Tasa mínima de tributación y beneficio de auditoría: ¿La casilla 95 del formulario 110 cuenta en el impuesto neto?

Cuando un contribuyente del impuesto de renta calcula la tasa mínima de tributación y determina que debe pagar un valor adicional de impuesto, surge la duda sobre si este monto impacta la aplicación del beneficio de auditoría.

Conoce cómo impacta el umbral de 71 UVT y el incremento del AG 2025 según el Concepto DIAN 218006483 de 2024.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 26 May 2026

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Tasa mínima de tributación y beneficio de auditoría

Cuando una persona jurídica calcula la tasa mínima de tributación (TMT) y determina que debe pagar un impuesto adicionado para alcanzar el 15 % de la tasa depurada, surge inmediatamente la pregunta: ¿ese valor adicional cuenta para el beneficio de auditoría? La respuesta la dio la DIAN mediante el Concepto 218006483 del 1 de abril de 2024: sí cuenta, porque el impuesto adicionado registrado en la casilla 95 del formulario 110 forma parte del impuesto neto de renta de la casilla 96, que es la cifra que determina tanto el umbral de 71 UVT como el incremento del 25 % o 35 %.

Para el AG 2025 —tercer año consecutivo del beneficio prorrogado por la Ley 2294 de 2023—, esta regla sigue vigente y tiene implicaciones directas para el contador que maneja clientes con TMT. En este artículo encontrarás cómo opera la interacción entre tasa mínima de tributación y beneficio de auditoría, qué casillas del formulario 110 intervienen y un ejemplo paso a paso para el AG 2025.

  • ¿La casilla 95 cuenta para el beneficio de audtoría? Sí: el Concepto DIAN 218006483/2024 confirmó que el impuesto adicionado por TMT integra el impuesto neto de renta (casilla 96).
  • ¿El Impuesto a adicionar también impacta el incremento del 25 % o 35 % del impuesto de renta? Sí: dado que forma parte de la casilla 96, ambos años del cálculo comparativo deben incluir el IA respectivo.
  • ¿Qué casilla es la base del beneficio de auditoría en el formulario 110? La casilla 96 (impuesto neto), que suma la casilla 71 (impuesto ordinario) y la 95 (IA por TMT).

¿Qué es la tasa mínima de tributación y quién debe calcularla para el AG 2025?

La tasa mínima de tributación fue establecida por el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Exige que el impuesto depurado (ID) no sea inferior al 15 % de la utilidad depurada (UD) de los contribuyentes del régimen ordinario de renta del artículo 240 y 240-1 ET.

Para el AG 2025 aplica a todos los contribuyentes del régimen ordinario que no estén expresamente excluidos: personas jurídicas extranjeras sin residencia en Colombia, contribuyentes de ZOMAC, ZESE, hoteles nuevos (parágrafo 5), editoriales (parágrafo 7) y empresas industriales del Estado con participación estatal superior al 90 %, entre otros. Si la Tasa de Tributación Depurada (TTD = ID ÷ UD) resulta inferior al 15 %, el contribuyente debe calcular y pagar un Impuesto a Adicionar (IA) para alcanzar ese mínimo.

Profundiza en el cálculo de la Utilidad depurada y el Impuesto depurado en nuestro artículo: ¿Cómo impacta la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas AG 2025?

¿Qué es el impuesto adicionado y en qué casilla del formulario 110 se registra?

El Impuesto a Adicionar (IA) es el valor que resulta de aplicar la fórmula del parágrafo 6 del artículo 240 ET cuando la TTD es inferior al 15 %: IA = (UD × 15 %) − ID. Si este resultado es positivo, ese monto debe adicionarse al impuesto de renta ordinario y registrarse en la casilla 95 del formulario 110. Si el resultado es cero o negativo, no hay IA a pagar.

En el formulario 110 del AG 2025, la estructura relevante es la siguiente:

CasillaConceptoRelación con el beneficio de auditoría
71Impuesto neto de renta (régimen ordinario)Componente base del impuesto neto
95Impuesto adicionado por tasa mínima de tributación (IA)Adiciona al impuesto neto para efectos del beneficio
96Impuesto neto de renta total (71 + 95)Cifra que se usa para verificar las 71 UVT y el incremento del 25 % o 35 %

Tip Alegra: para las declaraciones del AG 2025, verifica siempre que la casilla 95 esté diligenciada antes de comparar el impuesto neto con el umbral de 71 UVT. Omitirla por error es el origen de la mayoría de los cálculos incorrectos del beneficio en clientes con TMT.

¿El impuesto adicionado (casilla 95) hace parte del impuesto neto para el beneficio de auditoría?

Sí. La DIAN lo confirmó expresamente en el Concepto 218006483 del 1 de abril de 2024, novena adición al Concepto General sobre el impuesto de renta de personas jurídicas. El argumento de la DIAN es directo: el formulario 110 muestra que la casilla 96 (impuesto neto de renta) recoge tanto la casilla 71 (impuesto ordinario) como la casilla 95 (IA por TMT). Por lo tanto, si el contribuyente calcula la TTD y determina que debe liquidar el IA para alcanzar el 15 %, ese IA hará parte del impuesto neto de renta que determina si puede acceder al beneficio de auditoría.

Esta posición tiene dos consecuencias prácticas que debes tener claras:

  • Para el umbral de 71 UVT: el monto de la casilla 96 es el que se compara contra el umbral del año anterior. Un contribuyente que no cumplía las 71 UVT con solo el impuesto ordinario puede alcanzarlas cuando se incluye el IA.
  • Para el incremento del 25 % o 35 %: el porcentaje de incremento se calcula comparando la casilla 96 del AG actual contra la casilla 96 del AG anterior. Si en el año anterior también había IA, ese valor también hace parte de la base comparativa.

Consulta los requisitos generales del beneficio de auditoría en nuestro artículo: Beneficio de auditoría en la declaración de renta: ¿Cómo opera la firmeza especial y cuándo se pierde?

¿Cómo impacta el IA al umbral de 71 UVT y al cálculo del incremento para el AG 2025?

Para el AG 2025, el umbral de 71 UVT aplicable al impuesto neto del año anterior (AG 2024) es $3.535.729 (71 × $49.799, UVT 2025). La verificación correcta de si el cliente cumple ese umbral es: ¿la casilla 96 del formulario 110 del AG 2024 es igual o superior a $3.535.729? No la casilla 71 aislada.

Para el cálculo del incremento del 25 % o 35 % del AG 2025 frente al AG 2024, la fórmula correcta es:

ConceptoFórmula correctaError frecuente
Incremento del impuesto neto(Casilla 96 AG 2025 − Casilla 96 AG 2024) ÷ Casilla 96 AG 2024 × 100Calcular con casilla 71 (sin incluir casilla 95)
Umbral año anteriorCasilla 96 AG 2024 ≥ $3.535.729 (71 UVT)Comparar solo casilla 71 AG 2024 contra el umbral

Tip Alegra: según el auto del Consejo de Estado dentro del Expediente 28290 de julio 3 de 2025, la TMT aplica incluso cuando la empresa tiene pérdida contable antes de impuestos, siempre que la utilidad depurada (UD) sea mayor a cero. Por lo tanto, en esos casos también puede generarse un IA que afecta el cálculo del beneficio de auditoría.

Ejemplo práctico: empresa con TMT que aplica el beneficio en el AG 2025

Empresa Comercializadora XYZ S.A.S. tiene la siguiente situación en sus declaraciones de renta:

ConceptoAG 2024 (declaración de referencia)AG 2025 (declaración del beneficio)
Impuesto neto ordinario (casilla 71)$2.800.000$4.100.000
Impuesto adicionado por TMT (casilla 95)$900.000$500.000
Impuesto neto total (casilla 96)$3.700.000$4.600.000

Verificación del beneficio para AG 2025 usando la casilla 96 correctamente:

  • Umbral de 71 UVT: casilla 96 AG 2024 = $3.700.000 ≥ $3.535.729 (umbral) ✔️ cumple. Sin incluir el IA, la casilla 71 de $2.800.000 está por debajo del umbral y no aplicaría el beneficio.
  • Incremento: ($4.600.000 − $3.700.000) ÷ $3.700.000 × 100 = 24,3 % → no supera el 25 %, el beneficio no aplica. Si el IA del AG 2025 fuera $650.000 (total casilla 96 = $4.750.000), el incremento sería 28,4 % → firmeza a 12 meses ✔️

El ejemplo muestra que tanto incluir como excluir el IA puede ser la diferencia entre calificar o no para el beneficio. La clave es usar siempre la casilla 96 para ambos años.

Para revisar cómo el umbral cambia cada año con el valor de la UVT, consulta nuestro artículo: Umbral del beneficio de auditoría: cálculo y tabla 2025-2026

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda con el cálculo cruzado TMT y beneficio?

El error más frecuente al planear el beneficio de auditoría en clientes con TMT es calcular el incremento usando solo el impuesto ordinario (casilla 71) y olvidar el IA (casilla 95). Ese error no se detecta hasta el momento de presentar la declaración, cuando ya no hay tiempo de planeación. Alegra Contabilidad reduce ese riesgo con tres capacidades integradas:

  • Liquidación automática del impuesto neto de renta (casilla 96) consolidando el impuesto ordinario y el IA, para que el cálculo del beneficio parta siempre de la cifra correcta.
  • Conciliación entre la utilidad contable antes de impuestos y la utilidad depurada para el cálculo de la TTD, detectando si hay IA y en qué monto antes del cierre del ejercicio.
  • Reportes comparativos año a año de la casilla 96, para proyectar desde el tercer trimestre si el cliente va a cumplir el incremento del 25 % o 35 % incluyendo el IA de ambos períodos.

Con esa información disponible antes de diciembre, la planeación del beneficio deja de ser reactiva: el contador puede tomar decisiones sobre el nivel de impuesto del cliente antes de cerrar el año. ¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente!

Preguntas frecuentes

Estas son las dudas más recurrentes de los contadores al aplicar el beneficio de auditoría en declaraciones con tasa mínima de tributación.

¿Si en el año anterior no había IA y en el año actual sí, cómo afecta al incremento?

El incremento se calcula comparando la casilla 96 del año actual (que incluye el IA) contra la casilla 96 del año anterior (que no tiene IA, solo casilla 71). Si el IA del año actual es significativo, puede ser el factor que lleva el incremento al 25 % o 35 % requerido. No hay problema en que un año tenga IA y el otro no; lo que importa es usar la casilla 96 correcta de cada año.

¿La casilla 95 del formulario 110 siempre se diligencia si hay TMT?

Solo se diligencia cuando la TTD calculada es inferior al 15 %. Si la empresa cumple el umbral del 15 % con su impuesto ordinario (casilla 71), no hay IA y la casilla 95 queda en cero. En ese caso, la casilla 96 coincide con la 71 y el cálculo del beneficio de auditoría usa simplemente el impuesto ordinario, sin distinción.

¿El Concepto 218006483 de 2024 aplica también para el AG 2025 y 2026?

Sí. El Concepto 218006483 interpreta el artículo 689-3 del ET en relación con el formulario 110 y el parágrafo 6 del artículo 240 ET. Ninguna de esas normas fue modificada en su aplicación para AG 2025 y 2026. Por lo tanto, la doctrina de la DIAN sigue vigente y aplica a todos los años gravables en que coexisten el beneficio de auditoría y la tasa mínima de tributación.

¿Una empresa que tiene pérdida contable puede tener IA y aplicar el beneficio de auditoría?

Sí, en principio. Según el auto del Consejo de Estado dentro del Expediente 28290 de julio 3 de 2025, la TMT aplica incluso cuando hay pérdida contable antes de impuestos, siempre que la utilidad depurada (UD) sea mayor a cero. Si hay IA, ese valor entra en la casilla 95 y forma parte del impuesto neto para el beneficio de auditoría. Sin embargo, si el impuesto neto resultante sigue siendo inferior a 71 UVT, el beneficio no aplica.

Fuentes oficiales

¿Tienes clientes con tasa mínima de tributación y has tenido que recalcular el beneficio de auditoría incluyendo la casilla 95? Cuéntanos en los comentarios cómo abordaste el cálculo y si el IA fue determinante para clasificar o no al beneficio.

No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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