Guía descargable: 13 novedades en la información exógena AG 2025

Guía técnica para contadores con las 13 novedades normativas del AG 2025: cambios en formatos existentes, nuevos formatos, obligados emergentes, plazos 2026 y checklist.
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¿Qué podrás encontrar en la guía de novedades de información exógena AG 2025?

novedades en información exógena siempre al día

Descripción

Guía técnica para contadores con las 13 novedades normativas del AG 2025: cambios en formatos existentes, nuevos formatos 2820/2833, obligados emergentes, plazos 2026 y checklist de 10 acciones para entregar exógena impecable.

¿A quién va dirigido?

A contadores públicos titulados responsables de preparar y presentar la información exógena del AG 2025 para:

  • Despachos contables con múltiples clientes (obligados por topes, retenciones o naturaleza jurídica)
  • Revisores fiscales de personas jurídicas y asimiladas
  • Asesores tributarios en firmas de consultoría
  • Contadores internos de empresas que superan los topes de 2.400 UVT (personas jurídicas) u 11.800 UVT (personas naturales)

¿Qué información contiene?

Esta guía técnica de 23 páginas detalla las 13 novedades normativas que cambian la preparación y presentación de la información exógena del año gravable 2025, según las Resoluciones 000227, 000233 y 000237 de 2025. Incluye:

  • Los cambios en 7 formatos existentes (1001 v11 con GMF por banco, 1003 con nueva base de retención de IVA, conceptos ampliados en 5089-5091, ajustes en 1007, 1159, 2276 y 1480)
  • Los 3 formatos nuevos que estrenan el AG 2025 (2820 y 2833 para enajenaciones de acciones y cuotas no cotizadas, y 5247 para apoyos económicos educativos)
  • Los 3 grupos de nuevos obligados (proveedores de activos virtuales, UPME y APC Colombia) con vigencias diferenciadas entre AG 2025 y AG 2026
  • Checklist de 10 acciones para verificar antes de abrir el prevalidador y evitar rechazos masivos
  • Calendario de plazos de presentación 2026 y tope de sanciones hasta $392.805.000

¿Cómo se utiliza?

Como material de consulta técnica durante la temporada de exógena 2026 (abril-junio) para:

  1. Identificar qué cambió: las 13 novedades marcadas con ★ indican prioridades operativas para despachos con múltiples clientes
  2. Validar obligados cliente por cliente: aplicar el flujo de 3 filtros secuenciales (retenciones → topes de ingresos → naturaleza jurídica) con los topes actualizados para 2024 y 2025
  3. Verificar antes del prevalidador: ejecutar el checklist de 10 acciones para detectar errores frecuentes (GMF sin discriminar por banco, base de IVA mal configurada, enajenaciones ≥ 5.000 UVT sin reportar en 2820/2833)
  4. Entender las resoluciones compiladas: dominar qué contiene la 000227 (base normativa), qué aporta la 000233 (22 ajustes) y qué corrige la 000237 (parágrafos del formato 1001)

Explora las preguntas frecuentes

La información exógena, también conocida como medios magnéticos o reporte de terceros, es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las operaciones económicas realizadas con clientes, proveedores y otros terceros durante el año gravable. La DIAN la usa para cruzar y verificar las cifras declaradas: si una empresa declara ingresos por $500 millones pero sus proveedores reportan pagarle $900 millones, se activa un proceso de fiscalización. Para el AG 2025, la base normativa es la Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025 (compiladora), con los 22 ajustes introducidos por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 y la corrección de la Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025 que restableció los parágrafos del formato 1001.

La obligación nace de tres fuentes independientes: basta con cumplir una. Primero, por topes de ingresos brutos: personas jurídicas con ingresos mayores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000); personas naturales del régimen ordinario con ingresos mayores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024 o $587.628.000 en 2025) que además tengan rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT; y personas naturales del régimen simple con ingresos mayores a 11.800 UVT. Segundo, por practicar retenciones o autorretenciones en la fuente (renta, IVA o timbre) durante el AG 2025, sin importar el monto de ingresos. Tercero, por naturaleza jurídica: entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera, cámaras de comercio, notarios, entes públicos, consorcios, uniones temporales y demás categorías del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.

La Resolución 000233 de 2025 introdujo 13 novedades clave. Entre los cambios en formatos existentes destacan: el formato 1001 v11 incorpora el concepto 5101 para reportar el GMF (4x1000) discriminado por banco y el 5102 para apoyos económicos de educación; el formato 1003 cambia la base de retención de IVA que ya no es el valor total de la operación sino únicamente el IVA sometido a retención; y los conceptos 5089, 5090 y 5091 del 1001 ahora cubren cuotas o partes de interés social en sociedades no cotizadas, no solo acciones. Como formatos nuevos aparecen el 2820 para enajenaciones de acciones y cuotas no cotizadas que reporta la sociedad y el 2833 que reporta el socio que no informó. Además, se incorporan nuevos obligados como proveedores de servicios de activos virtuales, la UPME y APC Colombia, aunque algunos con reporte voluntario para el AG 2025 y obligatorio desde 2026.

Los plazos de presentación en 2026 se escalonan según el tipo de declarante: grandes contribuyentes del 28 de abril al 13 de mayo de 2026 y personas jurídicas y naturales del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, con fechas específicas según el último dígito del NIT. La sanción por no presentar la exógena, presentarla con errores o fuera de plazo puede llegar al tope máximo de 7.500 UVT, equivalentes a $392.805.000 en 2026 según el artículo 651 del Estatuto Tributario, con reducciones al 10%, 50% o 70% según la etapa en que se subsane. Ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT ($524.000 en 2026). El proceso de presentación se hace vía XML a través del prevalidador oficial de la DIAN y finaliza con el acuse de recibo que valida la entrega.

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