Guía completa sobre las obligaciones fiscales en junio de 2025 para personas naturales y jurídicas en Colombia
En junio tendrán lugar 7 vencimientos importantes, entre ellos la finalización del plazo para la presentación de la información exógena, el segundo anticipo del régimen simple, entre otros.
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ToggleA continuación, enunciamos las obligaciones fiscales en junio de 2025, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 con el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016:
- ¿Cuántos vencimientos se cumplen en junio de 2025? 7 vencimientos tendrán lugar en dicho mes.
- ¿Cuál es la fecha máxima de presentación de la nómina electrónica de mayo de 2025? 16 de junio de 2025.
En nuestro Calendario Tributario 2025 encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
1. Pago de la tercera cuota del impuesto de renta de grandes contribuyentes y la segunda cuota del anticipo de los puntos adicionales
Las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes; así como los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes deben pagar la tercera cuota del impuesto de renta y complementario en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
| Fecha máxima en junio de 2025 | 11 | 12 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 24 | 25 |
Las mismas fechas aplicarán para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del parágrafo 2 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Este pago corresponderá a la segunda cuota de dichos puntos.
2. Finalizan vencimientos para la presentación de la información exógena para personas naturales y jurídicas
Durante el mes de junio continúan y finalizan los plazos para que personas naturales y jurídicas presenten el reporte de información exógena por el año gravable 2024. Recordemos que los plazos fueron inicialmente establecidos por la Resolución 000162 de 2023, pero posteriormente fueron modificados por la Resolución 000188 de 2024.
Adicionalmente, dada la contingencia presentada desde el 12 de mayo, la cual se levantó el 23 de mayo de 2025, la Dian emitió la Resolución 000203 para modificar nuevamente dichos plazos. De esta manera, en junio de 2025 se deberán cumplir los siguientes vencimientos de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Últimos dos dígitos | Fecha máxima en junio de 2025 |
| 11 a 20 | 3 de junio |
| 21 a 30 | 4 de junio |
| 31 a 40 | 5 de junio |
| 41 a 50 | 6 de junio |
| 51 a 60 | 9 de junio |
| 61 a 70 | 10 de junio |
| 71 a 80 | 11 de junio |
| 81 a 90 | 12 de junio |
| 91 a 00 | 13 de junio |
3. Finalizan vencimientos para el reporte de información exógena para bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera
Recordemos que con la Resolución 000208 de 2025 la Dian modificó el calendario de vencimientos de la información exógena año gravable 2024 para el reporte de los formatos 1023 y 1024, exclusivamente para las entidades financieras bajo supervisión de la Superfinanciera (bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, etc.) que ostentan la calidad de grandes contribuyentes. Los vencimientos durante junio de 2025 serán los siguientes:
| Últimos dos dígitos | Fecha máxima en junio de 2025 |
| 2 | 3 de junio |
| 3 | 4 de junio |
| 4 | 5 de junio |
| 5 | 6 de junio |
| 6 | 9 de junio |
| 7 | 10 de junio |
| 8 | 11 de junio |
| 9 | 12 de junio |
| 0 | 13 de junio |
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4. Declaración mensual y pago de retenciones en la fuente
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de mayo de 2025, entre el 11 y el 25 de junio del mismo año, en las fechas específicas indicadas en el punto 1.
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5. Declaración mensual y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de mayo de 2025, máximo el 16 de junio del mismo año.
6. Segundo anticipo bimestral 2025 del régimen simple
Los contribuyentes del régimen simple están obligados a presentar y pagar el anticipo del bimestre marzo-abril de 2025, entre el 11 y el 25 de junio de 2025, en las fechas específicas señaladas en el punto 1.
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores
Además, te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre este tema con Carlos Guerra.
7. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de mayo de 2025
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de mayo de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 16 de junio.
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