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ToggleLa regulación laboral y en especial lo relacionado con la remuneración del trabajo doméstico en Costa Rica, es un tema relevante para usted, como profesional en contabilidad. Es importante que conozca las particularidades legales del trabajo doméstico para asesorar correctamente a sus clientes empleadores o incluso a trabajadoras domésticas sobre sus derechos.
- ¿Qué normas regulan el trabajo doméstico en Costa Rica? Los artículos 101 a 108 del Código del Trabajo.
- ¿Qué se considera trabajo doméstico en Costa Rica? Aquel ejecutado por personas que brindan asistencia y bienestar a un hogar de forma remunerada.
A continuación, explicaremos en qué consiste el trabajo doméstico según la ley costarricense y cuáles son los principales derechos laborales y obligaciones en materia de remuneración, jornada, descansos, prestaciones sociales y demás aspectos que deben tenerse en cuenta.
1. ¿Qué se considera trabajo doméstico en Costa Rica?
De acuerdo con el artículo 101 del Código del Trabajo de Costa Rica, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las personas trabajadoras domésticas son aquellas que brindan asistencia y bienestar a un hogar o a una familia, de forma remunerada, realizando tareas habituales de limpieza, cocina, lavado, planchado y otras propias de una residencia privadas.
Es decir, son empleados dedicados a los quehaceres del hogar que no generan lucro para el empleador (a diferencia de un negocio comercial). Incluso pueden acordarse labores de cuidado de personas (niños, adultos mayores, etc.), siempre que estas actividades se realicen en el ámbito del hogar de la persona atendida.
Tip Alegra: El trabajo doméstico abarca todas las tareas del hogar realizadas por un empleado (generalmente conocida como empleada doméstica o trabajadora del hogar) bajo dirección de un patrono, dentro de una casa de habitación.
Es importante destacar que, el servicio doméstico suele ser desempeñado mayoritariamente por mujeres y en muchos casos por personas migrantes en busca de oportunidades. Reconociendo posibles condiciones de vulnerabilidad, la normativa costarricense garantiza derechos laborales específicos para este sector, con el fin de prevenir abusos y asegurar condiciones de trabajo dignas. De hecho, según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Costa Rica, esta población tiene los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores, tal como han recalcado las autoridades al ratificar el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para trabajadoras domésticas.
2. ¿Cuál la remuneración del trabajo doméstico en Costa Rica?
Uno de los aspectos clave a considerar es la remuneración. De acuerdo con el artículo 105 del Código del Trabajo de Costa Rica emitido por el Ministero del Trabajo y Seguridad Social, señala que a la persona empleada doméstica se le pague un salario en dinero en efectivo no menor al mínimo legal establecido para esa categoría. El salario mínimo mensual para trabajadoras domésticas es fijado por el Consejo Nacional de Salarios y se actualiza periódicamente. Por ejemplo, a partir de enero 1 de 2025, el salario mínimo mensual para una trabajadora doméstica de tiempo completo quedó establecido en ₡258.376,23.
3. ¿Una trabajadora doméstica puede recibir salario en especie?
Además del pago en efectivo, el literal a) del artículo 105 del Código del Trabajo, contempla la figura del salario en especie para el servicio doméstico. Dado que es común que el empleador provea alojamiento y alimentación a la empleada que reside en casa, estos beneficios se consideran parte de la remuneración.
De acuerdo con el artículo 166 del Código del Trabajo, el alojamiento y la comida proporcionados se valoran aproximadamente en un 50% del salario y cuentan como parte del pago salarial. Esto implica que, aunque el empleador debe pagar al menos el mínimo en dinero, puede acordar con la trabajadora incluir como complemento el ofrecimiento de habitación y alimentación. Es importante que tales condiciones queden claras desde el inicio de la relación laboral para evitar malentendidos.
Tip Alegra: En cualquier caso, el salario en efectivo nunca puede ser inferior al mínimo legal, independientemente de lo brindado en especie.
4. ¿Cuál es el salario mínimo de una trabajadora doméstica cuando la jornada pactada es parcial?
Si la jornada pactada es parcial (por días u horas), el pago debe calcularse de manera proporcional. Por ejemplo, con base en el salario de 2025, una jornada de 8 horas por día equivaldría aproximadamente a ₡8.612,54 por día trabajado.
5. ¿Cuál es la jornada laboral y los descansos en el trabajo doméstico?
Según el literal b) del artículo 105 del Código del Trabajola jornada laboral para trabajadores domésticos se rige por las siguientes reglas:
- La jornada regular de trabajo puede ser hasta 8 horas diarias cuando se trabaja durante el día (jornada diurna), y hasta 6 horas diarias cuando se trabaja en la noche (jornada nocturna).
- En total, la jornada semanal no puede superar las 48 horas para la jornada diurna y las 36 horas para la jornada nocturna.
- Sin embargo, se permite que la jornada diaria diurna sea hasta de 10 horas o que en una jornada que combina día y noche (jornada mixta) se trabaje hasta 8 horas diarias, siempre que la suma de horas en la semana no exceda las 48 horas permitidas.
- Durante la jornada efectiva de trabajo, el trabajador tiene derecho mínimo a una hora de descanso.
- Si la jornada diaria es menos de 8 horas, pero más de 3, el descanso debe ser proporcional a esas horas trabajadas.
- Se puede acordar trabajo extra (horas extraordinarias) de hasta 4 horas diarias, pero sumando la jornada normal más las horas extras, nunca se debe superar un total de 12 horas por día.
- Estas horas extras deben pagarse con un recargo especial y no pueden ser permanentes, solo se permiten de manera ocasional.
En cuanto a los días de descanso, el literal c) del artículo 105 del Código del Trabajo garantiza al menos medio día libre a la semana continuo para la trabajadora doméstica. Es decir, cada semana deberá concederse una tarde o mañana libre. Además, al menos 2 de esos medios días de descanso al mes deben coincidir en domingo, de modo que, por lo menos 2 domingos al mes, la empleada doméstica puede disfrutar de medio día de descanso dominical.
¿Qué sucede con los días feriados o festivos?
En días feriados o festivos, el literal d) del artículo 105 del Código del Trabajo indica que la empleada doméstica tiene derecho a medio día libre. En la práctica, muchos empleadores otorgan el día completo libre en feriado o pagan el día si es laborado; sin embargo, la regulación mínima establece medio día. Si la trabajadora labora en un día feriado, debe recibir el pago correspondiente como hora extra, generalmente a doble salario por esas horas trabajadas.
6. ¿Cómo funcionan las vacaciones en el trabajo doméstico?
Al igual que cualquier otro trabajador formal, la persona empleada doméstica tiene derecho a vacaciones pagadas. El literal d) del artículo 105 del Código del Trabajo establece que tendrá derecho a 15 días de vacaciones anuales remuneradas o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las 50 semanas.
Si la relación laboral termina (por renuncia o despido) y la empleada no ha disfrutado de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, el empleador debe compensar en dinero las vacaciones no gozadas
7. ¿Tiene derecho a aguinaldo una trabajadora doméstica?
Sí. Las empleadas domésticas gozan de aguinaldo (décimo tercer mes) al igual que cualquier otro trabajador. El aguinaldo equivale aproximadamente a un mes de salario y debe pagarse en diciembre de cada año, calculado con base en los salarios devengados durante los últimos 12 meses.
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8. ¿Tiene derecho a prestaciones sociales una trabajadora doméstica?
Además del aguinaldo y las vacaciones, las prestaciones laborales del trabajo doméstico incluyen las garantías en caso de terminación del contrato. Si una empleada doméstica es despedida sin responsabilidad patronal (es decir, sin causa justificada) luego de un determinado tiempo de servicio, tiene derecho a la prestación legal de cesantía igual que otros trabajadores.
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9. ¿Es obligatorio el pago de la seguridad social de una trabajadora doméstica?
Un punto fundamental que todo contador o asesor laboral debe recalcar a sus clientes empleadores de servicio doméstico es la obligación de inscribir a la trabajadora en los seguros sociales. La patrona o patrón debe registrar a la empleada doméstica en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) desde el inicio de la relación laboral. Mediante esta inscripción, la trabajadora obtiene acceso al seguro de salud (para ella y sus hijos dependientes, si los tiene) y va acumulando cotizaciones para su futura pensión.
La CCSS ofrece modalidades flexibles para trabajadoras de tiempo parcial, de modo que incluso si la empleada labora por días en distintas casas, cada patrono cotiza proporcionalmente por las horas trabajadas. Es importante verificar que la categoría de aseguramiento sea la correcta (asalariada doméstica), pues años atrás muchas trabajadoras del hogar quedaban sin asegurar o eran mal aseguradas debido a la informalidad; hoy existe un esfuerzo por formalizar plenamente este sector.
Cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones legales al patrono, sino que asegura condiciones de trabajo decentes.
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