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Estas son las obligaciones fiscales en junio de 2024: ¡continúa la implementación del documento POS electrónico!

En junio, marca tu calendario con los importantes vencimientos fiscales que se aproximan. En este editorial, desglosamos todas las obligaciones tributarias que debes tener en cuenta según tu situación específica. ¡Asegúrate de no pasarlas por alto!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 27 May 2024

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7 min de lectura

Obligaciones fiscales en junio

A continuación enunciamos las obligaciones fiscales en junio de 2024, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 con el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, incluimos otras obligaciones que son de amplia importancia en esta temporada.

En nuestro Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

1. Implementación del documento equivalente POS electrónico para declarantes del impuesto de renta que no son grandes contribuyentes

El artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024 con el cual se modificó el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, establece que el 1 de junio de 2024 vence el plazo para la implementación del documento equivalente POS electrónico para los declarantes del impuesto de renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes.

Tip Alegra: El vencimiento para la implementación del documento POS electrónico para los grandes contribuyentes tuvo lugar el 1 de mayo de 2024.

Consulta las novedades en el sistema de facturación electrónica con nuestros editoriales:

Resuelve dudas sobre este tema reviviendo nuestro Consultorio Siempre Al Día con Arles Ibarra y Andrés Torres.

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Además, si tu modelo de negocio requiere la emisión de documentos POS electrónicos, en Alegra ofrecemos la solución perfecta para ti. ¡Aprovecha nuestros 15 días de prueba gratuita y elige la solución que mejor se adapte a tus necesidades!

2. Pago de la tercera cuota del impuesto de renta de grandes contribuyentes y la segunda cuota del anticipo de los puntos adicionales

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016 las personas naturales y jurídicas que sean grandes contribuyentes; así como los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes deben pagar la tercera cuota del impuesto de renta y complementario en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en junio de 202413141718192021242526

Las mismas fechas aplicarán para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del parágrafo 2 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Este pago corresponderá a la segunda cuota de dichos puntos.

3. Finalizan vencimientos para la presentación de la información exógena por el AG 2023

El artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena a suministrar por el año gravable 2023 por los obligados a presentar estados financieros consolidados mencionados en el artículo 28 de la misma resolución tendrán como fecha máxima de presentación el último día hábil del mes de junio; es decir el 28 de junio de 2024.

Así mismo, el artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 indica que durante el mes de junio terminarán los vencimientos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023 para las personas naturales y jurídicas que no son grandes contribuyentes cuyos últimos dígitos del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación) sean los siguientes:

Últimos dos dígitosFecha máxima en junio de 2024
86 a 904
91 a 955
96 a 006

Conoce todas las novedades que tiene el reporte de información exógena por el año gravable 2023 en nuestro editorial: Información exógena 2023: aspectos clave para su presentación en 2024.

4. Declaración y pago de retenciones y autorretenciones en la fuente, mes de mayo de 2024

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención y autorretenciones en la fuente de que trata el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 correspondiente al mes de mayo de 2024, en junio de 2024, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT : 

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en junio de 202413141718192021242526

5. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM mes de mayo de 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de mayo de 2024, máximo el 18 de junio del mismo año.

6. Segundo anticipo del régimen simple, bimestre marzo-abril de 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del régimen simple están obligados a presentar y pagar este anticipo en junio de 2024. La fecha límite para hacerlo depende del último dígito del NIT, así:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en junio de 202413141718192021242526

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial:  Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores.

Además, te invitamos a revivir nuestro primer Consultorio Siempre Al Día sobre este tema con Carlos Guerra.

7. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de mayo de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de mayo de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 18 de junio.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.

8. Actualización del registro web y envío de la memoria económica del régimen tributario especial

El artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016 señala que los contribuyentes del régimen tributario especial —RTE—, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web del que trata el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 del Decreto 1625 en referencia a más tardar el 30 de junio de 2024, independiente del último dígito del NIT.

Este mismo plazo aplicará para la presentación de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 de ET, la cual debe ser presentada por los contribuyentes del RTE y las cooperativas, que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($6.785.920.000 para el 2023) sin importar el último dígito del NIT.

Tip Alegra: Los contribuyentes del RTE, así como las cooperativas que no cumplan con estos procesos pasarán a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario del régimen ordinario, a partir del año en que se incumplan tales condiciones y, por tanto, deberán actualizar su RUT con la nueva responsabilidad.

¿Cuáles de estas obligaciones te aplican? Comparte tu respuesta en la caja de comentarios y sigue explorando nuestro portal contable Siempre Al Día. Encontrarás contenido especializado que impulsará tu profesión para que estés actualizado en las últimas tendencias fiscales, contables y de finanzas.

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Karen Villa
Karen Villa
5 meses hace

La número 7 y la número 8 😁

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