Obligaciones fiscales en julio de 2026: las 13 fechas que todo contador debe revisar tras el festivo del 13 de julio

Julio de 2026 no es un mes cualquiera para el cumplimiento tributario en Colombia. El festivo del 13 de julio introduce un ajuste clave en el calendario que puede mover fechas de vencimiento y afectar la planeación de tus clientes si no se revisa con precisión. En esta guía te mostramos las 13 fechas críticas que todo contador debe tener en el radar, con los cambios que genera el día no hábil y cómo anticiparte para evitar sanciones, intereses y reprocesos de última hora.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 30 Jun 2026

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Calendario tributario DIAN julio de 2026 con corrimiento por el festivo del 13 de julio

Índice

Las obligaciones fiscales en julio de 2026 requieren una atención especial. La Ley 2578 de 2026 creó un nuevo festivo nacional el lunes 13 de julio, y como el calendario de la DIAN se cuenta en días hábiles (Decreto 2229 de 2023), ese día no hábil corre un día varios de los vencimientos del mes. Aquí encontrarás todas las obligaciones tributarias del mes y las fechas proyectadas con el ajuste del festivo, para que organices tu cronograma antes de que la DIAN publique el calendario oficial actualizado.

El cierre del segundo trimestre concentra obligaciones recurrentes (IVA, INC, retenciones, impuestos saludables) y un hito anual: la segunda cuota del impuesto de renta de personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes por el año gravable 2025. A continuación, tienes el detalle obligación por obligación.

¿Por qué el calendario tributario de julio de 2026 se mueve?

El artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá como festivo nacional. Por aplicación de la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani), el descanso se traslada al lunes 13 de julio de 2026. Como ese día deja de ser hábil, todos los vencimientos que se cuentan a partir del 13 de julio se desplazan un día hábil.

La DIAN ya manejó un escenario idéntico en abril de 2026 (Comunicado de Prensa 031), cuando el 17 de abril fue declarado día cívico por el Decreto 500 de 2024. En esa oportunidad, la entidad recalculó por NIT las fechas afectadas. Para el festivo del 13 de julio se espera el mismo procedimiento. Mientras la DIAN publica el ajuste oficial, evita presentar el último día y revisa la fecha proyectada por dígito de NIT. Para entender el detalle del corrimiento, consulta nuestro análisis sobre cómo afecta el nuevo festivo del 13 de julio los vencimientos de la DIAN.

1. Pago de la segunda cuota del impuesto de renta de personas jurídicas por el AG 2025

Las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes —y las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial— deben pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025 entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio. Conforme al Decreto 2229 de 2023, las fechas base de la DIAN son del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT.

Por el festivo del 13 de julio, los plazos del tercer dígito en adelante se desplazan un día hábil. La ventana proyectada queda del 9 al 24 de julio de 2026. Recuerda que los grandes contribuyentes no tienen cuota de renta en julio: ya cubrieron las tres cuotas en febrero, abril y junio.

2. Anticipo bimestral por presencia económica significativa (PES)

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con Presencia Económica Significativa que eligieron declarar y pagar renta a través del formulario que defina la DIAN, deben presentar el anticipo bimestral correspondiente al periodo mayo-junio de 2026 hasta el décimo día hábil de julio.

La fecha base es el 14 de julio de 2026, independientemente del último dígito del NIT. Con el ajuste por el festivo, la fecha proyectada se corre al 15 de julio de 2026. Si tu cliente no eligió este formulario, recuerda que el mecanismo aplicable es el de retención en la fuente sobre los pagos al exterior.

3. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio de 2026

Los responsables del IVA con periodicidad bimestral deben presentar y pagar la declaración del bimestre mayo-junio de 2026 entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio. Las fechas base de la DIAN son del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT. Con el ajuste por el festivo del 13 de julio, la ventana proyectada queda del 9 al 24 de julio de 2026.

Si tu cliente tiene operaciones gravadas y excluidas en el bimestre, no olvides depurar el IVA descontable. Para los matices, revisa nuestro análisis sobre el IVA descontable por servicios del exterior según el Consejo de Estado.

4. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio 2026, para prestadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios desde el exterior que sean responsables del IVA en Colombia deben presentar la declaración del bimestre mayo-junio de 2026 hasta el décimo día hábil de julio. La fecha base es el 14 de julio de 2026, independientemente del último dígito del NIT. Con el ajuste por el festivo, la fecha proyectada se corre al 15 de julio de 2026.

5. Declaración y pago del INC, bimestre mayo-junio de 2026

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo deben presentar y pagar la declaración del bimestre mayo-junio de 2026 entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio. Las fechas base son del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT, y con el corrimiento por el festivo del 13 de julio quedan proyectadas del 9 al 24 de julio de 2026.

6. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de junio de 2026

Los agentes de retención y autorretención del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención del impuesto de timbre e IVA, deben declarar y pagar las retenciones efectuadas en junio de 2026 entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio. Las fechas base son del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT; con el ajuste por el festivo, la ventana proyectada va del 9 al 24 de julio de 2026.

Si tu cliente está obligado a aplicar la autorretención especial del Decreto 572 de 2025, recuerda que se declara y paga junto con las demás retenciones del mes. Como contador, ten cerca el calendario por dígito de NIT para evitar que un solo formulario tardío genere sanción por extemporaneidad. Si llegaste a presentar tarde, te conviene revisar cómo se liquidan los intereses de mora en deudas tributarias.

7. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de junio de 2026 hasta el décimo día hábil de julio, independientemente del último dígito del NIT. La fecha base es el 14 de julio de 2026 y con el corrimiento por el festivo se proyecta al 15 de julio de 2026.

8. Declaración y pago del impuesto nacional al carbono, bimestre mayo-junio de 2026

El impuesto nacional al carbono se declara y paga con periodicidad bimestral hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Para el bimestre mayo-junio de 2026, la fecha base es el 14 de julio de 2026, sin importar el último dígito del NIT. Con el ajuste por el festivo del 13 de julio, la fecha proyectada se corre al 15 de julio de 2026.

9. Anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, bimestre mayo-junio de 2026

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) deben presentar y pagar el anticipo bimestral correspondiente a mayo-junio de 2026 entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de julio. Las fechas base son del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT; con el corrimiento por el festivo del 13 de julio quedan proyectadas del 9 al 24 de julio de 2026.

Si todavía tienes dudas sobre cómo funciona este régimen para 2026, revisa nuestra guía sobre cómo opera el Régimen Simple de Tributación (RST), sus tarifas, plazos y formularios.

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10. Declaración y pago de los impuestos saludables, al consumo de bolsas plásticas y al cannabis, bimestre mayo-junio de 2026

Bajo el mismo plazo de los demás impuestos bimestrales no escalonados, hasta el décimo día hábil de julio, vencen tres declaraciones: el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI) creados por la Ley 2277 de 2022, el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto al cannabis psicoactivo y no psicoactivo.

La fecha base para los cuatro tributos es el 14 de julio de 2026, sin importar el último dígito del NIT, y la fecha proyectada con el festivo del 13 de julio se corre al 15 de julio de 2026.

11. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de junio de 2026

Quienes están obligados a expedir el documento soporte de pago de nómina electrónica deben transmitir el archivo correspondiente al mes de junio de 2026 dentro de los primeros diez días del mes siguiente, según el último dígito del NIT, entre el 1 y el 10 de julio de 2026. Como estos plazos están definidos en días calendario, no días hábiles, no se ven afectados por el festivo del 13 de julio.

Recuerda que un trabajador que labore el 13 de julio tiene derecho al recargo por trabajo en festivo, y eso debe reflejarse en la nómina y en el documento soporte que transmitas. Para más contexto sobre los cambios laborales recientes, revisa nuestro análisis sobre la jornada laboral en Colombia: 42 horas desde el 15 de julio y los cambios en nómina.

12. Plazo de la declaración de normalización tributaria

Los contribuyentes que se acojan al impuesto complementario de normalización tributaria, creado por el Decreto Legislativo 0240 del 12 de marzo de 2026, deben presentar y pagar la declaración independiente a más tardar el 31 de julio de 2026, independientemente del último dígito del NIT. Este plazo aplica sobre los activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026 dentro del marco de la emergencia económica.

13. Pagos semanales del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

Conforme al artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (actualizado por el Decreto 2229 de 2023), la presentación y el pago del Gravamen a los Movimientos Financieros se hace de manera semanal: vence el segundo día hábil de la semana siguiente a aquella en la que se causó el impuesto, independientemente del último dígito del NIT.

En julio de 2026 habrá cuatro vencimientos semanales del GMF. El conteo del segundo día hábil se ve afectado por dos no hábiles del mes: el lunes 13 de julio (festivo de la Ley 2578 de 2026) y el lunes 20 de julio (Día de la Independencia). Verifica con el calendario oficial de la DIAN la fecha exacta de cada presentación para evitar caer en sanción por presentación extemporánea.

¿Cómo quedan las fechas de julio de 2026 con el ajuste por el festivo?

Estas obligaciones comparten el mismo vencimiento por dígito de NIT: segunda cuota de renta de personas jurídicas, IVA bimestral, INC, retención y autorretención de junio, y anticipo bimestral del SIMPLE.

Último dígito del NITFecha actualFecha proyectada con el festivo
19 de julio9 de julio (sin cambio)
210 de julio10 de julio (sin cambio)
313 de julio14 de julio
414 de julio15 de julio
515 de julio16 de julio
616 de julio17 de julio
717 de julio21 de julio
821 de julio22 de julio
922 de julio23 de julio
023 de julio24 de julio

Tip Alegra: las fechas proyectadas son una estimación con base en el conteo de días hábiles. La fecha que rige es la que publique la DIAN en su calendario actualizado, como ocurrió tras el día cívico de abril de 2026. Verifícalo antes de presentar.

Las obligaciones con fecha única (décimo día hábil de julio, independiente del NIT) también se corren un día por el festivo: el impuesto a la gasolina y al ACPM de junio, el impuesto al carbono, los impuestos saludables, el IVA de prestadores de servicios desde el exterior y el anticipo de la PES. Todas pasan del 14 al 15 de julio de 2026.

¿Qué no vence en julio de 2026 pero suele generar dudas?

La actualización trimestral del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) no aplica en julio de 2026. Las fechas trimestrales del año son el 2 de febrero, 4 de mayo, 3 de agosto y 3 de noviembre, así que la siguiente actualización ordinaria es el 3 de agosto de 2026. La declaración de renta de personas naturales tampoco vence este mes: inicia el 12 de agosto y va hasta el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. La cuota del impuesto al patrimonio se paga en mayo y septiembre, no en julio.

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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones tributarias de julio de 2026

¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias de julio de 2026 ante la DIAN?

En julio de 2026 vencen, entre otras, la segunda cuota de renta de personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes por el año gravable 2025, el IVA y el INC del bimestre mayo-junio, las retenciones y autorretenciones de junio, el anticipo bimestral del SIMPLE, los impuestos saludables (IBUA e ICUI), el impuesto al consumo de bolsas plásticas, el cannabis, el carbono, la gasolina y el ACPM, el IVA de prestadores desde el exterior, el anticipo de PES, los pagos semanales del GMF y la declaración de normalización tributaria del Decreto 0240 de 2026.

¿El festivo del 13 de julio de 2026 cambia las fechas del calendario tributario?

Sí. La Ley 2578 de 2026 declaró festivo el 13 de julio. Como el calendario tributario fija sus plazos en días hábiles (Decreto 2229 de 2023), las obligaciones cuyo vencimiento se cuenta del 13 de julio en adelante se desplazan un día hábil. La DIAN debe publicar el calendario recalculado por NIT, igual que lo hizo tras el día cívico de abril.

¿Los grandes contribuyentes tienen cuota de renta en julio de 2026?

No. Los grandes contribuyentes pagan la renta del año gravable 2025 en tres cuotas: febrero, abril y junio de 2026. En julio no tienen pago de renta, pero sí pueden tener otras obligaciones bimestrales como IVA o INC.

¿Cuándo vence la declaración del IVA del bimestre mayo-junio de 2026?

La fecha base fijada por la DIAN es del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT. Con el corrimiento por el festivo del 13 de julio, la ventana proyectada queda del 9 al 24 de julio de 2026. La fecha exacta es la que confirme la DIAN en su calendario actualizado.

¿Qué pasa si presento la declaración un día después del vencimiento?

Se causa sanción por extemporaneidad del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder del 100 % del impuesto, según el artículo 641 del Estatuto Tributario. La sanción no puede ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT, que para 2026 equivale a $523.740 (UVT 2026 = $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025). Adicionalmente, se causan intereses de mora a la tasa publicada por la Superintendencia Financiera: la tasa vigente para junio de 2026 es del 26,79 % E.A. (Resolución 0823 de 2026).

Fuentes oficiales

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