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ToggleEl 30 de junio de 2026 no es solo el fin del primer semestre: para el contador público costarricense representa una fecha con consecuencias tributarias concretas. Ese día vence el plazo para el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, cierra la presentación de la declaración informativa D-273 de precios de transferencia y, para quienes trabajan con empresas con obligaciones de crédito o reporteo financiero, también es el momento de preparar estados financieros intermedios. Esta guía le explica qué debe revisar, qué presentar y qué ajustar antes de que se cierre el primer semestre.
- ¿Qué obligaciones tributarias vencen el 30 de junio de 2026? El primer pago parcial del ISR —equivalente al 25% del impuesto calculado— y la declaración informativa D-273 de precios de transferencia del período 2025.
- ¿Es obligatorio hacer un cierre contable semestral en Costa Rica? No existe norma que lo exija para todas las empresas, pero es indispensable para calcular correctamente el pago parcial del ISR, cumplir acuerdos de crédito bancarios y aplicar las NIIF vigentes.
¿Qué es el cierre contable del primer semestre y por qué es relevante en Costa Rica?
El cierre contable del primer semestre es el proceso de revisión, ajuste y consolidación de todos los registros contables acumulados entre el 1 de enero y el 30 de junio. A diferencia del cierre anual —que coincide con la presentación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades en marzo del año siguiente— el cierre semestral no está exigido de forma universal por la DGT. Su relevancia práctica, sin embargo, es directa y tiene implicaciones sobre las obligaciones tributarias del 30 de junio.
El pago parcial del ISR que vence ese día se calcula sobre la base del impuesto de períodos anteriores. Si los registros contables están desactualizados o hay asientos pendientes, el contribuyente puede cancelar un anticipo incorrecto que genere intereses o excedentes difíciles de justificar ante la Administración Tributaria. Además, las entidades con acuerdos de crédito en el sistema bancario costarricense suelen estar contractualmente obligadas a presentar estados financieros al cierre de junio. La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, publicada el 29 de abril de 2026, redefine la relación entre las NIIF y la base fiscal a partir del período 2027; el cierre 2026 es el momento idóneo para documentar la posición financiera de partida bajo el marco anterior.
Tip profesional: Aproveche el cierre semestral para actualizar el registro de activos fijos y verificar que las tasas de depreciación aplicadas coincidan con las establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Una diferencia detectada en junio es mucho más sencilla de corregir que una que se descubre en la declaración anual de marzo.
Le puede interesar: NIIF y conciliación fiscal en Costa Rica: guía para aplicar la MH-DGT-RES-0015-2026 desde 2027
¿Cuáles son las obligaciones tributarias del cierre contable que vencen el 30 de junio de 2026?
El 30 de junio de 2026 concentra 2 obligaciones tributarias cuyo incumplimiento genera consecuencias económicas inmediatas. A continuación se detalla cada una con su base legal y la consecuencia directa de no cumplirla a tiempo.
| Obligación | Aplica a | Consecuencia del incumplimiento |
| Primer pago parcial del ISR | Contribuyentes en Renta Global con impuesto mayor a cero en períodos anteriores | Intereses moratorios del 8,35% anual. No genera sanción directa, pero incrementa la deuda tributaria. |
| D-273: Declaración informativa de precios de transferencia período 2025 | Empresas con operaciones con partes relacionadas domiciliadas o no en Costa Rica | Multa del 2% de los ingresos brutos (hasta 150 salarios base) según Art. 84 del CNPT. |
Para el cálculo del primer pago parcial del ISR, el Ministerio de Hacienda aplica la siguiente fórmula: se toma el impuesto declarado en los 3 períodos fiscales anteriores, se obtiene el promedio y se compara con el impuesto del período inmediato anterior. Al monto mayor entre esos 2 valores se le aplica el 25%, que es la cuota que debe cancelarse en junio. Los contribuyentes que anticipen utilidades significativamente menores en 2026 pueden solicitar ante la DGT la rectificación o eliminación del pago parcial, siempre antes del vencimiento de la cuota.
A estas obligaciones se suman las declaraciones mensuales que vencen el 15 de junio: el formulario 150 del IVA (período mayo) y las retenciones del mismo período.
Tip Alegra: Con Alegra Contabilidad puede generar el reporte de utilidad acumulada al 30 de junio en pocos segundos, lo que facilita la base de cálculo del pago parcial sin necesidad de consolidar manualmente los libros del período.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Pagos parciales del impuesto sobre la renta (ISR) 2026
¿Cómo verificar el balance de comprobación antes del cierre semestral?
El balance de comprobación es la herramienta que permite confirmar que los débitos y créditos acumulados en el período están cuadrados antes de proceder con los ajustes de cierre. Un balance descuadrado al 30 de junio indica errores de registro que deben resolverse antes de producir cualquier estado financiero o calcular el pago parcial del ISR. La siguiente tabla resume los puntos críticos que debe revisar en cada grupo de cuentas.
| Cuenta o grupo | Qué verificar en el cierre semestral |
| Caja y bancos | Que los saldos coincidan con los estados de cuenta bancarios al 30 de junio de 2026 |
| Cuentas por cobrar | Que las facturas electrónicas emitidas y no cobradas estén registradas y evaluadas para posibles incobrables |
| Inventarios | Que los movimientos de entradas y salidas cuadren con el conteo físico si la empresa lo realizó |
| Cuentas por pagar | Que los comprobantes electrónicos recibidos de proveedores estén ingresados antes del cierre |
| Provisiones laborales | Que el aguinaldo y las vacaciones acumulados de enero a junio estén provisionados correctamente |
| Activos fijos | Que la depreciación del período enero–junio esté registrada según las tasas del Reglamento del ISR |
| IVA crédito fiscal | Que el crédito fiscal acumulado no supere el IVA repercutido en operaciones mixtas; verificar prorrateo si aplica |
Cualquier diferencia detectada en esta revisión debe resolverse con un asiento de ajuste documentado, con referencia al comprobante electrónico o documento de respaldo correspondiente. Un balance de comprobación limpio al 30 de junio es la base sobre la que se producen los estados financieros intermedios y se calcula el anticipo del ISR.
Tip profesional: Ejecute el balance de comprobación como mínimo 5 días hábiles antes del 30 de junio. Esto le da margen para registrar ajustes y obtener los estados de cuenta bancarios antes de que las entidades financieras cierren sus sistemas al fin de mes.
¿Qué ajustes contables son obligatorios en el cierre de mitad de año?
Los ajustes de cierre no se limitan a cuadrar asientos: su objetivo es reflejar fielmente la realidad económica de la empresa al 30 de junio, de acuerdo con las NIIF para PYMES vigentes y la normativa tributaria costarricense. Estos son los 5 ajustes que el contador no puede omitir en el cierre semestral.
1. Provisión de aguinaldo y vacaciones
La legislación costarricense obliga a provisionar el aguinaldo mensualmente —1/12 del salario ordinario devengado por mes trabajado— y las vacaciones acumuladas no disfrutadas. Si los 6 primeros meses del año no tienen esta provisión registrada, el cierre semestral es el momento de corregirlo. El asiento correcto carga a gastos de personal y acredita las cuentas de pasivo correspondientes: Provisión para aguinaldo y Provisión para vacaciones.
2. Depreciación de activos fijos
La depreciación acumulada de enero a junio debe estar registrada antes de producir cualquier estado financiero. El Decreto Ejecutivo N.° 41779-H (Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta) establece las tasas máximas de depreciación aceptadas fiscalmente por tipo de bien. Si la empresa aplica tasas NIIF distintas a las fiscales, esta diferencia debe documentarse en la conciliación fiscal que exige la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 para el período 2027 en adelante.
3. Estimación para cuentas incobrables
El Art. 8 inciso f) de la Ley N.° 7092 permite deducir la estimación para cuentas incobrables cuando existe evidencia objetiva de que la deuda no será recuperada. Si entre los clientes de la empresa hay facturas electrónicas con más de 3 meses de vencidas sin perspectiva de cobro, el registro debe hacerse en el período en que se materializa la condición, no al cierre anual.
4. Periodificación de ingresos y gastos diferidos
Verifique que los ingresos reconocidos correspondan al período enero–junio bajo la Sección 23 de la NIIF para PYMES. Los servicios contratados pero pendientes de prestar al 30 de junio deben reconocerse como ingresos diferidos, no como ingresos del período. Del mismo modo, los gastos pagados por anticipado —seguros, arrendamientos, suscripciones de software— deben estar adecuadamente diferidos y reconocerse en el período que corresponde.
5. Ajuste de inventarios por diferencias físicas
Si la empresa realizó un conteo físico de inventarios al cierre del semestre, las diferencias entre el inventario contable y el físico deben registrarse como ajuste con su comprobante de respaldo y autorización de la gerencia. Las faltantes sin justificación pueden ser consideradas por la DGT como ventas no declaradas en una eventual revisión fiscal.
Tip Alegra: Alegra Contabilidad genera automáticamente los asientos de depreciación de activos fijos según los parámetros que usted configure, lo que elimina el riesgo de omitir este ajuste crítico en el cierre semestral.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Gastos deducibles del ISR en Costa Rica 2026: Guía completa para personas físicas y jurídicas
¿Cómo realizar la conciliación bancaria al cierre del primer semestre en Costa Rica?
La conciliación bancaria es el proceso de comparar el saldo en los registros contables con el saldo que reporta el banco al 30 de junio. Su objetivo es identificar partidas en tránsito, cheques no cobrados, débitos automáticos no registrados y errores de registro que afecten la imagen fiel de la posición de caja. El proceso se desarrolla en 5 pasos.
- Obtener el estado de cuenta bancario al 30 de junio de 2026 de cada cuenta activa de la empresa: colones, dólares y cualquier cuenta IBAN.
- Comparar cada transacción del extracto bancario contra el registro contable. Marcar las partidas que coinciden en ambos documentos.
- Identificar las partidas no conciliadas: transacciones en el banco no registradas en libros (comisiones, débitos automáticos, intereses) y transacciones en libros no reflejadas en el banco (cheques girados no cobrados).
- Preparar el papel de trabajo de conciliación: parte del saldo según libros, suma o resta las partidas no conciliadas y llega al saldo según banco.
- Registrar los asientos de ajuste para las partidas que representan errores u omisiones en los libros contables, con su comprobante de respaldo.
Las diferencias que no se resuelven en la conciliación son una señal de alerta ante una eventual fiscalización. El Art. 99 del Código Nacional de Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para requerir este documento como parte de sus actuaciones de control.
Tip Alegra: Alegra permite importar los movimientos bancarios por archivo CSV o conexión directa, lo que reduce el tiempo de conciliación semestral de horas a minutos cuando los registros contables están al día.
¿Qué estados financieros intermedios debe preparar el contador en Costa Rica?
Los estados financieros intermedios son presentaciones financieras referidas a un período inferior al ejercicio anual —en este caso, el semestre enero–junio de 2026. No existe en Costa Rica una norma tributaria que los exija universalmente; sin embargo, su preparación es obligatoria o contractualmente esperada en 3 situaciones que el contador debe conocer.
- Financiamiento bancario activo: los convenios de crédito con el sistema bancario costarricense incluyen habitualmente cláusulas que obligan a presentar estados financieros semestrales como condición de cumplimiento del contrato.
- Grupos económicos o subsidiarias: las matrices que consolidan bajo NIIF plenas requieren los estados individuales de sus subsidiarias costarricenses al cierre de cada semestre.
- Solicitudes de crédito nuevas: los bancos y cooperativas financieras solicitan estados financieros recientes como parte del expediente crediticio. Un juego al 30 de junio tiene vigencia inmediata para este tipo de trámites.
Cuando la preparación de los estados financieros intermedios es requerida, el contenido mínimo bajo la NIIF para PYMES (Sección 3) incluye los 4 estados que se detallan a continuación.
| Estado financiero | Contenido mínimo requerido |
|---|---|
| Estado de situación financiera (balance general) | Activos, pasivos y patrimonio al 30 de junio de 2026 |
| Estado de resultados integral | Ingresos, costos y gastos acumulados del 1 de enero al 30 de junio de 2026 |
| Estado de flujos de efectivo | Actividades operativas, de inversión y financiamiento del primer semestre |
| Notas a los estados financieros | Políticas contables aplicadas y revelaciones relevantes conforme a NIIF para PYMES |
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Estado de situación financiera en Costa Rica: ¿Cómo hacerlo?
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: NIIF 2027 en Costa Rica: Lo que el conflicto entre Hacienda y el Colegio de Contadores significa para su despacho
¿Cuáles son los errores más frecuentes en el cierre contable del primer semestre?
La revisión de cierres semestrales en Costa Rica muestra que los mismos errores se repiten con consecuencias directas en los pagos parciales del ISR, en las revisiones bancarias y en eventuales fiscalizaciones de la DGT. La siguiente tabla resume los 6 más comunes y sus efectos prácticos.
| Error frecuente | Consecuencia práctica |
|---|---|
| Provisiones laborales no registradas o subestimadas | Gastos del segundo semestre inflados artificialmente; diferencia detectable en fiscalización. |
| Depreciación no registrada por 1 o más meses del semestre | Utilidad sobreestimada; pago parcial del ISR mayor al que correspondería. |
| Cuentas por cobrar sin evaluar para estimación de incobrables | Activos ficticios que distorsionan el patrimonio y la posición financiera. |
| Saldos de IVA crédito no conciliados con las declaraciones F-150 presentadas | Diferencia entre libros y declaraciones; riesgo de ajuste en revisión de la DGT. |
| Anticipos de clientes registrados como ingresos del período | Reconocimiento de ingresos en período incorrecto bajo NIIF para PYMES Sección 23. |
| Ausencia de documentación de respaldo para ajustes de cierre | Ajustes contablemente válidos que no superan la prueba de una actuación de la Administración Tributaria. |
Cada uno de estos errores comparte una causa raíz: los asientos de ajuste se dejan para el cierre anual en lugar de distribuirlos mes a mes. El cierre semestral bien ejecutado es, en la práctica, la mitad del cierre anual ya resuelta, y reduce significativamente el tiempo de preparación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades de marzo.
Tip profesional: Elabore un papel de trabajo de cierre semestral con una columna de verificación para cada ajuste crítico: provisiones laborales, depreciación, conciliación bancaria y conciliación de IVA. Ese documento es su primer escudo ante cualquier actuación de la Administración Tributaria durante el año.
Fuentes oficiales
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1971). Código Nacional de Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755.
- Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1988). Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092.
- Ministerio de Hacienda. (2020). Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N.° 41779-H.
- Dirección General de Tributación. (2026). Resolución MH-DGT-RES-0015-2026. Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en el sistema tributario costarricense.