Obligaciones fiscales en julio de 2025: Las fechas que todo contador debe saber para evitar sanciones

En julio de 2025 se cumplirán varias obligaciones fiscales, entre ellas la presentación y pago del tercer anticipo del régimen simple, las declaraciones bimestrales de IVA y de tributación por presencia económica significativa. ¡Atención a las fechas específicas!

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Actualizado el: 27 Jun 2025

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Obligaciones fiscales en julio de 2025

A continuación, enunciamos las obligaciones fiscales en julio de 2025, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 con el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, incluimos otras obligaciones que son de amplia importancia en esta temporada, por ejemplo las relacionadas con la emisión de la nómina electrónica.

  • ¿Cuántas obligaciones fiscales se cumplen en julio de 2025? Alrededor de 12 vencimientos.
  • ¿Qué fechas son importantes a nivel tributario en julio? La mayoría de vencimientos tendrán lugar entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En nuestro Calendario tributario nacional 2025 y Calendario del sistema de facturación electrónica 2025, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

1. Pago de la segunda cuota del impuesto de renta de personas jurídicas por el AG 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes deben realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta por el año gravable 2024, en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en julio de 20259101114151617182122

Las mismas fechas aplicarán para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores no calificadas como grandes contribuyentes que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del parágrafo 2 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Este pago corresponderá a la segunda cuota de dichos puntos.

2. Declaración y pago del impuesto de renta a través del mecanismo de recaudo bimestral por presencia económica significativa en el país

El artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario sin aplicar la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos bimestrales. 

Estos pagos, conforme al parágrafo 6 del artículo 20-3 del ET, pueden ser acreditados en su declaración respectiva. El pago correspondiente al bimestre mayo-junio de 2025 debe efectuarse a más tardar el 14 de julio de 2025.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cómo presentar los anticipos bimestrales por presencia económica significativa en Colombia?

3. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio de 2025

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2024 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024), así como los responsables de los artículos 477 y 481 del ET deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2025, entre el 9 y el 22 de julio, en las mismas fechas expuestas en el punto #1.

Te puede interesar nuestro editorial: Periodicidad del IVA e inicio de actividades: ejemplos prácticos para entender su aplicación.

4. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio de 2025 para prestadores de servicios desde el exterior

El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo – junio de 2025 a más tardar el 14 de julio de dicho año.

5. Declaración y pago del INC, bimestre mayo-junio de 2025

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del INC de los que trata el artículo 512-1 del ET deberán presentar su declaración y pago por el bimestre mayo-junio de 2025 entre el 9 y el 22 de julio, en las mismas fechas expuestas en el punto #1.

6. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de junio de 2025

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 2025, entre el 9 y el 22 de julio, en las mismas fechas expuestas en el punto #1.

Te puede interesar nuestro editorial: Cambios en retención en la fuente 2025: Nuevo decreto modifica cuantías mínimas y tarifas.

7. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de junio de 2025, máximo el 14 de julio del mismo año.

8. Declaración y pago del impuesto nacional al carbono, bimestre mayo-junio de 2025

Según el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de este impuesto establecido en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deben declarar y pagar lo correspondiente al bimestre mayo – junio de 2025 hasta el 14 de julio del mismo año.

9. Tercer anticipo del régimen simple, bimestre mayo – junio de 2024

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del régimen simple están obligados a presentar y pagar este anticipo en julio de 2025, entre el 9 y el 22 de julio, en las mismas fechas expuestas en el punto #1.

Profundiza sobre este tema en nuestro editorial:  Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores

10. Declaración y pago de los impuestos saludables, bimestre mayo – junio de 2025 

El artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, indica que los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán presentar y pagar la declaración del bimestre mayo – junio de 2025, a más tardar el 14 de julio del mismo año.

Te puede interesar nuestro editorial: Impuestos saludables: Guía práctica para contadores sobre su funcionamiento en 2025.

11. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de junio de 2025

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021, este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de junio de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 14 de julio.

Te pueden interesar nuestros editoriales: Calendario nómina electrónica 2025: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian y Transmisión extemporánea de la nómina electrónica: ¿Genera sanción?

12. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de julio de 2025

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de julio de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de agosto del mismo año.

Te puede interesar nuestro editorial: Actualización del RUB: pasos y nuevos criterios para el reporte de novedades.

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