Obligaciones fiscales en enero de 2026: ¡Calendario tributario para el inicio de año en Colombia!
Inicia el año y es clave conocer cuáles son las obligaciones fiscales en enero de 2026. En su gran mayoría corresponden a cumplimientos relacionados con el año 2025. ¡Te listamos cada uno de ellos para que los gestiones de forma oportuna!
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLas obligaciones fiscales en enero de 2026, marcan el cumplimiento tributario para el inicio del nuevo año fiscal en Colombia, presentando una agenda intensa de vencimientos correspondientes en su mayoría al período 2025 que todo contador debe dominar.
- ¿Cuál es el plazo máximo para la presentación de la declaración de IVA del último bimestre del 2025? Entre el 13 y el 26 de enero de 2026.
- ¿Cuál es el plazo máximo para actualizar el Registro Único de Beneficiarios finales por modificaciones detectadas al 1 de enero de 2026? Hasta el 1 de febrero de dicho año.
La planificación es esencial para garantizar el cumplimiento normativo de las empresas y evitar sanciones. En este artículo, detallamos las obligaciones fiscales más importantes para que comiences el año con todo el cumplimiento que requieren tus clientes. Todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023, mediante el cual se definió el calendario tributario.

Conoce todas las fechas clave del año en nuestro Calendario Tributario 2026.
1. Presentación y pago del último anticipo del impuesto de renta por presencia económica significativa (PES) del 2025
Las personas naturales no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia, que vendan bienes y/o presten servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el país, que hayan optado por declarar y pagar el impuesto de renta por el método de no aplicación de la retención en la fuente, tienen plazo para hacer los pagos anticipados correspondientes al bimestre noviembre – diciembre de 2025, independientemente de su NIT a más tardar el 16 de enero de 2025.
Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cómo presentar los anticipos bimestrales por presencia económica significativa en Colombia?
2. Declaración y pago del IVA del último bimestre del 2025
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, deberá presentarse y pagar la declaración del IVA correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025, de aquellos responsables de este impuesto (personas naturales y jurídicas) que al 31 de diciembre de 2024 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a $4.329.980.000 (92.000 UVT).
Esta obligación deberá atenderse de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable del IVA, así:
| Últimos dígitos del NIT | Fecha máxima de declaración y pago |
| 1 | 13 de enero |
| 2 | 14 de enero |
| 3 | 15 de enero |
| 4 | 16 de enero |
| 5 | 19 de enero |
| 6 | 20 de enero |
| 7 | 21 de enero |
| 8 | 22 de enero |
| 9 | 23 de enero |
| 0 | 26 de enero |
Profundiza sobre este impuesto en niestro editorial: IVA 2026: Conceptos, topes y fechas clave a revisar.
3. Presentación de la declaración y pago del IVA para prestadores de servicios desde el exterior del último bimestre de 2025
Los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025 a más tardar el 16 de enero de 2026.
4. Declaración y pago del IVA del último cuatrimestre del 2025
Los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos al 31 de diciembre de 2024 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024) deberán presentar la declaración de IVA y pagar lo correspondiente al cuatrimestre septiembre – diciembre de 2025 entre el 13 y el 26 de enero de 2026, de acuerdo al último dígito del NIT tal como se encuentra señalado para las declaraciones de IVA bimestrales.
5. Presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente de diciembre de 2025
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, todos los agentes de retención y autorretenedores, deberán presentar y pagar ante la Dian, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de diciembre de 2025, de acuerdo con su último dígito del NIT. Las fechas específicas son las mismas aplicables a la declaración bimestral de IVA.
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Te contamos a detalle cómo generar este reporte en nuestra ayuda Genera el Reporte de Retención en la fuente en Alegra.
6. Presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo (INC) del último bimestre del 2025
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, los responsables del impuesto nacional al consumo (INC), deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025, así como pagar el impuesto al que haya lugar, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, en las mismas fechas aplicables a la declaración bimestral de IVA.
7. Presentación del sexto anticipo bimestral del régimen simple de tributación del 2025
Entre el 13 y el 26 de enero de 2026, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación, deberán presentar ante la Dian, el sexto anticipo correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025.
El cumplimiento de esta obligación, deberá hacerse en el formulario 2593 y su pago en el formulario 490, en los plazos establecidos de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente. Las fechas específicas son las mismas que aplican a la declaración bimestral de IVA.
Tip Alegra: Aquellas personas naturales pertenecientes a este régimen cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT ( $174.297.000 por 2025 y $183.309.000 por 2026) están exoneradas de presentar este anticipo; es decir que solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago (ver elartículo 45 de la Ley 2277 de 2022 con el cual se adicionó el parágrafo 3 al artículo 910 del ET).
8. Plazo máximo para que los contribuyentes del régimen simple retornen al régimen ordinario
Según el artículo 909 del Estatuto Tributario (ET) quienes se inscribieron en el régimen simple de tributación para el año gravable 2025 debían permanecer en él durante ese año. No obstante, tienen la opción de volver al régimen ordinario para el año gravable 2026, realizando el trámite correspondiente antes del último día hábil de enero de dicho año, es decir, hasta el 30 de enero de 2026.
Esta fecha límite también es aplicable para aquellos contribuyentes que no cumplen con los requisitos para seguir en el régimen simple, como superar las 100.000 UVT ($4.979.900.000 en 2025) en ingresos brutos.
Conoce todas las fechas clave para este régimen en nuestro editorial: Plazos para el régimen simple de tributación en 2026: Inscripción, retorno al ordinario, facturación y más.
9. Presentación y pago de la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de diciembre de 2025
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de diciembre de 2025, máximo el 16 de enero de 2026.
10. Presentación de la declaración del impuesto nacional al carbono del último bimestre del 2025
Hasta el 16 de enero de 2026, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar.
11. Presentación y pago de la declaración de los impuestos saludables del último bimestre de 2025
Hasta el 16 de enero de 2026, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas deberán presentar la declaración correspondiente al bimestre noviembre – diciembre de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar.
12. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de enero de 2026
El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de la misma.
Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses.
De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de enero de 2026, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de febrero del mismo año.
Tip Alegra: Como esta fecha está entre finales de enero e inicios de febrero, la incluimos en este listado.
13. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de diciembre de 2025
Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes.
En este sentido, la nómina electrónica de diciembre de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 16 de enero de 2026.
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La siguiente tabla resume los atributos clave de Alegra Contabilidad y Alegra Nónima es el software preferido para la gestión de la contabilidad y la nómina electrónica en Colombia:
| Característica | Beneficio clave para el usuario |
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Comenzar el año 2026 con un calendario de vencimientos tributarios claro y una estrategia de cumplimiento sólida es el mejor camino para el éxito profesional.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda. (2016). Decreto 1625 de 2016 publicado en el Diario Oficial N°. 50.023 de octubre 11 de 2016.
- Ministerio de Hacienda. (2023). Decreto 2229 de 2023 publicado en el Diario Oficial N°. 52.617 de diciembre 22 de 2023.
- Dian. (2021). Resolución 000013 de 2021 publicada en el Diario Oficial N°. 51.585 de febrero 11 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Cuántas de estas obligaciones aplican a tus clientes y cómo las gestionas? Comparte tu experiencia en nuestra sección de comentarios. Sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que te actualices con todas las noticias relevantes a nivel tributario, contable y laboral.



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