Obligaciones fiscales en junio de 2026 en Colombia: Calendario para personas naturales y jurídicas
Junio de 2026 reúne varios compromisos fiscales que las personas naturales y jurídicas en Colombia deben revisar con anticipación para evitar sanciones, intereses o incumplimientos ante la DIAN y las entidades territoriales. En este calendario encontrará las principales obligaciones tributarias del mes, los vencimientos clave y los aspectos que debe tener presentes para organizar la presentación y pago de impuestos de forma oportuna.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleJunio de 2026 concentra obligaciones que no puedes dejar pasar: cierran los plazos de exógena para personas jurídicas y naturales, se paga la tercera cuota de renta de grandes contribuyentes, vencen las retenciones de mayo, el impuesto a la gasolina y al ACPM, la nómina electrónica, y dos obligaciones de fin de mes para entidades específicas.
A continuación, encontrarás las fechas exactas de las obligaciones fiscales en junio de 2026 organizadas por tipo de contribuyente. Todo con fundamento en el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- ¿Cuántos vencimientos hay en junio de 2026? En este mes se cumplen 7 obligaciones fiscales nacionales, entre ellas exógena, renta de grandes contribuyentes, retenciones y nómina electrónica.
- ¿Hasta cuándo finaliza la exógena para personas jurídicas en junio? Los NIT 56–00 presentan entre el 1 y el 12 de junio de 2026, según los dos últimos dígitos.
- ¿Cuándo vence la tercera cuota de renta de grandes contribuyentes? Del 10 al 24 de junio de 2026, según el último dígito del NIT.
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1. ¿Cuándo finaliza la presentación de la exógena AG 2025 para personas jurídicas y naturales?
Durante junio de 2026 continúan y terminan los plazos para que personas jurídicas y naturales presenten el reporte de información exógena por el año gravable 2025. Los plazos fueron establecidos en el artículo 65 de la Resolución DIAN 000162 del 31 de octubre de 2023, compilado en el artículo 1.3.9.1.3 de la Resolución Única DIAN 000227 de septiembre 23 de 2025.
Los vencimientos en junio de 2026 corresponden a los NIT con los dos últimos dígitos entre 56 y 00:
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima en junio de 2026 |
|---|---|
| 56 al 60 | 1 de junio |
| 61 al 65 | 2 de junio |
| 66 al 70 | 3 de junio |
| 71 al 75 | 4 de junio |
| 76 al 80 | 5 de junio |
| 81 al 85 | 9 de junio |
| 86 al 90 | 10 de junio |
| 91 al 95 | 11 de junio |
| 96 al 00 | 12 de junio |
Los NIT 01–55 ya cumplieron su vencimiento en mayo de 2026. Recuerda que los grandes contribuyentes tuvieron sus plazos entre el 28 de abril y el 13 de mayo de 2026.
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2. ¿Cuándo se paga la tercera cuota del impuesto de renta de grandes contribuyentes?
Los grandes contribuyentes —personas naturales y jurídicas, el régimen tributario especial y demás entidades calificadas— deben pagar la tercera cuota del impuesto de renta y complementario del año gravable 2025 en las siguientes fechas, según el último dígito del NIT sin incluir el dígito de verificación:
| Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Fecha máxima en junio de 2026 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Las mismas fechas aplican para las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de los puntos adicionales del parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022. Este pago corresponde a la segunda cuota de los puntos adicionales.
Normativa relacionada: artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.22 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023.
3. ¿Cuándo se presenta la declaración mensual de retención en la fuente de mayo de 2026?
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deben presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de mayo de 2026 en las mismas fechas señaladas en el punto 2 (del 10 al 24 de junio, según el último dígito del NIT).
Recuerda que la obligación de presentar la declaración subsiste incluso cuando en el período no se hayan practicado retenciones. Omitir la presentación en esos casos genera sanción por inexactitud.
Te puede interesar nuestro artículo: Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas
4. ¿Cuándo se paga el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de mayo de 2026?
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración mensual y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de mayo de 2026 a más tardar el 16 de junio de 2026 (décimo sexto día hábil del mes).
5. ¿Cuándo se envía la nómina electrónica de mayo de 2026?
Según el artículo 3 de la Resolución DIAN 000013 de febrero 11 de 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica debe transmitirse a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta, independientemente de si el empleador paga en períodos distintos al mes.
En consecuencia, la nómina electrónica de mayo de 2026 debe transmitirse a más tardar el 13 de junio de 2026.
Te puede interesar nuestros artículos: Calendario nómina electrónica 2025: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian y Transmisión extemporánea de la nómina electrónica: ¿genera sanción?
6. ¿Qué otras obligaciones vencen el 30 de junio de 2026?
Además de las anteriores, dos obligaciones tienen como plazo máximo el 30 de junio de 2026:
- Exógena — entidades con estados financieros consolidados: las entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados deben reportar el formato 1034 a más tardar el 30 de junio de 2026, según el artículo 64 de la Resolución DIAN 000162 de octubre 31 de 2023, compilado en el artículo 1.3.9.1.2 de la Resolución Única DIAN 000227 de septiembre 23 de 2025.
- Régimen tributario especial (RTE) — actualización del registro y memoria económica: los contribuyentes vinculados al RTE que en 2025 obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT ($7.967.840.000 con UVT 2025 de $49.799) deben actualizar su registro web y presentar la memoria económica antes del 30 de junio de 2026, de acuerdo con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario.
¿Cómo puede ayudarte Alegra Contabilidad a gestionar estas obligaciones?
Cumplir con el calendario tributario de junio implica manejar múltiples fechas, tipos de contribuyentes y formularios al mismo tiempo. Alegra Contabilidad te ayuda a centralizar la información de todos tus clientes en un solo lugar, con acceso en tiempo real desde cualquier dispositivo.
Con Alegra puedes llevar un control ordenado de las retenciones practicadas, generar los soportes contables que respaldan cada declaración y mantener actualizado el estado de cada obligación sin depender de hojas de cálculo dispersas. Además, el módulo de nómina electrónica te permite liquidar y transmitir el documento soporte directamente desde la plataforma, reduciendo el riesgo de transmisiones extemporáneas.
Tip Alegra: si manejas múltiples clientes con distintos dígitos de NIT, configura alertas por fecha de vencimiento para que ninguna obligación se te escape en un mes tan cargado como junio.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre las obligaciones fiscales de junio.
¿Qué pasa si un gran contribuyente no paga la tercera cuota de renta en junio?
Se generan intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento, calculados con la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, puede derivar en sanción por extemporaneidad si la declaración tampoco fue presentada.
¿Cuándo vence el anticipo bimestral del SIMPLE en 2026?
El anticipo del régimen simple correspondiente al período marzo-abril de 2026 vence entre el 9 y el 22 de julio de 2026, no en junio. En junio no hay anticipo SIMPLE para ese bimestre. Consulta las fechas exactas en nuestro artículo: Plazos para el régimen simple de tributación en 2026.
¿Los agentes de retención deben presentar la declaración aunque no hayan practicado retenciones en mayo?
Sí. La obligación de presentar la declaración mensual de retención en la fuente subsiste incluso cuando no se hayan practicado retenciones durante el período. Presentarla en cero es un requisito formal cuya omisión genera sanción.
¿Cuándo deben actualizar el registro las entidades del régimen tributario especial?
Antes del 30 de junio de 2026. Aquellas con ingresos superiores a 160.000 UVT en 2025 deben además presentar la memoria económica en la misma fecha.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 — Calendario tributario.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto único reglamentario en materia tributaria.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2023). Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 — Información exógena AG 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución Única 000227 de septiembre 23 de 2025 — Compilación normativa DIAN.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2021). Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 — Nómina electrónica.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma tributaria estructural.
Cuéntanos en los comentarios si tienes alguna consulta sobre las fechas que aplican para tus clientes este mes. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para mantenerte actualizado en el ejercicio profesional como contador.
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La número 7 y la número 8 ????