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Obligaciones fiscales en noviembre de 2024: ¡Últimos 5 documentos equivalentes electrónicos que deben ser implementados!

Noviembre de 2024 se configura como un mes decisivo en el calendario fiscal, donde se cerrará la implementación de los últimos 5 documentos equivalentes electrónicos que aún estaban pendientes de acuerdo a la Resolución 000165 de 2023.

¡Te contamos cuáles son y cuáles son las otras obligaciones fiscales que se tendrán que atender en la recta final de este año!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 01 Nov 2024

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10 min de lectura

Obligaciones fiscales en noviembre

Las obligaciones fiscales en noviembre de 2024 vienen cargadas de hitos importantes que no puedes pasar por alto. En este mes se da el cierre del plazo para implementar los últimos 5 documentos equivalentes electrónicos que se encontraban pendientes. También tendrá lugar la actualización del Registro Único de Beneficiarios —RUB—, además de la presentación y pago de las declaraciones de IVA bimestrales,  así como del anticipo bimestral aplicable al régimen simple de tributación. 

Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar sanciones y mantener tus procesos fiscales en orden. ¡Descubre todos los detalles y prepárate para cumplir a tiempo con cada una de ellas!

En este contexto, a continuación detallamos las obligaciones fiscales que se llevarán a cabo en noviembre de 2024, según el calendario tributario establecido por el Decreto 2229 de 2023, que modificó varios artículos del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, se incluyen otras obligaciones importantes para esta temporada, como las relacionadas con el sistema de facturación electrónica, específicamente el calendario escalonado para la implementación de los documentos equivalentes electrónicos.

En nuestro Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

1. Finaliza calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024 y el artículo 2 de la Resolución 000119 de 2024 mediante los cuales se modificó el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, relacionado con el calendario de implementación de la factura electrónica y los documentos equivalentes electrónicos, el 1 de noviembre de 2024 culminan las fechas de implementación máxima para los últimos 5 documentos equivalentes electrónicos que se encontraban pendientes por implementar: 

Documentos equivalentes electrónicos
⦿ Servicios públicos domiciliarios.
⦿ El tiquete de transporte de pasajeros.
⦿ El extracto.
⦿ La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.
⦿ La boleta de ingreso a cine.

En Alegra, nuestro sistema se encuentra actualizado para que puedas emitir tus facturas electrónicas y el documento equivalente POS electrónico con base a la normativa vigente. ¡Aprovecha nuestros 15 días de prueba gratuita y elige la solución que mejor se adapte a tus necesidades!

2. Presentación y pago del impuesto de renta por presencia económica significativa —PES—

Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre septiembre — octubre de 2024, independientemente de su NIT a más tardar el 18 de noviembre de 2024.

Tip Alegra: El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al ET para establecer que, a partir del 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, estarán sometidas al impuesto de renta sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país. Conoce todos los detalles en nuestro editorial Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.

3. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA

Entre el 13 y el 26 de noviembre de 2024, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre septiembre — octubre de dicho año, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2023 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $3.901.904.000 (92.000 UVT).

Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así: 

Últimos dígitos del NITFecha máxima de declaración y pago
113 de noviembre
214 de noviembre
315 de noviembre
418 de noviembre
519 de noviembre
620 de noviembre
721 de noviembre 
822 de noviembre
925 de noviembre
026 de noviembre

4. Presentación de la declaración y pago del IVA bimestral para prestadores de servicios desde el exterior

El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre septiembre — octubre de 2024 a más tardar el 18 de noviembre del mismo año.

5. Presentación y pago de la declaración mensual de retención en al fuente

Entre el 13 y el 26 de noviembre de 2024, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de octubre de dicho año, de acuerdo con su último dígito del NIT. Las fechas específicas son las mismas aplicables a la declaración bimestral de IVA.

En nuestro editorial Así es la estructura del nuevo formulario 350 que aplica a partir de agosto te contamos el detalle de los cambios y precisiones especiales que a la fecha se deben estar cumpliendo respecto a esta obligación tributaria.

Con Alegra tu reporte de retención en la fuente estará actualizado

Desde 1 de agosto en Alegra cuentas con el nuevo reporte de retención en la fuente el cual agiliza el proceso para depurar la información que debes incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350.

Te contamos a detalle cómo generar este reporte en nuestra ayuda: Genera el Reporte de Retención en la fuente en Alegra.

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6. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo —INC—

Entre el 13 y el 26 de noviembre de 2024, los responsables del impuesto nacional al consumo —INC—, deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre — octubre de dicho año, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, en las mismas fechas aplicables a la declaración bimestral de IVA.

Tip Alegra: Esta obligación estará a cargo de prestadores del servicio de telefonía móvil,  servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia), vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis.

7. Presentación del quinto anticipo bimestral del régimen simple de tributación

Entre el 13 y el 26 de noviembre de 2024, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre — octubre de dicho año.

El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. Las fechas específicas son las mismas que aplican a la declaración bimestral de IVA.

Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($148.442.000 por 2023 y $164.728.000 por 2024) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).

Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

Obligaciones fiscales en noviembre de 2024

8. Presentación y pago de la declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de octubre de 2024, máximo el  18 de noviembre del mismo año.

9. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono

Hasta el 18 de noviembre de 2024, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre — octubre del mismo año y pagar el impuesto al que haya lugar.

10. Presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados

Hasta el 18 de noviembre de 2024, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre — octubre del mismo año y pagar el impuesto al que haya lugar.

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Impuestos saludables: aspectos a tener en cuenta desde el 1 de noviembre de 2023 .

11. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de octubre de 2024

El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. 

De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de octubre de 2024, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de noviembre del mismo año.

12. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de octubre de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de octubre de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 18 de noviembre del mismo año.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.

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Sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y mantente actualizado con las principales novedades a nivel contable y fiscal. 

Gracias por llegar hasta aquí,
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