Guía de la suspensión del Decreto 572 de 2025: Tarifas y bases de retención en la fuente vigentes

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Descripción

El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, devolviendo las tarifas y bases de retención y autorretención al régimen anterior al 1 de junio de 2025.

Descarga es guía para conocer las novedades, las taifas que aplican hoy del Decreto 242 de 2024, reconfigurar las parametrizaciones de tus clientes y documentar la trazabilidad normativa.

Lo que vas a encontrar en esta guía

→ La decisión completa del Consejo de Estado: qué se suspendió, qué quedó vigente y desde cuándo aplica.

→ Tabla comparativa de tarifas de autorretención y bases mínimas en UVT: lo del Decreto 572 vs. lo que aplica hoy.

→ Ejemplo numérico real del impacto en flujo de caja para una empresa con ingresos de $100 millones.

→ Protocolo operativo de 6 pasos para reconfigurar la cartera de tus clientes sin fricciones.

→ Aclaraciones clave sobre exógena 2025, devoluciones de la DIAN y trazabilidad documental.

→ Respuestas a las preguntas frecuentes que ya están llegando al equipo Siempre Al Día.

Explora las preguntas frecuentes

Desde la notificación del auto interlocutorio del 7 de mayo de 2026. A partir de esa fecha, las tarifas y bases anteriores al 1 de junio de 2025 vuelven a regir hacia adelante. Las retenciones y autorretenciones practicadas durante la vigencia del decreto siguen siendo válidas.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, que regulaban tarifas de autorretención especial, bases mínimas en UVT y retenciones específicas para sectores como vivienda, agro, café y hospedaje. El artículo 1, sobre retención en rendimientos de CDAT, sigue vigente.

No. Es una medida cautelar. El proceso de nulidad sigue en trámite ante el Consejo de Estado, y solo la sentencia de fondo definirá qué pasa con el decreto de manera permanente.

No. El artículo 1 del Decreto 572, que equiparó la retención sobre rendimientos de CDAT con la de los CDT, mantiene plena vigencia. El Consejo de Estado consideró que su motivación es razonable porque elimina arbitrajes regulatorios entre productos financieros similares.

Las tarifas anteriores al 1 de junio de 2025, según el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 242 de 2024:

0,55% — comercio, agro, construcción residencial.

1,1% — industria, transporte de carga, telecomunicaciones, financiero.

1,6% — energía, inmobiliarias, servicios profesionales.

No. La suspensión opera hacia adelante, no de forma retroactiva. Los saldos a favor generados durante la vigencia del decreto se gestionan por los procedimientos ordinarios de devolución o compensación previstos en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.

Si la sentencia declara la nulidad, la decisión sería retroactiva al momento de expedición del decreto. Los contribuyentes podrían reclamar la totalidad de lo retenido o autorretenido en exceso entre el 1 de junio de 2025 y la fecha del auto, por los procedimientos ordinarios. Por eso es clave conservar todos los certificados de retención y los soportes contables del periodo.

No. La guía es totalmente gratuita. Hace parte del compromiso del equipo Siempre Al Día con mantener a los contadores de Colombia al día con cada novedad normativa que afecta su operación.

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