Obligaciones fiscales en noviembre de 2025: ¿Qué vencimientos se cumplen en este mes?
Comienza la recta final del año 2025 y en noviembre deberán cumplirse obligaciones clave como la presentación y pago del IVA bimestral, los anticipos del régimen simple y del impuesto de renta por presencia significativa. En este artículo te compartimos la lista de las fechas clave que debes tener presente en este nuevo mes.
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Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSon varias las obligaciones fiscales en noviembre de 2025 que se deben cumplir; pues a medida que el año se acerca a su fin, el mes de noviembre se presenta como un período de vital importancia para los contribuyentes en Colombia:
- ¿En qué fecha debe presentarse la declaración bimestral del IVA? Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025 dependiendo del último digito del NIT.
- ¿En qué fecha debe presentarse la declaración bimestral del impuesto de renta por presencia significativa? A más tardar el 18 de noviembre de 2025, sin importar el NIT del contribuyente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 y las modificaciones efectuadas al Decreto 1625 de 2016 estableció para el mes de noviembre una serie de plazos clave que abarcan desde la presentación y pago del impuesto de renta por Presencia Económica Significativa (PES) para no residentes, hasta las declaraciones bimestrales de IVA, Impuesto Nacional al Consumo (INC), y la retención en la fuente.
Mantenerse al tanto de estas obligaciones no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también evita sanciones y optimiza la gestión financiera. A continuación, desglosamos las fechas y consideraciones más relevantes para que la empresa que asesoras se mantenga al día con estos vencimientos.
En nuestro Calendario tributario 2025 y Calendario del sistema de facturación electrónica 2025, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
1. Presentación y pago del impuesto de renta por presencia económica significativa (PES)
Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre septiembre – octubre de 2025, independientemente de su NIT a más tardar el 18 de noviembre de 2025.
Tip Alegra: El artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 incorporó el artículo 20-3 al ET para establecer que, desde el 1 de enero de 2024, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas no domiciliadas en Colombia, con presencia económica significativa en el territorio nacional, están sometidas al impuesto de renta sobre sus ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país. Conoce todos los detalles en nuestro editorial Tributación por presencia significativa en Colombia: 4 claves para entender esta nueva regulación.
2. Presentación y pago de la declaración bimestral del IVA
Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre septiembre – octubre de dicho año, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 (92.000 UVT).
Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así:
| Último dígito del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
| 1 | 12 de noviembre |
| 2 | 13 de noviembre |
| 3 | 14 de noviembre |
| 4 | 18 de noviembre |
| 5 | 19 de noviembre |
| 6 | 20 de noviembre |
| 7 | 21 de noviembre |
| 8 | 24 de noviembre |
| 9 | 25 de noviembre |
| 0 | 26 de noviembre |
3. Presentación de la declaración y pago del IVA bimestral para prestadores de servicios desde el exterior
El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre septiembre – octubre de 2025 a más tardar el 18 de noviembre del mismo año.
4. Presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente
Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de octubre de dicho año, de acuerdo con su último dígito del NIT. Las fechas específicas son las mismas aplicables a la declaración bimestral de IVA (ver punto 2).
Te puede interesar nuestro editorial: Gobierno propone unificar tarifa de retención en los pagos electrónicos.
Recuerda que con Alegra tu reporte de retención en la fuente estará actualizado, pues desde 1 de agosto de 2024 en Alegra cuentas con el nuevo reporte de retención en la fuente el cual agiliza el proceso para depurar la información que debes incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350. Te contamos a detalle cómo generar este reporte en nuestra ayuda: Genera el Reporte de Retención en la fuente en Alegra. ¡Prueba tus 15 días gratis y conoce los poderes de la contabilidad inteligente!
5. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo (INC)
Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025, los responsables del impuesto nacional al consumo (INC), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre – octubre de dicho año, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, en las mismas fechas aplicables a la declaración bimestral de IVA (ver punto 2).
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Tip Alegra: Esta obligación estará a cargo de prestadores del servicio de telefonía móvil, servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (siempre que no se desarrolle bajo contrato de franquicia), vendedores de bienes sujetos al impuesto al consumo o de vehículos usados que no tengan más de 4 años, así como los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y cannabis.
6. Presentación del quinto anticipo bimestral del régimen simple de tributación
Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2025, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el quinto anticipo correspondiente al bimestre septiembre – octubre de dicho año.
El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. Las fechas específicas son las mismas que aplican a la declaración bimestral de IVA.
Tip Alegra: Recuerda que aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ($164.728.000 por 2024 y $174.297.000 por 2025) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del Estatuto Tributario).
Conoce más detalles sobre la determinación del anticipo en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.
7. Presentación y pago de la declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de octubre de 2025, máximo el 18 de noviembre del mismo año.
8. Presentación de la declaración bimestral del impuesto nacional al carbono
Hasta el 18 de noviembre de 2025, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre – octubre del mismo año y pagar el impuesto al que haya lugar.
9. Presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados
Hasta el 18 de noviembre de 2025, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre – octubre del mismo año y pagar el impuesto al que haya lugar.
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Impuestos saludables: Guía práctica para contadores sobre su funcionamiento en 2025.
10. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de octubre de 2025
El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación de la misma.
Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses.
De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de octubre de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de noviembre del mismo año.
11. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de octubre de 2025
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de octubre de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 18 de noviembre del mismo año.
Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2025: Estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.
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Fuentes oficiales
- Congreso de la República. (1989). Decreto Ley 624 del 30 de 1989 – Estatuto Tributario Colombiano y modificaciones posteriores.
- Ministerio de Hacienda. (2016). Decreto 1625 de 2016 publicado en el Diario Oficial N°. 50.023 de octubre 11 de 2016.
- Ministerio de Hacienda. (2023). Decreto 2229 de 2023 publicado en el Diario Oficial N°. 52.617 de diciembre 22 de 2023.
- Dian. (2021). Resolución 000013 de 2021 publicada en el Diario Oficial N°. 51.585 de febrero 11 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2021). Resolución 000164 de 2021 publicada en el Diario Oficial N°. 51.903 de diciembre 30 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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