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ToggleEn septiembre de 2024, tendrá lugar el vencimiento de aproximadamente 15 obligaciones fiscales ante la Dian. Históricamente, este mes junto al mes de mayo resulta ser de aquellos con más vencimientos de obligaciones tributarias, por lo cual, es indispensable conocer cada una de ellas, así como las fechas específicas en las que deberán atenderse, para así evitar costas sanciones.
Adicionalmente, sabemos que recientemente la Dian ha presentado dificultades en su plataforma digital, por lo que se espera que la atención de estas obligaciones no se vean afectadas por inconvenientes que retrasen su presentación.
Entre las obligaciones fiscales de este mes, se destacan:
1. Continúa la presentación de la declaración de renta de personas naturales
Entre el 2 y el 27 de septiembre de 2024, deberá presentarse ante la Dian la declaración de renta del año gravable 2023 de las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del documento de identidad —NIT— finalicen en el rango del 27 al 66 (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023).
Últimos dígitos del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
27 – 28 | 2 de septiembre |
29 – 30 | 3 de septiembre |
31 – 32 | 4 de septiembre |
33 – 34 | 5 de septiembre |
35 – 36 | 6 de septiembre |
37 – 38 | 9 de septiembre |
39 – 40 | 10 de septiembre |
41 – 42 | 11 de septiembre |
43 – 44 | 12 de septiembre |
45 – 46 | 13 de septiembre |
47 – 48 | 16 de septiembre |
49 – 50 | 17 de septiembre |
51 – 52 | 18 de septiembre |
53 – 54 | 19 de septiembre |
55 – 56 | 20 de septiembre |
57 – 58 | 23 de septiembre |
59 – 60 | 24 de septiembre |
61 – 62 | 25 de septiembre |
63 – 64 | 26 de septiembre |
65 – 66 | 27 de septiembre |
2. Presentación de la declaración de activos en el exterior de personas naturales
Paralelo a la presentación de la declaración de renta de personas naturales, también deberá presentarse la declaración de activos en el exterior de aquellas personas naturales residentes fiscales en Colombia, que posean bienes fuera del país, y cuyos dos últimos dígitos del NIT finalicen en 27 al 66.
Tip Alegra: Según el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sujetos a este impuesto que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000 por el año 2024).
3. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA
Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre julio – agosto, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92.000 UVT).
Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así:
Último dígito del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
1 | 10 de septiembre |
2 | 11 de septiembre |
3 | 12 de septiembre |
4 | 13 de septiembre |
5 | 16 de septiembre |
6 | 17 de septiembre |
7 | 18 de septiembre |
8 | 19 de septiembre |
9 | 20 de septiembre |
0 | 23 de septiembre |
4. Presentación y pago de la declaración cuatrimestral del IVA
Para el caso de los responsables del IVA que al 31 de diciembre de 2023 hayan recibido ingresos brutos inferiores a $3.901.904.000 (92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto de 2024, así como realizar el respectivo pago del impuesto a cargo, a más tardar entre el 10 y el 23 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.
5. Presentación y pago de la declaración de retención en la fuente del mes de agosto de 2024
Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de agosto, de acuerdo con su último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
1 | 10 de septiembre |
2 | 11 de septiembre |
3 | 12 de septiembre |
4 | 13 de septiembre |
5 | 16 de septiembre |
6 | 17 de septiembre |
7 | 18 de septiembre |
8 | 19 de septiembre |
9 | 20 de septiembre |
0 | 23 de septiembre |
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6. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo —INC—
Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, los responsables del impuestos nacional al consumo —INC—, deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.
Tip Alegra: Esta obligación estará a cargo de prestadores del servicio de telefonía móvil, servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia), vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis.
7. Presentación del cuarto anticipo bimestral del régimen simple de tributación
Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024.
El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.
Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($148.442.000 por 2023 y $164.728.000 por 2024) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).
Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.
8. Declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria
Entre el 10 y el 23 de septiembre de 2024, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, deberán presentar ante la Dian la declaración información de precios de transferencia y documentación comprobatoria, de acuerdo con el último dígito del NIT (ver el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016).
Tip Alegra: Están obligados a presentar la declaración informativa quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y que cumplan los siguientes requisitos:
- Cuyo patrimonio al 31 de diciembre de 2023 sea igual o superior a 100.000 UVT ($4.241.200.000) o cuyos ingresos brutos en dicho período sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.587.132.000) y que celebren operaciones con vinculados económicos
- Hubieran realizado operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y de regímenes tributarios preferentes.
9. Presentación y pago del impuesto de renta por presencia económica significativa —PES—
Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre julio – agosto de 2024, independientemente de su NIT a más tardar el 13 de septiembre de 2024.
Tip Alegra: El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al ET para establecer que, a partir del 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, estarán sometidas al impuesto de renta sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país. Conoce todos los detalles en nuestro editorial Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.
10. Pago del impuesto a la gasolina y al ACPM
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar a más tardar el 13 de septiembre de 2024.
11. Presentación de la declaración del IVA para presentadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar la declaración del bimestre julio – agosto del 2024 y pagar el impuesto correspondiente a más tardar el 13 de septiembre de 2024.
12. Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio
Hasta el 13 de septiembre habrá plazo para pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio a cargo de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, así como entidades no domiciliadas en el país, cuyo patrimonio líquido a 1 de enero de 2024 tenga un valor igual o superior a $ 3.388.680.000.
Consulta más aspectos importantes sobre este impuesto en nuestro editorial: Impuesto al patrimonio 2024: reglas a tener en cuenta para su determinación.
13. Pago del impuesto al carbono
Hasta el 13 de septiembre, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar.
14. Declaración del impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 13 de septiembre de 2024, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2024 y pagar el impuesto al que haya lugar.
No te pierdas más detalles. en nuestro editorial: impuestos saludables: aspectos a tener en cuenta desde el 1 de noviembre de 2023 los encuentras todos.
15. Envío de la nómina electrónica de agosto de 2024
La nómina electrónica correspondiente al mes de agosto de 2024, deberá ser transmitida a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes de septiembre del mismo año (13 de septiembre de 2024).
Consulta nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.
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