Obligaciones fiscales en agosto de 2026: ¡Inicia la declaración de renta de personas naturales!
Agosto de 2026 concentra los vencimientos más críticos del año para tus clientes: arranca la declaración de renta de personas naturales, vencen la retención en la fuente de julio, la nómina electrónica y el impuesto a la gasolina y ACPM. Organiza tu carga y cumple sin sanciones.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLas obligaciones fiscales en agosto de 2026 incluyen el inicio de los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025, la retención en la fuente de julio, la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB—, la declaración de activos en el exterior y la transmisión de la nómina electrónica.
Además, los festivos del 7 y el 17 de agosto afectan el conteo de los días hábiles. Por eso, como contador, debes revisar con anticipación el NIT de cada cliente y no limitarte a trasladar automáticamente las fechas del mes anterior.
- ¿Cuándo inicia la declaración de renta de personas naturales? El 12 de agosto de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
- ¿Cuál es la UVT vigente en 2026? $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de 2025; el umbral de activos en el exterior asciende a $104.748.000.
- ¿Cuándo vence la nómina electrónica de julio de 2026? El 18 de agosto, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al pago.
Tip Alegra: ten a mano el Calendario tributario nacional 2026 y el Calendario del sistema de facturación electrónica, para revisar en un solo lugar todos los vencimientos del año.
Resumen de las obligaciones fiscales en agosto de 2026
Estas son las principales fechas que debes incluir en tu calendario tributario:
| Obligación | Período o fecha de corte | Vencimiento |
| Actualización del RUB | Modificaciones verificadas al 1 de julio de 2026 | 3 de agosto |
| Declaración de renta de personas naturales | Año gravable 2025, NIT terminados en 01 a 26 | Del 12 al 31 de agosto |
| Declaración de activos en el exterior | Activos poseídos al 1 de enero de 2026 | Mismas fechas de renta |
| Retención en la fuente | Julio de 2026 | Del 12 al 26 de agosto |
| Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM | Julio de 2026 | 18 de agosto |
| Nómina electrónica | Julio de 2026 | 18 de agosto |
¿Cuándo se actualiza el RUB por modificaciones detectadas al 1 de julio de 2026?
El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 establece que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deben actualizar la información del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación.
Si tus clientes societarios detectaron modificaciones al 1 de julio de 2026, la actualización debe realizarse a más tardar el 3 de agosto de 2026. El plazo original del 1 de agosto se traslada por caer en sábado.
Te puede interesar nuestro artículo: RUB de organizaciones comunales: qué cambió con la Resolución 000219 de 2025.
¿Cuándo inicia la declaración de renta de personas naturales en 2026?
De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025 comienza a vencer el 12 de agosto de 2026. Las fechas se asignan según los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
La temporada termina el 26 de octubre de 2026. Durante agosto deben declarar las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos NIT terminen entre 01 y 26.
Fechas de declaración de renta de personas naturales en agosto de 2026
| Últimos dos dígitos del NIT | Fecha máxima para declarar y pagar |
|---|---|
| 01-02 | 12 de agosto |
| 03-04 | 13 de agosto |
| 05-06 | 14 de agosto |
| 07-08 | 18 de agosto |
| 09-10 | 19 de agosto |
| 11-12 | 20 de agosto |
| 13-14 | 21 de agosto |
| 15-16 | 24 de agosto |
| 17-18 | 25 de agosto |
| 19-20 | 26 de agosto |
| 21-22 | 27 de agosto |
| 23-24 | 28 de agosto |
| 25-26 | 31 de agosto |
El viernes 7 de agosto es festivo por la Batalla de Boyacá y el lunes 17 corresponde al descanso trasladado por la Asunción de la Virgen. Estas fechas, junto con los fines de semana, explican el salto del 14 al 18 de agosto en el calendario.
¿Quiénes deben declarar renta por el año gravable 2025?
En términos generales, debe revisarse la obligación cuando la persona natural cumpla al menos una de estas condiciones:
- Patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025.
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT durante 2025.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT.
- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT.
- Responsabilidad frente al IVA al 31 de diciembre de 2025.
Para estos topes se emplea la UVT correspondiente al año gravable 2025, no la UVT de 2026. La DIAN informa como referencias $69.719.000 para 1.400 UVT y $224.096.000 para 4.500 UVT.
Te puede interesar: ¿Cómo prepararse para la declaración de renta de personas naturales AG 2025? Tips para contadores
Antes de liquidar, revisa con tus clientes los beneficios fiscales que pueden aplicar. Estos contenidos te ayudan a identificarlos con precisión:
- Lista de ingresos no gravados en renta de personas naturales.
- Deducciones en renta de las personas naturales residentes.
- Rentas exentas en personas naturales.
- Descuentos tributarios en renta de personas naturales.
- Aplicación de la norma de bancarización en las declaraciones de renta.
Te puede interesar nuestro artículo: Información reportada por terceros a la Dian por el año gravable 2025.
Te puede interesar nuestro descargable: Formulario 220 — certificado de ingresos y retenciones.
¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta sujetos al gravamen sobre sus ingresos y patrimonio dentro y fuera de Colombia deben presentar la declaración anual de activos en el exterior cuando el valor patrimonial de los activos poseídos fuera del país al 1 de enero de 2026 sea superior a 2.000 UVT.
Como la UVT de 2026 es de $52.374, el umbral corresponde a:
2.000 UVT × $52.374 = $104.748.000
La declaración es informativa y, por sí misma, no genera un impuesto a pagar. Para las personas naturales, sus vencimientos coinciden con las fechas de la declaración de renta, según los dos últimos dígitos del NIT.
Clave técnica: para determinar la obligación de declarar renta por el año gravable 2025 se utilizan los topes y la UVT de 2025. Para determinar la declaración de activos poseídos en el exterior al 1 de enero de 2026 se utiliza la UVT vigente en 2026.
¿Cuándo debe actualizarse el RUB en agosto de 2026?
La actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales vence el 3 de agosto de 2026, independientemente del NIT.
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deben verificar si al 1 de julio de 2026 hubo modificaciones frente a la información suministrada anteriormente. Cuando existan cambios, deberán actualizar electrónicamente el RUB dentro del mes siguiente. Si no se presentaron modificaciones, no es necesario realizar un nuevo reporte.
Entre las situaciones que pueden exigir una actualización se encuentran:
- Ingreso o retiro de un beneficiario final.
- Cambios en los porcentajes de participación.
- Modificación del control directo o indirecto.
- Actualización de los datos de identificación.
- Cambios en la estructura de propiedad o control.
Te puede interesar: RUB de organizaciones comunales: ¿qué cambió con la Resolución 000219 de 2025?
¿Cuándo vence la retención en la fuente de julio de 2026?
Los agentes de retención y autorretenedores deben presentar y pagar durante agosto la declaración de retención en la fuente correspondiente a julio de 2026.
Los vencimientos se determinan con el último dígito del NIT, sin incluir el dígito de verificación, y se extienden del 12 al 26 de agosto.
| Último dígito del NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 12 de agosto |
| 2 | 13 de agosto |
| 3 | 14 de agosto |
| 4 | 18 de agosto |
| 5 | 19 de agosto |
| 6 | 20 de agosto |
| 7 | 21 de agosto |
| 8 | 24 de agosto |
| 9 | 25 de agosto |
| 0 | 26 de agosto |
Esta obligación comprende, entre otras, las retenciones y autorretenciones practicadas a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre nacional, según corresponda.
¿Cuándo vence el impuesto a la gasolina y al ACPM de julio de 2026?
Según el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar y pagar la declaración correspondiente a julio de 2026 a más tardar el 18 de agosto de 2026.
El vencimiento es el mismo para todos los responsables, independientemente del último dígito del NIT.
¿Cuándo vence la nómina electrónica de julio de 2026?
El documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente a julio de 2026 debe transmitirse a la DIAN dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
Al excluir sábados, domingos y los festivos del 7 y el 17 de agosto, el décimo día hábil corresponde al 18 de agosto de 2026.
El plazo periódico de transmisión está establecido en el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021, actualmente compilado en la Resolución Única 000227 de 2025. El documento debe generarse mensualmente, aunque el empleador efectúe pagos con una periodicidad diferente.
Te puede interesar nuestro artículo: Calendario de nómina electrónica: fechas máximas de transmisión a la Dian.
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¿Hay vencimientos de IVA o del régimen SIMPLE en agosto de 2026?
No existen vencimientos ordinarios nacionales de IVA bimestral, IVA cuatrimestral ni anticipos del régimen SIMPLE durante agosto de 2026.
Los períodos que terminan en agosto se presentan en septiembre:
- IVA bimestral de julio-agosto: del 9 al 22 de septiembre.
- IVA cuatrimestral de mayo-agosto: del 9 al 22 de septiembre.
- Anticipo bimestral del SIMPLE de julio-agosto: del 9 al 22 de septiembre.
Esto no excluye obligaciones territoriales como ICA, retenciones municipales u otros impuestos locales, cuyos plazos dependen de cada municipio o distrito.
Checklist del contador para agosto de 2026
Antes de iniciar los vencimientos, revisa estos puntos con cada cliente:
- Confirmar los dos últimos dígitos del NIT y verificar que el RUT esté actualizado.
- Separar a los clientes que vencen durante agosto de los que declaran en septiembre u octubre.
- Descargar y conciliar la información reportada por terceros.
- Solicitar certificados de ingresos, retenciones, extractos bancarios y soportes patrimoniales.
- Verificar activos poseídos fuera de Colombia al 1 de enero de 2026.
- Confirmar si hubo modificaciones en los beneficiarios finales.
- Conciliar las retenciones practicadas durante julio.
- Validar la transmisión y aceptación de la nómina electrónica.
- Anticipar las declaraciones que vencen el 18 de agosto para evitar congestiones posteriores al festivo.
La DIAN habilitó desde el 21 de julio de 2026 la consulta de la información reportada por terceros correspondiente al año gravable 2025. La entidad recuerda que estos datos son orientativos y deben contrastarse con la realidad económica del contribuyente.
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Preguntas frecuentes sobre las obligaciones fiscales de agosto de 2026
Estas son las dudas más comunes que reciben los contadores en la temporada de renta y en el cierre de vencimientos mensuales de agosto.
¿Qué pasa si el vencimiento cae en un día no hábil?
Cuando el plazo del calendario tributario cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al día hábil siguiente. Por eso, en agosto de 2026 varios vencimientos se corren al martes 18, por el fin de semana del 15 y 16 y el festivo del lunes 17 (Asunción de la Virgen trasladada).
¿Qué UVT se usa para determinar la obligación de declarar activos en el exterior en 2026?
La UVT vigente para 2026 es de $52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025. El umbral de 2.000 UVT del artículo 607 del ET equivale a $104.748.000 para el año gravable 2025.
¿La declaración de renta de personas naturales se puede presentar antes del vencimiento?
Sí. La fecha del calendario es el límite máximo; puedes presentar y pagar antes sin ningún inconveniente. Adelantar la presentación te permite corregir sin sanción dentro del plazo, siempre que aumente el impuesto o disminuya el saldo a favor.
Fuentes oficiales
Estas son las normas que sustentan cada uno de los vencimientos y umbrales descritos en el artículo.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 — Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 — Plazos para declarar y pagar tributos administrados por la DIAN.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2025). Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025 — Valor de la UVT para el año 2026.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2021). Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 — Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. (2021). Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 — Nómina electrónica.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
Cuéntanos en los comentarios cómo estás organizando la carga de agosto con tus clientes y qué tips usas para manejar el traslado del festivo del 17. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.
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