NIIF en Costa Rica: Cambios desde 2027 según la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026

Desde el 1.º de enero de 2027, la aplicación de las NIIF en Costa Rica tendrá nuevas reglas tributarias con la resolución MH-DGT-RES-0015-2026, emitida por la Dirección General de Tributación y publicada en La Gaceta N.° 78 el 29 de abril de 2026. La norma establece criterios para armonizar las NIIF y las NIIF para PYMES con la normativa tributaria, especialmente en la forma en que las empresas preparan sus estados financieros y sustentan la conciliación entre la utilidad contable y la base imponible.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 16 Jun 2026

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NIIF en Costa Rica

La adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Costa Rica entra en una nueva etapa. Con la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026 en La Gaceta N.° 78, la Dirección General de Tributación redefinió cómo deben aplicarse las NIIF y las NIIF para PYMES dentro del marco tributario costarricense, con vigencia desde el 1 de enero de 2027. A continuación encontrará el marco legal vigente, los cambios clave para Grandes Contribuyentes y régimen general, la conexión con la conciliación fiscal en TRIBU-CR y los pasos prácticos para preparar la transición sin riesgos.

  • ¿Desde cuándo aplican los nuevos criterios NIIF en Costa Rica? Desde el 1 de enero de 2027, según la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que reemplaza a la DGT-R-029-2018.
  • ¿Quién debe aplicar NIIF Plenas y quién puede usar NIIF para PYMES? Los Grandes Contribuyentes Nacionales deben aplicar NIIF Plenas de forma obligatoria; los contribuyentes del régimen general pueden optar entre NIIF Plenas o NIIF para PYMES según sus necesidades de información.

¿Qué son las NIIF y quién las emite a nivel internacional?

Las NIIF son un conjunto de estándares contables de aplicación global que buscan unificar el lenguaje financiero de las empresas para que sus estados financieros sean transparentes, comparables y confiables, sin importar el país en el que operen. Su propósito central es que un inversionista, un banco, una casa matriz o la Administración Tributaria puedan leer la misma información con los mismos criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación.

Las NIIF son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), órgano técnico de la IFRS Foundation con sede en Londres. El IASB publica dos cuerpos normativos paralelos: las NIIF Plenas (IFRS, por sus siglas en inglés), aplicables a entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas, y la NIIF para PYMES (IFRS for SMEs), diseñada para entidades que no cotizan en bolsa ni mantienen activos en custodia para terceros. Ambos marcos comparten el mismo marco conceptual, pero la versión para PYMES simplifica revelaciones y elimina opciones de medición de baja relevancia para empresas medianas.

Tip profesional: Mantenga siempre identificado bajo qué marco prepara los estados financieros de cada cliente. Mezclar criterios de NIIF Plenas con NIIF para PYMES en un mismo juego de estados financieros invalida la afirmación de cumplimiento normativo y debilita la opinión del auditor.

En Costa Rica las NIIF no son una elección del contribuyente: su uso obligatorio se sostiene en una combinación de pronunciamientos profesionales y disposiciones tributarias. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPACR) adoptó las NIIF como marco profesional aplicable a la preparación de estados financieros desde el año 2001, y desde entonces ha emitido los pronunciamientos de adopción de NIIF para PYMES y de actualización a las ediciones sucesivas emitidas por el IASB.

Desde el lado tributario, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios reconoce los principios contables generalmente aceptados como referencia para la determinación de la base imponible, y la Dirección General de Tributación ha emitido resoluciones interpretativas para precisar dónde la norma fiscal se aparta del reconocimiento contable bajo NIIF. La DGT-R-029-2018 fue durante años la resolución de referencia; la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 la deroga y actualiza ese marco con efecto desde el 1 de enero de 2027.

Es importante señalar que el Colegio de Contadores Públicos manifestó observaciones técnicas a la resolución y promovió acciones legales. Esto no suspende la vigencia de la norma, pero el contador debe monitorear los pronunciamientos del CCPACR y de los tribunales contencioso-administrativos antes del cierre 2026 para anticipar posibles ajustes.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: NIIF y conciliación fiscal en Costa Rica: aplicación práctica de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026

¿Qué establece la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 sobre la aplicación de las NIIF?

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, denominada formalmente «Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria», establece un marco unificado para resolver las diferencias entre el reconocimiento contable bajo NIIF y el tratamiento fiscal aceptado por Hacienda. Su objetivo declarado es brindar seguridad jurídica al contribuyente y fortalecer el control fiscal armonizando ambos lenguajes.

Estos son los puntos centrales de la resolución que el contador costarricense debe interiorizar antes del cierre 2026:

  • Vigencia: rige desde el 1 de enero de 2027 para todos los períodos fiscales que inicien en esa fecha o posterior.
  • Resolución derogada: deja sin efecto la DGT-R-029-2018, que era la referencia interpretativa anterior.
  • Alcance subjetivo: aplica a las personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa que tributan en el régimen general y a los Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • Exclusiones: no aplica a contribuyentes del Régimen Simplificado ni del Régimen Especial Agropecuario.
  • Materias no incluidas: la resolución no abarca los estándares internacionales de información sobre sostenibilidad y clima, ni las normas internacionales del sector público.
  • Documentación de respaldo: cada juicio profesional o estimación contable que afecte la base imponible deberá contar con documentación técnica detallada que respalde la decisión adoptada.

En la práctica, la resolución obliga a las empresas a integrar contabilidad financiera y determinación fiscal como un único sistema. La dualidad tradicional —estados financieros bajo NIIF para terceros y conciliaciones fiscales construidas por separado— deja de tener sustento normativo y obliga a documentar cada divergencia conforme a un criterio único reconocido por Hacienda.

¿Qué cambia con la tercera edición de la NIIF para PYMES vigente en 2027?

De forma paralela al cambio normativo costarricense, el IASB publicó la tercera edición de la NIIF para PYMES, que entra en vigor a nivel internacional el 1 de enero de 2027 con adopción anticipada permitida. La coincidencia de fechas no es casual: alinea el marco profesional internacional con la decisión interpretativa adoptada por la Administración Tributaria costarricense y exige al contador trabajar ambos cambios de forma simultánea.

La tercera edición no es una reforma menor. Actualiza el marco conceptual de la NIIF para PYMES alineándolo con el Marco Conceptual para la Información Financiera publicado por el IASB en 2018 y revisa secciones clave que tocan la mayoría de los estados financieros de una PYME costarricense. La siguiente tabla resume los cambios con mayor impacto operativo:

Sección de la NIIF para PYMESCambio principalImpacto operativo para el contador
Sección 2 — Conceptos y principios fundamentalesAlineación con el Marco Conceptual 2018: nuevas definiciones de activo, pasivo, ingreso y gasto.Revisar criterios de reconocimiento aplicados a partidas frontera (provisiones, contingencias, ingresos diferidos).
Sección 11 — Instrumentos financieros básicosIntroducción del modelo simplificado de pérdidas crediticias esperadas.Recalcular las estimaciones de incobrabilidad de cuentas por cobrar y créditos otorgados.
Sección 20 — ArrendamientosConvergencia parcial con NIIF 16: el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo financiero para muchos contratos.Identificar contratos antes considerados operativos y modelar el reconocimiento del activo por derecho de uso.
Sección 23 — Ingresos de actividades ordinariasAdopción del modelo de 5 pasos alineado con NIIF 15.Reevaluar el momento de reconocimiento de ingresos en contratos con obligaciones de desempeño múltiples.
Sección 28 — Beneficios a empleadosSimplificación de la medición de obligaciones por beneficios definidos.Ajustar el cálculo actuarial de la cesantía y otros beneficios a largo plazo.

El cierre 2026 se convierte en el último período bajo la segunda edición de la NIIF para PYMES para la mayoría de los clientes del régimen general. La preparación de la información comparativa para los estados financieros 2027 exige que las políticas contables se revisen durante 2026, no después.

Tip Alegra: En Alegra Contabilidad puede configurar el catálogo de cuentas, las políticas de medición y los reportes financieros bajo NIIF Plenas o NIIF para PYMES desde la creación de la empresa. Esto le permite mantener trazabilidad histórica al hacer la transición, generar la información comparativa requerida por la primera adopción y conservar los papeles de trabajo digitalizados para cuando Hacienda los requiera.

¿Qué entidades en Costa Rica deben aplicar NIIF Plenas o NIIF para PYMES?

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 define con claridad qué marco contable aplica a cada tipo de contribuyente. La segmentación combina dos criterios: la clasificación tributaria del contribuyente (Grandes Contribuyentes, régimen general, regímenes simplificados) y la naturaleza de su actividad. La siguiente tabla resume los marcos aplicables:

Tipo de contribuyenteMarco contable aplicableCarácter
Grandes Contribuyentes NacionalesNIIF PlenasObligatorio
Régimen general (personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa)NIIF Plenas o NIIF para PYMES, según necesidad de informaciónOpcional entre los dos marcos
Régimen SimplificadoNo aplica la resoluciónExcluido
Régimen Especial AgropecuarioNo aplica la resoluciónExcluido
Entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESENIIF Plenas con normativa específica del supervisorObligatorio por el regulador correspondiente

La elección entre NIIF Plenas y NIIF para PYMES en el régimen general no es solo contable: tiene efectos prácticos sobre el detalle de revelaciones que se entregan al fisco, sobre la complejidad de los papeles de trabajo y sobre la capacidad del software contable utilizado. Una PYME que opta voluntariamente por NIIF Plenas asume el costo de revelaciones más extensas a cambio de mayor comparabilidad ante bancos, casas matrices o procesos de fiscalización.

Para los Grandes Contribuyentes Nacionales no hay margen: deben aplicar NIIF Plenas y producir estados financieros con la desagregación completa que exige ese marco, incluyendo el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio y notas detalladas. Esta exigencia eleva la capacidad técnica requerida del equipo contable y del software que utiliza el cliente.

¿Cómo afectan las nuevas NIIF la conciliación fiscal en TRIBU-CR?

La conciliación fiscal es el puente formal entre la utilidad contable bajo NIIF y la renta líquida gravable que se declara ante Hacienda. Hasta el cierre 2026 muchos contadores la elaboraban como papel de trabajo interno; con la entrada en vigor de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y la adopción del formulario 150 prellenado en TRIBU-CR, la conciliación pasa a tener implicaciones tributarias directas y debe documentarse con el rigor de un papel de trabajo de auditoría.

Los principales puntos de fricción entre el reconocimiento contable bajo NIIF y la determinación fiscal que el contador costarricense encontrará al preparar el cierre 2027 son:

  • Estimaciones de incobrabilidad: el modelo de pérdidas esperadas bajo NIIF puede generar gastos no deducibles si no se ajustan a los porcentajes y plazos aceptados por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Depreciación de activos fijos: la vida útil contable estimada según NIIF puede diferir de los porcentajes de depreciación aceptados por Hacienda, generando diferencias temporarias que requieren impuesto diferido.
  • Arrendamientos: el reconocimiento del activo por derecho de uso y el pasivo financiero modifica el resultado contable, pero el gasto deducible fiscalmente sigue siendo el pago efectivo del arrendamiento en muchos casos.
  • Provisiones: las provisiones reconocidas bajo NIIF generalmente no son deducibles hasta que el gasto sea exigible o efectivamente pagado.
  • Reconocimiento de ingresos: el modelo de 5 pasos puede generar el reconocimiento de ingresos antes o después del momento en que la renta es exigible para efectos fiscales.

Cada una de estas diferencias debe quedar documentada en la conciliación fiscal y, cuando corresponda, dar origen a un activo o pasivo por impuesto diferido. La metodología paso a paso para preparar la conciliación bajo el nuevo marco está desarrollada en detalle en el artículo dedicado del portal.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Cambios en las declaraciones tributarias con TRIBU-CR: lo que debe saber el contador

¿Cómo preparar la transición a las nuevas NIIF sin errores?

La transición a las nuevas NIIF exige convertir 2026 en un período de preparación, no de espera. Trabajar la conversión a último minuto al cierre 2027 expone al contador y a su cliente a ajustes retroactivos, sanciones por presentación incorrecta de estados financieros y, en el peor de los casos, dificultades para demostrar el cumplimiento ante Hacienda. El siguiente cronograma sintetiza las acciones recomendadas durante 2026:

FasePeríodo sugeridoAcciones clave
DiagnósticoTercer trimestre 2026Identificar el marco aplicable a cada cliente, mapear las políticas contables actuales y detectar las partidas con mayor impacto en el cambio.
DiseñoCuarto trimestre 2026Definir las nuevas políticas contables bajo la edición vigente, parametrizar el catálogo de cuentas y preparar las plantillas de papeles de trabajo de transición.
ConversiónCierre fiscal 2026Calcular los ajustes de transición al patrimonio, preparar la información comparativa 2026 bajo el nuevo marco y documentar cada juicio profesional con respaldo técnico.
AplicaciónDesde el 1 de enero de 2027Operar bajo el nuevo marco, preparar la primera conciliación fiscal bajo la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y mantener la documentación lista ante eventual fiscalización.

¿Tiene la tecnología contable correcta para una transición ordenada?

La fase más vulnerable de la transición es la conversión: si el software contable del cliente no permite parametrizar las políticas contables bajo el marco aplicable, generar reportes financieros bajo NIIF Plenas o NIIF para PYMES y conservar trazabilidad de cada ajuste, el contador termina trabajando en hojas de cálculo paralelas que dificultan el respaldo de los juicios profesionales ante Hacienda.

Alegra Contabilidad facilita la transición porque permite configurar el plan de cuentas y la presentación de estados financieros bajo NIIF Plenas o NIIF para PYMES desde el inicio, registra automáticamente cada movimiento con la trazabilidad necesaria para documentar la conciliación fiscal y entrega reportes en línea que se ajustan al marco aplicable a cada cliente. Para despachos contables que atienden múltiples clientes, esto significa centralizar la información de todos los regímenes en una sola plataforma sin pasarela manual entre planes contables distintos.

Tip Alegra: Active la opción de NIIF para PYMES o NIIF Plenas según el marco aplicable a cada cliente desde la configuración inicial de la empresa en Alegra Contabilidad. Si recibe un cliente que ya operaba bajo el marco anterior, utilice la migración de saldos iniciales para reflejar los ajustes de transición al patrimonio sin alterar los registros históricos de la empresa.

Tip Alegra: En el módulo de reportes de Alegra Contabilidad puede generar el estado de situación financiera, el estado del resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio con la desagregación que exige NIIF Plenas para Grandes Contribuyentes. Estos reportes quedan disponibles en formato exportable para incorporarlos como papeles de trabajo en la conciliación fiscal anual.

Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Estado de situación financiera en Costa Rica: cómo prepararlo paso a paso bajo NIIF

¿Qué dudas frecuentes tienen los contadores sobre estos cambios en las NIIF?

Las consultas más frecuentes que llegan de los contadores costarricenses al revisar la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y la tercera edición de la NIIF para PYMES giran en torno a la convivencia entre el marco profesional internacional y la normativa tributaria local. Las siguientes respuestas resuelven los puntos que más generan dudas:

¿Puedo seguir aplicando la NIIF para PYMES si mi cliente es Gran Contribuyente?

No. Desde el 1 de enero de 2027 los Grandes Contribuyentes Nacionales deben aplicar NIIF Plenas de forma obligatoria, según la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026. La condición de Gran Contribuyente la determina Hacienda según los criterios vigentes y se notifica al contribuyente.

¿Qué pasa si mi cliente está en el Régimen Simplificado?

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 no aplica al Régimen Simplificado ni al Régimen Especial Agropecuario. Estos contribuyentes siguen rigiéndose por las reglas tributarias específicas de su régimen y no están obligados a preparar estados financieros bajo NIIF para efectos fiscales.

¿Es obligatoria la adopción anticipada de la tercera edición de la NIIF para PYMES?

No. El IASB permite la adopción anticipada pero no la exige. La obligación internacional aplica para períodos que inicien el 1 de enero de 2027 o después. En el contexto costarricense, la coincidencia de fechas con la vigencia de la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 hace recomendable adoptar la tercera edición desde 2027 para mantener un marco contable y fiscal alineado.

¿Cómo debo documentar los juicios profesionales que afectan la base imponible?

La resolución exige documentación técnica de primer nivel. Esto significa preparar memorandos contables firmados que describan el hecho económico, la política contable aplicada, la sección NIIF de referencia, el cálculo realizado y el efecto sobre el resultado y la base imponible. Esta documentación debe conservarse junto con los papeles de trabajo del cierre anual.

¿Aplica la resolución a los estados financieros que entrego a un banco o casa matriz?

La resolución aplica a los estados financieros utilizados para determinar la base imponible. Para los estados financieros con propósito general entregados a usuarios externos (bancos, casas matrices, inversionistas) seguirá rigiendo el marco contable adoptado por la empresa: NIIF Plenas o NIIF para PYMES en su edición vigente.

Fuentes

El contenido de este artículo se apoya en las normas legales, los pronunciamientos profesionales y los estándares internacionales que rigen la aplicación de las NIIF en Costa Rica. Las siguientes son las fuentes oficiales consultadas para su elaboración, ordenadas cronológicamente.

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