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ToggleLa Dian publicó el Concepto 1621 de octubre 17 de 2023 el cual recopila la doctrina que ha emitido la entidad sobre el tratamiento tributario de los criptoactivos, pues a pesar de que su regulación no se ha dado en el país, de las transacciones efectuadas con estos, pueden derivarse varias obligaciones tributarias.
A continuación, los aspectos más importantes que fueron recopilados por la Dian respecto de este tema.
¿Qué son los criptoactivos?
De acuerdo a lo contemplado en el concepto objeto de estudio, el término “criptoactivos” se refiere de forma genérica a los “activos criptográficamente seguros cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objetivo principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.
A partir de dicha definición, para efectos tributarios los criptoactivos son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, que forman parte del patrimonio y pueden generar la obtención de ingresos.
Tipos de criptoactivos
Teniendo en cuenta el propósito y la naturaleza particular de los criptoactivos, se pueden encontrar varios tipos o categorías. Estos son algunos ejemplos:
Security tokens | Utility tokens | Asset tokens | Tokens |
Es una combinación híbrida entre acciones de una empresa y una criptomoneda. Representa la propiedad de un activo subyacente, como acciones, bonos u otros instrumentos financieros. | Están diseñados para proporcionar acceso o derechos de uso a un servicio o producto dentro de un ecosistema blockchain. A diferencia de los security tokens, estos no representan la propiedad en un activo subyacente ni ofrecen derechos financieros a los titulares. | Representan la propiedad o derechos sobre un activo subyacente del mundo real, como bienes raíces, obras de arte, acciones, commodities u otros criptoactivos. La principal diferencia con los security tokens es que estos últimos representan valores financieros y ofrecen derechos y beneficios asociados con la propiedad del activo; mientras que los asset token representan la propiedad del activo pero no necesariamente ofrecen derechos financieros. | Pueden representar una amplia variedad de activos y pueden tener diferentes propósitos y funcionalidades según el contexto en el que se utilicen. Pueden ser utilizados como moneda digital (como Bitcoin y Ethereum), para acceder a servicios específicos dentro de una plataforma (como los utility tokens), o para representar la propiedad de un activo del mundo real (como los asset tokens y los security tokens). |
¿Qué criptoactivos se declaran para efectos del impuesto de renta y complementario?
La Dian establece que, dado que los criptoactivos se consideran activos según lo estipulado en el artículo 9 del Estatuto Tributario – ET-, las personas naturales, tanto nacionales como extranjeras, que sean residentes en el país, deben incluir en su declaración de renta, específicamente en su patrimonio, los criptoactivos que posean a nivel mundial al final de cada período fiscal (31 de diciembre). En el caso de las personas no residentes, deben declarar los criptoactivos que se consideren poseídos en Colombia.
Respecto al valor que se debe declarar, este corresponderá a su valor patrimonial, según lo establecido en el artículo 267 ET; es decir, el costo fiscal de acuerdo con lo dispuesto en el mismo estatuto. Es importante destacar que, el costo fiscal no siempre será el precio de compra, dado que dependerá de la naturaleza del activo y de si el contribuyente lleva o no contabilidad, como se explica en la respuesta a la pregunta 1.2.1.4 del Concepto 1621 de 2023.
Dado que los criptoactivos son considerados activos intangibles, se aplicarán las disposiciones del artículo 74 del ET. Este tratamiento puede variar según la clasificación del criptoactivo como un activo fijo o un activo movible, de acuerdo con lo indicado en el artículo 60 del mismo estatuto:
- Activos fijos o inmovilizados: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Cuando los criptoactivos se encuentran dentro de esta categoría los contribuyentes que los poseen se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos con el reajuste fiscal establecido en el artículo 70 del ET.
- Activos movibles: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Tip Alegra: en la medición de criptoactivos se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET, en relación a que las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, salvo que el Estatuto Tributario disponga un tratamiento diferente.
¿Cuando los criptoactivos se deben declarar en el patrimonio, en la sección de ingresos o como ganancia ocasional?
Considerando lo expuesto anteriormente, si un contribuyente obligado a declarar, al cierre de un determinado período gravable cuenta con una inversión en criptoactivos deberá de incluirlos dentro de su patrimonio fiscal. Para el caso de los residentes deberán incluir lo poseído en el país y por fuera; y para los no residentes lo poseído en el país.
En cuanto a los ingresos generados, su reconocimiento fiscal se produce al momento de la venta o liquidación del criptoactivo. En este contexto, es crucial hacer la distinción adecuada de la sección en la cual deberán incluirse tales ingresos así:
¿Cuándo se entienden los criptoactivos como poseídos en el país?
La Dian señala que debido a que los criptoactivos son considerados activos intangibles y, dada su naturaleza basada en una cadena de bloques, carecen de una ubicación geográfica específica. No obstante, su explotación y uso en el país implican que estos criptoactivos se consideren poseídos en Colombia, según lo establecido en el artículo 265 del ET, en donde se lee:
Se entienden poseídos dentro del país:
- Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
(…)
El supuesto de explotación y aprovechamiento se materializa cuando los criptoactivos se convierten en dinero en Colombia; es decir, son cambiados por moneda legal o divisas y se utilizan como medios de pago para comprar bienes o servicios en el país.
Esto mismo aplicará para efectos del reconocimiento de los ingresos provenientes de la explotación o aprovechamiento de tales criptoactivos, pues se entenderán como ingresos de fuente nacional atendiendo lo indicado en el artículo 24 del ET, cuando se encuentren poseídos dentro del país en el momento de su enajenación.
Tip Alegra: los residentes fiscales independiente de su condición deberán incluir dentro de su declaración de renta los ingresos obtenidos en Colombia y en el exterior; así como el patrimonio poseído dentro y fuera del país. De esta manera el ingreso proveniente de la venta de un criptoactivo por parte de un residente fiscal debe incluirse en la declaración de renta y complementario independiente de donde se esté produciendo el ingreso (ver respuesta a la pregunta 1.2.2.1 del Concepto 1621 de 2023).
¿Los criptoactivos se declaran en una casilla especial en los formularios 210 o 110?
No, actualmente los formularios actualizados para la declaración del impuesto de renta y complementario no incluyen una casilla o segregación especial donde deban incluirse de forma específica tales criptoactivos.
Como se indicó anteriormente deberá siempre evaluarse las características de la operación que se realiza con el criptoactivo y distinguir si se lleva a la zona de ingresos ordinarios o a la zona de ganancias ocasionales. Si se trata de una persona natural residente que utiliza el formulario 210 se deberá identificar además la naturaleza de la operación.
De esta manera, en la respuesta a la pregunta 1.2.6.2 del Concepto 1621 de 2023, la Dian indica que si por ejemplo un empleador paga a un trabajador con criptomonedas, se entiende que dicho pago es una compensación por servicios personales realizados en el marco de un contrato de trabajo, por lo que cumpliendo las características de lo dispuesto en el artículo 103 del ET, se deberá declarar en la cédula general, en la subcédula de rentas de trabajo atendiendo lo establecido en el artículo 29 del ET, para los ingresos en especie.
¿Los criptoactivos deben reportarse en la exógena del año gravable 2023?
Para el caso específico del reporte de información exógena, en lo que corresponde al año gravable 2023, mediante la Resolución 0001255 de 2022 (con la que se definieron los obligados a cumplir con esta obligación tributaria, así como las características para el reporte de la información por dicho período), se estableció que el valor patrimonial de las inversiones en criptoactivos a diciembre 31 deben reportarse en el formato 1012, versión 7 mediante el concepto 1206 (ver numeral 25.2 del artículo 25 de la resolución mencionada).
Si se transan criptomonedas en el exterior ¿se debe realizar el ajuste por diferencia en cambio?
La Dian indica en su respuesta a la pregunta 1.2.1.5 del Concepto 1621 de 2023 que para efectos tributarios, el valor de los criptoactivos que son negociados en moneda extranjera estarán sujetos al tratamiento que expone el artículo 269 del ET.
De acuerdo con este artículo, el valor de tales activos se debe estimar en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial haciendo la conversión con la tasa representativa del mercado – TRM- que aplique en dicho momento, menos los abonos o pagos medidos a la misma TRM de reconocimiento inicial si hay lugar a ellos.
Así las cosas, la fluctuación que surja en el valor de los criptoactivos sólo se reconocerá para efectos fiscales hasta el momento de su enajenación o liquidación. Lo anterior implica entonces que, en el momento inicial de reconocimiento se realice la medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la Tasa representativa del mercado -TRM- vigente a dicho momento y luego cuando tales criptoactivos se enajenen o liquiden con la tasa vigente al momento de esta enajenación o liquidación, se puede obtener el ajuste por diferencia en cambio.
Realización del ingreso para obligados y no obligados a llevar contabilidad
Otro aspecto indispensable para efectos tributarios es distinguir el momento de realización del ingreso derivado de la enajenación de los criptoactivos, la cual dependerá de si el contribuyente está obligado o no a llevar contabilidad así:
No obligados a llevar contabilidad | Obligados a llevar contabilidad |
Se debe reconocer el ingreso en el año gravable en el cual se perciben en alguna forma que equivalga legalmente a un pago (ver artículo 27 del ET). | Se debe reconocer el ingreso en el año gravable en que son devengados contablemente. No obstante, no todos los ingresos devengados contablemente tienen efectos fiscales, por lo que en cada caso es necesario tener presente si la valoración del criptoactivo de acuerdo con la técnica contable da lugar a una diferencia entre lo contable y lo fiscal (ver artículo 28 del ET). |
En relación con lo anterior se reitera que, si el criptoactivo es reconocido en cierto valor, y este posteriormente tiene un aumento del precio en el mercado, no se considerará el ingreso para efectos tributarios en dicho momento. Este solo se reconocerá hasta que el criptoactivo se liquide o sea enajenado.
Adicionalmente en el Concepto 1621 de 2023 se hacen las siguientes aclaraciones relacionadas con los ingresos en diversos tipos de operaciones:
- Transacciones y movimientos entre billeteras virtuales de un mismo titular: este tipo de operaciones no implican la transferencia de la titularidad de los activos y además no implican la generación de un ingreso que origine un incremento en el patrimonio del contribuyente; por lo que no se encuentra gravada con el impuesto de renta y complementario. Ahora bien, si la transacción implica un cambio en el tipo de criptoactivo que genera un ingreso susceptible de provocar un incremento en el patrimonio, entonces estará gravado con el impuesto de renta y complementario.
- Minería de monedas virtuales: esta operación corresponde a la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de la red a cambio de una remuneración. De esta manera el pago efectuado por tal servicio está gravado con el impuesto de renta y complementario sea efectuado en dinero o en especie. Cuando se realice en especie el ingreso corresponderá al valor comercial de las especies en el momento de su entrega. Si se pactó una remuneración en dinero, y se entregan especies en lugar de efectivo, el valor de estas se determina por el precio fijado en el contrato.
Si el servicio de minería se presta en Colombia se considera ingreso de fuente nacional independiente de que la prestación del servicio sea transitoria o permanente y si se tiene o no establecimiento propio.
Exchange: definición y responsabilidad tributaria en Colombia
Un Exchange es una plataforma de intercambio que ofrece un servicio en línea que permite a los usuarios comprar, vender y negociar criptomonedas y otros activos digitales. Este tipo de plataformas actúan como intermediarios que facilitan las transacciones entre los compradores y vendedores de criptomonedas.
De esta manera la Dian, mediante la respuesta a la pregunta 1.2.4.10 del Concepto 1621 de 2023, señaló que cuando el Exchange es un no residente sólo estará sometido al impuesto de renta y complementario cuando el aprovechamiento económico del criptoactivo se entienda realizado en Colombia.
Ahora bien, resulta indispensable tener en cuenta el nuevo artículo 20-3 del ET, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, el cual introdujo a la norma fiscal el concepto de tributación por presencia económica significativa en el país. Dentro de los eventos gravados por este artículo se encuentra la prestación de servicios online de plataformas de intermediación.
De esta manera, si se cumplen los supuestos mencionados en dicho artículo 20-3 , relacionados con la interacción con los clientes y/o usuarios ubicados en Colombia y el nivel de ingresos brutos en el año anterior o en el año gravable en curso (> a 31.300 UVT, $1.327.495.600 por el 2023) el Exchange podría quedar sometido a la tributación por presencia económica significativa a partir del 1 de enero de 2024.
¿Qué pasa con la retención en la fuente en operaciones con criptoactivos?
La Dian indica que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del ET y siguientes la aplicación de la retención en la fuente a título de renta procede cuando el agente retenedor realiza el pago o abono en cuenta a favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos a tal impuesto, teniendo en cuenta las tarifas y los montos establecidos en la norma tributaria.
En consecuencia, en operaciones con criptoactivos que impliquen pagos al exterior debe determinarse la naturaleza de cada operación, por ejemplo, cuando se trata de un Exchange que tiene presencia económica en el país deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 408 del ET (tarifa del 10 % sobre el valor del pago).
Te invitamos a consultar nuestro editorial “Operaciones con criptoactivos: tratamiento tributario de las pérdidas, soportes y facturación” donde continuaremos analizando las precisiones efectuadas por la Dian frente a este importante tema a través del Concepto 1621 de 2023.
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