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Debe incluir un título, destinatario, párrafo de opinión, las bases para la opinión, una sección sobre la empresa en marcha (si es necesario), las responsabilidades de la administración y del revisor fiscal respecto a los estados financieros, y finalmente la firma, dirección y fecha del revisor.
Además de la opinión sobre los estados financieros, debe certificar que la contabilidad se llevó según la ley, que los actos de los administradores cumplen los estatutos y que existe concordancia entre los estados financieros y el informe de gestión que los acompaña.
Se regula por los artículos 207 a 209 del Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2270 de 2019), que adopta las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) como marco técnico obligatorio.
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