Prestaciones sociales en Costa Rica: ¿Qué son y cómo funcionan?

Conocer qué son las prestaciones sociales en Costa Rica, cómo se calculan y cuándo corresponden le permitirá a usted, como contador, garantizar que tanto la empresa como el trabajador cumplan con sus derechos y obligaciones. ¡A continuación una guía detallada sobre estos conceptos!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Jahzeel Cordero
Jahzeel Cordero
Lic. en Contaduría Pública y Administración de Negocios

Actualizado el: 05 Dic 2025

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Prestaciones sociales en Costa Rica: ¿Cuáles son?

En Costa Rica, las prestaciones sociales (o prestaciones laborales) son los beneficios económicos y legales a los que cada trabajador, tiene derecho según la ley laboral. 

  • ¿Cuál es el propósito de las prestaciones sociales? Proteger y compensar al trabajador por el tiempo laborado, especialmente al finalizar la relación de trabajo.
  • ¿Por qué son importantes para los contadores?  Para asesorar a empleadores y trabajador frente y a su cálculo y sobre el cumplimiento del Código de Trabajo

A continuación, ofrecemos una guía sobre en qué consisten las principales prestaciones sociales en Costa Rica, cómo se calculan según la normativa vigente, y ejemplos prácticos que le ayudarán a entender su aplicación en casos reales.

¿Qué son las prestaciones sociales en Costa Rica?

Las prestaciones sociales son el conjunto de derechos y pagos establecidos por la legislación laboral costarricense para proteger al trabajador. En términos simples, constituyen la liquidación o indemnización que recibe un empleado cuando termina su contrato (ya sea por despido o renuncia), además de otros beneficios periódicos.

Prestaciones sociales en Costa Rica

Le puede interesar nuestro editorial: Liquidación laboral en Costa Rica y el pago completo de prestaciones: ¿Cómo se realiza?

¿Qué incluyen típicamente las prestaciones sociales en Costa Rica?

 Estas prestaciones incluyen típicamente:

  • Preaviso: tiempo o dinero dado como aviso previo de despido o renuncia.
  • Auxilio de cesantía: indemnización por años trabajados, pagada cuando el contrato finaliza sin culpa del trabajador.
  • Vacaciones no disfrutadas: pago de los días de vacaciones acumulados que el trabajador no tomó.
  • Aguinaldo: el décimo tercer mes, pago anual obligatorio en diciembre.

Todas ellas están reguladas principalmente por el Código de Trabajo de Costa Rica y leyes conexas

Tip Alegra: El objetivo de las prestaciones sociales es asegurar que el trabajador reciba una compensación justa por sus servicios y facilitarle una transición más estable al quedar desempleado. 

Le puede interesar nuestro editorial: Inteligencia Artificial y regulación laboral en Costa Rica: 7 prompts clave para contadores.

¿Qué es el preaviso o aviso previo de despido o renuncia?

El preaviso es el período de aviso anticipado que debe mediar antes de la terminación de un contrato por tiempo indefinido, ya sea por parte del empleador (despido) o del trabajador (renuncia). Durante el preaviso, la relación laboral continúa vigente, dando oportunidad a la parte receptora del aviso para prepararse: el trabajador puede buscar un nuevo empleo y el empleador puede planificar la sustitución del empleado. 

De hecho, la ley exige que durante el preaviso el patrono conceda al trabajador un día libre remunerado por semana para buscar trabajo.

¿Cuánto dura el preaviso?

La duración del preaviso en Costa Rica depende de la antigüedad del trabajador en la empresa, conforme al artículo 28 del Código de Trabajo:

  • Trabajadores con 3 a 6 meses de servicio continuo: 1 semana de preaviso.
  • Más de 6 meses y hasta 1 año de servicio: 15 días de preaviso.
  • Más de 1 año de servicio: 1 mes de preaviso.

Este aviso debe darse por escrito. Si alguna de las partes (empleador o empleado) decide omitir el preaviso, entonces debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente al salario de ese período que correspondía dar. Es decir, el preaviso se puede sustituir por un pago en lugar de trabajarlo. Por ejemplo, si a un trabajador con 2 años de antigüedad se le despide sin otorgar preaviso, el patrono debe pagarle el equivalente a un mes de salario por ese concepto, además de concederle las demás prestaciones.

Ejemplo: Don Juan ha trabajado por 2 años en una empresa con un salario mensual de ₡500.000. Si la empresa decide prescindir de sus servicios sin darle el tiempo de preaviso, deberá pagarle ₡500.000 por preaviso (un mes de salario). Si, en cambio, le comunican el despido con un mes de anticipación y Don Juan trabaja ese mes de preaviso, no habrá pago adicional por este concepto (ya que se le permitió laborarlo). Asimismo, durante ese mes, Don Juan tendrá derecho a un día libre remunerado cada semana para buscar empleo.

Le puede interesar nuestro editorial: Regulación de contratos de trabajo en Costa Rica: Datos clave para contadores.

¿En qué consiste el auxilio de cesantía en Costa Rica?

El auxilio de cesantía es la indemnización que corresponde al trabajador cuando es despedido sin justa causa o por causas ajenas a su voluntad (lo que en Costa Rica se denomina despido con responsabilidad patronal). También aplica si el contrato termina por algunas causas específicas contempladas en la ley (por ejemplo, muerte del empleador, cierre de la empresa, etc., siempre que no sean atribuibles a mala conducta del trabajador). 

La cesantía busca reconocer económicamente los años de servicio dedicados a la empresa, funcionando como un “colchón” financiero mientras el trabajador consigue un nuevo empleo.

¿Cómo se calcula el auxilio de cesantía? 

El cálculo está definido en el artículo 29 del Código de Trabajo. Las reglas generales son:

  • De 3 a 6 meses continuos trabajados: corresponde una cesantía de 7 días de salario.
  • Más de 6 meses y menos de 1 año: corresponde 14 días de salario.
  • A partir de 1 año de trabajo continuo: se otorga un pago proporcional al tiempo laborado, calculado en días de salario por cada año o fracción mayor a 6 meses de servicio:

AñoAuxilio de cesantía
119,5 días por año laborado.
220 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
320,5 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
421 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
521,24 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
621,5 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
722 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
822 días por año laborado o fracción superior a 6 meses
922 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
1021,5 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
1121 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
1220,5 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.
13 y siguientes20 días por año laborado o fracción superior a 6 meses.

Tip Alegra: Sin embargo, el numeral 4 del artículo 29 en referencia aclara que en ningún caso el auxilio de cesantía puede pagarse por más de ocho años de antigüedad, aunque el trabajador tenga más años laborados. Esto significa que aunque la tabla contemple años hasta el 13 o más, para el cálculo real del auxilio solo se toman en cuenta los últimos ocho años de trabajo.

Tenga en cuenta que tanto la indemnización por preaviso y auxilio de cesantía se calculará tomando como base el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga de vigencia el contrato, o fracción de tiempo menor si no se hubiere ajustado dicho término.

Ejemplo: Siguiendo con Don Juan (2 años de servicio, salario ₡500.000 al mes), supongamos que es despedido sin justa causa. Para calcular su cesantía: primero obtenemos su salario diario (₡500.000 ÷ 30 ≈ ₡16.667). Luego aplicamos la regla: de 20 días por cada año, es decir, 40 días:

Año/ConceptoAuxilio de cesantía
120 × ₡16.667 ≈ ₡333.334
220 × ₡16.667 ≈ ₡333.334
Total auxilio de cesantía₡666.668

Don Juan recibiría aproximadamente ₡666.668 por auxilio de cesantía. Si hubiera trabajado, digamos, 10 años, solo se le reconocerían 8 años para cesantía conforme al tope legal, con el cálculo correspondiente a esos 8 años máximos.

Cuando la relación laboral termina por voluntad del trabajador (renuncia) o por una causa justificada imputable al trabajador (despido con justa causa, según el Código de Trabajo), el empleador no está obligado a pagar preaviso ni cesantía. En esos casos solo se pagan las prestaciones de ley acumuladas: vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y salarios pendientes.

¿En qué consiste el derecho a vacaciones? 

Según el artículo 153 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas. El mínimo legal es de 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas continuas de trabajo (casi un año) con el mismo patrono. 

En términos prácticos, tras cumplir un año de servicio, el trabajador acumula 2 semanas (14 días naturales) de vacaciones pagadas. Si la relación laboral termina antes de alcanzar las 50 semanas, la ley garantiza al trabajador al menos 1 día de vacaciones por cada mes trabajado, que deberá pagarse al concluir el contrato.

¿El trabajador puede elegir no disfrutar las vacaciones y exigir su pago?

Lo ideal es que el empleado tome sus vacaciones dentro del período siguiente a cuando las ganó (el patrono fija la fecha procurando no afectar la operación, según el artículo 155 del Código de Trabajo). Sin embargo, las vacaciones no son acumulables indefinidamente ni canjeables por dinero mientras la relación laboral sigue vigente, salvo excepciones. 

El artículo 156 del código en referencia indica que las vacaciones no disfrutadas solo se compensan en dinero en casos específicos, especialmente:

  1. Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, caso en el que tendrá derecho a percibir en dinero el importe de las vacaciones no disfrutadas.
  2. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.

¿Cómo se calculan las vacaciones pendientes?

Para calcular el monto por vacaciones no disfrutadas, se divide el salario mensual entre 30 para obtener el salario diario y luego se multiplica por la cantidad de días de vacaciones acumulados. Por ejemplo, si el trabajador tiene 10 días de vacaciones pendientes y ganaba ₡500.000 al mes, el salario diario es ₡16.667; multiplicado por 10 días pendientes, el empleador le deberá ₡166.667 por concepto de vacaciones no gozadas.

¿Qué es el aguinaldo en Costa Rica? 

El aguinaldo es un salario adicional anual que todos los trabajadores, tanto del sector privado como público, reciben en diciembre. Es un derecho irrenunciable y está previsto por ley específica (Ley N° 2412 para el sector privado). En esencia, equivale a un “décimo tercer salario” que ayuda a los trabajadores con los gastos de la época navideña y de fin de año.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo en Costa Rica se calcula de forma proporcional a lo ganado durante el año. En concreto, se suman todos los salarios (ordinarios y extraordinarios, es decir, incluyendo horas extra, comisiones, incentivos, etc.) devengados entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso, y ese total se divide entre 12. El resultado es el monto del aguinaldo. Cabe destacar que si el trabajador no laboró el año completo, recibirá proporcionalmente según el tiempo trabajado en ese período de cálculo.

Tip Alegra: Las fechas mencionadas aplican para el sector privado. En el sector público estos plazos son distintos.

¿Cuál es el plazo para el pago del aguinaldo?

El aguinaldo debe pagarse en los primeros 20 días de diciembre a más tardar. Es común que muchas empresas lo cancelen durante la primera quincena de diciembre. Este pago es independiente del salario de diciembre; es un ingreso adicional y, por ley, está exento de cargas sociales y del impuesto sobre la renta (el aguinaldo no lleva deducciones usualmente, siempre que no exceda ciertos límites establecidos por normativa tributaria).

Ejemplo: Si un trabajador acumuló ₡6.000.000 en salarios entre diciembre del año pasado y noviembre de este año, su aguinaldo será ₡6.000.000 ÷ 12 = ₡500.000. Incluso si el trabajador fuera despedido en, digamos, septiembre, el patrono debe pagarle el aguinaldo proporcional a los meses trabajados del año (en este caso diciembre a septiembre).

Las prestaciones sociales en Costa Rica representan una garantía laboral esencial y un compromiso que todo empleador debe cumplir al terminar un contrato de trabajo. Para los contadores y encargados de nómina, dominar la correcta aplicación de estas normas es parte de una formación integral, más allá de lo meramente fiscal y contable.

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Jahzeel Cordero
Revisado por: Jahzeel Cordero
Licenciado en Contaduría Pública y Administración de Negocios, y especialista internacional certificado por el IFAC en Normas Internacionales de Información Financiera (Full, PYMES y SP). Cuenta además con un máster en Asesoría Fiscal de Empresas y certificación como Scrum Master Especialista.Con más de 10 años de experiencia, se ha desempeñado como consultor independiente en temas tributarios, contables, de planificación estratégica y finanzas corporativas y personales. Actualmente es Product Regulation Manager en Alegra, donde lidera la gestión normativa y la adecuación de productos tecnológicos a los marcos fiscales y contables de cada país.Docente universitario desde 2018, lector y tutor de tesis en programas de Licenciatura en Contaduría Pública. Además, es autor en revistas académicas indexadas y colaborador en medios de relevancia nacional como El Financiero y La República.

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