Valor patrimonial de las inversiones en fondos: ¿se declara aunque no haya redención?

El valor patrimonial de las inversiones en fondos no depende únicamente de que el inversionista haya redimido sus participaciones o recibido efectivamente los recursos. En Colombia, la DIAN ha precisado que la participación en fondos de inversión colectiva o fondos de capital privado puede representar un derecho apreciable en dinero que debe reconocerse dentro del patrimonio fiscal del contribuyente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 04 Jun 2026

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Valor patrimonial de las inversiones en fondos

Cuando revisas el valor patrimonial de las inversiones en fondos de un cliente con participaciones en fondos de capital privado (FCP) o fondos de inversión colectiva (FIC), surge una duda recurrente: si los rendimientos no se han redimido, ¿igual deben declararse? La respuesta de la DIAN es clara y conviene tenerla presente antes del cierre de la declaración.

A través del Concepto 531 de 2026, la entidad reiteró que el valor patrimonial de las inversiones en fondos debe incluir la valorización de estas participaciones dentro del patrimonio fiscal del partícipe, aun cuando no haya retirado ni cobrado su inversión. Pasar por alto este criterio puede derivar en una subvaloración del patrimonio y en diferencias frente a lo que reportan las administradoras.

En este artículo te explicamos qué dice la DIAN sobre el valor patrimonial de las inversiones en fondos, cómo se calcula ese valor patrimonial y por qué no puedes asimilar esos rendimientos a dividendos.

  • ¿La valorización no redimida se declara? Sí: integra el patrimonio fiscal aunque no haya redención, según la DIAN.
  • ¿Cómo se calcula en valor patrimonial de las inversiones? Costo fiscal de los aportes más los rendimientos causados y no cobrados al cierre del período.
  • ¿Se asimila a dividendos? No: es una categoría distinta y aplica también para el impuesto al patrimonio 2026.

¿Qué dijo la DIAN sobre el valor patrimonial de las inversiones en fondos?

Mediante el Concepto 531 de 2026, la DIAN precisó que la valorización de las inversiones en FCP y FIC hace parte del patrimonio fiscal del contribuyente, aun cuando no haya sido objeto de redención al cierre del período gravable.

El razonamiento de la entidad es patrimonial: la participación en el fondo refleja un derecho económico cierto, porque incorpora los resultados del fondo en el valor de la unidad. Como ese derecho es apreciable en dinero, debe reconocerse en la sección patrimonial de la declaración, según el artículo 261 del Estatuto Tributario.

Este criterio no es nuevo: ya venía desde el Oficio 909170 de 2021. El Concepto 531 de 2026 lo reafirma y, además, lo proyecta sobre la base del impuesto al patrimonio 2026.

Te puede interesar nuestro artículo: Impuesto al patrimonio 2026: ¿Cuáles son los obligados, las tarifas y plazos aplicables?

¿Por qué la valorización hace parte del patrimonio aunque no se redima?

Los FCP y FIC no son contribuyentes del impuesto sobre la renta: operan bajo el principio de transparencia fiscal del artículo 23-1 del Estatuto Tributario. Esto significa que el partícipe declara como si hubiera percibido directamente los recursos.

Bajo esa lógica, el valor de la participación no se limita a lo que aportaste: incluye los rendimientos que el fondo ya generó, aunque sigan dentro de él. Por eso redimir (retirar o cobrar) no es condición para que el derecho exista.

El parágrafo 1 del artículo 368-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1848 de agosto 29 de 2013 respaldan este tratamiento: las administradoras deben certificar el valor patrimonial de la participación al cierre.

¿Cómo se calcula el valor patrimonial de la participación?

La fórmula que reitera la DIAN es directa. Para determinar el valor a declarar, ten en cuenta los siguientes componentes:

Componente¿Se incluye?Detalle
Costo fiscal de los activos aportadosValor de los recursos o bienes aportados al fondo
Rendimientos causados y no cobradosResultados acumulados hasta el último día del período gravable
Condición de redenciónNo aplicaNo se exige haber retirado la participación

Tip Alegra: pídele a tu cliente el certificado anual de la administradora del fondo y concílialo con lo registrado en contabilidad antes de diligenciar la sección patrimonial.

¿Estos rendimientos se asimilan a dividendos?

No. La DIAN fue explícita: no es jurídicamente procedente asimilar los rendimientos de FCP y FIC a dividendos o participaciones, porque son categorías con tratamiento tributario distinto.

Confundirlas puede llevarte a aplicar tarifas o cédulas que no corresponden. Mantén la naturaleza del ingreso según el principio de transparencia.

¿Cómo impacta esto en el impuesto al patrimonio 2026?

El mismo criterio resulta aplicable, en lo que corresponda, para determinar la base del impuesto al patrimonio 2026. Si tu cliente es sujeto pasivo de este impuesto, la valorización no redimida suma a su patrimonio líquido.

Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Justificación del incremento patrimonial: ¿Qué pruebas exige el Consejo de Estado tras la Sentencia 28789 de 2026?

¿Cómo te ayuda Alegra a controlar el patrimonio de tus clientes?

Con Alegra Contabilidad llevas el registro de las inversiones de tus clientes de forma ordenada y conciliable. Registras los aportes, haces seguimiento a los rendimientos y generas reportes que te facilitan cruzar la información contable con los certificados de las administradoras antes de declarar.

Eso reduce el riesgo de subvalorar el patrimonio fiscal y te da trazabilidad para sustentar cada cifra ante la DIAN.

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Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.

¿Debo declarar la valorización del fondo si mi cliente no retiró dinero?

Sí. Según el Concepto 531 de 2026, la valorización integra el patrimonio fiscal aunque no haya redención.

¿Qué documento soporta el valor a declarar de las inversiones en fondos

El certificado anual de la administradora del fondo, que reporta los aportes más los rendimientos pendientes de pago.

¿La valorización del fondo es un dividendo para efectos de la declaración?

No. La DIAN aclaró que no se asimila a dividendos ni participaciones; es una categoría distinta.

¿Este criterio aplica para el impuesto al patrimonio 2026?

Sí, en lo que corresponda, para determinar la base de ese impuesto.

Fuentes

Cuéntanos en los comentarios si ya tenías en cuenta la valorización no redimida al revisar el patrimonio de tus clientes. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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