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Aunque todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben realizar la conciliación, el envío electrónico del Formato 2516 o 2515 (anexo a la declaración de renta) es obligatorio solo para quienes obtuvieron ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT en el año objeto de reporte, es decir ($2.240.955.000 por el 2025).
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el reporte de conciliación fiscal debe ser presentado antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable que se está conciliando.
Esto significa que, para el año gravable 2025 (cuya conciliación se presenta en 2026), los plazos están alineados con las fechas límite establecidas por el Gobierno Nacional para la presentación de la declaración de renta. Se interpreta que de igual manera, si se presenta primero la declaración de renta y luego la conciliación fiscal, no habría inconveniente siempre y cuando no se exceda de dichos plazos.
El cierre contable se ejecuta al final del ciclo contable con la revisión de los saldos de final del período, realizando los ajustes que procedan, cerrando las cuentas de resultado e incorporando la información respectiva en los estados financieros de la entidad y la determinación de las diferencias temporarias que hay entre las bases fiscales y contables. Por otra parte, el cierre fiscal contempla la revisión de las bases fiscales de las cuentas, la preparación de información para el reporte de impuestos y detallar las diferencias ya mencionadas.
Toda entidad, al cierre contable del período, debe evaluar las condiciones que permitan concluir o probar que la entidad tiene la capacidad de seguir operando durante el período 2025, bajo la hipótesis de negocio en marcha.
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