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Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible

En una decisión clave, la Corte Constitucional declaró constitucionales las disposiciones que establecen una Tasa Mínima de Tributación del 15 %, introducida a través del parágrafo sexto del artículo 240 del Estatuto Tributario, conforme a la adición realizada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

¡Conoce los argumentos de la decisión!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 28 Nov 2024

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5 min de lectura

Tasa mínima de tributación es exequible

La Corte Constitucional reiteró que la tasa mínima de tributación es exequible. La autoridad analizó detalladamente las disposiciones del parágrafo 6 del artículo 240 del ET adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Recordemos que esta ley materializó una reforma tributaria en la que se estableció una Tasa Mínima de Tributación —TTD— para las personas jurídicas nacionales, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta que tributen con las tarifas señaladas en los artículos 240 y 240-1 del Estauto Tributario —ET—

Los apartados que fueron analizados por la Corte Constitucional incluyen las expresiones «UC: Utilidad contable o financiera antes de impuestos» y los numerales que regulan el cálculo de esta tasa. Te contamos los detalles de la decisión y los argumentos que la sustentan.

Antecedentes 

La norma demandada establece que la Tasa de tributación depurada —TTD—, fijada en un mínimo del 15 %, se calcula aplicando una fórmula que tiene como base la utilidad contable depurada —UC—. Este cálculo considera ajustes por ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y otros factores. Sin embargo, la inclusión de la utilidad contable generó controversia, llevando el debate a los estrados judiciales.

Te puede interesar nuestro editorial: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?

Los demandantes de la TTD presentaron los siguientes argumentos en relación con el uso de la UC en el cálculo de dicha tasa, indicando que esto podría:

  1. Contravenir el principio de capacidad contributiva, al basarse en estimaciones contables que no reflejan un incremento neto del patrimonio, tal como lo establece el artículo 26 del ET. Los demandantes indicaron, que bajo este planteamiento, si bien la utilidad contable tiene un valor  contable y una utilidad económica que son relevantes para el desarrollo de la actividad comercial, no puede ser empleada para estimar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.
  2. Vulnerar la equidad tributaria horizontal, al imponer cargas desiguales entre sociedades obligadas y no obligadas a consolidar estados financieros. Esto dado que las primeras estarían obligadas a incluir el ajuste al impuesto más allá de su propia utilidad, mientras que las sociedades obligadas a consolidar estados financieros deben soportar una carga tributaria mayor. 

¿Qué decidió la Corte Constitucional frente a la exequibilidad de la tasa mínima de tributación?

A través del Comunicado No. 51, la Corte Constitucional publicó el resumen de la Sentencia C-488 del 21 de noviembre de 2024, en la que respondió a las dos principales objeciones presentadas por los demandantes frente a la tasa mínima de tributación:

  1. Capacidad contributiva: Los accionantes sostenían que incluir la utilidad contable podría obligar a tributar sobre ingresos estimados, no realizados, vulnerando el principio de que el impuesto de renta deben basarse en aquellas variables que generen un incremento neto del patrimonio. 

La Corte estableció que incluir la UC en el cálculo de la UD no contraviene el principio de capacidad contributiva, ya que este no se limita a conceptos tradicionales como el «incremento neto del patrimonio». Reafirmó que el Legislador tiene un amplio margen para definir los elementos que componen la base gravable del impuesto sobre la renta, siempre que respete los derechos fundamentales y la coherencia normativa.

El juicio de proporcionalidad aplicado, de intensidad leve, determinó que la inclusión de la UC es adecuada y necesaria para lograr los objetivos de justicia fiscal, en especial la reducción de inequidades y evasión tributaria.

  1. Equidad tributaria horizontal: En relación con el trato desigual percibido entre empresas obligadas y no obligadas a consolidar estados financieros, la Corte concluyó que la diferencia es razonable y responde a las particularidades de cada grupo. Aplicando el juicio integrado de igualdad, también de intensidad leve, señaló que la norma no discrimina de manera arbitraria y que las diferencias en las obligaciones tributarias están justificadas por la naturaleza de la actividad empresarial.

Tip Alegra: La Corte recordó que las leyes tienen una presunción de constitucionalidad y que cualquier reproche debe probar de manera clara y contundente una contradicción con la Carta. En este caso, los demandantes no lograron demostrar que la disposición generara una violación efectiva de los principios constitucionales.

Impacto de la decisión

Mediante la declaración de exequibilidad de estas disposiciones, la Corte Constitucional consolida la TTD como una herramienta para:

  • Reducir la evasión fiscal: Al fijar un piso tributario mínimo, se limita la capacidad de los contribuyentes de ajustar artificialmente sus bases para reducir sus obligaciones fiscales.
  • Fortalecer la equidad: Garantiza que todos los contribuyentes, independientemente de su estructura financiera, contribuyan al menos con un porcentaje de sus utilidades.
  • Estabilizar el sistema tributario: Sienta un precedente sobre cómo las normas tributarias pueden incluir criterios financieros contables para definir la base gravable sin infringir principios constitucionales.

No obstante, persisten muchas dudas sobre las síntesis presentadas para argumentar esta decisión.

¿Qué opinas sobre esta decisión de la Corte? Este fallo reafirma la importancia de un sistema tributario justo y equitativo, pero también plantea interrogantes sobre su impacto en los contribuyentes. Queremos conocer tu perspectiva. Comparte tus comentarios y abramos el debate sobre el tema. Además, recuerda que en nuestro portal  Siempre Al Día encontrarás más análisis y actualizaciones sobre esta y otras decisiones que impactan a la comunidad contable. ¡No te pierdas nuestras publicaciones!

¡Descarga el Comunicado No. 51 de la Corte Consitucional, páginas 10 a 15!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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