Obligaciones fiscales en septiembre de 2025: ¡15 vencimientos que debes atender durante este mes!

Durante septiembre de 2025  se cumplirán alrededor de 15 vencimientos, por lo que conviene saber las fechas específicas para planear con tiempo el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante cualquier contingencia. ¡Aquí te compartimos el detalle de estas fechas!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 01 Sep 2025

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Obligaciones fiscales en septiembre

Entre las obligaciones fiscales de septiembre de 2025 se encuentra el segundo mes de presentación de las declaraciones de renta de personas naturales, las declaraciones de IVA bimestral y cuatrimestral, la del anticipo del régimen simple entre otras.

  • ¿Qué personas naturales deben presentar la declaración de renta durante septiembre? Aquellas cuyos 2 últimos dígitos del NIT terminen desde el 27 al 66. 
  • ¿Cuáles son los plazos de presentación de la declaración de renta de personas naturales durante septiembre? Entre el 1 y el 26 de septiembre.

A continuación presentamos la lista de los vencimientos de las obligaciones fiscales que tendrán lugar en septiembre de 2025:

1. Continúa la presentación de la declaración de renta de personas naturales 

Entre el 1 y el 26 de septiembre de 2025, deberá presentarse ante la Dian la declaración de renta del año gravable 2024 de las personas naturales cuyos 2 últimos dígitos del documento de identidad (NIT)  finalicen en el rango del 27 al 66 (ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023): 

Últimos dígitos del NITFecha máxima de declaración y pago
27 – 281 de septiembre
29 – 302 de septiembre
31 – 323 de septiembre
33 – 344 de septiembre
35 – 365 de septiembre
37 – 388 de septiembre
39 – 409 de septiembre
41 – 4210 de septiembre
43 – 4411 de septiembre
45 – 4612 de septiembre
47 – 4815 de septiembre
49 – 5016 de septiembre
51 – 5217 de septiembre
53 – 5418 de septiembre
55 – 5619 de septiembre
57 – 5822 de septiembre
59 – 6023 de septiembre
61 – 6224 de septiembre
63 – 6425 de septiembre
65 – 6626 de septiembre

Te puede interesar nuestro editorial: Personas naturales obligadas a declarar renta 2024 en Colombia.

2. Presentación de la declaración de activos en el exterior de personas naturales

Paralelo a la presentación de la declaración de renta de personas naturales, también deberá presentarse la declaración de activos en el exterior de aquellas personas naturales residentes fiscales en Colombia, que posean bienes fuera del país, y cuyos dos últimos dígitos del NIT finalicen en 27 al 66, en las mismas fechas precisadas en el punto anterior.

Tip Alegra: Según el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sujetos a este impuesto que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($99.598.000 por el año 2025).

3. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre julio – agosto, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2024 hayan  recibido ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 (92.000 UVT).

Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así: 

Último dígito del NITFecha máxima de declaración y pago
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
412 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
919 de septiembre
022 de septiembre

4. Presentación y pago de la declaración cuatrimestral del IVA

Para el caso de los responsables del IVA que al 31 de diciembre de 2024 hayan  recibido ingresos brutos inferiores a $4.329.980.000  (92.000 UVT), deberán presentar la declaración correspondiente al cuatrimestre mayo – agosto de 2025, así como realizar el respectivo pago del impuesto a cargo, a más tardar entre el 9 y el 22 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT (en los mismos plazos señalados en el punto 3).

5. Presentación y pago de la declaración de retención en la fuente del mes de agosto de 2025

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de agosto, de acuerdo con su último dígito del NIT en las mismas fechas indicadas en el punto 3.

Tip Alegra: En Alegra cuentas con el reporte de retención en la fuente de acuerdo a las exigencias normativas, el cual agilizará el proceso para depurar la información que deberás incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350. ¡Prueba tus 15 días gratis y conoce los poderes de la contabilidad inteligente!

6. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo (INC)

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025, los responsables del impuesto nacional al consumo (INC), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, en las mismas fechas indicadas en el punto 3. 

Te puede interesar nuestro editorial: INC en el cover de bares y discotecas: ¿Cuándo se genera cada uno?

7. Presentación del cuarto anticipo bimestral del régimen simple de tributación

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025.

El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. 

Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($164.728.000 por 2024 y $174.297.000 por 2025) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).

Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

8. Declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria

Entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025, los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia, deberán presentar ante la Dian la declaración información de precios de transferencia y  documentación comprobatoria, de acuerdo con el último dígito del NIT (ver el artículo 1.6.1.13.2.28 del Decreto 1625 de 2016).

Están obligados a presentar la declaración informativa quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cuyo patrimonio al 31 de diciembre de 2024 sea igual o superior a 100.000 UVT ($4.706.500.000) o cuyos ingresos brutos en dicho período sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($2.870.965.000) y que celebren operaciones con vinculados económicos
  • Hubieran realizado operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y de regímenes tributarios preferentes.

9. Presentación y pago del impuesto de renta por presencia económica significativa (PES)

Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre julio – agosto de 2025, independientemente de su NIT a más tardar el 12 de septiembre de 2025.

Tip Alegra: El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al ET para establecer que, a partir del 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, estarán sometidas al impuesto de renta sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país. Conoce todos los detalles en nuestro editorial Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.

10. Pago del impuesto a la gasolina y al ACPM

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración correspondiente al mes de agosto de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar a más tardar el 12 de septiembre de 2025. 

Te puede interesar nuestro: Calendario tributario nacional 2025.

11. Presentación de la declaración del IVA para presentadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar la declaración del bimestre julio – agosto del 2025 y pagar el impuesto correspondiente a más tardar el 12 de septiembre de 2025. 

12. Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio

​Hasta el 12 de septiembre de 2025 habrá plazo para pagar la segunda cuota del impuesto al patrimonio a cargo de las personas naturales residentes y no residentes en Colombia, así como entidades no domiciliadas en el país, cuyo patrimonio líquido a 1 de enero de 2025 tenga un valor igual o superior a 72.000 UVT $3.585.528.000.

Te puede interesar nuestro editorial: Impuesto al patrimonio 2025: obligados, tarifas, plazos y firma de la declaración.

13. Pago del impuesto al carbono

Hasta el 12 de septiembre de 2025, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar.

14. Declaración del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 12 de septiembre de 2025, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre julio – agosto de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar.

Te puede interesar nuestro editorial: Impuestos saludables: Guía práctica para contadores sobre su funcionamiento en 2025.

15. Envío de la nómina electrónica de agosto de 2025

La nómina electrónica, correspondiente al mes de agosto de 2025, deberá ser transmitida a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes de septiembre del mismo año (12 de septiembre de 2025).

Consulta las fechas de todo el año en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2025: Estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian. Recuerda que con Alegra podrás liquidar, contabilizar y emitir de una y sin errores tu nómina a la Dian. Ahorra tiempo y evita errores. ¡Empieza tu prueba gratis!

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