Visitas de la DIAN en 2026: Guía técnica para que los contadores preparen a sus clientes antes de que lleguen los auditores
La DIAN desplegó en marzo de 2026 su Primera Jornada de Presencia Institucional: 3.000 funcionarios y 1.300 auditores en 40 ciudades. La selección de los 8.000 contribuyentes visitados no fue aleatoria; respondió a cruces de información exógena, declaraciones y facturación electrónica. En esta guía técnica te explicamos qué normas amparan cada tipo de visita, qué verifican los auditores en campo, qué sanciones pueden derivarse —incluyendo clausura del establecimiento bajo el artículo 657 del ET— y qué debes revisar hoy en el portafolio de tus clientes para reducir el riesgo.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl 12 de marzo de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicó el Comunicado de Prensa No. 038, en el que anunció la Primera Jornada de Presencia Institucional del año. La denominación «primera» no es un detalle menor: confirma que habrá más jornadas. Y el adjetivo «institucional» tiene una carga precisa: no se trata de visitas informales, sino de actuaciones amparadas por las facultades de fiscalización e investigación que el artículo 684 del Estatuto Tributario (ET) le confiere a la administración tributaria.
Como contador, necesitas entender la naturaleza jurídica de cada tipo de actuación que puede materializarse en una visita, las obligaciones concretas que los auditores van a verificar, las sanciones que pueden derivarse si encuentran incumplimientos y —lo más importante— qué puedes hacer hoy para dejar a tus clientes en una posición de bajo riesgo antes de que lleguen los funcionarios.
¿Qué facultades usa la DIAN en estas visitas? La diferencia entre una «visita de presencia institucional» y una inspección tributaria formal
Este es el primer punto que debes clarificar para saber exactamente en qué terreno estás. No todas las visitas de la DIAN tienen el mismo alcance ni el mismo procedimiento, y confundirlas es un error que puede costarle caro a tus clientes.
Facultades generales de fiscalización — artículo 684 del ET
El artículo 684 del ET le otorga a la administración tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el cumplimiento efectivo de las normas sustanciales. Entre ellas, puede:
- Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes presentados por los obligados.
- Adelantar investigaciones para establecer la ocurrencia de hechos generadores no declarados.
- Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
- Exigir la presentación de documentos que acrediten las declaraciones.
- Practicar inspecciones tributarias y contables en las instalaciones del contribuyente.
Las visitas de presencia institucional se mueven dentro de estas facultades generales. Son actuaciones de verificación y seguimiento, no procesos sancionatorios en sí mismos. Su objetivo inmediato es constatar el estado actual del cumplimiento y, si detectan irregularidades, escalar a una actuación formal. Por eso no requieren un acto administrativo de apertura previo —a diferencia de la inspección tributaria formal—, pero sí generan actas y hallazgos que pueden ser usados como prueba en etapas posteriores.
Inspección tributaria formal — artículo 779 del ET
Si la visita de presencia institucional detecta inconsistencias relevantes, el proceso puede escalar a una inspección tributaria formal, regulada en el artículo 779 del ET. Esta sí tiene requisitos procedimentales estrictos:
- Debe decretarse mediante auto que se notifique por correo o personalmente al contribuyente.
- El auto debe indicar los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados para practicarla (DIAN, Concepto 000101 de 2025).
- La inspección se inicia una vez notificado el auto.
- De ella se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos, con fecha de cierre de la investigación, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron.
- Cuando de la inspección se derive una actuación administrativa, el acta constituirá parte de la misma.
El efecto procesal que debes tener muy presente: Según el artículo 706 del ET, cuando se practica inspección tributaria de oficio, el término para notificar el requerimiento especial se suspende por tres meses contados desde la notificación del auto que la decrete. Esto le da a la DIAN tiempo adicional para construir su expediente.
Inspección contable — artículo 782 del ET
Existe además la inspección contable, que recae exclusivamente sobre la información contable del contribuyente o de un tercero. A diferencia de la inspección tributaria —que puede abarcar cualquier elemento o factor que conduzca a la certeza—, la contable se limita a los registros, libros y soportes contables. Un detalle procedimental crítico: según la Ley 223 de 1995, artículo 271, las inspecciones contables deben realizarse bajo la responsabilidad de un contador público de la DIAN. La diligencia sin ese requisito es nula.
💡 Tip Alegra: Si en una visita el funcionario de la DIAN revisa los libros de contabilidad sin ser contador público y sin que se haya decretado formalmente una inspección tributaria, es una verificación de libros —no una inspección contable en sentido estricto—. Esa distinción importa cuando se discute la validez probatoria de los hallazgos.
| Tipo de actuación | Base normativa | Requiere auto previo | Genera acta | Suspende términos |
|---|---|---|---|---|
| Visita de presencia institucional | Artículo 684 ET | No | Sí (hallazgos) | No |
| Inspección tributaria | Artículo 779 ET | Sí (notificado) | Sí (obligatoria) | Sí (3 meses, art. 706 ET) |
| Inspección contable | Artículo 782 ET | Sí | Sí | No (por sí sola) |
¿Qué verifica la DIAN en campo durante la jornada de presencia institucional 2026?
Según el Comunicado de Prensa No. 038, las visitas se concentran en tres frentes. Cada uno tiene su propio marco normativo y su propio inventario de sanciones.
Frente 1: Facturación electrónica
Este es el eje central del operativo. Los 3.000 funcionarios de la Dirección de Gestión de Impuestos visitarán 8.000 responsables de facturar seleccionados con base en el cruce de: reportes de ventas y compras, información exógena y declaraciones tributarias. La selección ya ocurrió; los que están en esa lista fueron elegidos porque sus datos no cuadran.
Lo que verifican en campo:
a) Que el contribuyente esté habilitado como facturador electrónico ante la DIAN
La obligación de facturar electrónicamente está regulada en el artículo 616-1 del ET, desarrollado por la Resolución DIAN 000165 de 2023, compilada en la Resolución Única 000227 de 2025. Los auditores verificarán que el contribuyente tenga un proveedor tecnológico (PT) habilitado o esté autorizado como facturador directo.
b) Que se esté expidiendo factura electrónica en la totalidad de las operaciones
El artículo 615 del ET establece la obligación de expedir factura o documento equivalente en el momento de realizarse la operación. En el contexto de facturación electrónica, esto implica que la factura debe generarse, transmitirse al PT o a la DIAN, ser validada y entregarse al adquiriente antes o en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio. No se admiten facturas «a posteriori» como práctica sistemática.
c) Que las facturas cumplan con los requisitos del artículo 617 del ET
Este artículo lista los requisitos formales de la factura de venta. Los literales clasifican las omisiones en dos grupos con consecuencias sancionatorias distintas:
- Omisión de literales b), c), d), e), f) o g): Sanción económica del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos, sin exceder 950 UVT ($49.755.300 para 2026). Artículo 652 del ET.
- Omisión o reincidencia en literales a), h) o i): Puede derivar en clausura del establecimiento por 3 días. Artículo 657 del ET.
d) Que no haya operaciones de venta sin facturar («de mostrador»)
Este es el hallazgo más frecuente y el más grave. El funcionario puede constatar —simplemente observando el flujo del negocio durante la visita— si se están realizando operaciones sin expedir factura electrónica. Si lo documenta en el acta, activa la cadena sancionatoria del artículo 657.
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Frente 2: Control tributario (labores de auditores de fiscalización)
Los 1.300 auditores de fiscalización de la Dirección de Gestión de Fiscalización operan sobre más de 600 establecimientos comerciales con un mandato diferente: no solo verificar facturación, sino hacer control tributario en sentido amplio. Esto incluye:
a) Coherencia entre ingresos declarados y facturación electrónica
La DIAN tiene acceso en tiempo real a todos los documentos electrónicos emitidos por el contribuyente. Si la sumatoria de facturas electrónicas del año supera los ingresos declarados en renta, o si el IVA generado declarado es inferior al que resulta de las facturas gravadas, el auditor lo detecta al instante con sus herramientas de análisis.
b) Correcta determinación de bases y tarifas de IVA
Se verificará que las operaciones gravadas a la tarifa general del 19 %, las gravadas al 5 % y las excluidas estén clasificadas correctamente. Un error sistemático en la clasificación —por ejemplo, tratar como excluida una operación gravada— puede derivar en una liquidación oficial por el IVA no declarado más intereses de mora y sanción por inexactitud (100 % de la diferencia, artículo 647 del ET).
c) Retenciones en la fuente practicadas y declaradas
Los auditores verificarán que el contribuyente, en su calidad de agente retenedor, haya practicado las retenciones que le correspondían y las haya declarado en el formulario 350 en los períodos correctos. Cuando el agente retenedor declara pero no consigna las sumas retenidas dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento del período, incurre en el delito de omisión del agente retenedor (artículo 402 del Código Penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016), que conlleva prisión de 48 a 108 meses y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT. La acción penal se extingue si el agente retenedor paga o compensa la totalidad de las sumas adeudadas más sus intereses —pero las sanciones administrativas ante la DIAN subsisten en cualquier caso.
d) Coherencia con la información exógena enviada por terceros
La DIAN cruza los ingresos del contribuyente con lo que sus proveedores, clientes y entidades financieras reportaron en su información exógena. Una diferencia sistemática —compras reportadas por terceros que no aparecen en los costos del contribuyente, o viceversa— es una señal de alerta de primer nivel.
e) Bancarización de los pagos — artículo 771-5 del ET
El artículo 771-5 del ET establece que, para que un pago sea reconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable, debe haberse realizado a través del sistema financiero. Los medios aceptados son: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito o débito, y otros medios electrónicos autorizados. Nequi y Daviplata sí son aceptados, según el Oficio DIAN 100202208-0176 de 2023.
El artículo 771-5 no prohíbe pagar en efectivo —el efectivo sigue siendo de curso legal—, pero sí limita su reconocimiento fiscal. Conforme al parágrafo 1° del artículo 771-5, a partir de 2018 el límite es del 100 % de lo pagado en efectivo, siempre que cada pago individual no supere 100 UVT ($5.237.400 en 2026). Los pagos individuales en efectivo que superen ese umbral no son reconocidos fiscalmente.
La regla práctica post-Consejo de Estado (Fallo 2676 de 2023): El límite de 100 UVT aplica por transacción individual, no sobre el total anual. La DIAN, en su Concepto 19439 de 2018 —anulado parcialmente por el Consejo de Estado—, había interpretado el límite de forma más restrictiva.
💡 Tip Alegra: El rechazo de costos y gastos por bancarización tiene un efecto en cascada: si el pago incluía IVA, ese IVA descontable también queda rechazado, lo que obliga a corregir simultáneamente la declaración de renta y los formularios 300 del período correspondiente. Revisar los soportes de pago de los principales proveedores —especialmente en construcción, transporte y servicios agrícolas— es una tarea prioritaria.
f) Causalidad, necesidad y proporcionalidad de los costos y deducciones en renta — artículo 107 del ET
El artículo 107 del ET establece tres presupuestos esenciales que deben cumplirse de forma concurrente para que una expensa sea deducible:
1. Relación de causalidad — Es el nexo causa-efecto entre la erogación y la actividad generadora de renta. Según la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, expediente 21329 CE-SUJ-4-005 de 2020, tienen relación de causalidad todas las expensas realizadas en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. El nexo es «gasto-actividad», no «gasto-ingreso específico»: basta que la expensa esté vinculada a la actividad económica, incluso indirectamente.
2. Necesidad — La expensa es necesaria cuando un contribuyente razonable, en una situación de mercado similar, la realizaría para desarrollar, conservar o mejorar su actividad generadora de renta. No son necesarios: gastos de lujo o recreo, erogaciones de consumo personal, donaciones sin objetivo comercial, multas administrativas, retribuciones a accionistas o socios, y expensas provenientes de conductas tipificadas como delito doloso (artículo 107, modificado por el artículo 62 de la Ley 1819 de 2016).
3. Proporcionalidad — Corresponde al aspecto cuantitativo: el monto no debe exceder lo justificable en términos comerciales acorde con la actividad económica y el entorno de mercado del contribuyente.
4. Carga probatoria — El contribuyente tiene la carga de demostrar que la expensa cumple los tres requisitos. La factura es el soporte formal; la justificación de negocio es el soporte sustancial.
| Gasto cuestionado frecuentemente | Argumento típico de la DIAN | Defensa que debes preparar |
| Gastos de representación y hospitalidad elevados | No son necesarios ni proporcionales | Política interna, sector de actividad, relación con clientes |
| Honorarios a vinculados o accionistas | Son retribución encubierta / falta causalidad | Contrato, entregables específicos, tarifas de mercado |
| Gastos de vehículos de uso mixto | Gasto personal no deducible | Evidencia de uso empresarial, kilometraje, propósito del viaje |
| Intereses de créditos sin renta asociada | Falta de causalidad con la actividad generadora | Demostrar destino productivo de los recursos |
| Pérdidas por activos sin soporte técnico | No cumplen los requisitos del art. 129 o 148 del ET | Avalúos, informes técnicos, concepto de experto |
| Pagos a proveedores sin contrato ni entregable | Posible evasión o gasto ficticio | Contratos, actas de entrega, correos, prueba del servicio recibido |
💡 Tip Alegra: La DIAN tiene acceso a la información exógena de los proveedores. Si un proveedor no declaró los honorarios recibidos, o si es una empresa de papel, la DIAN puede desconocer la deducción. Si los gastos son dolosamente ficticios, la conducta puede tipificarse como defraudación o evasión tributaria (artículo 434B del Código Penal, modificado por el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022), con penas de 36 a 90 meses de prisión.
Frente 3: Actualización del RUT
Los funcionarios verificarán que el Registro Único Tributario esté actualizado con:
- Actividad económica (código CIIU): Debe corresponder a la actividad principal real. Un CIIU desactualizado puede implicar que el contribuyente no está tributando bajo el régimen correcto.
- Dirección del establecimiento: La dirección registrada es la que la DIAN usa para notificaciones. Si una resolución sancionatoria se envía a una dirección incorrecta, los términos corren igualmente (artículos 565 y 568 del ET).
- Correo electrónico y número de celular: La DIAN enviará comunicaciones de seguimiento a estos contactos. Un correo desactualizado no interrumpe los términos legales.
- Responsabilidades tributarias: Si el contribuyente cambió de régimen sin actualizar el RUT, la DIAN puede hacer una reclasificación de oficio con efectos desde el bimestre siguiente a la notificación.
¿Qué sanciones pueden derivarse de una visita? Mapa completo de consecuencias
Este es el punto más crítico para que tus clientes entiendan por qué la preparación preventiva no es opcional.
Sanción por expedir factura sin requisitos — artículo 652 del ET
Cuando la factura se expide sin los requisitos de los literales b), c), d), e), f) o g) del artículo 617 del ET, la sanción es del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin cumplir los requisitos, sin exceder 950 UVT ($49.755.300 en 2026). Si hay reincidencia, aplica la clausura del artículo 657. Esta sanción puede reducirse al 50 % si el contribuyente acepta los cargos y corrige antes de que se notifique la resolución sancionatoria, o al 75 % si hay pago voluntario previo al acto de formulación de cargos (artículo 640 del ET).
Sanción de clausura del establecimiento — artículo 657 del ET
La DIAN puede imponer el cierre del establecimiento —con sellos «CERRADO POR LA DIAN»— en los siguientes casos:
- Por 3 días: Cuando no se expida factura o documento equivalente estando obligado, o se expida sin los requisitos de los literales b) a g) del artículo 617 del ET y haya reincidencia, o se omitan los requisitos de los literales a), h) o i).
- Por 3 días: Cuando se establezca que el contribuyente emplea sistemas electrónicos que evidencian supresión de ingresos o ventas (Phantomware, Zapper u otros), doble contabilidad, doble facturación, o facturas no registradas en el sistema de la DIAN.
- Por 3 días: Cuando se establezca mora en el pago de retenciones en la fuente o de IVA (con algunos eximentes).
Punto crítico: El parágrafo 3° del artículo 640 del ET establece que para la sanción del numeral 1° del artículo 657 no aplican los principios de proporcionalidad ni de gradualidad. El único margen es la sustitución prevista en el parágrafo 6° del artículo 657: el contribuyente puede sustituir el cierre por una multa equivalente al 10 % del promedio de los ingresos operacionales del mes anterior al momento de la conducta.
Procedimiento para imponer la clausura:
- El funcionario constata el hecho en campo y lo documenta en el acta de visita.
- La DIAN elabora un pliego de cargos y lo notifica al contribuyente.
- El contribuyente tiene 10 días hábiles para responder y aportar pruebas de descargo.
- La DIAN analiza la respuesta. Si confirma los cargos, emite una resolución que ordena el cierre. Esta etapa tiene un plazo máximo de 6 meses desde la formulación del pliego.
- El contribuyente puede interponer recurso de reconsideración contra la resolución.
💡 Tip Alegra: Si tu cliente recibe un pliego de cargos por clausura, los 10 días hábiles para responder son el momento más valioso del proceso. Una respuesta bien argumentada —con pruebas de que sí se expidió la factura, de que el sistema falla técnicamente, o de que existe un eximente del artículo 665 del ET— puede evitar la sanción.
Sanción por inexactitud — artículo 647 del ET
Si de la visita y el cruce posterior de información se determina que las declaraciones presentadas tienen diferencias significativas, la DIAN puede abrir un proceso de determinación oficial que puede derivar en una liquidación de revisión con sanción por inexactitud del 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar determinado y el declarado, o del 15 % de los valores inexactos, la que resulte mayor. Esta sanción también puede reducirse con los mecanismos de gradualidad del artículo 640, siempre que no haya habido conducta dolosa.
Omisión del agente retenedor — artículo 402 del Código Penal
Cuando la visita detecta retenciones en la fuente o IVA declarados pero no consignados dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del período, el representante legal queda expuesto al tipo penal del artículo 402 del Código Penal (modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016). La pena es de 48 a 108 meses de prisión y multa equivalente al doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT. La acción penal se extingue si el agente retenedor paga o compensa la totalidad de las sumas adeudadas más sus intereses (parágrafo del artículo 402 del CP) —pero las sanciones administrativas ante la DIAN subsisten independientemente del pago.
Dos precisiones críticas:
- Presentar la declaración de retención en la fuente sin pago la hace ineficaz (artículo 580-1 del ET), lo que genera adicionalmente la sanción por no declarar.
- El delito de omisión del agente retenedor es un delito fuente de lavado de activos, lo que puede generar investigaciones adicionales por parte de la Fiscalía.
¿Cómo funciona el modelo de selección de la DIAN? Por qué tu cliente puede estar en la lista
Los 8.000 contribuyentes visitados fueron seleccionados tras el análisis de distintas fuentes de información disponibles, incluyendo reportes de ventas y compras, información exógena y declaraciones tributarias. Estas son las variables que elevan el perfil de riesgo:
- Brecha entre ingresos declarados y facturación electrónica: Si la suma de facturas electrónicas en IVA supera los ingresos declarados en renta, o si los ingresos de renta no coinciden con los de IVA, hay una inconsistencia directa.
- Tasa efectiva de IVA anómala respecto al sector: La DIAN calcula promedios sectoriales. Un contribuyente con IVA generado muy por debajo de lo esperado activa el modelo.
- Anulaciones sistemáticas de facturas electrónicas: Una tasa de notas crédito inusualmente alta —especialmente si coincide con períodos de declaración— es una señal que el modelo detecta.
- Retenciones no practicadas o declaradas por montos inconsistentes: Si el formulario 350 no refleja las retenciones que los terceros reportaron haber soportado, hay una diferencia cruzable.
- CIIU que no corresponde a la actividad real: El contribuyente aparece como un outlier en la base de datos sectorial.
- Paso al Régimen Simple sin justificación económica coherente: Contribuyentes que migraron al SIMPLE cuyas declaraciones anteriores no son consistentes con los topes del régimen.
- Períodos sin facturación en sectores de operación continua: Un restaurante o una tienda que no emite facturas electrónicas durante semanas seguidas es una anomalía que el modelo detecta automáticamente.
Descarga el reporte de facturas electrónicas de cada cliente desde el portal MUISCA (Facturación electrónica > Documentos emitidos) y compáralo mes a mes con los valores declarados en IVA (formulario 300) y renta. Si encuentras diferencias, las mismas diferencias ya las encontró la DIAN.
¿Cómo identificar a un funcionario legítimo de la DIAN y qué hacer al inicio de la visita?
Los servidores públicos de la DIAN portan carné institucional, pueden llevar chaleco u otros elementos distintivos de la entidad, y se identifican plenamente al inicio de la visita. Si el contribuyente lo solicita, el funcionario debe exhibir su carné.
Protocolo que debes establecer con todos tus clientes antes de que llegue cualquier visita:
- Solicitar el carné institucional del funcionario o funcionarios al inicio de la visita. Anotar nombre completo, cargo y número de identificación.
- Contactar al contador de inmediato, antes de responder cualquier pregunta sustancial sobre cifras, períodos o conceptos tributarios. Este es un derecho del contribuyente y no constituye obstrucción.
- No firmar ningún acta o documento sin leerlo detenidamente. El contribuyente tiene derecho a solicitar una copia de cualquier acta que se levante durante la visita.
- No improvisar respuestas sobre montos, períodos de corrección, razones de diferencias. Un dato incorrecto dado de buena fe puede ser interpretado como reconocimiento de un incumplimiento.
- No obstruir la labor del funcionario. La obstrucción es sancionable y puede agravar la situación.
- Si el funcionario detecta una irregularidad y solicita que el representante legal firme un reconocimiento, no firmar sin asesoría previa. La firma puede cerrar la posibilidad de argumentar eximentes de responsabilidad en la etapa de descargos.

Checklist técnico de preparación: lo que debes revisar en el portafolio de tus clientes antes de que llegue la DIAN
Organiza esta revisión como una auditoría preventiva. Si detectas inconsistencias, evalúa si corresponde hacer correcciones antes de que se abra un proceso formal —las correcciones voluntarias tienen tasas de sanción reducidas bajo el artículo 640 del ET.
Módulo 1 — Facturación electrónica
☐ Verificar habilitación activa del contribuyente como facturador electrónico en MUISCA (Facturación electrónica > Mi empresa)
☐ Descargar reporte de facturas electrónicas emitidas por período (últimos 3 años gravables) y comparar con los ingresos declarados en renta y el IVA generado en formulario 300
☐ Revisar tasa de notas crédito (anulaciones): si supera el 5–10 % del total de facturas en un período, documentar la justificación de negocio
☐ Confirmar que todas las facturas tienen CUFE válido y están registradas como aceptadas o aceptadas tácitamente en el sistema de la DIAN
☐ Verificar que el software de facturación electrónica está actualizado al anexo técnico vigente (Resolución Única DIAN 000227 de 2025)
☐ Para comercios con POS: confirmar que el sistema POS no usa software de supresión de ventas y que las facturas POS están integradas al sistema de FE
Módulo 2 — IVA (formulario 300)
☐ Conciliar el IVA generado declarado vs. la sumatoria de facturas electrónicas gravadas emitidas en cada bimestre o cuatrimestre
☐ Verificar la correcta clasificación de operaciones en gravadas (19 % o 5 %), excluidas y exentas
☐ Revisar las notas débito y crédito recibidas de proveedores: ¿se contabilizaron correctamente en el IVA descontable?
☐ Confirmar que las retenciones de IVA practicadas por clientes agentes retenedores coinciden con las declaradas en el período
Módulo 3 — Retenciones en la fuente (formulario 350)
☐ Verificar que el formulario 350 esté presentado y pagado en todos los períodos de los últimos 3 años
☐ Cruzar las retenciones practicadas y declaradas vs. los pagos a proveedores: ¿se practicó retención en todos los pagos que la requerían?
☐ Si hay meses con formulario 350 en $0 siendo agente retenedor activo, documentar la justificación (sin operaciones, período inactivo, etc.)
☐ Verificar que las retenciones declaradas coinciden con los certificados de retención enviados a los retenidos (formulario 220)
Módulo 4 — RUT
☐ Verificar que el código CIIU registrado corresponde a la actividad principal real
☐ Confirmar que la dirección del establecimiento coincide con el lugar físico de operación
☐ Actualizar correo electrónico y número de celular si han cambiado
☐ Revisar las responsabilidades tributarias: ¿el contribuyente está en el régimen correcto (Responsable de IVA, SIMPLE, etc.)?
☐ Si el contribuyente tiene establecimientos adicionales, verificar que todos están registrados
Módulo 5 — Información exógena
☐ Verificar que la información exógena del año gravable más reciente fue enviada dentro de los plazos del calendario tributario de la DIAN
☐ Cruzar los valores reportados en exógena con los declarados en renta: ingresos, costos, retenciones practicadas
☐ Si hay diferencias entre lo reportado por terceros y lo declarado, documentar y evaluar si procede una corrección
¿Qué derechos tiene el contribuyente durante una visita de la DIAN?
La DIAN fue explícita: las visitas se realizan con pleno respeto por los derechos de los contribuyentes. El marco normativo que los protege incluye:
Artículo 29 de la Constitución Política — Debido proceso: Toda actuación administrativa que pueda derivar en sanciones debe respetar el debido proceso. El contribuyente tiene derecho a conocer los cargos que se le formulan, a presentar pruebas de descargo y a controvertir las decisiones.
Artículo 683 del ET — Espíritu de justicia: La DIAN debe aplicar las normas tributarias con sujeción al espíritu de justicia y sin exigir más de lo que la ley establece.
Artículo 684 del ET — Límites a las facultades de fiscalización: Las amplias facultades de fiscalización no son ilimitadas. La DIAN debe ejercerlas sin arbitrariedad, delimitando el alcance de la investigación.
Artículo 779 del ET — Garantías de la inspección tributaria formal: Si la visita escala a inspección tributaria, el contribuyente tiene derecho a que el auto especifique los hechos materia de prueba.
Derechos concretos que el contribuyente puede ejercer:
- Identificar plenamente a todos los funcionarios que participan en la visita.
- Contar con la presencia y asesoramiento de su contador o apoderado tributario durante la diligencia.
- Solicitar copia del acta o documento que quede como evidencia de la visita.
- No declarar en su contra en términos que impliquen reconocimiento de incumplimientos no verificados.
- Ser tratado con respeto y sin coacción.
- Interponer recursos contra los actos administrativos derivados de la visita (recurso de reconsideración, artículo 720 del ET).
Preguntas frecuentes sobre las visitas de la DIAN en 2026
- ¿La DIAN puede llegar sin cita previa a un establecimiento de comercio? Sí, para las visitas de presencia institucional. Este tipo de actuación se ampara en las facultades generales del artículo 684 del ET y no requiere notificación previa. La inspección tributaria formal sí requiere que el auto que la decreta sea notificado antes de iniciar la diligencia (artículo 779 del ET).
- ¿Qué pasa si la DIAN llega y el representante legal no está en el establecimiento? Los funcionarios pueden atender con quien esté en el establecimiento para efectos de la verificación. Sin embargo, si la visita va a derivar en la firma de documentos o en la entrega de información sensible, el empleado presente tiene el derecho —y el deber de prudencia— de indicar que el representante legal o el contador deben ser contactados antes de proceder.
- ¿Una visita de presencia institucional genera automáticamente una sanción? No. Es una actuación de verificación. Si el funcionario detecta incumplimientos, documenta los hallazgos en el acta. Esa acta puede dar inicio a un proceso formal, pero el contribuyente tiene derecho a ser escuchado antes de que se emita cualquier resolución.
- ¿Qué es el correo de «Seguimiento facturación electrónica» que recibieron algunos clientes? La DIAN confirmó oficialmente que ese correo es legítimo. Hace parte de las acciones de seguimiento de la Jornada de Presencia Institucional. Si tu cliente lo recibió, significa que está en el grupo de los 8.000 seleccionados. La respuesta correcta no es ignorarlo: es revisarlo, identificar las inconsistencias y corregirlas antes de la visita.
- ¿El contribuyente del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) también puede ser visitado? Sí. El SIMPLE no exime de la obligación de facturar electrónicamente ni de mantener el RUT actualizado. El artículo 915 del ET establece las obligaciones de los contribuyentes del SIMPLE en materia de facturación.
- ¿Cuántos períodos hacia atrás puede revisar la DIAN? En una visita de presencia institucional, el foco es el estado actual. Si la visita escala a un proceso formal, la DIAN puede revisar los períodos que no hayan quedado en firme. La regla general es que una declaración queda en firme 3 años después de la fecha de vencimiento del plazo para declarar (artículo 714 del ET). Si el contribuyente tiene beneficio de auditoría (artículo 689-3 del ET), ese término puede reducirse a 6 o 12 meses, siempre que no se hayan declarado retenciones inexistentes (DIAN, Concepto 001215 de 2026).
Fuentes
- Congreso de Colombia. (1989). Decreto 624 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional. Artículos 107, 565, 568, 580-1, 615, 616-1, 617, 640, 647, 651, 652, 657, 683, 684, 706, 714, 720, 771-2, 771-5, 779, 782, 915.
- Congreso de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000 — Código Penal. Artículos 402 (modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016), 434A y 434B (modificados por los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022).
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2020). Sentencia de Unificación, expediente 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329), CE-SUJ-4-005. Reglas de unificación sobre causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET. https://www.consejodeestado.gov.co
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2023). Oficio 100202208-0176. Reconocimiento fiscal de pagos mediante Nequi y Daviplata en el marco del artículo 771-5 del ET. Normograma DIAN.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Concepto 000101 (No. 23 de 2025). Inspección tributaria: hechos materia de prueba, artículo 779 del ET.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026, 4 de febrero). Concepto 001215. Improcedencia del beneficio de auditoría cuando se declaran retenciones inexistentes (artículo 689-3 del ET).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026, 12 de marzo). Comunicado de Prensa No. 038. DIAN realiza la Primera Jornada de Presencia Institucional en todo el país en 2026.
¿Alguno de tus clientes ya recibió el correo de seguimiento de la DIAN o una visita?
La corrección voluntaria antes de que se abra un proceso formal es siempre más económica que la defensa ante una sanción. El artículo 640 del ET permite reducciones del 50 % o 75 % en la mayoría de las sanciones cuando el contribuyente corrige antes de que se notifique el acto que los impone —y la sanción mínima de $524.000 (10 UVT para 2026) siempre aplica como piso, sin importar cuán pequeño sea el ajuste.
Llevar el control de la facturación electrónica y las declaraciones de todos tus clientes desde un solo lugar —con alertas tempranas cuando los números no cuadran— es la diferencia entre una asesoría reactiva y una preventiva.
Conoce cómo Alegra te ayuda a detectar inconsistencias antes de que lo haga la DIAN →
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