Teletrabajo en Costa Rica (Ley 9738): Guía de obligaciones patronales para contadores 2026

El teletrabajo en Costa Rica no puede acordarse de forma verbal ni informal: la Ley 9738 exige un contrato o adenda escrita con condiciones específicas. Le explicamos 8 obligaciones que el empleador debe cumplir para estar al día ante el MTSS y la CCSS.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 25 Jun 2026

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Teletrabajo en Costa Rica

El teletrabajo en Costa Rica no es una práctica informal ni un acuerdo de buena voluntad entre empleador y trabajador. Desde 2019, la Ley N.° 9738 y su reglamento (Decreto Ejecutivo N.° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIIT, junto con sus reformas posteriores) establecen un marco legal específico con obligaciones concretas para el empleador, incluyendo la suscripción de un contrato o adenda escrita, el mantenimiento de todos los derechos laborales del trabajador y el registro formal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Para los contadores que asesoran a empleadores con personal en esta modalidad, entender estas obligaciones es fundamental para garantizar el cumplimiento y evitar contingencias ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o la CCSS.

  • ¿El empleador puede imponer el teletrabajo unilateralmente? No. La Ley 9738 establece que el teletrabajo es una modalidad voluntaria y debe acordarse mediante contrato escrito o adenda al contrato vigente, firmado por ambas partes.
  • ¿El teletrabajador paga menos cargas sociales a la CCSS? No. Las cargas sociales son idénticas a las del trabajo presencial: la modalidad de teletrabajo no modifica la base de cotización ni los porcentajes de aporte patronal y obrero establecidos por la CCSS.

¿Qué es el teletrabajo según la Ley 9738 de Costa Rica?

La Ley N.° 9738 define el teletrabajo como la prestación de servicios laborales fuera del centro de trabajo habitual, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, bajo la subordinación del empleador. Esta definición tiene 3 elementos clave para distinguirlo de otras formas de trabajo flexible: el trabajador sigue siendo empleado bajo relación de dependencia, el cambio es de lugar —no de régimen laboral—, y las herramientas tecnológicas son el medio que hace posible la prestación a distancia.

El Código de Trabajo continúa aplicando en su integridad. El teletrabajador tiene los mismos derechos que un trabajador presencial: mismo salario, mismas vacaciones y aguinaldo, misma cobertura de la CCSS, misma protección ante despido injustificado y mismos recargos por horas extra. Lo que cambia es el lugar de prestación del servicio, no la naturaleza ni las condiciones de la relación laboral.

¿Cuáles son las 8 obligaciones del empleador en el teletrabajo?

La Ley 9738 y su reglamento establecen las obligaciones expresas del empleador en la modalidad de teletrabajo. Conocerlas le permite al contador verificar si sus clientes empleadores están en cumplimiento y asesorarlos proactivamente antes de una inspección del MTSS. A continuación se sintetizan las 8 obligaciones más relevantes en la práctica.

  1. Formalizar el teletrabajo por escrito. El acuerdo de teletrabajo debe constar en un contrato de trabajo o en una adenda al contrato vigente. No es válido un correo informal, un memorando interno ni un acuerdo verbal. El documento debe especificar el lugar de prestación de servicios, el horario, los medios de contacto y los criterios de evaluación del desempeño.
  2. Mantener todos los derechos laborales del trabajador. El empleador no puede reducir el salario, los días de vacaciones, el aguinaldo, las prestaciones, ni ningún otro derecho laboral por el hecho de que el trabajador opere en modalidad remota. Cualquier cláusula que reduzca derechos bajo el teletrabajo es nula de pleno derecho.
  3. Cumplir con las cargas sociales ante la CCSS. Las cotizaciones patronales y obreras se calculan y pagan exactamente igual que en el trabajo presencial. La planilla debe reflejar al teletrabajador con las mismas bases salariales y porcentajes de aporte. No existe reducción ni exoneración de cargas sociales por modalidad de teletrabajo.
  4. Definir por escrito quién asume el costo del equipo y los servicios. La ley no impone automáticamente al empleador la obligación de proporcionar internet, electricidad, teléfono u otros recursos. Sin embargo, todo lo que se pacte al respecto debe quedar consignado en el contrato. Si el empleador suministra equipo, debe especificarse el tipo, las condiciones de uso y la responsabilidad por daño o pérdida.
  5. Capacitar al trabajador. El empleador está obligado a capacitar al teletrabajador en el manejo y uso de los equipos y programas necesarios para el desarrollo de sus funciones en la modalidad remota, así como en los protocolos de seguridad de la información.
  6. Establecer protocolos claros de comunicación y evaluación. Los criterios de medición, evaluación y control del desempeño deben pactarse en el contrato y ser proporcionales a los que se aplican al personal presencial que realiza funciones equivalentes. No se pueden utilizar controles desproporcionados o que invadan la privacidad del trabajador en su hogar.
  7. Respetar el derecho a la desconexión digital. La reforma a la Ley 9738 que incorporó la garantía de desconexión digital (Expediente Legislativo N.° 22.230) reconoce el derecho del teletrabajador a no responder comunicaciones laborales fuera del horario acordado. El empleador no puede exigir disponibilidad fuera de jornada, salvo cuando se trate de tiempo extraordinario previamente acordado y pagado conforme al Código de Trabajo.
  8. Garantizar condiciones de salud ocupacional. El empleador es corresponsable de las condiciones de salud ocupacional del teletrabajador. Debe brindar guías y lineamientos para que el espacio de trabajo remoto cumpla con condiciones mínimas de ergonomía y seguridad, así como capacitar al trabajador en buenas prácticas. Cualquier verificación del puesto de trabajo remoto debe realizarse de mutuo acuerdo y con respeto al derecho a la inviolabilidad del domicilio.

¿Qué aspectos contables y laborales debe verificar el contador en una empresa con teletrabajadores?

Más allá del cumplimiento laboral inmediato, el contador puede agregar valor significativo revisando periódicamente el cumplimiento de los clientes empleadores con la normativa de teletrabajo. Los siguientes son los puntos que con mayor frecuencia generan contingencias ante el MTSS o la CCSS.

  • Verificar que todos los teletrabajadores están registrados correctamente en la planilla de la CCSS. Algunos empleadores omiten reportar el inicio del teletrabajo o mantienen al trabajador en condición de contratista independiente para evitar cargas sociales. Esto constituye una relación laboral encubierta y puede generar liquidaciones retroactivas de la CCSS con intereses y multas.
  • Confirmar que existe un contrato o adenda escrita para cada teletrabajador. La falta de formalización por escrito es la infracción más frecuente. Si el cliente no tiene los contratos, debe regularizarse antes de una inspección.
  • Revisar que el pago de horas extra se calcula correctamente. En teletrabajo, las horas fuera del horario pactado son horas extraordinarias sujetas al recargo del 50% sobre el salario ordinario. Si el empleador asigna trabajo fuera de jornada a través de mensajes o correos, eso puede ser argumentado como tiempo extraordinario no pagado.
  • Verificar el tratamiento contable de los equipos suministrados. Si el empleador entrega equipos al teletrabajador (computadoras, teléfonos, escritorios), esos activos deben registrarse en el inventario de la empresa, depreciarse según las tasas reglamentarias del ISR y cubrir el riesgo de pérdida o daño mediante pólizas o cláusulas contractuales.
  • Confirmar si existe registro del programa de teletrabajo ante el MTSS. Aunque el Ministerio no exige registro previo para implementar el teletrabajo, sí puede solicitar documentación del programa durante una inspección. Tener el contrato tipo y las políticas internas ordenados facilita el proceso.

¿Cómo difiere el teletrabajo de la figura del trabajador independiente o contratista?

Una de las confusiones más peligrosas en la práctica es tratar a un teletrabajador como si fuera un contratista independiente para evitar las cargas sociales. La distinción entre relación laboral y contrato de servicios independientes no depende del lugar donde se trabaje ni de la etiqueta que le ponga el empleador al acuerdo: depende de la existencia real o no de subordinación, horario fijo, exclusividad y herramientas suministradas por quien contrata.

Si en la práctica existe un horario fijo, el «contratista» reporta a un supervisor, usa el correo corporativo, trabaja exclusivamente para esa empresa y tiene las herramientas suministradas por ella, la CCSS y el MTSS pueden declarar la existencia de una relación laboral encubierta. Las consecuencias incluyen pago retroactivo de cargas sociales por hasta 4 años, multas, intereses moratorios y eventual liquidación laboral si el «contratista» solicita sus prestaciones. Para el contador que detecta esta situación en un cliente, es fundamental alertar y asesorar la regularización antes de que el trabajador acuda a las autoridades.

Fuentes oficiales

Las fuentes normativas que fundamentan este artículo, en orden cronológico ascendente:

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