Tasa mínima de tributación en declaración de renta de personas jurídicas ¿Quiénes deben calcularla?
La tasa mínima en la declaración de renta de personas jurídicas exige verificar si el impuesto depurado representa al menos el 15 % de la utilidad depurada. Para aplicarla correctamente, debes identificar si la sociedad está sometida a los artículos 240 o 240-1 del Estatuto Tributario, revisar las exclusiones legales y determinar si la utilidad depurada es superior a cero, incluso cuando exista pérdida contable.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas obliga a determinados contribuyentes a verificar que su tributación represente, por lo menos, el 15 % de la utilidad financiera depurada. Para aplicarla correctamente no basta con revisar si la sociedad obtuvo utilidad contable: primero debes confirmar si está sometida a los artículos 240 o 240-1 del Estatuto Tributario, comprobar si se encuentra dentro de una exclusión legal y determinar el resultado de la utilidad depurada.
La Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026 no amplió las causales de exclusión. Por el contrario, confirmó que una sociedad con pérdida contable puede tener que calcular la Tasa de Tributación Depurada —TTD— cuando su utilidad depurada sea positiva. En esta guía te explicamos quiénes están obligados, quiénes quedan por fuera y qué validaciones debes realizar antes de presentar la declaración de renta.
- ¿Quiénes deben calcular la tasa mínima de tributación? Los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, siempre que no se encuentren dentro de una exclusión legal.
- ¿Una sociedad con pérdida contable está excluida? No automáticamente. Si después de aplicar la fórmula la utilidad depurada es superior a cero, debe calcular la TTD.
- ¿Cuándo no se calcula la TTD? Cuando la utilidad depurada individual sea igual o inferior a cero o, en estados financieros consolidados, cuando la sumatoria de las utilidades depuradas sea igual o inferior a cero.
- ¿Toda sociedad que calcula la TTD debe pagar más impuesto? No. El impuesto a adicionar solo surge cuando la TTD es inferior al 15 %.
- ¿La Sentencia 28920 de 2026 creó nuevas exclusiones? No. El Consejo de Estado mantuvo la interpretación sobre la pérdida contable y anuló únicamente otro apartado de la doctrina de la DIAN relacionado con los dividendos no gravados.
¿Qué es la tasa mínima de tributación para personas jurídicas?
La tasa mínima de tributación —TMT— fue incorporada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario.
Esta regla exige comparar el impuesto depurado con la utilidad depurada para determinar la Tasa de Tributación Depurada:
TTD = impuesto depurado ÷ utilidad depurada
La TTD no puede ser inferior al 15 %. Cuando el resultado queda por debajo de ese porcentaje, el contribuyente debe determinar un impuesto a adicionar para completar la tributación mínima:
IA = (utilidad depurada × 15 %) − impuesto depurado
Por tanto, la TMT no corresponde a una tarifa adicional que se aplique automáticamente a todas las sociedades. Es una comprobación que debe realizarse después de determinar el impuesto y la utilidad depurados.
¿Qué personas jurídicas deben calcular la tasa mínima de tributación?
El parágrafo 6 del artículo 240 del ET somete a la tasa mínima a los contribuyentes del impuesto sobre la renta regulados por:
- El artículo 240 del Estatuto Tributario.
- El artículo 240-1 del Estatuto Tributario, aplicable a usuarios de zonas francas.
Por regla general, la sociedad debe revisar la TMT cuando concurran estas condiciones:
- Es contribuyente del impuesto sobre la renta.
- Está sometida a las reglas de los artículos 240 o 240-1 del ET.
- No se encuentra dentro de una exclusión legal.
- Su utilidad depurada individual o consolidada es superior a cero.
Si se cumplen esas condiciones, debe calcularse la TTD. Sin embargo, solo se genera impuesto a adicionar cuando la tasa resultante es inferior al 15 %.
¿Quiénes están excluidos de la tasa mínima de tributación?
El parágrafo 6 del artículo 240 del ET establece diferentes exclusiones y supuestos de no aplicación. No todos responden al mismo criterio: algunos dependen de la naturaleza del contribuyente, otros de un tratamiento tributario especial y otros del resultado de la utilidad depurada.
Personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia
La norma excluye expresamente a las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
Antes de aplicar esta exclusión debe revisarse la naturaleza del contribuyente y si opera en Colombia mediante un establecimiento permanente, pues el análisis no debe hacerse únicamente a partir del domicilio formal de la entidad.
Sociedades ZESE con tarifa del 0 %
Las sociedades constituidas como Zonas Económicas y Sociales Especiales —ZESE— quedan por fuera durante el periodo en el que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del 0 %.
La exclusión está vinculada al periodo de aplicación de esa tarifa. Por tanto, debe verificarse el año del beneficio y el cumplimiento de sus requisitos.
Sociedades que aplican el incentivo Zomac
No se aplica la TMT a las sociedades que estén utilizando el incentivo tributario de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado —Zomac—.
La simple ubicación en un municipio Zomac no es suficiente: la sociedad debe cumplir las condiciones para aplicar el incentivo correspondiente.
Sociedades sometidas a los parágrafos 5 y 7 del artículo 240 del ET
La exclusión comprende:
- Sociedades dedicadas a determinados servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo o agroturismo regulados por el parágrafo 5.
- Empresas editoriales cuya actividad económica y objeto social sean exclusivamente la edición de libros, reguladas por el parágrafo 7.
Esta exclusión opera siempre que el contribuyente no esté obligado a presentar el informe país por país del artículo 260-5 del ET.
Empresas estatales que ejercen determinados monopolios
Están excluidas las sociedades señaladas en el parágrafo 1 del artículo 240 del ET, es decir, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal o distrital, con participación estatal superior al 90 %, que ejerzan monopolios de suerte y azar o de licores y alcoholes.
Contribuyentes con utilidad depurada igual o inferior a cero
La TMT no se aplica cuando:
- Los estados financieros no son objeto de consolidación y la utilidad depurada individual es igual o inferior a cero.
- Los estados financieros son objeto de consolidación y la sumatoria de las utilidades depuradas es igual o inferior a cero.
Esta exclusión depende del resultado final de la utilidad depurada. No es suficiente con que la sociedad presente pérdida contable o pérdida fiscal.
Contribuyentes sometidos al artículo 32 del ET
Tampoco se aplica la TMT a quienes se rijan por el tratamiento fiscal especial del artículo 32 del Estatuto Tributario para contratos de concesión y asociaciones público-privadas —APP—.
Las exclusiones anteriores se encuentran expresamente señaladas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET y no fueron ampliadas por la Sentencia 28920 de 2026.
Cuadro resumen: ¿debe calcular la tasa mínima de tributación?
| Situación del contribuyente | ¿Calcula la TMT? | Fundamento |
| Contribuyente sometido al artículo 240 del ET, sin exclusión | Sí | Parágrafo 6 del artículo 240 ET |
| Usuario sometido al artículo 240-1 del ET, sin exclusión | Sí | Parágrafo 6 del artículo 240 ET |
| Sociedad con pérdida contable y utilidad depurada positiva | Sí | Parágrafo 6 del artículo 240 ET y Sentencia 28920 de 2026 |
| Sociedad con utilidad depurada positiva y TTD igual o superior al 15 % | Sí calcula, pero no adiciona impuesto | Fórmula de la TTD |
| Sociedad con utilidad depurada positiva y TTD inferior al 15 % | Sí, y liquida impuesto a adicionar | Fórmula del impuesto a adicionar |
| Contribuyente individual con utilidad depurada igual o inferior a cero | No | Parágrafo 6 del artículo 240 ET |
| Grupo consolidado cuya sumatoria de UD es igual o inferior a cero | No | Parágrafo 6 del artículo 240 ET |
| Persona jurídica extranjera sin residencia en Colombia | No | Regla de ámbito de aplicación |
| Sociedad ZESE durante el periodo con tarifa del 0 % | No | Literal a) del parágrafo 6 |
| Sociedad que aplica el incentivo Zomac | No | Literal a) del parágrafo 6 |
| Sociedad de los parágrafos 5 o 7 no obligada al informe país por país | No | Literal a) del parágrafo 6 |
| Sociedad del parágrafo 1 del artículo 240 ET | No | Literal b) del parágrafo 6 |
| Contribuyente sometido al artículo 32 del ET | No | Literal c) del parágrafo 6 |
| Persona natural | No | No está sometida a los artículos 240 o 240-1 |
| Contribuyente del régimen SIMPLE | No | Tributa bajo las reglas propias del SIMPLE |
¿Una sociedad con pérdida contable debe calcular la TMT?
Puede estar obligada. La pérdida contable antes de impuestos no es una causal autónoma de exclusión.
Para definir si debe calcularse la TTD, la sociedad tiene que determinar la utilidad depurada:
UD = UC + DPARL − INCRNGO − VIMPP − VNGO − RE − C
En esta fórmula, la utilidad contable —UC— puede incluirse como un valor negativo cuando el periodo presenta pérdida. Sin embargo, las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida pueden hacer que el resultado final de la utilidad depurada sea positivo.
Por ejemplo, si una sociedad presenta una pérdida contable de $100 millones y diferencias permanentes por $180 millones, la utilidad depurada podría terminar siendo positiva después de aplicar todos los demás componentes de la fórmula.
En ese caso, debe calcular la TTD y verificar si se genera impuesto a adicionar.
La exclusión solo opera cuando la utilidad depurada, no la utilidad contable, es igual o inferior a cero.
Para profundizar en el procedimiento y consultar ejemplos numéricos, te puede interesar nuestro artículo: ¿Una empresa con pérdida contable paga TMT?
¿Qué confirmó la Sentencia 28920 de 2026?
La Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026 resolvió una demanda de nulidad contra los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024.
En relación con los obligados a calcular la TMT, el Consejo de Estado:
- Negó la nulidad del numeral 12.
- Confirmó que la utilidad contable utilizada en la fórmula puede reflejar una ganancia o una pérdida.
- Mantuvo la regla según la cual una sociedad con pérdida contable debe calcular la TTD cuando su utilidad depurada sea superior a cero.
- Reiteró que la capacidad contributiva se examina a partir del resultado de la utilidad depurada y no exclusivamente de la utilidad contable.
La Sala consideró que la utilidad contable es solo uno de los componentes de la fórmula y que una pérdida no impide que las demás partidas produzcan una utilidad depurada positiva.
La providencia anuló el numeral 20, pero esa decisión se relaciona con la incorporación del impuesto a adicionar en el cálculo de los dividendos no gravados del artículo 49 del ET. No creó una exclusión adicional para las sociedades con pérdida.
Te puede interesar nuestro artículo: Sentencia 28920 de 2026: ¿qué cambia en la TMT y los dividendos no gravados?
¿Cómo determinar si una sociedad debe calcular la TMT?
Antes de iniciar las fórmulas, sigue este orden de revisión:
1. Identifica el régimen tributario
Confirma si el contribuyente pertenece al régimen ordinario y está sometido al artículo 240 o al artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Una persona jurídica puede presentar declaración, pero no necesariamente estar sometida a la TMT. Por ejemplo, los contribuyentes del régimen SIMPLE tienen un impuesto unificado y tarifas determinadas según sus ingresos y actividad económica; mientras permanezcan en ese régimen, no están sometidos al régimen ordinario por el respectivo año gravable.
2. Revisa las exclusiones subjetivas
Determina si la sociedad pertenece a alguno de estos grupos:
- ZESE con tarifa del 0 %.
- Sociedad que aplica el incentivo Zomac.
- Sociedad de los parágrafos 5 o 7, no obligada al informe país por país.
- Sociedad del parágrafo 1 del artículo 240.
- Contribuyente sometido al artículo 32 del ET.
- Persona jurídica extranjera sin residencia en Colombia.
Si aplica una exclusión, no debe continuar con el cálculo de la TTD.
3. Determina la utilidad depurada
Cuando no existe una exclusión subjetiva, calcula la utilidad depurada incorporando todos los factores previstos por la ley.
No debes concluir que la sociedad está excluida solo porque:
- Tiene pérdida contable.
- Tiene pérdida fiscal.
- Aplicó una renta exenta.
- Presentó un saldo a favor.
- No determinó impuesto neto de renta.
Cada uno de estos resultados debe analizarse dentro de la fórmula legal.
4. Verifica si existe consolidación
Si los estados financieros son objeto de consolidación en Colombia, no basta con revisar individualmente la utilidad depurada de cada sociedad.
El grupo debe calcular la Tasa de Tributación Depurada del Grupo —TTDG— utilizando la sumatoria de los impuestos depurados y de las utilidades depuradas de las entidades residentes fiscales en Colombia que forman parte de la consolidación.
La exclusión por resultado no positivo opera cuando la sumatoria de las utilidades depuradas es igual o inferior a cero.
5. Calcula la TTD y el eventual impuesto a adicionar
Si la utilidad depurada individual o consolidada es positiva:
- Calcula la TTD.
- Compara el resultado con el 15 %.
- Determina el impuesto a adicionar cuando la tasa sea inferior a ese límite.
Una sociedad puede estar obligada a efectuar el cálculo y, aun así, no tener impuesto a adicionar porque su TTD ya es igual o superior al 15 %.
¿Todas las rentas exentas excluyen a la sociedad de la TMT?
No. Debes diferenciar entre:
- Una exclusión subjetiva del régimen de la TMT.
- Una renta exenta utilizada para determinar la renta líquida.
- Una renta exenta que puede restarse específicamente en la fórmula de la utilidad depurada.
La variable RE no comprende todas las rentas exentas que una sociedad pueda reconocer en su declaración. La fórmula menciona específicamente:
- Rentas exentas derivadas de tratados para evitar la doble imposición y de la Comunidad Andina.
- Rentas percibidas bajo el régimen de compañías holding colombianas —CHC—.
- Rentas exentas de los literales a) y b) del numeral 4 y del numeral 7 del artículo 235-2 del ET.
Por ello, conservar un beneficio tributario mediante un régimen de transición no significa automáticamente que la sociedad esté excluida de la TMT ni que toda la renta exenta pueda restarse como RE. Debe verificarse si la renta coincide con las categorías expresamente previstas en la fórmula.
¿Las personas naturales deben calcular la tasa mínima de tributación?
No. La tasa mínima del parágrafo 6 del artículo 240 del ET está dirigida a los contribuyentes sometidos a los artículos 240 y 240-1, disposiciones aplicables a personas jurídicas y usuarios de zonas francas.
Las personas naturales determinan su impuesto mediante las reglas y tarifas correspondientes a su régimen y no aplican esta Tasa de Tributación Depurada.
¿Las sociedades del régimen SIMPLE calculan la TMT?
No mientras pertenezcan al régimen SIMPLE.
Estos contribuyentes determinan el impuesto unificado con base en los ingresos brutos y en las tarifas del artículo 908 del ET. Además, quienes se inscriben en el SIMPLE no están sometidos al régimen ordinario del impuesto sobre la renta durante el respectivo año gravable.
Si la sociedad deja de pertenecer al SIMPLE y pasa al régimen ordinario, deberá revisar las reglas aplicables para el año en que adquiera esa condición.
¿Los usuarios de zonas francas deben calcular la tasa mínima?
En principio, sí. El parágrafo 6 del artículo 240 incluye expresamente a los contribuyentes del artículo 240-1 del ET.
Por ello, los usuarios sometidos a ese artículo deben revisar la TMT, salvo que:
- Se encuentren dentro de una exclusión legal.
- La utilidad depurada individual sea igual o inferior a cero.
- En el caso de consolidación, la sumatoria de utilidades depuradas sea igual o inferior a cero.
La tarifa especial o mixta aplicable al usuario de zona franca no lo excluye automáticamente de la revisión.
Errores frecuentes al identificar obligados y excluidos
Identificar correctamente quién debe calcular la tasa mínima de tributación exige revisar el régimen fiscal, las exclusiones legales y el resultado de la utilidad depurada. Estos son los errores más frecuentes que pueden llevarte a excluir indebidamente a una sociedad o a omitir el cálculo de la TTD.
Confundir pérdida contable con utilidad depurada negativa
Una sociedad puede presentar pérdida contable y, al mismo tiempo, utilidad depurada positiva. La exclusión depende de esta última.
Asumir que toda tarifa especial excluye de la TMT
La norma menciona expresamente los contribuyentes excluidos. Una tarifa inferior a la general no produce por sí misma la exclusión.
Contar las exclusiones sin revisar sus condiciones
No basta con identificar que la empresa es hotelera, editorial, ZESE o Zomac. Debes verificar el periodo del beneficio, los requisitos aplicables y, cuando corresponda, la obligación de presentar el informe país por país.
Aplicar todas las rentas exentas como RE
La variable RE es taxativa. Solo comprende las rentas señaladas por el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
Omitir el cálculo porque no existe impuesto neto de renta
La ausencia o bajo valor del impuesto neto no elimina por sí misma la obligación de revisar la TMT. Puede ser precisamente uno de los escenarios en los que se genere impuesto a adicionar.
Ignorar la consolidación financiera
Cuando los estados financieros son objeto de consolidación en Colombia, deben aplicarse las reglas de la TTD del grupo y no únicamente un cálculo aislado por entidad.
Checklist para determinar si una persona jurídica debe calcular la TMT
Antes de presentar la declaración de renta, verifica:
- El régimen tributario de la sociedad.
- La norma tarifaria aplicable: artículo 240 o 240-1 del ET.
- La residencia fiscal y naturaleza jurídica del contribuyente.
- La posible aplicación de una exclusión legal.
- La obligación de presentar el informe país por país, cuando sea relevante.
- Si los estados financieros son individuales o consolidados.
- La utilidad o pérdida contable antes de impuestos.
- Las diferencias permanentes que aumentan la renta líquida.
- Los valores que deben restarse al determinar la utilidad depurada.
- El resultado final de la utilidad depurada.
- El impuesto depurado.
- La TTD individual o del grupo.
- El eventual impuesto a adicionar.
- Los soportes contables y fiscales de cada componente.
Tip Alegra: no marques a una sociedad como excluida únicamente porque el estado de resultados presente pérdida. Calcula primero la utilidad depurada y conserva la trazabilidad de cada partida utilizada.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a revisar la TMT?
La información registrada en Alegra Contabilidad puede servir como punto de partida para identificar si una sociedad debe calcular la tasa mínima y preparar los respectivos papeles de trabajo.
Con los reportes contables del periodo puedes:
- Consultar el estado de resultados.
- Identificar la utilidad o pérdida antes de impuestos.
- Revisar el detalle de ingresos, costos y gastos.
- Ubicar cuentas que puedan originar diferencias permanentes.
- Contrastar la información contable con la depuración fiscal.
- Conservar la trazabilidad de los registros que respaldan cada ajuste.
La determinación de la utilidad depurada, el impuesto depurado, la TTD y el impuesto a adicionar debe validarse conforme al Estatuto Tributario y bajo el criterio profesional del contador.
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Preguntas frecuentes sobre la tasa mínima en personas jurídicas
Estas son las dudas más comunes sobre los contribuyentes obligados y excluidos de la tasa mínima de tributación.
¿Toda persona jurídica del régimen ordinario debe calcular la TMT?
Por regla general, los contribuyentes sometidos a los artículos 240 y 240-1 deben revisarla. Sin embargo, no procede cuando el contribuyente está dentro de una exclusión legal o cuando la utilidad depurada individual o consolidada es igual o inferior a cero.
¿Una sociedad con pérdida contable está excluida?
No. Debe determinar la utilidad depurada. Si el resultado es positivo, tiene que calcular la TTD y verificar si existe impuesto a adicionar.
¿Una sociedad con utilidad depurada positiva siempre paga impuesto a adicionar?
No. Solo paga un mayor valor cuando la TTD es inferior al 15 %. Si la tasa es igual o superior, cumple el mínimo sin adicionar impuesto.
¿Una sociedad con utilidad depurada igual a cero calcula la TTD?
No. La norma excluye a los contribuyentes cuya utilidad depurada individual sea igual o inferior a cero.
¿La Sentencia 28920 de 2026 amplió las exclusiones?
No. El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 12 de la doctrina de la DIAN y mantuvo la posibilidad de aplicar la TMT a sociedades con pérdida contable cuando la utilidad depurada sea positiva.
¿La Sentencia 28920 eliminó la tasa mínima de tributación?
No. La sentencia resolvió la legalidad de dos interpretaciones administrativas, pero no anuló el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-488 de 2024, declaró exequible la utilización de la utilidad contable dentro de la fórmula frente al cargo examinado sobre capacidad contributiva.
¿Una empresa del régimen SIMPLE debe calcular la TMT?
No. Mientras permanezca en el SIMPLE, tributa bajo las reglas del impuesto unificado y no está sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta por ese periodo.
¿Una sociedad Zomac siempre está excluida?
La exclusión procede para las sociedades que efectivamente estén aplicando el incentivo tributario Zomac. No basta con desarrollar actividades en una zona beneficiada si no se cumplen las condiciones del incentivo.
¿Una sociedad hotelera está excluida automáticamente?
No en todos los casos. Debe estar sometida al tratamiento del parágrafo 5 del artículo 240 y no estar obligada a presentar el informe país por país.
¿Una renta exenta se resta siempre de la utilidad depurada?
No. Solo se restan como Renta exenta las rentas expresamente señaladas en la fórmula del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
Te puede interesar nuestro artículo: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible
Fuentes oficiales
- Consejo de Estado de Colombia. (2026). Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026 — Sección Cuarta, radicación 11001-03-27-000-2024-00037-00.
- Congreso de la República de Colombia. (2022). Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 — Reforma Tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
- Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia C-488 del 21 de noviembre de 2024 — Exequibilidad de la tasa mínima de tributación.
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