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Obligaciones fiscales en agosto de 2025: ¡Inicia temporada de declaración de renta de personas naturales!

En agosto de 2025 se presentarán varias obligaciones fiscales, destacando el inicio de la temporada de declaración de renta para personas naturales. 

¡Toma nota de los detalles específicos de estas y otras obligaciones!

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Actualizado el: 30 Jul 2025

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Obligaciones fiscales en agosto

Las obligaciones fiscales en agosto marcan el inicio de la temporada de declaración de renta para personas naturales, un proceso que para el año gravable 2024 en 2025 se mantiene bajo las mismas normas base, pero que refuerza la importancia de conocer y aplicar estrategias para aprovechar los beneficios fiscales existentes y así mismo planificar lo que concierne al año en curso.

  • ¿Qué personas naturales deberán presentar la declaración de renta en agosto de 2025? Aquellos cuyos 2 últimos dígitos de la cédula terminen entre el 01 al 26.
  • ¿Cuáles son los vencimientos para personas naturales en agosto de 2025? Entre el 12 y el 29 de agosto.

En este contexto, a continuación detallamos las obligaciones fiscales cuyos vencimientos tendrán lugar en agosto de 2025, según el calendario tributario establecido por el Decreto 2229 de 2023, que modificó varios artículos del Decreto 1625 de 2016.

En nuestro Calendario tributario nacional 2025 y Calendario del sistema de facturación electrónica 2025, encontrarás todos los vencimientos fiscales del año en un solo lugar.

1. Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas al 1 de julio de 2025

El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante cualquier modificación de la misma.

Si se detectaron modificaciones al 1 de julio de 2025, el proceso de actualización debe realizarse máximo el 1 de agosto del mismo año.

Tip Alegra: La Dian amplió hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para que las organizaciones comunales presenten la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). Esta prórroga, establecida en la Resolución 000219 de 2025, responde a las dificultades tecnológicas y operativas del sector.

2. Inician vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales

El artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, establece el calendario para la presentación de la declaración de renta de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, por el año gravable 2024.

Te puede interesar nuestro editorial: Información reportada por terceros a la Dian por el año gravable 2024: ¡Ya se encuentra disponible!

En el mes de agosto tendrán lugar los siguientes vencimientos, dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el RUT:

Últimos dígitos del NITFecha máxima de declaración y pago
01-0212 de agosto
03-0413 de agosto
05-0614 de agosto
07-0815 de agosto
09-1019 de agosto
11-1220 de agosto
13-1421 de agosto
15-1622 de agosto
17-1825 de agosto
19-2026 de agosto
21-2227 de agosto
23-2428 de agosto
25-2629 de agosto

Uno de los aspectos más relevantes al momento de cumplir con esta obligación tributaria es conocer los diferentes beneficios que se pueden aplicar. Por eso te compartimos contenidos que te ayudarán a identificar cuáles aplican a tus clientes:

3. Presentación de la declaración de activos en el exterior para las personas naturales

De acuerdo con el artículo 607 del ET, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero de cada año, sea superior a 2.000 UVT ($99.598.000 por el año 2025). 

Los plazos para el cumplimiento de esta obligación serán los mismos que aplican a la presentación de la declaración de renta de las personas naturales de acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016 (ver punto 2 de este editorial).

4. Declaración y pago de retenciones en la fuente del mes de julio de 2025 

Los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2025, en agosto de 2025, en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT: 

NITFecha límite en 2025
112 de agosto
213 de agosto
314 de agosto
415 de agosto
519 de agosto
620 de agosto
721 de agosto
822 de agosto
925 de agosto
026 de agosto

5. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM del mes de julio de 2025

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago correspondiente al mes de julio de 2025, máximo el  15 de agosto del mismo año.

6. Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de julio de 2025

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021 este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de julio de 2025 deberá transmitirse máximo hasta el 15 de agosto del mismo año.

Conoce todas las fechas a tener en cuenta respecto a esta obligación en nuestro editorial: Calendario nómina electrónica 2025: estas son las fechas máximas de transmisión a la Dian.

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