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ToggleEl Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) oficializó los salarios mínimos del sector privado para 2026 mediante el Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS, firmado el 8 de noviembre de 2025 y vigente desde el 1.° de enero de 2026. El aumento general es del 1,63 % para todas las categorías de ocupaciones genéricas, con incrementos diferenciados para trabajo doméstico, ocupaciones especializadas y técnicos en educación diversificada. A continuación encontrará la tabla completa de montos, la metodología de cálculo por modalidad de pago y las obligaciones que como contador debe verificar en la planilla de sus clientes.
- ¿Cuánto aumenta el salario mínimo en Costa Rica para 2026? El incremento general es del 1,63 %.
- ¿Desde cuándo rige el aumento del salario mínimo 2026? Desde el 1.° de enero de 2026, para todos los patronos del sector privado.
- ¿Cuál es el salario mínimo más bajo en Costa Rica 2026? El de trabajo doméstico: ₡268.731,31 mensual.
- ¿Cuál es el salario mínimo más alto? El de licenciado universitario: ₡796.921,00 mensual.
¿Cuál es el fundamento legal del salario mínimo en Costa Rica?
El sistema de salarios mínimos en Costa Rica tiene su origen en la Ley N.°832 del 4 de noviembre de 1949, que creó el Consejo Nacional de Salarios (CNS). Este órgano tripartito —integrado por representantes del Estado, de los trabajadores y de los patronos— tiene a su cargo la determinación anual de los salarios mínimos para el sector privado, de conformidad con el artículo 18 de la misma ley, que establece que la fijación debe hacerse a más tardar el 1.° de noviembre de cada año para el período siguiente.
El ajuste aprobado para 2026 fue acordado en la sesión N.°5886 del CNS del 27 de octubre de 2025, utilizando la fórmula de consenso que incorpora 2 componentes: el costo de vida medido por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el crecimiento de la productividad nacional expresado en el PIB per cápita. El decreto fue firmado el 8 de noviembre de 2025 como Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS y entró en vigor el 1.° de enero de 2026.
Es importante señalar que el incremento de 2026 (1,63 %) es inferior al de 2025 (2,37 %), lo que refleja una moderación de la presión inflacionaria en la economía costarricense durante ese período.
¿Cuánto aumenta el salario mínimo en Costa Rica para 2026?
El Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS establece un aumento general del 1,63 % aplicable a todas las categorías de las ocupaciones genéricas del sector privado. Sin embargo, 3 grupos reciben incrementos diferenciados que superan ese porcentaje general, producto de resoluciones específicas del CNS que reconocen rezagos históricos o ajustes de equidad:
- Trabajo doméstico: aumento total del 3,96 % (general 1,63 % + adicional 2,33962 %).
- Ocupación especializada genérica: aumento total del 2,18 % (general 1,63 % + adicional 0,5562880 % conforme a la Resolución CNS-RG-6-2020, que establece un ajuste anual acumulado por 6 años a partir de 2021).
- Técnico Medio en Educación Diversificada (TMED): aumento total del 2,50 % (general 1,63 % + adicional 0,88768 % según la Resolución RG-MTSS-CNS-1-2025 del 12 de mayo de 2025, que fija un ajuste transitorio anual por 5 años).
¿Cuáles son los montos del salario mínimo por categoría ocupacional para 2026?
La tabla siguiente presenta los montos oficiales fijados por el Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS para las ocupaciones genéricas del sector privado, vigentes desde el 1.° de enero de 2026. El salario diario corresponde a la jornada ordinaria de 8 horas en horario diurno, calculado como el cociente del salario mensual entre 30 días.
| Categoría ocupacional | Salario mensual (₡) | Salario diario (₡) | Aumento |
|---|---|---|---|
| No calificada | 373.092,30 | 12.436,41 | 1,63 % |
| Semicalificada | 405.710,70 | 13.523,69 | 1,63 % |
| Calificada | 419.755,80 | 13.991,86 | 1,63 % |
| Especializada | 487.335,00 | 16.244,50 | 2,18 % |
| Técnico Medio en Educación Diversificada (TMED) | 496.838,17 | 16.561,27 | 2,50 % |
| Técnico de Educación Superior | 542.096,58 | 18.069,88 | 1,63 % |
| Diplomado de Educación Superior | 585.484,58 | 19.516,15 | 1,63 % |
| Bachiller Universitario | 664.078,07 | 22.135,93 | 1,63 % |
| Licenciado Universitario | 796.921,00 | 26.564,03 | 1,63 % |
| Especialización Superior | — | 25.209,80 | 1,63 % |
| Trabajo doméstico | 268.731,31 | 8.957,71 | 3,96 % |
Nota: La categoría “Especialización Superior” aplica únicamente por jornada ordinaria diaria (₡25.209,80). El trabajo doméstico incluye alojamiento y alimentación cuando el trabajador los recibe in natura; en ese caso, el patrono puede computar un valor proporcional de conformidad con el artículo 165 del Código de Trabajo.
¿Cómo se clasifica un trabajador en la categoría ocupacional correcta?
La clasificación en una categoría ocupacional debe basarse en las funciones reales desempeñadas por el trabajador, no en el título del puesto. El Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS define las 4 categorías básicas de la siguiente manera:
- No calificada: tareas repetitivas que no requieren escolaridad formal ni entrenamiento previo específico (ej.: peones, cargadores, limpieza general).
- Semicalificada: trabajos que exigen entrenamiento básico de corta duración, generalmente en el mismo puesto (ej.: ayudantes de servicios, auxiliares operativos).
- Calificada: funciones que demandan capacitación técnica o experiencia práctica comprobable (ej.: mecánicos, electricistas, cocineros especializados).
- Especializada: ocupaciones que requieren dominio técnico avanzado con formación específica o amplia experiencia (ej.: jefes de área técnica, supervisores de operaciones calificadas).
Para los niveles académicos (TMED, Técnico, Diplomado, Bachiller, Licenciado, Especialización Superior), la clasificación corresponde al grado académico reconocido por el CONESUP o el SINAES, siempre que el trabajador ejerza funciones vinculadas a ese nivel de formación.
¿Cómo se calcula el salario mínimo según la modalidad de pago?
El Código de Trabajo y el propio decreto establecen reglas específicas para convertir el salario mínimo entre las distintas modalidades de pago. Como contador, estas conversiones son fundamentales al revisar la planilla de sus clientes, en especial cuando el pago es quincenal, semanal u horario.
Las fórmulas de cálculo vigentes son las siguientes:
| Modalidad | Fórmula | Ejemplo: No calificada |
|---|---|---|
| Mensual | Monto fijado en decreto | ₡373.092,30 |
| Diario | Mensual ÷ 30 | ₡12.436,41 |
| Semanal (5 días) | Diario × 5 | ₡62.182,05 |
| Semanal (6 días) | Diario × 6 | ₡74.618,46 |
| Quincenal | Mensual ÷ 2 | ₡186.546,15 |
| Por hora diurna (8 h) | Diario ÷ 8 | ₡1.554,55 |
| Por hora mixta (7 h) | Diario ÷ 7 | ₡1.776,63 |
| Por hora nocturna (6 h) | Diario ÷ 6 | ₡2.072,74 |
Recuerde que el recargo por jornada extraordinaria diurna es del 50 % sobre el salario ordinario (artículo 139 del Código de Trabajo), y el recargo nocturno ordinario es del 25 % sobre la tarifa diurna. Estos recargos se calculan sobre el salario real del trabajador, no sobre el mínimo, cuando este es superior.
¿Qué obligaciones tiene el patrono respecto al salario mínimo?
El artículo 164 del Código de Trabajo establece que todo patrono está obligado a pagar al menos el salario mínimo fijado por decreto. El incumplimiento de esta disposición expone a la empresa a inspecciones del MTSS, sanciones económicas y el pago retroactivo de diferencias salariales. Como contador de sus clientes, debe verificar los siguientes puntos cada vez que entre en vigor un nuevo decreto:
- Actualizar la planilla al 1.° de enero: los nuevos montos rigen desde esa fecha, sin importar cuándo se efectúe el primer pago del año.
- Reclasificar puestos si corresponde: si un trabajador que se pagaba como “no calificado” realiza tareas de una categoría superior, el salario debe ajustarse a la categoría real.
- Reflejar el aumento en la planilla de la CCSS: la base contributiva mínima de la CCSS no puede ser inferior al salario mínimo de la categoría del trabajador.
- Conservar los registros salariales: el artículo 189 del Código de Trabajo obliga al patrono a llevar un registro de trabajadores con su salario, categoría y jornada.
Para una guía detallada sobre la presentación de la planilla y sus plazos, puede consultar nuestro artículo: Planilla CCSS en Costa Rica: ¿Cómo se presenta, plazos y errores frecuentes?
¿Cuáles son las sanciones por pagar por debajo del salario mínimo?
El incumplimiento de los salarios mínimos en Costa Rica está tipificado como una infracción laboral grave. Las consecuencias para el patrono se activan desde el momento en que la Inspección de Trabajo del MTSS constata una diferencia entre el salario pagado y el mínimo legal, ya sea por denuncia del trabajador o por inspección de oficio.
Las principales consecuencias son las siguientes:
- Pago retroactivo de diferencias: el patrono debe abonar al trabajador la diferencia entre el salario pagado y el salario mínimo correspondiente, desde la fecha en que comenzó el incumplimiento, con los respectivos intereses legales.
- Multa administrativa: conforme al artículo 611 del Código de Trabajo, las infracciones en materia salarial se sancionan con multas de entre 1 y 23 salarios base (el salario base de referencia para 2026 asciende a ₡462.200). Esto equivale a multas de entre ₡462.200 y hasta ₡10.630.600.
- Investigación por la CCSS: si el subpago se refleja en las cargas sociales reportadas, la CCSS puede iniciar un cobro retroactivo por la diferencia en las cuotas no declaradas, con recargos e intereses.
Si desea revisar la estructura completa de prestaciones que el patrono debe liquidar correctamente, le recomendamos: Prestaciones sociales en Costa Rica: ¿Qué son y cómo funcionan?
¿Hay salarios mínimos específicos por sector de actividad?
Además de las categorías genéricas presentadas en la tabla anterior, el Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS fija salarios mínimos específicos para determinadas actividades económicas. Entre las más relevantes están las siguientes:
- Recolectores de café: ₡1.184,10 por cajuela.
- Estibadores de bienes perecederos (frutas y vegetales): ₡0,0854 por kilogramo.
- Trabajo a domicilio: el mismo monto que la categoría ocupacional genérica más baja aplicable a la actividad.
Para los sectores de construcción, agricultura y agroindustria, el decreto contiene tablas diferenciadas adicionales. Si asesora a empresas de esos sectores, verifique directamente la tabla completa publicada en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ).
Preguntas frecuentes sobre el salario mínimo en Costa Rica 2026
A continuación respondemos las consultas más recurrentes sobre la aplicación práctica del salario mínimo 2026 que llegan al portal.
¿Puede el patrono pagar más del salario mínimo?
Sí. El salario mínimo es un piso legal, no un techo. El patrono puede pagar cualquier monto superior, sea por convenio colectivo, negociación individual o política interna de compensación. Lo que está prohibido es pagar por debajo del mínimo.
¿El salario mínimo incluye las cargas sociales?
No. El salario mínimo es el monto bruto que el trabajador debe recibir antes de deducciones. Para conocer los porcentajes de cuotas vigentes para 2026, consulte nuestro artículo: Cuotas de la seguridad social en Costa Rica: ¿Cuál es el ajuste desde 2026?
¿El aguinaldo se calcula sobre el salario mínimo?
El aguinaldo (décimo tercer mes) se calcula sobre el salario promedio mensual del período de referencia (diciembre a noviembre), el cual puede ser igual o superior al salario mínimo, dependiendo de lo que el trabajador haya devengado efectivamente.
¿Cómo se aplica el salario mínimo en el teletrabajo?
En el régimen de teletrabajo regulado por la Ley N.°9738 y el Decreto N.°42083, el salario mínimo aplica con las mismas reglas que en la modalidad presencial. Para más información, consulte: Teletrabajo en Costa Rica (Ley 9738): Guía de obligaciones patronales para contadores 2026.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. (2025). Decreto Ejecutivo N.°45303-MTSS del 8 de noviembre de 2025: Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1.° de enero de 2026.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1949). Ley N.°832: Ley de Salarios Mínimos (Consejo Nacional de Salarios).