UVT 2025: nuevo valor y su impacto en los indicadores tributarios
El valor de la UVT 2025 fue fijado en $49.799 según la Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 publicada por la Dian.
Este valor impacta varias obligaciones tributarias como las cuantías mínimas para aplicar retención en la fuente, para actuar en la calidad de no responsable de IVA, el valor de la sanción mínima en 2025, entre otros. ¡Te compartimos todos los detalles!
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ToggleDe acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario —ET— el director general de la Dian debe establecer mediante resolución, antes del 1 de enero de cada año, el valor de la UVT que regirá para el año gravable siguiente.
Este valor será el punto de partida para varios indicadores tributarios; pues desde el año 2006 esta es la unidad de medida estándar para todas las cifras que hasta ese año se encontraban expresadas en valores absolutos.
¿Cómo se calcula la UVT?
El artículo 868 del ET en referencia, señala que el valor de la UVT se debe reajustar anualmente en la variación del IPC para ingresos medios (hoy ingresos de clase media, conforme a la nueva clasificación efectuada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – Dane-) certificado por el Dane para el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
¿Cuál es el valor de la UVT 2025?
De acuerdo con el contexto anterior, el 7 de octubre de 2024, el Dane publicó el boletín técnico sobre el IPC a septiembre de 2024, en cuya página 8, se indica que la variación anual del IPC del 1 de octubre de 2023 al 1 de octubre de 2024 para la población con ingresos medios fue de 5,81 %.
Con base a esto, el 7 de noviembre de 2024 la Dian publicó el proyecto de resolución para fijar dicho valor en $49.799. Dicho proyecto fue materializado con la expedición de la Resolución 000193 de diciembre 4 de dicho año.
Tip Alegra: El valor de la UVT para 2024 fue de $47.065, calculado tomando la UVT de 2023 ($42.412) y sumándole el resultado de multiplicar dicho valor por la variación del IPC para los ingresos de clase media entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de octubre de 2023, que fue del 10,97 %.
¡Descarga el boletín técnico del Dane a septiembre de 2024!
En este orden de ideas para definir el valor de la UVT para el año gravable 2025, el cálculo fue el siguiente:
UVT 2025 = (UVT 2024 + (UVT 2024 × variación IPC desde el 1 de octubre de 2023 al 1 de octubre de 2024 para ingresos clase media))
UVT 2025 = ($47.065 + (47.065 × 5,81 %)
UVT 2025 = ($47.065 + $2.734)
UVT 2025 = $49.799
¿Cuáles serían los valores impactados por el nuevo valor de la UVT 2025?
El valor de la UVT 2025 tiene incidencia directa en la medición de varios indicadores tributarios. A continuación ahondamos en cada uno de estos:
Sanción mínima en 2025
El artículo 639 del ET, establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, incluso después de las reducciones permitidas legalmente, no podrá ser inferior a 10 UVT; sea esta liquidada por la Dian o por el contribuyente.
De esta manera, de acuerdo con el nuevo valor de la UVT para el año 2025, la sanción mínima en referencia sería de $498.000. Por ejemplo, si una persona natural que estaba obligada a declarar renta por el año gravable 2023, no lo hizo en las fechas correspondientes durante el 2024; al presentarla en 2025, la sanción por extemporaneidad no podrá ser inferior a $498.000. Es decir; no importa que la obligación fiscal corresponda al período gravable 2023, la UVT para el cálculo de la sanción mínima debe realizarse con el valor del año en el que se está subsanando la falta; para el caso del ejemplo, sería la del año 2025.
Tip Alegra: El valor de la sanción mínima no es aplicable cuando solo se liquiden intereses moratorios, o cuando se trate de las sanciones por no inscribirse en el RUT o no actualizarlo oportunamente (numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET).
Sanción máxima relacionada con la información exógena
Luego de que el artículo 651 del ET fuera modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, se estableció que las sanciones relacionadas con la no presentación, presentación con errores o presentación extemporánea de la información exógena no podrán exceder de 7.500 UVT ($373.493.000 por el 2025). Por tanto, si un obligado a cumplir con este requerimiento por cualquier año gravable anterior al 2025 incurre en alguno de los actos sancionables mencionados, se someterá a la sanción que corresponda, la cual no podrá exceder de 7.500 UVT.
Sanción máxima por no presentar la conciliación fiscal
De acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 000071 de 2019 (vigente a la fecha para efectos sancionatorios), cuando un obligado a presentar la conciliación fiscal a través de los sistemas informáticos de la Dian no lo hace dentro del plazo fijado para tal fin, se considerará para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad sancionable de acuerdo con el artículo 655 del ET. Este artículo contempla una sanción del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición; sin exceder las 20.000 UVT ($995.980.000 por el 2025).
Cuantías mínimas para practicar retenciones en la fuente a título de renta en 2025
Con el cambio en el valor de la UVT también se actualizan las cuantías mínimas sobre las cuales procederá el mecanismo de retención en la fuente a título de renta. A continuación, mencionamos algunos de estos topes:
Concepto | Cuantía mínima en UVT | Cuantía mínima en pesos | Norma |
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria (asalariados) | >95 | > $4.731.000 | Tabla del artículo 383 del ET. |
Servicios en general | ≥ 4 | ≥ $199.000 | Artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 y el ítem 77 de la tabla del artículo 868-1 del ET. |
Compras y otros ingresos tributarios en general | ≥ 27 | ≥ $1.345.000 | Artículo 401 del ET, artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 y el ítem 78 de la tabla del artículo 868-1 del ET. |
Arrendamiento de bienes raíces | ≥ 27 | ≥ $1.345.000 | Artículo 401 del ET; artículo 5 del Decreto 260 de 2001 (recopilado en el artículo 1.2.4.10.6 del DUT 1625 de 2016); artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.12 del DUT 1625 de 2016). |
Loterías, rifas, apuestas y similares | > 48 | > $2.390.000 | Artículos 306, 317, 402 y 404-1 del ET e ítem 16 de la tabla del artículo 868-1 del mismo estatuto. |
Cuantías para no ser responsable de IVA en 2025
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, podrán figurar como no responsables de IVA aquellas personas naturales que cumplan con la totalidad de las condiciones mencionadas en dicho parágrafo. En lo que respecta a los montos que se ven impactados con el valor de la UVT figuran:
- Que durante el año gravable anterior o en curso obtengan ingresos brutos totales, provenientes de la actividad gravada, inferiores a 3.500 UVT ( $164.728.000 por el 2024 y $174.297.000 por el 2025).
- Que durante el año gravable anterior o en curso no hayan celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, por valor individual, iguales o superiores a 3.500 UVT ( $164.728.000 por el 2024 y $174.297.000 por el 2025).
- Que durante el año gravable anterior o en curso, no hayan recibido consignaciones bancarias, efectuado depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas superiores a 3.500 UVT ($164.728.000 por el 2024 y $174.297.000 por el 2025).
Tip Alegra: De acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 437-1 del ET, los montos anteriormente mencionados pasan a ser de 4.000 UVT ($188.260.000 por el 2024 y $199.196.000 por el 2025) para los prestadores de servicios (personas naturales) que obtienen ingresos por la celebración de contratos con el Estado.
Topes para que una persona natural quede obligada a declarar renta por el año gravable 2025
De acuerdo a lo señalado en el artículo 592 del ET, y los requisitos que son definidos en el calendario tributario para cada período (para la declaración del año gravable 2025, tal calendario se definirá a finales de dicho año), se encuentran obligados a presentar la declaración de renta durante el respectivo año gravable quiénes cumplan cualquiera de los siguientes requisitos al 31 diciembre del año objeto de declaración:
- Ser responsables de IVA.
- Poseer un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.096.000 por el 2025).
- Sus ingresos brutos por cualquier concepto sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000 por el 2025).
- Sus compras y consumos totales, consumo mediante tarjetas de crédito, consignaciones, depósitos o inversiones financieras superen los 1.400 UVT ($69.719.000 por el 2025).
Topes para quedar obligado a reportar información exógena por el año gravable 2025 (a presentar en 2026)
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 modificado por la Resolución 000188 de 2024, en lo que respecta a los requisitos en los que se deben hacer mediciones en UVT, estarán obligados a reportar inoformación exógena por el año gravable 2025 (a presentar en 2026) las siguientes personas naturales y jurídicas:
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2025 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($555.367.00 por 2024 o $587.628.000 por 2025) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2025 superen las 2.400 UVT ($119.518.000 por 2025).
En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($555.367.00 por 2024 o $587.628.000 por 2025) sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2025 o en el año gravable 2024, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($112.956.000 por el 2024 o $119.518.000 por 2025).
Tope para pertenecer al régimen simple en 2026
De no aprobarse la eliminación del régimen simple de tributación tal como lo establece el proyecto de reforma tributaria; por el 2026 podrán pertenecer o continuar en dicho régimen quienes en el año gravable anterior, es decir el 2025 hayan obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT ($4.979.900.000 por el 2025).
Límites para aplicar la norma de bancarización por el año 2025
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, desde el año gravable 2018 existe un límite a los pagos realizados en efectivo que podrán llevarse como deducibles o impuestos descontables en la declaración de renta y de IVA (más conocido como bancarización).
Para el año gravable 2025 dicho límite será el menor valor entre:
- El 40 % de lo pagado, que en todo caso no podrá ser superior a 40.000 UVT ($1.991.960.000 por el 2025).
- El 35 % de los costos y deducciones totales.
Adicionalmente el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET indica que solo serán aceptados los pagos individuales en efectivo realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales, que no superen las 100 UVT ($4.980.000 por el 2025). Mediante el Fallo 26676 de julio 19 de 2023 el Consejo de Estado concluyó que dicho límite debe considerarse de manera individual sin importar a quién se realice el pago, lo cual implica que un mismo beneficiario pueda recibir pagos individuales en efectivo inferiores a 100 UVT que serán reconocidos fiscalmente.
Así, por ejemplo, sí una persona natural recibe 3 pagos en el año 2025 por valor de $6.300.000 cada uno, al final del período no serán aceptados fiscalmente $1.320.000 ([$6.300.000 – $4.980.000 × 3 pagos). No obstante, si esos $18.900.000 que se pagaron en el 2025 se fraccionaron en 6 pagos mensuales de $3.150.000; entonces al final del año no será rechazado ningún valor, puesto que los pagos individualmente considerados, no exceden los $4.980.000.
Tope para ser responsable del impuesto al patrimonio en 2025
El artículo 294-3 del ET creado con el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022 establece que el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos las deudas a cargo) al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT ($3.585.528.000 por el 2025).
Conoce otros indicadores fiscales relevantes para el nuevo año en nuestro editorial: Principales indicadores tributarios para 2025 que todo contador debe conocer.
¡Descarga la Resolución 000193 de 2024!
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