Obligaciones fiscales en octubre de 2025: ¡Termina la temporada de declaración de renta de personas naturales!
Octubre llega con vencimientos fiscales importantes que no puedes pasar por alto. En este artículo, te ofrecemos una guía detallada para que no dejes pasar ninguna fecha. ¡Toma nota y asegúrate de estar al día con todas las obligaciones fiscales este mes!
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLas obligaciones fiscales en octubre de 2025 incluyen 6 vencimientos clave, entre los que se encuentra la terminación del plazo para la presentación de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2024 y la detección de información a modificar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
- ¿Qué personas naturales deben presentar la declaración de renta AG 2024 en octubre? Aquellas cuyos 2 últimos dígitos del NIT estén entre el 67 y el 00.
- ¿Cuándo se deberán presentar las modificaciones detectadas al 1 de octubre de 2025 en el RUB? El plazo máximo es hasta el 1 de noviembre del mismo año.
A continuación detallamos las obligaciones fiscales que tendrán lugar en octubre de 2025, según el calendario tributario establecido por el Ministerio de Hacienda a través del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 y otras normas relacionadas con vencimientos tributarios.
En nuestro Calendario tributario nacional 2025 y Calendario del sistema de facturación electrónica 2025, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
1. Terminan vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales AG 2024
El artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016 publicado por el Ministerio de Hacienda y modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece el calendario para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, el cual aplica de forma permanente desde el año gravable 2023 en los meses de agosto a octubre.
En lo que respecta al año gravable 2024, cuya declaración se está presentando en 2025, en el mes de octubre tendrán lugar los últimos vencimientos dependiendo de los 2 últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el RUT así:
| Últimos dígitos del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
| 67-68 | 1 de octubre |
| 69-70 | 2 de octubre |
| 71-72 | 3 de octubre |
| 73-74 | 6 de octubre |
| 75-76 | 7 de octubre |
| 77-78 | 8 de octubre |
| 79-80 | 9 de octubre |
| 81-82 | 10 de octubre |
| 83-84 | 14 de octubre |
| 85-86 | 15 de octubre |
| 87-88 | 16 de octubre |
| 89-90 | 17 de octubre |
| 91-92 | 20 de octubre |
| 93-94 | 21 de octubre |
| 95-96 | 22 de octubre |
| 97-98 | 23 de octubre |
| 99-00 | 24 de octubre |
2. Finaliza la presentación de la declaración de activos en el exterior de personas naturales
De acuerdo con el artículo 607 del Estatuto Tributario (ET), los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($99.598.000 por el año 2025).
Los plazos para el cumplimiento de esta obligación serán los mismos que aplican a la presentación de la declaración de renta de las personas naturales de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 (ver punto 2 de este editorial).
3. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de septiembre de 2025
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de septiembre de 2025, en octubre de dicho año, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT :
| Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
| Fecha máxima en octubre de 2025 | 9 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 |
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4. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM del mes de septiembre de 2025
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de septiembre de 2025, máximo el 15 de octubre del mismo año.
5. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de septiembre de 2025
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de septiembre de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 15 de octubre del mismo año.
Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2025: Estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian
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6. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de octubre de 2025
El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación de la misma.
Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses.
De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de octubre de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de noviembre del mismo año.
Tip Alegra: Como esta fecha está entre finales de octubre e inicios de noviembre, la incluimos en este listado.
Octubre trae consigo fechas fiscales clave que no puedes pasar por alto. Cumplir con estos vencimientos es esencial para evitar sanciones y mantener tus obligaciones tributarias al día. Recuerda que un buen manejo de los plazos te permitirá estar siempre en regla.
Fuentes oficiales
- Congreso de la República. (1989). Decreto Ley 624 del 30 de 1989 – Estatuto Tributario Colombiano y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda. (2016). Decreto 1625 de 2016 publicado en el Diario Oficial N°. 50.023 de octubre 11 de 2016.
- Ministerio de Hacienda. (2023). Decreto 2229 de 2023 publicado en el Diario Oficial N°. 52.617 de diciembre 22 de 2023.
- Dian. (2021). Resolución 000013 de 2021 publicada en el Diario Oficial N°. 51.585 de febrero 11 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2021). Resolución 000164 de 2021 publicada en el Diario Oficial N°. 51.903 de diciembre 30 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Lina María Galindo López
