Buscar

Obligaciones fiscales en agosto de 2024: ¡Nuevo formulario 350 e inicio de la temporada de declaración de renta!

En agosto de 2024 se presentarán varias obligaciones fiscales, destacando el estreno de la nueva estructura del formulario 350 y el inicio de la temporada de declaración de renta para personas naturales

¡Toma nota de los detalles específicos de estas y otras obligaciones!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 13 Ago 2024

Compartir:

10 min de lectura

Obligaciones fiscales en agosto

Las obligaciones fiscales en agosto de 2024 abarcan varios aspectos clave, como el uso del nuevo formulario 350, establecido mediante la Resolución 000031 de 2024, y el inicio de una de las temporadas más relevantes para los contadores: la declaración de renta de personas naturales. 

En este contexto, a continuación detallamos las obligaciones fiscales que se llevarán a cabo en agosto de 2024, según el calendario tributario establecido por el Decreto 2229 de 2023, que modificó varios artículos del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, se incluyen otras obligaciones importantes para esta temporada, como las relacionadas con el sistema de facturación electrónica, específicamente el calendario escalonado para la implementación de los documentos equivalentes electrónicos.

En nuestro Calendario tributario 2024 y Calendario de facturación electrónica, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

1. Se estrena la nueva versión del formulario 350 para la declaración de retenciones y autorretenciones en la fuente

A través de la Resolución 0000031 de febrero 29 de 2024 se prescribió el nuevo formulario 350 para las declaraciones mensuales de retenciones y autorretenciones en la fuente. Las novedades que incluye esta nueva versión son:

  1. Se requiere discriminar entre las retenciones practicadas a personas naturales y jurídicas.
  2. Se incluye una nueva casilla para el reporte de retenciones y autorretenciones practicadas por hidrocarburos, carbón y demás productos mineros.
  3. Se establece proceso para el diligenciamiento de pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas a beneficiarios no residentes en Colombia.
  4. Se actualizan conceptos de tributación por presencia económica significativa en Colombia en relación con los convenios para evitar la doble tributación.
  5. Se elimina la retención en la fuente por laudos arbitrales.

En nuestro editorial Así es la estructura del nuevo formulario 350 que aplica a partir de agosto te contamos el detalle de estos cambios y las precisiones especiales que se deben tener en cuenta sobre su implementación.

Con Alegra tu reporte de retención en la fuente estará actualizado

A partir del 1 de agosto en Alegra contarás con el nuevo reporte de retención en la fuente el cual agilizará el proceso para depurar la información que deberás incluir en estas declaraciones, teniendo una sincronización precisa y sin complicaciones entre cada retención y el concepto que le corresponde en el formulario 350.

¡Prueba tus 15 días gratis y conoce los poderes de la contabilidad inteligente!

2. Implementación del documento equivalente electrónico para servicios públicos domiciliarios, tiquete de transporte de pasajeros y extracto

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2024, mediante el cual se modificó el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023, el 1 de agosto de 2024 será la fecha máxima para la implementación de los documentos equivalentes electrónicos correspondientes a:

  1. Servicios públicos domiciliarios.
  2. El tiquete de transporte de pasajeros.
  3. El extracto.

En relación con este tema, la Dian publicó un proyecto de resolución que propone cambios en la implementación del documento equivalente electrónico y la facturación electrónica. Entre estos cambios, se incluye la ampliación de la fecha para la implementación del documento equivalente electrónico «extracto» al 1 de noviembre de 2024, así como nuevas indicaciones para la generación del documento equivalente «tiquete o billete de transporte aéreo y terrestre de pasajeros electrónico» y para los «servicios públicos domiciliarios», aplicable a las organizaciones autorizadas conforme a la Ley 142 de 1994. Conoce los detalles de este proyecto de resolución en nuestro editorial 10 cambios en la implementación del documento equivalente electrónico y la facturación electrónica.

En Alegra, nuestro sistema se encuentra actualizado para que puedas emitir tus facturas electrónicas acordes con los recientes cambios del anexo 1.9, establecidas en la Resolución 000165 de 2023, que entraron en vigor el 1 de mayo de 2024. Además, si tu modelo de negocio requiere la emisión de documentos POS electrónicos, en Alegra ofrecemos la solución perfecta para ti. ¡Aprovecha nuestros 15 días de prueba gratuita y elige la solución que mejor se adapte a tus necesidades!

3. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de julio de 2024

El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de julio de 2024, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de agosto del mismo año.

Tip Alegra: Mediante la Resolución 000109 de julio 12 de 2024 la Dian amplió el plazo para que los organismos de acción comunal que se constituyan antes del 30 de noviembre de 2024, suministren la información en el RUB. El plazo aplicable era hasta el 31 de julio de 2024; pero con la nueva resolución, este se amplió al 31 de enero de 2025. Las constituidas a partir del 1 de diciembre de 2024 deberán cumplir con esta obligación máximo dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario —RUT—.

4. Inician vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales

El artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, establece el calendario para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, el cual aplicará de forma permanente a partir del año gravable 2023 en los meses de agosto a octubre.

En lo que respecta al año gravable 2023, cuya declaración deberá presentarse en 2024, en el mes de agosto tendrán lugar los siguientes vencimientos, dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria —NIT — que conste en el RUT:

Últimos dígitos del NITFecha máxima de declaración y pago
01-0212 de agosto
03-0413 de agosto
05-0614 de agosto
07-0815 de agosto
09-1016 de agosto
11-1220 de agosto
13-1421 de agosto
15-1622 de agosto
17-1823 de agosto
19-2026 de agosto
21-2227 de agosto
23-2428 de agosto
25-2629 de agosto

El 12 de agosto de 2024 la Dian expidió el Comunicado de prensa No. 047 en el que declaró contingencia para las declaraciones de renta de personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen en 01 y 02. Sin embargo, la Dian ha emitido el nuevo Comunicado de Prensa No. 48 del 13 de agosto del mismo año, extendiendo las medidas de contingencia a otras declaraciones.

De acuerdo a este documento, la contingencia aplicará a las declaraciones de renta de personas naturales, las declaraciones de activos en el exterior, gasolina, ACPM, y retención en la fuente que debían presentarse entre el 12 y el 16 de agosto de 2024. Estas podrán ser presentadas y pagadas sin sanciones de extemporaneidad ni intereses moratorios hasta el martes, 20 de agosto de 2024.

Estos son los contribuyentes y/o responsables sobre los cuales aplica la medida en relación con la declaración de renta de personas naturales:

  • Declaraciones de renta de personas naturales y declaración de activos en el exterior: NITs terminados en 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.

Conoce el detalle de la contingencia en nuestro editorial Contingencia Dian: inestabilidad de la plataforma afecta la presentación de las declaraciones de renta de personas naturales.

5. Presentación de la declaración de activos en el exterior para las personas naturales

De acuerdo con el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000 por el año 2024). 

Los plazos para el cumplimiento de esta obligación serán los mismos que aplican a la presentación de la declaración de renta de las personas naturales de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 (ver punto 4 de este editorial).

De acuerdo al nuevo Comunicado de Prensa de la Dian No. 48, la contingencia con relación estas declaraciones aplicará para los NITs terminados en 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10. Estas podrán ser presentadas y pagadas sin sanciones de extemporaneidad ni intereses moratorios hasta el martes, 20 de agosto de 2024.

6. Declaración y pago de retenciones en la fuente, mes de julio de 2024

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2024, en agosto de 2024, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT : 

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en agosto de 202412131415162021222326

El 12 de agosto de 2024 la Dian expidió el Comunicado de prensa No. 047 en el que declaró contingencia para las declaraciones de retención en la fuente cuyos último dígito del NIT termine en 1.

De acuerdo al nuevo Comunicado de Prensa de la Dian No. 48, la contingencia con relación estas declaraciones aplicará para los NITs terminados en 1, 2, 3, 4 y 5. Estas podrán ser presentadas y pagadas sin sanciones de extemporaneidad ni intereses moratorios hasta el martes, 20 de agosto de 2024.

7. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de julio de 2024, máximo el  15 de agosto del mismo año.

A través del nuevo Comunicado de Prensa de la Dian No. 48, la entidad informó que estas declaraciones podrán ser presentadas y pagadas sin sanciones de extemporaneidad ni intereses moratorios hasta el martes, 20 de agosto de 2024.

8. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de julio de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de julio de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 15 de agosto del mismo año.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2024: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.

Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte actualizado con todos los temas y tendencias fiscales, contables y financieras que impactan tu profesión.


Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

La entidad informó que la intermitencia se originó por una falla regional en un proveedor tecnológico externo de la entidad.
09 Ene

2 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Mediante el Decreto 1973 de 2024 se definió el calendario tributario de Cartagena para 2025.
10 Ene

4 min de lectura

noticias para contadores, comparte
El límite de ingresos para actuar como no responsable del impuesto nacional al consumo en 2025, es $164.728.000 por 2024.
08 Ene

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!