Obligaciones fiscales en septiembre de 2026: ¡16 vencimientos que debes atender durante este mes!
Los vencimientos DIAN de septiembre de 2026 concentran obligaciones clave para los contadores: continúa la renta de personas naturales AG 2025 y coinciden IVA, retención en la fuente, régimen SIMPLE, precios de transferencia, impuesto al patrimonio, nómina electrónica y otros tributos. Aquí encontrarás las fechas según el NIT, las obligaciones con vencimiento fijo y las novedades que debes revisar con tus clientes, incluido el alcance del aplazamiento extraordinario de renta que no cobija los vencimientos ordinarios de septiembre.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLas obligaciones fiscales EN septiembre incluyen vencimientos de renta de personas naturales, IVA, retención en la fuente, régimen SIMPLE, precios de transferencia, impuesto al patrimonio y otros compromisos ante la DIAN. Consulta las fechas según el NIT y los puntos que debes revisar con tus clientes para evitar sanciones, intereses y presentaciones extemporáneas.
Septiembre de 2026 es uno de los meses con mayor carga operativa para los contadores. Mientras continúa el calendario de declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, también coinciden obligaciones mensuales, bimestrales, cuatrimestrales y anuales.
Además, dentro de las obligaciones fiscales de septiembre debes controlar vencimientos que no necesariamente siguen el mismo calendario por NIT, como la segunda cuota del impuesto al patrimonio, el pago anticipado por presencia económica significativa —PES—, el GMF semanal y la transmisión de la nómina electrónica.

¿Cuáles son los principales vencimientos DIAN de septiembre de 2026?
Estas son las fechas que debes tener en el radar:
- ¿Quiénes declaran renta de personas naturales en septiembre? Los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT estén entre 27 y 66, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
- ¿Cuándo vencen IVA, retención, INC y SIMPLE? Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.
- ¿Cuándo vencen precios de transferencia? Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
- ¿Qué obligaciones tienen vencimiento fijo el 14 de septiembre? Entre otras, la segunda cuota del impuesto al patrimonio, PES, IVA de prestadores de servicios desde el exterior, impuesto al carbono, gasolina y ACPM e impuestos saludables.
- ¿Cuándo vence la nómina electrónica de agosto? El 14 de septiembre de 2026, correspondiente al décimo día hábil del mes.
- ¿El GMF tiene un único vencimiento mensual? No. Su declaración y pago se realizan semanalmente y vencen el segundo día hábil de la semana siguiente.
1. Continúa la declaración de renta de personas naturales AG 2025
Entre el 1 y el 28 de septiembre de 2026 continúa el calendario para presentar y pagar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025.
Durante septiembre les corresponde declarar a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, estén entre 27 y 66. La DIAN confirma que el calendario de personas naturales continúa posteriormente hasta octubre.
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima |
|---|---|
| 27 y 28 | 1 de septiembre |
| 29 y 30 | 2 de septiembre |
| 31 y 32 | 3 de septiembre |
| 33 y 34 | 4 de septiembre |
| 35 y 36 | 7 de septiembre |
| 37 y 38 | 8 de septiembre |
| 39 y 40 | 9 de septiembre |
| 41 y 42 | 10 de septiembre |
| 43 y 44 | 11 de septiembre |
| 45 y 46 | 14 de septiembre |
| 47 y 48 | 15 de septiembre |
| 49 y 50 | 16 de septiembre |
| 51 y 52 | 17 de septiembre |
| 53 y 54 | 18 de septiembre |
| 55 y 56 | 21 de septiembre |
| 57 y 58 | 22 de septiembre |
| 59 y 60 | 23 de septiembre |
| 61 y 62 | 24 de septiembre |
| 63 y 64 | 25 de septiembre |
| 65 y 66 | 28 de septiembre |
La regla está contenida en el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023.
Nota importante sobre el aplazamiento por el terremoto: los vencimientos de renta que corresponden a septiembre de 2026 no fueron aplazados por el Decreto 1226 de 2026. El beneficio aplica únicamente a contribuyentes con NIT terminados entre 01 y 26 que cumplían las condiciones territoriales previstas en el decreto, cuyos vencimientos originales correspondían a agosto. Para ellos, las nuevas fechas van del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026. En consecuencia, los NIT terminados entre 27 y 66 mantienen las fechas ordinarias de septiembre. Conoce todos los detalles del beneficio: Aplazamiento de la declaración de renta de personas naturales AG 2025.
Te puede interesar: Personas naturales obligadas a declarar renta AG 2025 en Colombia.
2. Declaración anual de activos en el exterior de personas naturales
La declaración anual de activos en el exterior también sigue durante septiembre el calendario aplicable a las personas naturales.
Para este mes vencen las personas naturales obligadas cuyos dos últimos dígitos del NIT estén entre 27 y 66, en las mismas fechas señaladas para renta.
La obligación existe cuando el valor patrimonial total de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero de 2026 sea superior a 2.000 UVT. Con una UVT de $52.374 para 2026, el umbral equivale a: 2.000 UVT × $52.374 = $104.748.000.
El artículo 607 del Estatuto Tributario establece que la declaración aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta sujetos al impuesto por sus ingresos de fuente nacional y extranjera y por el patrimonio poseído dentro y fuera del país. También contempla a contribuyentes de regímenes sustitutivos; sin embargo, quienes pertenecen al SIMPLE tienen su propio calendario de presentación.
La UVT aplicable durante 2026 fue fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025 en $52.374.
3. IVA bimestral del período julio-agosto de 2026
Los responsables del IVA con periodicidad bimestral deben presentar y pagar la declaración correspondiente a julio-agosto de 2026 entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
Entre otros, esta periodicidad comprende a los responsables cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre de 2025 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, así como a los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario cuando corresponda.
Para determinar el límite de ingresos del año anterior se utiliza la UVT vigente en 2025, cuyo valor fue $49.799. Por tanto: 92.000 UVT × $49.799 = $4.581.508.000.
El calendario es:
| Último dígito del NIT | Fecha máxima |
|---|---|
| 1 | 9 de septiembre |
| 2 | 10 de septiembre |
| 3 | 11 de septiembre |
| 4 | 14 de septiembre |
| 5 | 15 de septiembre |
| 6 | 16 de septiembre |
| 7 | 17 de septiembre |
| 8 | 18 de septiembre |
| 9 | 21 de septiembre |
| 0 | 22 de septiembre |
Este mismo rango de fechas aplica a varias de las obligaciones que veremos a continuación.
4. IVA cuatrimestral del período mayo-agosto de 2026
Los responsables del IVA que al 31 de diciembre de 2025 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, cuando les corresponda la periodicidad cuatrimestral, deben presentar y pagar durante septiembre la declaración correspondiente a mayo-agosto de 2026.
Los vencimientos también se encuentran entre el 9 y el 22 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT.
En consecuencia, uno de los primeros controles que debes realizar es confirmar la periodicidad correcta del IVA de cada cliente. Presentar una declaración bimestral cuando correspondía una cuatrimestral —o viceversa— puede generar inconsistencias en el cumplimiento formal.
5. Retención en la fuente correspondiente a agosto de 2026
Los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar en septiembre la declaración de retención en la fuente correspondiente a agosto de 2026.
Los vencimientos se distribuyen entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT y utilizando el mismo calendario indicado para el IVA.
Antes de presentar el formulario 350, conviene conciliar los pagos o abonos en cuenta registrados durante agosto con las bases, conceptos y tarifas utilizadas.
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6. Impuesto nacional al consumo del bimestre julio-agosto
Los responsables del impuesto nacional al consumo —INC— deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre julio-agosto de 2026 entre el 9 y el 22 de septiembre.
La DIAN incluye dentro de esta obligación el impuesto nacional al consumo correspondiente a los conceptos aplicables, incluidas las reglas relacionadas con bolsas plásticas y cannabis cuando proceda.
El vencimiento depende del último dígito del NIT y sigue el mismo calendario del IVA bimestral.
7. Anticipo bimestral del régimen SIMPLE de julio-agosto de 2026
Los contribuyentes obligados a efectuar anticipos del Régimen Simple de Tributación —SIMPLE— tienen entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026 para cumplir con el período julio-agosto.
El anticipo se determina mediante el recibo electrónico del SIMPLE, formulario 2593, y el vencimiento depende del último dígito del NIT.
Sin embargo, existe una excepción importante para las personas naturales.
Los contribuyentes personas naturales del SIMPLE que no superen 3.500 UVT de ingresos deben presentar únicamente la declaración anual consolidada y efectuar el pago anual, sin necesidad de realizar anticipos bimestrales.
Para 2026: 3.500 UVT × $52.374 = $183.309.000.
Si durante el año el contribuyente supera las 3.500 UVT, deberá empezar a realizar los pagos anticipados correspondientes conforme a las reglas reglamentarias. El Decreto 1545 de 2024 también establece el tratamiento aplicable respecto de los períodos anteriores cuando se supera el límite.
Conoce más: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.
8. Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia AG 2025
Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026 vencen las obligaciones del régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2025.
Dentro de este cumplimiento debes distinguir dos obligaciones:
- Declaración informativa de precios de transferencia —Formulario 120—.
- Documentación comprobatoria, integrada por el Informe Local y, cuando corresponda, el Informe Maestro.
La DIAN confirmó en agosto de 2026 el inicio de estos vencimientos a partir del 9 de septiembre.
Entre los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa se encuentran quienes estén sometidos al régimen de precios de transferencia y:
- Tengan un patrimonio bruto al cierre del año gravable igual o superior a 100.000 UVT, o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT, y realicen operaciones con vinculados conforme a los artículos 260-1 y 260-2 del ET.
- Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, bajo las condiciones establecidas por la normativa, incluso cuando no alcancen los topes anteriores.
Con la UVT de 2025 de $49.799, los topes equivalen a:
- 100.000 UVT = $4.979.900.000.
- 61.000 UVT = $3.037.739.000.
No es correcto afirmar que el régimen aplica simplemente por realizar “operaciones con el exterior”: debe verificarse la existencia de vinculación o alguno de los supuestos especiales previstos por la normativa.
9. Pago anticipado del impuesto de renta por Presencia Económica Significativa —PES—
Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia sometidas al régimen de Presencia Económica Significativa —PES— que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta bajo este mecanismo deben realizar el pago anticipado correspondiente a julio-agosto de 2026.
El vencimiento es el 14 de septiembre de 2026, independientemente del NIT, y se utiliza el formulario 115.
La PES está regulada por el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, incorporado por la Ley 2277 de 2022, y puede aplicar a determinadas ventas de bienes o prestación de servicios realizadas desde el exterior hacia clientes ubicados en Colombia.
10. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de agosto de 2026
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente a agosto de 2026 a más tardar el: 14 de septiembre de 2026.
Este plazo es independiente del último dígito del NIT.
Te puede interesar: Calendario tributario nacional 2026.
11. IVA de prestadores de servicios desde el exterior
Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA en Colombia deben presentar y pagar durante septiembre la declaración correspondiente al bimestre julio-agosto de 2026.
El vencimiento es el: 14 de septiembre de 2026.
La fecha es igual para todos los responsables, independientemente de la terminación del NIT.
12. Segunda cuota del impuesto al patrimonio de 2026
Uno de los vencimientos que requiere mayor atención durante septiembre es el correspondiente al impuesto al patrimonio.
Los contribuyentes obligados presentaron la declaración y pagaron la primera cuota durante mayo. En septiembre no se presenta nuevamente la declaración: corresponde exclusivamente efectuar el pago de la segunda cuota.
El plazo máximo es el:14 de septiembre de 2026.
El Decreto 2229 de 2023 establece que la segunda cuota vence el décimo día hábil de septiembre, independientemente del NIT. El valor corresponde al impuesto al patrimonio declarado menos el valor pagado en la primera cuota.
Para 2026, el impuesto al patrimonio vuelve a operar bajo las reglas de la Ley 2277 de 2022. La DIAN señala que están sujetos quienes correspondan a los contribuyentes previstos en el artículo 292-3 del ET y tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, equivalentes a: 72.000 × $52.374 = $3.770.928.000.
¿Por qué el umbral aplicable en 2026 es nuevamente 72.000 UVT?
El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 había introducido modificaciones tributarias en el marco del estado de emergencia económica, incluidas medidas relacionadas con el impuesto al patrimonio.
Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia la totalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 mediante la Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026.
La Corte dispuso además que los impuestos directos modificados por ese decreto no fueran objeto de declaración, liquidación o cobro con fundamento en sus disposiciones. Por ello, para el cumplimiento del impuesto al patrimonio de 2026 debe atenderse el régimen que continúa vigente después de esa decisión.
Te puede interesar: Impuesto al patrimonio 2026: obligados, tarifas y plazos.
13. Impuesto nacional al carbono del bimestre julio-agosto
Los responsables del impuesto nacional al carbono tienen plazo hasta el: 14 de septiembre de 2026
para presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre julio-agosto. El plazo no depende del último dígito del NIT.
14. Impuestos a bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados
Los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre julio-agosto de 2026.
La fecha máxima es el: 14 de septiembre de 2026.
El artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 establece para el período julio-agosto el décimo día hábil de septiembre como vencimiento, independientemente del NIT.
Te puede interesar: Impuestos saludables: guía práctica para contadores sobre su funcionamiento.
15. Transmisión de la nómina electrónica de agosto de 2026
Además de los impuestos nacionales, septiembre incluye otra obligación que debes incorporar a tu calendario operativo: la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente a agosto de 2026.
De acuerdo con la Resolución DIAN 000013 de 2021, los sujetos obligados deben transmitirlo dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.
En septiembre de 2026, el décimo día hábil corresponde al: 14 de septiembre de 2026.
Antes del vencimiento, revisa especialmente novedades de nómina, devengados, deducciones y diferencias entre la liquidación laboral, la contabilización y el documento transmitido a la DIAN.
Consulta las fechas de todo el año: Calendario nómina electrónica 2026: fechas máximas de transmisión a la DIAN.
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16. Declaración y pago semanal del GMF
El Gravamen a los Movimientos Financieros —GMF— también hace parte de las obligaciones tributarias que debes controlar durante septiembre.
A diferencia de otros impuestos incluidos en este calendario, el GMF no tiene un único vencimiento mensual.
El artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto 1625 de 2016 establece que los responsables deben presentar y pagar la declaración semanalmente, con vencimiento el segundo día hábil de la semana siguiente. Para estos efectos, cada semana empieza el sábado y termina el viernes.
En septiembre de 2026, y aplicando esa regla, los vencimientos semanales que caen dentro del mes son:
| Vencimiento GMF |
|---|
| 1 de septiembre |
| 8 de septiembre |
| 15 de septiembre |
| 22 de septiembre |
| 29 de septiembre |
Hay un punto especialmente importante: la norma señala que se entenderán como no presentadas las declaraciones cuando no se efectúe el pago simultáneamente con su presentación o cuando, estando obligada, no se presente con la firma del revisor fiscal o contador público.
¿Cómo organizar los vencimientos tributarios de septiembre de 2026?
Septiembre combina obligaciones con calendarios muy diferentes. Por eso, no basta con elaborar una lista general de vencimientos: es necesario segmentar a tus clientes según las responsabilidades que tengan registradas en el RUT y las condiciones particulares de cada impuesto.
Puedes organizar el cierre de agosto y los vencimientos de septiembre en cuatro grupos:
- Vencimientos por dos últimos dígitos del NIT: renta y activos en el exterior de personas naturales.
- Vencimientos por último dígito del NIT: IVA, retención, INC, SIMPLE y precios de transferencia.
- Vencimientos fijos del 14 de septiembre: patrimonio, PES, impuestos saludables, carbono, gasolina y ACPM e IVA de prestadores desde el exterior.
- Obligaciones con calendario propio: nómina electrónica y GMF semanal.
Antes de presentar cada obligación verifica también el RUT, periodicidad, responsabilidad tributaria, firmas requeridas, saldos a pagar y disponibilidad de los soportes.
¿Cómo puede ayudarte Alegra con el cumplimiento de septiembre?
Septiembre concentra obligaciones que requieren cruzar información contable, fiscal y laboral al mismo tiempo. Una diferencia entre las operaciones registradas, las retenciones practicadas, las ventas declaradas o la nómina contabilizada puede convertirse en un reproceso justo antes del vencimiento.
Con Alegra para contadores puedes centralizar la información de tus clientes, consultar reportes contables y tributarios y mantener mayor control sobre los datos que utilizarás para preparar las obligaciones del período.
El objetivo no es esperar al día del vencimiento para identificar las diferencias, sino usar la información contable desde el cierre de agosto para anticipar los ajustes.
Preguntas frecuentes sobre los vencimientos DIAN de septiembre de 2026
Septiembre reúne obligaciones de distinta periodicidad y no todas vencen bajo las mismas reglas. Estas son algunas respuestas rápidas para organizar el calendario de tus clientes.
¿Qué personas naturales declaran renta en septiembre de 2026?
Durante septiembre de 2026 presentan la declaración de renta AG 2025 las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin incluir el dígito de verificación, estén entre 27 y 66.
Los vencimientos van desde el 1 hasta el 28 de septiembre.
¿Cuál es la fecha límite de la retención en la fuente de agosto de 2026?
La declaración y pago de la retención en la fuente correspondiente a agosto vence entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.
El NIT terminado en 1 vence el 9 de septiembre y el terminado en 0, el 22 de septiembre.
¿Cuándo vence el IVA de julio-agosto de 2026?
El IVA bimestral correspondiente a julio-agosto vence entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Durante el mismo rango vence el IVA cuatrimestral correspondiente al período mayo-agosto para los responsables a quienes aplique esa periodicidad.
¿Cuándo se paga la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
La segunda cuota del impuesto al patrimonio vence el 14 de septiembre de 2026, independientemente del NIT.
En septiembre no debe volver a presentarse la declaración: se paga el saldo correspondiente a la segunda cuota sobre el impuesto declarado en mayo.
¿Cuándo vence el anticipo del régimen SIMPLE de julio-agosto?
El anticipo bimestral correspondiente a julio-agosto vence entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, dependiendo del último dígito del NIT.
Las personas naturales del SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingresos tienen la excepción prevista en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET y su reglamentación.
¿Cuándo vencen los precios de transferencia en septiembre de 2026?
La declaración informativa y la documentación comprobatoria del régimen de precios de transferencia por el año gravable 2025 vencen entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT.
¿Hasta cuándo se puede transmitir la nómina electrónica de agosto?
La nómina electrónica correspondiente a agosto de 2026 debe transmitirse dentro de los primeros 10 días hábiles de septiembre. Para este mes, el plazo máximo es el 14 de septiembre de 2026.
¿Cómo vence el GMF durante septiembre?
El GMF se declara y paga semanalmente. El vencimiento corresponde al segundo día hábil de la semana siguiente, no a una única fecha mensual.
Fuentes oficiales
- DIAN: Calendario de obligaciones tributarias de septiembre de 2026.
- Decreto 2229 de 2023: reglas y plazos del calendario tributario incorporados al Decreto 1625 de 2016.
- DIAN: información sobre vencimientos del régimen de precios de transferencia AG 2025.
- Resolución DIAN 000238 de 2025: valor de la UVT para 2026 de $52.374.
- Artículo 607 del Estatuto Tributario: declaración anual de activos en el exterior.
- Decreto 1545 de 2024: reglas aplicables a personas naturales del SIMPLE que no superan 3.500 UVT de ingresos.
- Sentencia C-079 de 2026 de la Corte Constitucional: inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
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