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Guía técnica para contadores con las 13 novedades normativas del AG 2025: cambios en formatos existentes, nuevos formatos 2820/2833, obligados emergentes, plazos 2026 y checklist de 10 acciones para entregar exógena impecable.
A contadores públicos titulados responsables de preparar y presentar la información exógena del AG 2025 para:
Esta guía técnica de 23 páginas detalla las 13 novedades normativas que cambian la preparación y presentación de la información exógena del año gravable 2025, según las Resoluciones 000227, 000233 y 000237 de 2025. Incluye:
Como material de consulta técnica durante la temporada de exógena 2026 (abril-junio) para:
La información exógena, también conocida como medios magnéticos o reporte de terceros, es el conjunto de datos que personas naturales y jurídicas deben presentar periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre las operaciones económicas realizadas con clientes, proveedores y otros terceros durante el año gravable. La DIAN la usa para cruzar y verificar las cifras declaradas: si una empresa declara ingresos por $500 millones pero sus proveedores reportan pagarle $900 millones, se activa un proceso de fiscalización. Para el AG 2025, la base normativa es la Resolución Única 000227 del 23 de septiembre de 2025 (compiladora), con los 22 ajustes introducidos por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025 y la corrección de la Resolución 000237 del 3 de diciembre de 2025 que restableció los parágrafos del formato 1001.
La obligación nace de tres fuentes independientes: basta con cumplir una. Primero, por topes de ingresos brutos: personas jurídicas con ingresos mayores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000); personas naturales del régimen ordinario con ingresos mayores a 11.800 UVT ($555.367.000 en 2024 o $587.628.000 en 2025) que además tengan rentas de capital o no laborales superiores a 2.400 UVT; y personas naturales del régimen simple con ingresos mayores a 11.800 UVT. Segundo, por practicar retenciones o autorretenciones en la fuente (renta, IVA o timbre) durante el AG 2025, sin importar el monto de ingresos. Tercero, por naturaleza jurídica: entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera, cámaras de comercio, notarios, entes públicos, consorcios, uniones temporales y demás categorías del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025.
La Resolución 000233 de 2025 introdujo 13 novedades clave. Entre los cambios en formatos existentes destacan: el formato 1001 v11 incorpora el concepto 5101 para reportar el GMF (4x1000) discriminado por banco y el 5102 para apoyos económicos de educación; el formato 1003 cambia la base de retención de IVA que ya no es el valor total de la operación sino únicamente el IVA sometido a retención; y los conceptos 5089, 5090 y 5091 del 1001 ahora cubren cuotas o partes de interés social en sociedades no cotizadas, no solo acciones. Como formatos nuevos aparecen el 2820 para enajenaciones de acciones y cuotas no cotizadas que reporta la sociedad y el 2833 que reporta el socio que no informó. Además, se incorporan nuevos obligados como proveedores de servicios de activos virtuales, la UPME y APC Colombia, aunque algunos con reporte voluntario para el AG 2025 y obligatorio desde 2026.
Los plazos de presentación en 2026 se escalonan según el tipo de declarante: grandes contribuyentes del 28 de abril al 13 de mayo de 2026 y personas jurídicas y naturales del 14 de mayo al 12 de junio de 2026, con fechas específicas según el último dígito del NIT. La sanción por no presentar la exógena, presentarla con errores o fuera de plazo puede llegar al tope máximo de 7.500 UVT, equivalentes a $392.805.000 en 2026 según el artículo 651 del Estatuto Tributario, con reducciones al 10%, 50% o 70% según la etapa en que se subsane. Ninguna sanción puede ser inferior a 10 UVT ($524.000 en 2026). El proceso de presentación se hace vía XML a través del prevalidador oficial de la DIAN y finaliza con el acuse de recibo que valida la entrega.
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