Pagos al exterior en Colombia: Tratamiento fiscal, retención en la fuente y soportes ante la DIAN
Los pagos al exterior deben estar respaldados con soportes fiscales claros para que sean aceptados tributariamente en Colombia. En esta guía verá qué documentos revisar, cómo validar la retención en la fuente, cuándo aplica convenio para evitar la doble imposición y qué errores pueden generar rechazos o cuestionamientos por parte de la DIAN.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleSi tienes clientes que pagan al exterior, ya conoces el escenario: contratos con proveedores en Estados Unidos, software SaaS facturado desde Irlanda, regalías por uso de marca, comisiones a agentes en Panamá, pauta digital en Google y Meta. Cada operación abre tres frentes simultáneos: la deducibilidad del gasto en renta, la retención que debes practicar y el reporte cambiario ante el Banco de la República. Y un eslabón mal armado puede costarle a tu cliente la deducción completa.
En este artículo encontrarás el mapa operativo de los soportes fiscales en pagos al exterior: clasificación de conceptos, tarifas vigentes del artículo 408 del Estatuto Tributario, cómo aplicar convenios de doble imposición, requisitos del documento soporte electrónico bajo la Resolución 000167 de 2021, manejo del IVA con retención asumida del 100%, reporte en exógena y exógena cambiaria. Es la guía técnica para blindar el gasto y dormir tranquilo en fiscalización.
En resumen
- Toda compra al exterior necesita documento soporte electrónico; el recibo del proveedor extranjero no es válido como soporte fiscal.
- La tarifa depende del concepto: 20% servicios y regalías, 15% o 20% intereses según plazo, 20% dividendos, 10% PES y 5% transporte aéreo o marítimo internacional.
- Los convenios de doble imposición pueden reducir o eliminar la retención. Verifica antes de aplicar la tarifa general.
¿Por qué los pagos al exterior tienen un régimen fiscal especial en Colombia?
Los proveedores extranjeros sin residencia fiscal en Colombia no están obligados a emitir factura electrónica nacional. La DIAN ratificó en el Concepto 001932 (interno 192) del 13 de febrero de 2025 que ni el comprobante del proveedor ni el extracto bancario constituyen soporte fiscal válido para costos, deducciones o impuestos descontables.
La carga de cumplimiento se traslada al adquirente colombiano. Bajo el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, todo costo o deducción debe estar soportado por factura electrónica, documento equivalente o documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar. A esto se suma el régimen de retención en la fuente por pagos al exterior, el IVA por servicios desde el exterior, las obligaciones de exógena, y la canalización cambiaria ante el Banco de la República. Cuatro capas que debes resolver para cada operación.
Tip Alegra: la regla aplica desde el primer peso pagado al exterior, sin umbral mínimo en UVT. Lo que define la obligación no es el monto, sino la condición del proveedor como no obligado a facturar en Colombia.
¿Qué tipos de pagos al exterior debes identificar como contador y cuáles son sus tarifas de retención?
La tarifa de retención no depende del país del proveedor, sino del concepto del pago. El artículo 408 del Estatuto Tributario consolida las tarifas generales aplicables a personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia, sin perjuicio de los convenios de doble imposición vigentes.
| Concepto del pago | Tarifa | Norma de respaldo | Ejemplos típicos |
| Servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría (en el país o desde el exterior) | 20% | Inciso 2 del artículo 408 ET | Soporte técnico de SAP, mantenimiento de equipos, consultoría con firma extranjera |
| Intereses, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, propiedad industrial, know-how, propiedad literaria y artística, explotación de software | 20% | Inciso 1 del artículo 408 ET | Licencias de software (Microsoft, Adobe), uso de marca, comisiones a agentes externos, regalías por franquicia |
| Rendimientos financieros e intereses sobre créditos del exterior con plazo igual o superior a un año | 15% | Inciso 3 del artículo 408 ET | Intereses sobre préstamo a más de un año otorgado por casa matriz o banco del exterior |
| Intereses sobre créditos del exterior con plazo inferior a un año (regla general) | 20% | Inciso 1 del artículo 408 ET | Créditos de corto plazo, intereses sobre cuentas por pagar |
| Intereses sobre créditos de proyectos de infraestructura APP a 8 años o más (Ley 1508 de 2012) | 5% | Inciso 4 del artículo 408 ET | Financiación estructurada de proyectos APP |
| Servicios digitales prestados por sujetos con Presencia Económica Significativa (PES) | 10% | Inciso 8 del artículo 408 ET; Decreto 2039 de 2023 | Pauta en Google Ads y Meta Ads, suscripciones a plataformas SaaS con PES, contenidos digitales |
| Servicios de transporte internacional | 5% | Artículo 414-1 ET | Fletes marítimos, aéreos o terrestres internacionales |
| Dividendos y participaciones a sociedades extranjeras (utilidades ya gravadas en cabeza de la sociedad) | 20% | Inciso 1 del artículo 245 ET (modificado por la Ley 2277 de 2022) | Dividendos a casa matriz extranjera con cargo a utilidades comerciales ya gravadas |
| Dividendos a sociedades extranjeras provenientes de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad | Tarifa general art. 240 ET y luego 20% | Parágrafo 1 del artículo 245 ET | Dividendos con cargo a utilidades exentas o no gravadas en la sociedad |
| Administración o dirección de casa matriz | 33% | Inciso 5 del artículo 408 ET; artículo 124 ET | Management fees a la matriz del exterior |
| Primas cedidas por reaseguros | 1% | Inciso 6 del artículo 408 ET | Reaseguros internacionales |
| Pagos a residentes en jurisdicciones no cooperantes o de baja imposición | 35% | Parágrafo del artículo 408 ET | Proveedores residentes en paraísos fiscales calificados |
Importante: estas tarifas son las generales del artículo 408 del Estatuto Tributario y pueden reducirse o quedar exentas cuando exista un convenio de doble imposición (CDI) vigente con el país de residencia del proveedor y se cuente con el certificado de residencia fiscal correspondiente.
¿Cómo aplican los convenios de doble imposición a los pagos al exterior?
Antes de aplicar la tarifa del artículo 408, debes verificar si Colombia tiene convenio de doble imposición (CDI) con el país de residencia del proveedor. Si lo tiene, el convenio puede reducir o eliminar la retención. Los CDI vigentes en 2026 son: España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, Portugal, India, República Checa, Francia, Reino Unido, Italia y Japón. Además, está vigente la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador y Perú).
Para aplicar el CDI debes solicitar al proveedor el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de su país. Sin ese certificado, aplicas la tarifa interna y el proveedor pierde la posibilidad de invocar el tratado. Estados Unidos no tiene CDI con Colombia, por lo que las tarifas internas aplican plenamente.
Tip Alegra: guarda el certificado de residencia fiscal junto con el documento soporte. La DIAN puede exigirlo en cualquier requerimiento ordinario, y sin él no puedes sostener la aplicación del convenio.
¿Cuál es el documento soporte válido para pagos al exterior y cuándo debe ser electrónico?
El soporte fiscal de toda compra a un proveedor extranjero no obligado a facturar es el Documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar, regulado por el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016. Cuando tu cliente es facturador electrónico, este documento debe generarse y transmitirse electrónicamente al sistema de facturación, según la Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021.
¿Qué requisitos debe cumplir según la Resolución 000167 de 2021?
El documento soporte electrónico debe contener todos los siguientes elementos:
- Estar denominado expresamente como «Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar».
- Tener la fecha de la operación, que debe coincidir con la fecha de generación del documento.
- Identificación del proveedor: nombre o razón social y NIT o, si es no residente sin RUT, su identificación tributaria del país de origen (Tax ID).
- Identificación del adquirente con su NIT.
- Numeración consecutiva autorizada por la DIAN, distinta a la numeración de facturación.
- Descripción específica del bien o servicio adquirido.
- Valor total de la operación en pesos colombianos, con TRM de causación, discriminando el IVA cuando aplique.
- Firma electrónica del emisor (el adquirente).
¿Qué plazos exige la DIAN para emitirlo válidamente?
La DIAN, en el Concepto 006942 del 5 de mayo de 2025, recordó que el documento soporte se transmite de dos formas únicamente:
- Por cada operación realizada, generándolo el mismo día de la compra.
- Por operaciones acumuladas con el mismo proveedor, generando un solo documento por semana.
Generarlo fuera de esos plazos invalida su efecto fiscal. Una operación de septiembre soportada en marzo del año siguiente no soporta el gasto, así esté técnicamente correcta en su contenido.
¿Cómo se causa el IVA por servicios desde el exterior y cómo aplicar la retención asumida del 100%?
La regla general del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece que los servicios prestados desde el exterior y utilizados o consumidos en Colombia están gravados con IVA del 19%. La mecánica de recaudo depende del perfil del adquirente y del tipo de servicio.
Si tu cliente es responsable de IVA (responsabilidad «48» en el RUT) y contrata un servicio gravado prestado desde el exterior, debe practicar retención asumida del 100% del IVA bajo el numeral 3 del artículo 437-2 del ET. Esa retención se conoce como «IVA teórico» o «IVA asumido»: el cliente liquida el impuesto, lo declara en el bimestre y, simultáneamente, puede tomarlo como descontable en la misma declaración si la operación se vincula con ingresos gravados.
| Perfil del adquirente | Tratamiento del IVA | Efecto contable |
| Responsable de IVA con operaciones 100% gravadas | Retención del 100% del IVA y descontable pleno | Efecto fiscal neutro en la misma declaración bimestral |
| Responsable de IVA con operaciones mixtas (gravadas, exentas, excluidas) | Retención del 100% del IVA; descontable prorrateado según artículo 489 o 490 ET | Parte del IVA se vuelve mayor valor del costo del servicio |
| No responsable de IVA o persona natural no inscrita | No practica retención asumida; la plataforma cobra el 19% al usuario final cuando aplica | El IVA es mayor valor del costo y no es descontable |
¿Cómo se reportan los pagos al exterior en exógena y régimen cambiario?
Los pagos al exterior generan dos reportes diferentes: la información exógena ante la DIAN y la canalización cambiaria ante el Banco de la República. Cada uno tiene su propia lógica y conviven con la conciliación contable de tu cliente.
¿Cómo se reportan en información exógena ante la DIAN?
La Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025, que modificó la Resolución Única 000227 del mismo año, incorporó conceptos específicos en el formato 1001 para los pagos a proveedores del exterior sujetos al impuesto sobre la renta por PES. Esto significa que, a partir del año gravable 2025 (reporte en 2026), los pagos a Google Ads, Meta Ads, plataformas digitales y similares se identifican con conceptos diferenciados y ya no se agrupan con los demás pagos al exterior.
La conciliación contable debe garantizar tres trazabilidades por cada operación:
- Cuenta de gasto del concepto (5xxx) coincide con el valor reportado en el formato 1001 con el concepto correcto.
- Retenciones practicadas (cuenta 2365) coinciden con el formato 1001 y con la declaración mensual de retenciones.
- IVA asumido del 19% (cuenta 2367) coincide con el descontable tomado en la declaración bimestral de IVA.
¿Qué obligaciones cambiarias debes manejar?
El régimen cambiario obliga a canalizar los pagos al exterior a través del mercado cambiario, salvo las excepciones de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República. Las dos declaraciones de cambio más usadas son:
- Formulario 1: declaración de cambio por importación de bienes.
- Formulario 2: declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (cubre la mayoría de servicios al exterior y regalías).
Cada formulario exige numeral cambiario específico según el concepto. Para regalías, asistencia técnica, consultoría, servicios técnicos, intereses y dividendos hay numerales distintos. Los errores aquí no afectan renta, pero sí pueden generar sanciones cambiarias por parte de la Superintendencia de Sociedades o la DIAN según el caso.
Tip Alegra: la declaración de cambio es obligatoria aun cuando el pago se haga por tarjeta de crédito corporativa o cuenta de compensación. No la dejes pasar pensando que solo aplica a transferencias bancarias tradicionales.
¿Qué errores frecuentes generan rechazo del gasto en fiscalización DIAN?
La mayoría de los hallazgos en visita o requerimiento sobre pagos al exterior no son por mala fe, sino por desconocimiento del procedimiento. Esta es la checklist que debes auditar en cada cliente con operaciones internacionales:
| Error frecuente | Consecuencia técnica |
| Soportar el pago solo con el PDF del proveedor extranjero | Rechazo del costo en renta y del IVA descontable (Concepto DIAN 192 de 2025) |
| Emitir el documento soporte en Excel siendo facturador electrónico | Documento no válido por incumplimiento de la Resolución 000167 de 2021 |
| Generar el documento soporte fuera de plazo (diaria o semanal acumulada) | Pérdida del efecto fiscal (Concepto 006942 de 2025) |
| Aplicar la tarifa del CDI sin certificado de residencia fiscal del proveedor | La DIAN rechaza el beneficio y exige la retención plena del artículo 408 ET |
| Aplicar tarifa de servicios técnicos cuando el concepto real es regalía o software | Recalificación con sanciones e intereses moratorios |
| No autoliquidar la retención asumida del IVA al 100% | Pérdida del IVA descontable y declaración bimestral incompleta |
| Confundir la TRM aplicable: usar la TRM del pago en lugar de la del reconocimiento del costo | Diferencias de cambio mal contabilizadas y base gravable distorsionada |
| No canalizar el pago al exterior por el mercado cambiario | Sanción cambiaria por parte del ente de control competente |
| No reportar el pago con el concepto correcto en el formato 1001 | Inconsistencia en cruce de información exógena con la DIAN |
¿Cómo se aplica el procedimiento en los casos más frecuentes?
Tres ejemplos rápidos que muestran cómo se mueven las piezas según el concepto del pago:
Caso 1: pauta en Google Ads o Meta Ads
Concepto: servicio digital de un prestador con PES. Tarifa de retención en renta: 10% sobre el pago, salvo certificación. IVA: retención asumida del 100%. Documento soporte electrónico obligatorio. Reporte en formato 1001 con el concepto PES de la Resolución 000233 de 2025.
Caso 2: suscripción a software SaaS (Salesforce, HubSpot, Adobe)
Concepto: explotación de software o servicio técnico, según naturaleza. Tarifa de retención en renta: 20% (artículo 408 ET) o la reducida del CDI si aplica (por ejemplo, con Irlanda no hay CDI). IVA: retención asumida del 100% si es responsable de IVA. Verifica si el proveedor tiene PES y aplica las reglas de servicios digitales.
Caso 3: regalías por uso de marca o franquicia
Concepto: regalía por propiedad industrial. Tarifa de retención: 20% (inciso 1 artículo 408 ET), salvo reducción por CDI. IVA: retención asumida del 100%. Aquí el CDI es especialmente sensible: con España, Suiza, Canadá, Chile y otros, las tarifas de regalías pueden reducirse o quedar exclusivas del país de residencia del beneficiario.
¿Cómo Alegra Facturación te ayuda a soportar los pagos al exterior sin armar nada a mano?
El nudo operativo de los pagos al exterior no es entender la norma: es ejecutar el procedimiento para cada cliente, todos los meses, sin que se pierda un soporte ni se vaya un plazo. Alegra Facturación resuelve el ciclo completo con tres funcionalidades conectadas entre sí:
- Generación del documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar con la numeración autorizada por la DIAN y transmisión electrónica al sistema de facturación, en los plazos exigidos por la Resolución 000167 de 2021.
- Registro automático de las retenciones del artículo 408 ET y la retención asumida del 100% del IVA, con la afectación contable correcta y configuración por concepto tributario.
- Reporte del pago listo para el formato 1001 con el concepto preasignado, sin tener que reclasificar en marzo.
Para el contador que gestiona varios clientes con operaciones al exterior, esto significa pasar de armar el soporte manualmente y rezar para que cuadre la exógena, a un flujo donde el documento soporte, las retenciones y el reporte salen alineados desde el primer registro contable.
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Preguntas frecuentes
Resuelve las dudas más comunes sobre los pagos al exterior en Colombia: qué impuestos pueden aplicar, cuándo procede la retención en la fuente, qué soportes exige la DIAN y cómo evaluar la deducibilidad de estos pagos en la declaración de renta.
¿Cómo aplico un convenio de doble imposición para reducir la retención en la fuente?
Solicita al proveedor el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de su país, vigente para el año gravable de la operación. Conserva el certificado junto con el documento soporte y aplica la tarifa o exención prevista en el artículo del CDI que corresponda al concepto (regalías, intereses, dividendos, servicios técnicos). Sin el certificado, debes aplicar la tarifa interna del artículo 408 del Estatuto Tributario.
¿El documento soporte de pagos al exterior debe emitirse en pesos colombianos o en dólares?
En pesos colombianos. La Resolución 000167 de 2021 exige que el valor se exprese en moneda nacional. Cuando la operación se pacta en dólares, debes aplicar la TRM del día de causación del costo y dejar trazabilidad en el documento de la moneda original y la tasa utilizada.
¿Aplica retención si el proveedor del exterior es persona natural sin residencia en Colombia?
Sí. El artículo 408 del Estatuto Tributario aplica tanto a personas no residentes como a entidades no domiciliadas en Colombia. La tarifa depende del concepto del pago, no del tipo de proveedor (persona natural o jurídica). Si el proveedor es residente de un país con CDI vigente, puede aplicarse la tarifa reducida del convenio.
Fuentes oficiales
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Concepto 001932 (interno 192) del 13 de febrero de 2025: documento soporte en pagos a plataformas digitales extranjeras.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2021). Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021: documento soporte en adquisiciones a sujetos no obligados a facturar.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2023). Decreto 2039 del 27 de noviembre de 2023, reglamenta el régimen de Presencia Económica Significativa (PES).
- Congreso de Colombia. (2022). Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 (reforma tributaria).
- Estatuto Tributario de Colombia. Artículos 245, 408, 414-1, 437, 437-1, 437-2 y 771-2.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Convenios tributarios internacionales vigentes.
- Banco de la República. Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (régimen cambiario).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, valor de la UVT para 2026 ($52.374).
Cuéntanos en los comentarios qué tipo de pagos al exterior te generan más dudas en la práctica y cómo manejas la retención cuando el proveedor está en un país con CDI. Tu experiencia ayuda a otros colegas a evitar errores en fiscalización.
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