Calendario de obligaciones fiscales en julio de 2024 para contadores
En julio de 2024 se cumplió el último plazo para la implementación del documento POS electrónico y se presentarán otros vencimientos importantes. En este editorial, te ofrecemos una lista completa de todas estas fechas para que no dejes pasar ninguna. Además, detallamos cuáles cambiaron debido al día cívico declarado en Colombia mediante el Decreto 0880 de 2024.
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Índice
ToggleA continuación enunciamos las obligaciones fiscales en julio de 2024, de acuerdo con el calendario tributario establecido mediante el Decreto 2229 de 2023 con el cual se modificaron varios artículos del Decreto 1625 de 2016.
Adicionalmente, incluimos otras obligaciones que son de amplia importancia en esta temporada, por ejemplo las relacionadas con el sistema de facturación electrónica.
En nuestro Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.
1. ¡Se cumplió el último plazo para la implementación del documento POS electrónico!
El artículo 1 de la Resolución 000008 de 2024, con el cual se modificó el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, estableció que el 1 de julio de 2024 se cumplió el plazo máximo para que los no declarantes del impuesto de renta y demás obligados a emitir documento equivalente POS electrónico que no estuvieran dentro de las otras categorías mencionadas en el artículo implementaran este nuevo documento.
Por esta razón, a la fecha, todos los obligados deben estar emitiendo el nuevo documento POS electrónico.
Tip Alegra: Los grandes contribuyentes tuvieron plazo hasta el 1 de mayo y los declarantes del impuesto de renta, que no eran grandes contribuyentes, hasta el 1 de junio de 2024.
Consulta las novedades en el sistema de facturación electrónica con nuestros editoriales:
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Conoce quiénes están obligados a emitir el documento POS electrónico o la factura electrónica en nuestro Consultorio Siempre Al Día:
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2. Pago de la segunda cuota del impuesto de renta de personas jurídicas por el AG 2023
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes deben realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta por el año gravable 2023, en las siguientes fechas, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT— sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en julio de 2024 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Las mismas fechas aplicarán para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores no calificadas como grandes contribuyentes que estén obligadas al pago de los puntos adicionales del parágrafo 2 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Este pago corresponderá a la segunda cuota de dichos puntos.
Tip Alegra: Las fechas para los NITS terminados en 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 cambiaron en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
3. Declaración y pago del impuesto de renta a través del mecanismo de recaudo bimestral por presencia económica significativa en el país
El artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que las personas naturales no residentes y las entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa, que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario sin aplicar la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos bimestrales. Estos pagos, conforme al parágrafo 6 del artículo 20-3 del ET, pueden ser acreditados en su declaración respectiva. El pago correspondiente al bimestre mayo-junio de 2024 debe efectuarse a más tardar el 16 de julio de 2024.
Tip Alegra: La fecha para el cumplimiento de esta obligación cambió al 16 de julio en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
¿Sabes cómo presentar estos anticipos bimestrales? Te explicamos cómo en nuestro editorial: ¿Cómo presentar los anticipos bimestrales por presencia económica significativa en Colombia?
4. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, los responsables de IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2023 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 por el 2023), así como los responsables de los artículos 477 y 481 del ET deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al bimestre mayo-junio de 2024 en los siguientes plazos de acuerdo al último dígito del NIT:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en julio de 2024 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Tip Alegra: Las fechas para los NITS terminados en 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 cambiaron en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
5. Declaración y pago del IVA, bimestre mayo-junio de 2024 para prestadores de servicios desde el exterior
El artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 establece que los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre mayo – junio a más tardar el 16 de julio de 2024.
Tip Alegra: La fecha para el cumplimiento de esta obligación cambió al 16 de julio en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
6. Declaración y pago del INC, bimestre mayo-junio de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del INC de los que trata el artículo 512-1 del ET deberán presentar su declaración y pago por el bimestre mayo-junio de 2024 en las siguientes fechas, dependiendo del último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en julio de 2024 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Tip Alegra: Las fechas para los NITS terminados en 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 cambiaron en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
7. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de junio de 2024
Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de junio de 2024, en julio de 2024, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT :
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en julio de 2024 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Tip Alegra: Las fechas para los NITS terminados en 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 cambiaron en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
8. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de junio de 2024, máximo el 16 de julio del mismo año.
Tip Alegra: La fecha para el cumplimiento de esta obligación cambió al 16 de julio en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
9. Declaración y pago del impuesto nacional al carbono, bimestre mayo-junio de 2024
Según el artículo 1.6.1.13.2.38 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto establecido en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 deben declarar y pagar lo correspondiente al bimestre mayo – junio de 2024 hasta el 16 de julio del mismo año.
Tip Alegra: La fecha para el cumplimiento de esta obligación cambió al 16 de julio en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
10. Tercer anticipo del régimen simple, bimestre mayo – junio de 2024
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del régimen simple están obligados a presentar y pagar este anticipo en julio de 2024. La fecha límite para hacerlo depende del último dígito del NIT, así:
Último dígito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Fecha máxima en julio de 2024 | 10 | 11 | 12 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 | 24 |
Tip Alegra: Las fechas para los NITS terminados en 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0 cambiaron en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Anticipo bimestral del régimen simple: obligados, liquidación y claves para evitar errores
Además, te invitamos a revivir nuestro primer Consultorio Siempre Al Día sobre este tema con Carlos Guerra.
11. Declaración y pago de los impuestos saludables, bimestre mayo – junio de 2024
El artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 513-2, 513-7 y 513-12 del ET, adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar y pagar la declaración del bimestre mayo – junio de 2024, a más tardar el 16 de junio del mismo año.
Tip Alegra: La fecha para el cumplimiento de esta obligación cambió al 16 de julio en razón a que el 15 de julio de 2024 fue declarado como día cívico, mediante el Decreto 0880 de 2024 (ver comunidado de la Dian).
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12. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de junio de 2024
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de junio de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 15 de julio.
Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.
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