Faltantes de inventario en Costa Rica: ¿Cómo tratar robos, hurtos y destrucción de mercancías?

Los faltantes de inventario en Costa Rica no deberían resolverse únicamente con un ajuste contable. Si la diferencia corresponde a un robo, hurto o destrucción de mercancías, usted debe identificar la causa, determinar el valor contable, conservar evidencia suficiente y analizar los efectos en el Impuesto sobre las Utilidades y el IVA. En esta guía encontrará cómo documentar estas bajas durante 2026 y qué debe preparar ante los cambios tributarios que entrarán a regir en 2027.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 30 Sep 2026

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Faltantes de inventario en Costa Rica

Los faltantes de inventario en Costa Rica no deberían resolverse únicamente con un ajuste contable. Cuando la diferencia física corresponde a un robo, hurto o destrucción de mercancías, el contador debe identificar la causa, determinar el valor contable de los bienes, reunir evidencia suficiente y analizar sus efectos en el Impuesto sobre las Utilidades y el IVA. Además, desde el 1.º de enero de 2027 entrará a regir la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que actualiza los criterios de Hacienda sobre la documentación de estos eventos. Aquí encontrará el procedimiento para preparar el expediente correctamente.

ANTES DE EMPEZAR
2026 y 2027 no deben mezclarse. Durante 2026 continúa vigente la Resolución DGT-R-029-2018. La MH-DGT-RES-0015-2026 entra a regir el 1.º de enero de 2027 y desde esa fecha deja sin efecto el criterio de 2018.

Respuestas rápidas sobre los faltantes de inventario

Estas respuestas permiten ubicar rápidamente el tratamiento que debe analizar antes de realizar una baja de inventarios.

¿Todo faltante puede reconocerse como pérdida fiscal?
No automáticamente. Debe identificarse la causa y existir documentación suficiente para justificar el faltante ante Hacienda.
¿Qué ocurre si hubo robo o hurto?
El evento debe respaldarse mediante pruebas idóneas y documentos fidedignos que permitan acreditar qué ocurrió y qué mercancía se perdió.
¿Se necesita un CPA independiente?
La normativa exige una certificación de un Contador Público Autorizado independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante.
¿Un faltante justificado genera IVA?
Cuando el faltante está debidamente justificado conforme a las reglas aplicables, no debe tratarse como autoconsumo.
¿Basta con hacer un asiento contable?
No. El asiento refleja el hecho económico, pero no sustituye la evidencia necesaria para sustentar el tratamiento tributario.
¿Qué cambia desde 2027?
La MH-DGT-RES-0015-2026 desarrolla expresamente el uso de documentos válidos, evidencia, informes técnicos y certificación independiente para sustentar estos eventos.

¿Qué es un faltante de inventario y por qué importa para efectos fiscales?

Existe un faltante cuando la cantidad física de mercancía es inferior a la registrada en la contabilidad o en el sistema de inventarios. Sin embargo, detectar la diferencia es apenas el primer paso: para determinar su tratamiento debe establecerse por qué desapareció la mercancía.

Un faltante puede originarse, por ejemplo, en un robo, hurto, destrucción de mercancías, retiro de bienes, errores operativos o diferencias que no pueden ser justificadas. La clasificación es relevante porque un inventario que desapareció por un hecho acreditable no tiene necesariamente el mismo tratamiento tributario que una diferencia física cuya causa no puede demostrarse.

PRIMERA PREGUNTA DEL CONTADOR
¿Por qué falta el inventario?
🔐
Robo o hurto
Existe un hecho que debe demostrarse documentalmente.
♻️
Destrucción
Debe acreditarse la existencia, causa y baja de la mercancía.
📦
Retiro o consumo
Debe analizarse si existe autoconsumo para efectos del IVA.
?
Sin explicación
Es el escenario con mayor riesgo tributario.

¿Cuál es el tratamiento contable de un faltante de inventario?

Desde la perspectiva contable, el inventario debe representar las existencias que realmente controla la empresa. Por ello, cuando un conteo físico confirma que determinados bienes ya no existen, la diferencia debe analizarse y, cuando corresponda, reconocerse contablemente.

La NIC 2 para entidades que aplican NIIF completas y la Sección 13 para entidades que aplican NIIF para PYMES constituyen las referencias contables principales para inventarios. El ajuste contable, sin embargo, no determina por sí solo la aceptación tributaria de la pérdida.

DOS CAPAS DEL ANÁLISIS
1. Contabilidad
Determine la existencia real, valore la mercancía y registre la baja o ajuste que corresponda bajo el marco contable aplicable.
2. Tributación
Determine si la causa está suficientemente probada y si se cumplen los requisitos para aceptar fiscalmente el tratamiento aplicado.

Para profundizar en los controles físicos y contables, consulte nuestra guía sobre buenas prácticas en la gestión de inventarios en Costa Rica.

Faltantes de inventario en Costa Rica

¿Qué regla aplica a robos, hurtos y destrucción de mercancías durante 2026?

Durante 2026 continúa vigente la Resolución DGT-R-029-2018. Su artículo 6 regula el tratamiento de los inventarios y establece que cuando los faltantes sean producto de robos, hurtos o destrucciones y puedan justificarse satisfactoriamente mediante documentos fidedignos y válidos, pueden tratarse como faltantes debidamente justificados.

La resolución también exige aportar pruebas idóneas y señala expresamente la necesidad de contar con una certificación de un Contador Público Autorizado independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante.

REGLA VIGENTE EN 2026
No basta con identificar el faltante
El expediente debe permitir demostrar qué ocurrió, qué mercancía se perdió y cuál era su valor contable. La DGT-R-029-2018 exige documentación fidedigna y válida y contempla expresamente la certificación de un CPA independiente para determinar ese valor.

¿Qué cambia con los inventarios a partir del 1.º de enero de 2027?

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 entrará a regir el 1.º de enero de 2027 y sustituirá a la DGT-R-029-2018. Para inventarios, el nuevo criterio aparece tanto en el artículo 10 —para NIIF completas— como en el artículo 29 —para NIIF para PYMES—.

La nueva resolución mantiene la necesidad de demostrar los robos, hurtos y destrucciones mediante documentación válida, pero desarrolla con mayor precisión los medios que pueden utilizarse para acreditar el evento. Entre ellos menciona evidencia audiovisual, informes técnicos y otras pruebas que permitan justificar satisfactoriamente el hecho ante la Administración Tributaria.

Además, conserva expresamente la necesidad de una certificación de un Contador Público Autorizado independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante.

Control 2026 Desde 2027
Resolución DGT-R-029-2018 MH-DGT-RES-0015-2026
Justificación del hecho Documentos fidedignos y válidos Documentos fidedignos y válidos + desarrollo expreso de medios probatorios
Evidencia audiovisual Puede formar parte del expediente probatorio Se menciona expresamente como medio posible
Informe técnico Según las circunstancias y prueba requerida Se menciona expresamente entre los documentos posibles
CPA independiente Necesario para determinar el valor contable Se mantiene expresamente
OJO CON ESTA DIFERENCIA
La MH-DGT-RES-0015-2026 no dice que siempre deban existir simultáneamente fotografías + video + informe técnico. La norma señala que los documentos podrán incluir evidencia audiovisual, informes técnicos y otras pruebas. Lo que sí mantiene expresamente como necesario es la certificación del CPA independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante.

Si necesita revisar el cambio completo, consulte nuestro análisis sobre NIIF y conciliación fiscal en Costa Rica bajo la MH-DGT-RES-0015-2026.

¿Qué documentos debería conservar ante una destrucción de inventarios?

La documentación debe construirse alrededor del hecho real. No todos los casos requieren exactamente el mismo soporte: la destrucción de alimentos vencidos, un incendio, una inundación o un robo presentan circunstancias distintas. El objetivo es que un tercero pueda reconstruir qué ocurrió y comprobar la razonabilidad de la baja.

EXPEDIENTE IDEAL
7 piezas para documentar la baja
01 · Acta interna
Fecha, causa, responsables y autorización de la baja.
02 · Detalle del inventario
SKU, descripción, cantidades y valor contable.
03 · Evidencia del hecho
Fotografías, video u otros soportes pertinentes.
04 · Informe técnico
Cuando la naturaleza del evento requiera criterio especializado.
05 · Documentos externos
Denuncias, informes, pólizas u otros documentos vinculados al evento, cuando existan.
06 · Certificación CPA
CPA independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante.
07 · Registro contable
Asiento de baja y trazabilidad con el auxiliar de inventarios.

¿Qué debe contener el acta de destrucción de inventarios?

El acta interna es útil para construir la trazabilidad del evento, aunque por sí sola no sustituye los demás medios probatorios. Debe permitir relacionar la decisión de destruir los bienes con el inventario afectado y con el posterior registro contable.

✓ Fecha y lugar del procedimiento.
✓ Motivo de la destrucción.
✓ Identificación de los productos.
✓ Cantidades afectadas.
✓ Valor contable relacionado.
✓ Método utilizado para la destrucción.
✓ Responsables y participantes.
✓ Referencia a fotografías, videos e informes.

¿Qué ocurre con el IVA cuando se pierde o destruye inventario?

Este es uno de los puntos más importantes del análisis. La desaparición física de la mercancía no significa automáticamente que exista una venta o autoconsumo.

El criterio tributario distingue entre un faltante debidamente justificado por robo, hurto o destrucción y un faltante cuya causa no puede acreditarse. Cuando el evento está debidamente demostrado conforme a las reglas aplicables, el faltante no debe considerarse autoconsumo y, por esa sola causa, no genera el débito fiscal que correspondería a un retiro gravado.

ÁRBOL DE DECISIÓN
Faltante de inventario → ¿qué revisar?
¿Existe una causa identificada y demostrable?
SÍ
Robo, hurto o destrucción debidamente sustentado.

→ Construya expediente probatorio.
→ Determine valor contable.
→ Obtenga certificación del CPA independiente.
→ Analice el tratamiento fiscal aplicable.
→ No se trata automáticamente como autoconsumo.
NO
No existen pruebas suficientes para explicar la diferencia.

→ No asuma que la baja contable resuelve el tratamiento fiscal.
→ Analice la regla de faltantes injustificados.
→ Evalúe efectos en IVA y renta.
→ Documente el ajuste en el expediente fiscal.

¿Qué pasa cuando el faltante de inventario no puede justificarse?

Un faltante sin evidencia suficiente representa un escenario distinto. La Administración Tributaria puede cuestionar que la salida corresponda realmente a una pérdida y analizar si existe una operación con efectos tributarios que no fue declarada.

Por ello, el contador no debería utilizar automáticamente una cuenta de “pérdida de inventario” como solución fiscal. Primero debe reconstruir movimientos, revisar documentos electrónicos, entradas y salidas del sistema, notas de crédito, devoluciones, traslados entre bodegas y cualquier otra operación que pueda explicar la diferencia.

ALERTA DE AUDITORÍA
Un faltante sin explicación no es simplemente un ajuste de inventario
1. Reconstruya el kardex.
2. Cruce facturación electrónica.
3. Revise traslados entre bodegas.
4. Valide devoluciones.
5. Revise retiros de socios o empleados.
6. Documente la conclusión.

¿Merma, deterioro y destrucción de inventario son lo mismo?

No. Uno de los errores frecuentes es utilizar estos conceptos como sinónimos. El contador debe determinar qué ocurrió realmente porque cada escenario responde a un hecho económico diferente.

Situación ¿Qué ocurrió? Control principal
Faltante El físico es menor que el registro. Determinar la causa.
Robo o hurto La mercancía desapareció por sustracción. Prueba del evento + valoración.
Destrucción Los bienes se eliminan físicamente. Trazabilidad de la destrucción.
Deterioro El bien existe, pero ha perdido valor. Valor neto realizable y tratamiento fiscal.
Merma Existe una disminución física vinculada al proceso, manipulación o naturaleza del producto. Causa, medición, política y evidencia histórica/técnica.

Caso práctico: destrucción de mercancía vencida

Suponga que una empresa distribuidora identifica durante el conteo físico mercancía vencida que ya no puede comercializar. El sistema todavía muestra esas unidades como inventario disponible.

CASO PRÁCTICO
Mercancía vencida que será destruida
01
Identificar
Liste SKU, lote, cantidad, fecha de vencimiento y valor contable.
02
Separar
Retire físicamente la mercancía del inventario disponible.
03
Documentar
Prepare acta, evidencia y soportes técnicos pertinentes.
04
Certificar
Gestione la certificación independiente del valor contable cuando corresponda conforme al criterio tributario.
05
Registrar y archivar
Registre la baja y vincule el asiento con todo el expediente probatorio.

Matriz rápida para auditar bajas de inventario

Antes de aceptar una baja como cerrada, utilice esta matriz para identificar si el expediente tiene vacíos que podrían convertirse en un problema durante una fiscalización.

Pregunta Sí No Acción
¿La causa del faltante está identificada? 🟢 🔴 Investigue antes de registrar.
¿Existe detalle por producto y cantidad? 🟢 🔴 Reconstruya el auxiliar.
¿Puede demostrarse el evento? 🟢 🔴 Complete el expediente probatorio.
¿Está determinado el valor contable? 🟢 🔴 Valore antes de realizar la baja.
¿Existe certificación del CPA independiente cuando es exigible? 🟢 🔴 No cierre el expediente.
¿El asiento está vinculado con los soportes? 🟢 🔴 Construya la trazabilidad.

Errores frecuentes al registrar faltantes y destrucciones de inventario

El mayor riesgo no suele estar en el asiento contable, sino en la falta de evidencia que permita explicar el ajuste varios meses después durante una revisión de Hacienda.

1. Dar de baja el inventario sin investigar la causa.
La diferencia física es el inicio del análisis, no su conclusión.
2. Creer que el acta interna es suficiente.
El expediente debe construirse con pruebas idóneas según las circunstancias.
3. Obtener fotografías sin identificar la mercancía.
La evidencia debe poder relacionarse con productos, cantidades y valor contable.
4. Confundir deterioro con destrucción.
En el deterioro el activo continúa existiendo; en la destrucción deja de existir físicamente.
5. Olvidar el efecto en IVA.
Debe determinar si existe un faltante justificado, autoconsumo u otro supuesto tributario.
6. Aplicar en 2026 una resolución que entra a regir en 2027.
Durante 2026 continúa vigente la DGT-R-029-2018. Utilice la nueva resolución para preparar los protocolos que aplicarán desde 2027.

Checklist para preparar el expediente de un faltante de inventario

Antes de cerrar el ajuste, compruebe que puede reconstruir el evento desde el conteo físico hasta el registro contable.

☐ Realizar y conservar el conteo físico.
☐ Identificar SKU y cantidades faltantes.
☐ Determinar la causa de la diferencia.
☐ Separar faltante, deterioro y destrucción.
☐ Preparar el acta interna.
☐ Reunir evidencia pertinente.
☐ Obtener informes técnicos cuando correspondan.
☐ Determinar el valor contable.
☐ Gestionar la certificación del CPA independiente.
☐ Analizar el efecto en IVA.
☐ Registrar la baja contablemente.
☐ Archivar todo en un expediente único.

¿Cómo puede Alegra ayudarle a controlar las diferencias de inventario?

La evidencia tributaria se construye fuera del software cuando corresponde a informes, certificaciones o documentos externos; sin embargo, el punto de partida es contar con información consistente sobre entradas, salidas y existencias de cada producto.

ALEGRA
Detecte diferencias antes de que lleguen al cierre

Con Alegra puede mantener actualizado el inventario, consultar movimientos de productos y relacionar las operaciones comerciales con la información contable, facilitando la revisión de diferencias antes del cierre.

✓ Control de inventarios
✓ Movimientos de productos
✓ Facturación electrónica
✓ Información contable integrada

Preguntas frecuentes sobre faltantes de inventario en Costa Rica

Estas son algunas de las consultas que debería resolver antes de registrar y cerrar una baja de mercancías.

¿Un acta interna basta para justificar un faltante de inventario?

No necesariamente. El acta contribuye a documentar el procedimiento interno, pero el tratamiento fiscal requiere pruebas idóneas y documentos capaces de demostrar satisfactoriamente las circunstancias del faltante. Además, para determinar el valor contable de la mercancía faltante se exige la certificación de un CPA independiente en los supuestos regulados.

¿Las fotografías serán obligatorias desde 2027?

La MH-DGT-RES-0015-2026 señala que los documentos utilizados para justificar robos, hurtos o destrucciones podrán contener evidencia audiovisual, informes técnicos y otras pruebas. Por ello, no debe interpretarse que una fotografía específica sea, por sí sola y en todos los casos, el único requisito probatorio.

¿Se necesita un CPA independiente para valorar la mercancía faltante?

Sí. Tanto el criterio vigente durante 2026 como la nueva resolución que regirá desde 2027 contemplan expresamente una certificación de un Contador Público Autorizado independiente para determinar el valor contable de la mercancía faltante en estos supuestos.

¿Un faltante debidamente justificado genera débito fiscal de IVA?

Cuando el faltante por robo, hurto o destrucción se encuentra debidamente justificado conforme a la normativa aplicable, no se trata como autoconsumo por esa sola circunstancia y no genera el débito fiscal asociado a ese supuesto.

¿Es lo mismo deteriorar que destruir un inventario?

No. En un deterioro la mercancía continúa existiendo, aunque su valor recuperable haya disminuido. En una destrucción, la mercancía deja de existir físicamente. Esta diferencia afecta tanto el reconocimiento contable como el análisis tributario y la documentación requerida.

¿La MH-DGT-RES-0015-2026 ya aplica en 2026?

No. Su vigencia comienza el 1.º de enero de 2027. Durante 2026 continúa vigente la DGT-R-029-2018. Sin embargo, 2026 es un período adecuado para actualizar los procedimientos internos y preparar los expedientes bajo el estándar probatorio que operará desde 2027.

Siga preparando el cierre contable y fiscal

El control de inventarios es solo una de las partidas que conviene revisar antes del cierre. Continúe profundizando con estos contenidos de Siempre Al Día Costa Rica:

Fuentes oficiales

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