DGT estableció para no exponer a los contribuyentes a sanciones durante la transición.

  • ¿Cuándo entró en operación TRIBU-CR? El 6 de octubre de 2025, según comunicado oficial del Ministerio de Hacienda. Desde esa fecha, la presentación de declaraciones se realiza exclusivamente en la nueva plataforma vía Oficina Virtual (OVi).
  • ¿Existe un plazo transitorio vigente para la D-270 del período 2025? Sí. Mediante la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026, la DGT amplió el plazo para presentar la Declaración 270 anual (período 2025) hasta los primeros 25 días naturales de junio de 2026, sin sanciones del artículo 83 del CNPT.

🟡 Última actualización normativa — abril 2026: nuevo plazo para la D-270 del período 2025

Mediante la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta N° 55 del 20 de marzo de 2026), la Dirección General de Tributación amplió el plazo para presentar la Declaración 270 (Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en comprobante electrónico, antes D-151) correspondiente al período 2025. La declaración se mantiene con carácter anual y podrá presentarse, sin sanciones del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, hasta los primeros 25 días naturales de junio de 2026. Para los meses de enero a diciembre de 2026, las declaraciones mensuales podrán presentarse acumuladas a más tardar el 25 de enero de 2027. A partir de 2027, la presentación será mensual dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período reportado.

Fuentes oficiales: Comunicado de Prensa CP-14-2026 del Ministerio de Hacienda. Profundice en nuestra guía paso a paso: ¿Cómo presentar la declaración D-270 en TRIBU-CR?

Le puede interesar: Facturación electrónica versión 4.4: Novedades para grandes empresas y Pymes

¿Qué es TRIBU-CR y por qué es relevante para las declaraciones?

TRIBU-CR es la plataforma integral de gestión tributaria del Ministerio de Hacienda que reemplazó al sistema Administración Tributaria Virtual (ATV) y al portal de trámites TRAVI. Comenzó a operar el 6 de octubre de 2025 como parte del proyecto Hacienda Digital, impulsado tras el ciberataque de 2022 con el objetivo de modernizar la infraestructura tecnológica del fisco y unificar la relación entre contribuyentes y la Administración Tributaria.

A diferencia de ATV —que funcionaba como un portal de declaraciones desconectado de otros trámites—, TRIBU-CR centraliza en un único entorno digital la presentación de declaraciones, los pagos, las consultas, las notificaciones, la facturación electrónica y los expedientes individuales de cada contribuyente. Esto permite que la DGT realice cruces de información en tiempo casi real entre ventas, compras, retenciones y comprobantes electrónicos.

Como parte de la transición, Hacienda migró a TRIBU-CR la información clave de cada contribuyente: obligaciones registradas, créditos fiscales, deudas y declaraciones de los últimos 4 años. Sin embargo, cada usuario debe crear credenciales nuevas y verificar su identidad: las personas físicas mediante el número de cédula y el código identificador único del reverso de la cédula nueva, y las personas jurídicas con la cédula jurídica más la autenticación del apoderado.

Tip profesional: Antes de operar en TRIBU-CR con un nuevo cliente, verifique que la información migrada (obligaciones registradas, créditos pendientes y declaraciones históricas) coincida con los registros internos del contribuyente. Las inconsistencias detectadas en los primeros meses de operación se subsanan mejor mediante consulta formal a la DGT que mediante rectificaciones posteriores.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Ministerio de Hacienda aplazó la fecha de lanzamiento de TRIBU-CR en Costa Rica

¿Cuáles son los plazos transitorios vigentes para declaraciones en TRIBU-CR durante 2025–2026?

Durante el período de transición de ATV a TRIBU-CR, la Dirección General de Tributación emitió varias resoluciones que ampliaron plazos y eximieron de sanciones del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) a quienes cumplan dentro de los nuevos términos. Conocer estos plazos transitorios es crítico para no incurrir en sanciones por incumplimientos formales.

El plazo más relevante actualmente vigente es el establecido por la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 (publicada en el Alcance N° 30 a La Gaceta N° 55 del 20 de marzo de 2026) sobre la Declaración 270 —Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no amparados en comprobante electrónico, que sustituye a la antigua D-151—. La siguiente tabla resume los plazos vigentes:

Plazos transitorios de la Declaración 270 según la Resolución MH-DGT-RES-0010-2026

Período declaradoPlazo de presentaciónSanciones del art. 83 CNPT
Período 2025 (anual)Hasta los primeros 25 días naturales de junio de 2026Eximida durante el plazo transitorio
Meses de enero a diciembre de 2026Acumulables hasta el 25 de enero de 2027Eximida si se presenta dentro del plazo
A partir del período 2027 en adelanteMensual, dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al período reportadoAplica el régimen ordinario del art. 83 CNPT

Este plazo transitorio es excepcional: la D-270 se mantiene como obligación anual para el período 2025 y solo se vuelve estrictamente mensual a partir de 2027. El contador debe planificar con sus clientes la consolidación de la información de proveedores informales, autoconsumos y operaciones sin comprobante electrónico para presentar la declaración consolidada antes del 25 de junio de 2026.

Tip profesional: Aproveche el plazo transitorio para depurar la información de proveedores no inscritos y revisar las operaciones que no se respaldaron con factura electrónica durante 2025. Esa depuración previa reduce significativamente el tiempo de llenado de la D-270 y minimiza el riesgo de inconsistencias en los cruces que la DGT realiza automáticamente en TRIBU-CR.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo presentar la declaración D-270 en TRIBU-CR? Guía paso a paso para 2026

¿Qué formularios reemplazó TRIBU-CR y cuál es la nueva codificación?

En términos generales, los impuestos que se declaran en Costa Rica no cambiaron con TRIBU-CR: lo que cambió radicalmente fueron los formularios y la forma de presentarlos. La nueva plataforma sustituyó la mayoría de formularios ATV (D-101, D-103, D-104, D-105, D-125, D-149, D-160, D-162) por una codificación nueva que segmenta cada obligación según el tipo de contribuyente: persona física, persona jurídica o persona pública.

Le puede interesar: Codificación de declaraciones informativas en TRIBU-CR: ¿Qué cambió?

La lógica detrás de la nueva codificación es que ciertos campos y tratamientos fiscales difieren según la naturaleza del contribuyente. Por ello, donde antes existía un único formulario universal —como el D-149 para rentas de capital mobiliario—, ahora hay tres formularios distintos: 113 para personas físicas, 114 para personas jurídicas y 115 para personas públicas. La siguiente tabla resume los principales cambios entre ATV y TRIBU-CR:

Tabla comparativa: formularios ATV vs. TRIBU-CR

Impuesto / ObligaciónAntes (ATV)Ahora en TRIBU-CRPrincipales novedades
Impuesto al Valor Agregado (IVA) — mensualD-104 (Declaración Mensual de IVA)Formulario 150El formulario clasifica ventas y compras según la tarifa de IVA aplicable, no según actividad económica como en ATV.
Impuesto sobre la Renta (utilidades) — anualD-101 (Declaración Jurada Anual de Renta)101 (Persona Física), 102 (Persona Jurídica), 103 (Persona Pública)Tres versiones diferenciadas según tipo de contribuyente. La presentación es 100 % en línea: se eliminaron formularios en Excel y hojas de cálculo.
Régimen de Tributación Simplificada — trimestralD-105 (Declaración simplificada combinada)104 (ISU Persona Física), 105 (ISU Persona Jurídica), 153 (IVA Régimen Simplificado)La declaración trimestral combinada se separó en tres formularios independientes: dos para el Impuesto sobre las Utilidades y uno para el IVA simplificado.
Rentas de Capital Mobiliario — mensualD-149-1113 (Persona Física), 114 (Persona Jurídica), 115 (Persona Pública)Segmentación por tipo de contribuyente. Cada uno cuenta con su formulario específico.
Rentas de Capital Inmobiliario — mensualD-125116 (Persona Física), 117 (Persona Jurídica), 118 (Persona Pública)Mismo criterio de segmentación que rentas mobiliarias.
Ganancias y Pérdidas de Capital — eventualD-162-1110 (Persona Física), 111 (Persona Jurídica), 112 (Persona Pública)Tres versiones según tipo de contribuyente. Se introdujeron nuevas reglas de retención: en operaciones inmobiliarias entre residentes, el comprador actúa como agente de retención (códigos 127–130).
Retenciones en la Fuente — mensualD-103 (Declaración general de retenciones)Formularios 131 a 147 según tipo de retención y tipo de contribuyenteEl antiguo D-103 se desagregó en 17 formularios específicos para dividendos, intereses, salarios, remesas al exterior, retenciones del 2 % al Estado y retenciones del 3 % sobre utilidades, cada uno diferenciado por persona física, jurídica o pública.
Percepción de IVA en plataformas digitales — mensualD-160 (Declaración informativa de retenciones IVA tarjetas crédito/débito)Formulario 155 (Percepción de IVA en compras de servicios internacionales por internet)Incorpora los cambios necesarios para alinearse con la facturación electrónica versión 4.4, incluyendo identificación de clientes no contribuyentes.
Resumen mensual sin comprobante electrónicoD-151Formulario 270 (Declaración 270)Cambio de denominación. Plazo transitorio anual para 2025 hasta el 25 de junio de 2026 (ver sección anterior).

Como puede observarse, el patrón rector de la nueva codificación es la segmentación por tipo de contribuyente y la presentación 100 % en línea. La numeración de los nuevos formularios puede generar confusión inicial porque algunos códigos (como 110 o 105) coinciden parcialmente con códigos antiguos pero corresponden a obligaciones distintas. La DGT publicó la codificación oficial consolidada para evitar errores de identificación.

Tip profesional: Antes de iniciar cualquier declaración en TRIBU-CR, confirme el formulario aplicable consultando la codificación oficial publicada por la DGT. La similitud numérica entre formularios ATV y TRIBU-CR es una de las fuentes más comunes de error en los primeros meses de operación de la plataforma. Tener el documento de codificación a mano evita declaraciones presentadas en el formulario equivocado y rectificaciones innecesarias.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Nueva codificación de declaraciones autoliquidativas en TRIBU-CR: ¡Lista completa!

¿Cómo cambiaron las retenciones en la fuente y los controles cruzados con TRIBU-CR?

Uno de los cambios estructurales más relevantes de TRIBU-CR es el rediseño de las retenciones en la fuente y la incorporación de mecanismos de control cruzado automatizado. Donde antes existía un único formulario D-103 para todas las retenciones del impuesto a la fuente, ahora hay 17 formularios específicos (códigos 131 a 147) que diferencian por tipo de retención —dividendos, intereses, salarios, remesas al exterior, transacciones con el Estado, retenciones del 3 % sobre utilidades— y por tipo de contribuyente.

Adicionalmente, TRIBU-CR introdujo un mecanismo nuevo en las operaciones de ganancias de capital inmobiliario entre contribuyentes domiciliados. Antes, si ambas partes eran residentes, el impuesto sobre la ganancia de capital del 15 % lo autoliquidaba el vendedor mediante el formulario D-162. Ahora, con la nueva normativa, se designa al comprador como agente de retención en ciertas situaciones, con formularios específicos de retención (códigos 127–130) según si el vendedor es persona física o jurídica, domiciliada o no.

Otro cambio importante es la creación de la Declaración 270 (antes D-151) como formulario mensual para reportar operaciones que no cuentan con respaldo de factura electrónica: compras a proveedores informales, autoconsumos o transacciones con sujetos exentos de facturación electrónica. Al declarar esas operaciones manualmente, el contribuyente complementa la información que Hacienda no podría obtener automáticamente, y permite que el sistema realice cruces más completos.

Estos cambios habilitan a TRIBU-CR para realizar cruces de información en tiempo casi real: la plataforma puede comparar las ventas declaradas por un contribuyente con las compras que otros contribuyentes declararon haberle hecho, identificar omisiones en retenciones, detectar inconsistencias entre comprobantes electrónicos emitidos y la declaración de IVA, y marcar operaciones inmobiliarias sin la retención correspondiente. Esto facilita una fiscalización más eficiente y reduce la ventana entre el incumplimiento y su detección.

Tip profesional: Cuando asesore a un cliente en una operación inmobiliaria entre domiciliados, identifique desde el inicio quién actúa como agente de retención y qué formulario aplica (códigos 127 a 130). El error más común en este tipo de operaciones es que el vendedor siga autoliquidando como en el régimen anterior, generando una doble obligación: la retención no practicada por el comprador queda como deuda solidaria y la autoliquidación del vendedor genera un crédito que debe rectificarse.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Facturación electrónica versión 4.4: Novedades para grandes empresas y Pymes

¿Qué errores frecuentes deben evitar los contadores al migrar de ATV a TRIBU-CR?

La transición de ATV a TRIBU-CR concentró varios puntos de fricción operativa que se han manifestado de forma recurrente en los primeros meses de funcionamiento de la plataforma. Conocerlos permite anticiparse y evitar rectificaciones, sanciones formales y discusiones con clientes por errores subsanables. Los siguientes son los errores más frecuentes reportados por contadores costarricenses durante la transición:

  • Usar el formulario equivocado por similitud numérica. Algunos códigos de TRIBU-CR (110, 105, 102) coinciden con códigos antiguos de ATV pero corresponden a obligaciones diferentes. Verifique siempre contra la codificación oficial antes de presentar.
  • No verificar la información migrada del contribuyente. Hacienda migró créditos fiscales, deudas y declaraciones de los últimos 4 años, pero pueden existir inconsistencias. Revise los registros migrados antes de operar.
  • Omitir la creación de credenciales nuevas. Los usuarios de ATV no tienen acceso automático a TRIBU-CR. Cada contribuyente —físico o jurídico— debe registrar credenciales nuevas y verificar identidad. Sin este paso, no podrá operar.
  • No aprovechar el plazo transitorio de la D-270. La Resolución MH-DGT-RES-0010-2026 permite presentar la D-270 del período 2025 hasta el 25 de junio de 2026 sin sanciones. Forzar la presentación temprana sin depurar la información de proveedores genera errores que luego deben rectificarse.
  • Aplicar la lógica de autoliquidación en ganancias de capital inmobiliario entre residentes. El esquema cambió: ahora el comprador actúa como agente de retención en ciertos supuestos. Operar como en el régimen anterior genera doble obligación y requiere rectificación.
  • Asumir que la cuenta de OVi se mantiene activa indefinidamente sin uso. La OVi se desactiva por inactividad. Mantenga acceso periódico a las cuentas de los clientes que no operan frecuentemente.

Tip profesional: Documente para cada cliente un mini-checklist de migración: credenciales creadas, información migrada verificada, formularios aplicables identificados, calendario de plazos transitorios anotado. Esa documentación inicial reduce drásticamente el tiempo de respuesta cuando aparece una alerta de TRIBU-CR o una notificación de la DGT durante la transición.

Le puede interesar:¿Dudas sobre la nueva plataforma TRIBU-CR? Descubra las respuestas a preguntas frecuentes y ¿Su cliente es una PyME? Conozca el impacto de la implementación del TRIBU-CR

Fuentes

Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista. Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país. Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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