¿El impuesto adicionado en la tasa mínima de tributación impacta el beneficio de auditoría?
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ToggleAl abordar temas como la tasa mínima de tributación y el beneficio de auditoría, surge una interrogante crucial: ¿impacta el impuesto adicional que debe pagar un contribuyente, según lo establecido en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario —ET—, en la evaluación de los requisitos para acceder al beneficio de auditoría descrito en el artículo 689-3 del mismo estatuto?
A continuación varios temas importantes para resolver este interrogante.
¿Qué es la tasa mínima de tributación?
La tasa mínima de tributación fue establecida por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, el cual modificó el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
Conoce quiénes están exonerados de realizar este cálculo en nuestro editorial: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?
Según este artículo, los contribuyentes del impuesto de renta y complementario, que sean personas jurídicas, nacionales, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta que tributen con las tarifas señaladas en los artículos 240 y 240-1 del ET deben liquidar como mínimo una tarifa de renta del 15 %, calculada sobre una utilidad depurada. Esta tarifa se determina dividiendo el impuesto depurado (ID) por la utilidad depurada (UD).
En nuestro editorial Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas podrás conocer qué variables se deben tener en cuenta en la determinación del impuesto depurado y la utilidad depurada.
¿Qué es el impuesto adicionado?
El impuesto adicionado es el valor que resulta cuando, después de aplicar las fórmulas establecidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, se obtiene una tasa mínima de tributación inferior a cero, por lo cual se debe pagar un impuesto adicional.
Este impuesto adicionado debe registrarse en el formulario 110, específicamente en la casilla 95, para las declaraciones de renta del año gravable 2023.
¿En qué consiste el beneficio de auditoría y cómo lo impacta el impuesto adicionado?
El beneficio de auditoría reduce el término general de la firmeza de las declaraciones de renta a seis o doce meses después de su presentación. Para acceder a este beneficio, el artículo 689-3 del ET establece varios requisitos, incluyendo que la declaración de renta del año gravable anterior al de la declaración que busca el beneficio haya registrado un impuesto neto de renta igual o superior a 71 UVT.
Además, el artículo especifica que la firmeza de la declaración de renta se cumplirá en un plazo de seis o doce meses, de la siguiente manera:
Firmeza dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación | Firmeza dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su presentación |
Que en la declaración de renta del año objeto de la declaración se liquide un impuesto neto de renta incrementado en un 35 % o más respecto al año anterior. | Que en la declaración de renta del año objeto de la declaración se liquide un impuesto neto de renta incrementado en un 25 al 34 % respecto al año anterior. |
En relación con el impacto del impuesto adicionado en el beneficio de auditoría, la Dian, mediante el Concepto 218006483 del 1 de abril de 2024, aclaró que, dado que en el formulario 110, prescrito por la Resolución 000022 de 2023, el impuesto adicionado se registra en la casilla 95, se entiende que este forma parte del impuesto neto de renta (ver casilla 96). Este valor es el que se debe tener en cuenta para determinar si el contribuyente cumple con los requisitos necesarios para aplicar el beneficio de auditoría.
Conoce los demás requisitos aplicables al beneficio de auditoría en nuestro editorial: Todo sobre la firmeza de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas.
¿Tenías claridad sobre el impacto de dicho impuesto adicionado al aplicar este beneficio? Comparte tu opinión en la caja de comentarios.
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