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• Grandes contribuyentes obligados a reportar — Año gravable 2025
• Personas jurídicas y naturales — Año gravable 2025
• Otros obligados a reportar — Año gravable 2025 (Registraduría Nacional del Estado Civil, entidades que emiten estados financieros consolidados e información del impuesto de industria y comercio)
El cronograma de vencimientos para el año gravable 2025 está establecido originalmente en el artículo 65 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, modificado por el artículo 10 de la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024. La regulación quedó compilada en la Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025, modificada posteriormente por la Resolución 000233 de octubre 30 de 2025. Este es el marco normativo completo que debes tener a mano: define quiénes están obligados, qué formatos aplican y cuáles son los plazos exactos según el tipo de contribuyente.
Un dato clave para este período: como el 17 de abril de 2026 es día cívico, los vencimientos de los grandes contribuyentes con NIT terminado en 1 y 2 se corrieron un día (del 27 al 28 de abril y del 28 al 29 de abril, respectivamente). Para profundizar en cómo los días no hábiles impactan los plazos tributarios, consulta Fechas de información exógena 2025 en Siempre Al Día.
Los vencimientos están escalonados en dos bloques principales. Los grandes contribuyentes presentan entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026, según el último dígito del NIT. Las personas jurídicas y personas naturales presentan entre el 14 de mayo y el 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Adicionalmente, existen fechas especiales para ciertos informantes: la Registraduría Nacional del Estado Civil debió presentar el 2 de marzo de 2026, las entidades obligadas a emitir estados financieros consolidados tienen plazo hasta el 30 de junio de 2026, y todos los obligados con información de ICA tienen como límite el 31 de agosto de 2026. Llevar un control independiente de estos vencimientos especiales es fundamental para no pasarlos por alto cuando el foco está en la cartera general.
El artículo 651 del Estatuto Tributario establece tres tipos de sanción: por no presentar información, el 1 % del valor no reportado; por presentar con errores, el 0,7 % del valor con error; y por presentación extemporánea, el 0,5 % del valor reportado. En los tres casos, el tope máximo es de 7.500 UVT, equivalente a aproximadamente $393 millones para 2026. La sanción mínima es de $524.000.
Si detectas que un cliente presentó tarde o con errores, lo más recomendable es corregir voluntariamente antes de que la DIAN notifique. La corrección espontánea reduce la sanción y demuestra buena fe ante una fiscalización posterior. La DIAN permite reemplazar un archivo ya presentado a través de sus servicios informáticos: ingresas al portal, ubicas la solicitud original y cargas el archivo corregido.
Alegra Contabilidad está diseñada para que el contador tenga control centralizado de sus clientes sin depender de hojas de cálculo dispersas. Al registrar los movimientos contables de cada cliente en tiempo real, facilita la extracción de datos para alimentar los formatos de exógena sin consolidar información de múltiples fuentes.
La trazabilidad de terceros, retenciones y pagos, todo registrado en el módulo contable de Alegra, reduce el tiempo de preparación y minimiza los errores en los reportes. Llevar la contabilidad al día durante todo el año es la diferencia entre un cierre de exógena tranquilo y un mes de mayo bajo presión.
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