¿Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026?
En este artículo te compartimos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026. ¡Continúa leyendo para saber más!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
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Toggle¿Qué tipo de respuestas encuentras en este artículo? Todo lo relacionado con las preguntas más frecuentes sobre tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente a título de renta para residentes en 2026, como:
- ¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente 2026 para compras? 10 UVT ($524.000).
- ¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente 2026 para servicios? 2 UVT ($105.000).
- ¿Se pueden fraccionar los pagos sujetos a retención en la fuente? La Dian aclara que no. Continúa leyendo y conoce más detalles.

¿Qué normativa debo tener en cuenta al aplicar la retención en la fuente en 2026?
Estas son las normas más importantes que se deben tener en cuenta frente a retención en la fuente a título de renta para residentes en 2026:
- Las condiciones para cuantías mínimas y UVT conforme con los artículos 868 y 868-1 del ET.
- Las disposiciones de la reforma tributaria Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022.
- El Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 como reglamentario en materia tributaria y las modificaciones realizadas por las siguientes normas:
- Decreto 1103 del 4 de julio de 2023 (dividendos).
- Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023 (rentas de trabajo).
- Decreto 0261 del 24 de febrero de 2023 (exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros).
- Decreto 0572 de mayo 28 de 2025 (aumento de tarifas o disminución de cuantías mínimas con efecto desde el 1 de junio de 2025).
¿Con qué UVT se calculan las cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026?
Todas las cuantías mínimas de retención en la fuente para 2026 se calculan con la UVT de $52.374, fijada por Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025.
Explora todo sobre la UVT de 2026 en nuestro artículo: Valor de la UVT 2026: nuevo monto e indicadores tributarios impactados.
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para asalariados en 2026?
La cuantía mínima para aplicar retención en la fuente por concepto de salarios y otras rentas de trabajo es de 95 UVT ($4.976.000 en 2026) y la tarifa de retención varía según la tabla expuesta en el artículo 383 del Estatuto Tributario, que aplica de forma progresiva hasta 39 %.
Cabe anotar que, lo anterior aplica de forma directa para asalariados y para independientes (otras rentas de trabajo como honorarios, comisiones, etc.), únicamente cuando el sujeto a retención manifieste que en la depuración de la base no se va a tomar costos ni gastos, de lo contrario, se aplicarían las retenciones del artículo 392 del Estatuto Tributario (4 %, 6 %, 10 %, 11 %, según sea el caso, te recomendamos ver en las siguientes respuestas las tarifas y cuantías mínimas).
Adicionalmente, te recomendamos revisar los artículos 206, 383, 386 y 383 del Estatuto Tributario, así como los artículos 1.2.4.1.1 y siguientes del Decreto 1625 de 2026 ( principalmente el artículo 1.2.4.1.6).
Explora más en nuestros artículos: Retención en la fuente por salarios en Colombia 2026: Cómo se calcula, tarifas y tabla actualizada y Retención en la fuente a independientes 2026: ¿Cómo y cuándo se aplica?
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para honorarios en 2026?
Para aplicar la retención en la fuente a título de renta en 2026 sobre honorarios, se debe tener en cuenta que la cuantía mínima parte desde cualquier valor de la operación (desde cero en adelante) y las tarifas son:
- 11 %: honorarios a personas jurídicas y asimiladas.
- 10 % u 11 %: honorarios a personas naturales dependiendo de las condiciones expuestas en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2026.
- 4 %: honorarios a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (de acuerdo con el inciso 6 del artículo 392 del Estatuto Tributario).
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para comisiones en 2026?
De acuerdo con los artículos 1.2.4.3.1 y 1.2.4.3.3 del Decreto 1625 de 2026, la cuantía mínima de retención en la fuente a título de renta parte desde cualquier valor de la operación (desde cero en adelante) y las tarifas son:
- 3 %: para comisiones por transacciones en la bolsa de valores:
- 11 %: para comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero y las realizadas a personas jurídicas y asimiladas.
- 10 % u 11 %: para comisiones realizadas a personas naturales dependiendo de las condiciones expuestas en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2026.
- 4 %: comisiones realizadas a personas naturales y jurídicas a las que aplique la tarifa especial de inclusión total de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del Dane según su actividad social (de acuerdo con el inciso 6 del artículo 392 del Estatuto Tributario).
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para servicios en 2026?
De acuerdo con los artículos 1.2.4.3.1, 12.4.9.1, 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1 a 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016, la cuantía mínima de retención en la fuente sobre servicios es de 2 UVT ($105.000 en 2026) y las tarifas quedan de la siguiente manera dependiendo del tipo de servicio:
- 4 %: servicios prestados a personas jurídicas y asimiladas y personas naturales declarantes.
- 4% o 6%: servicios prestados a personas naturales no declarantes conforme a lo expuesto en el inciso 4 del artículo 392 del Estatuto Tributario.
- 2 %: servicios integrales de salud prestados por instituciones prestadoras de salud.
- 3,5 %: licenciamiento de software.
- 1 % sobre el AIU: para los servicios relacionados con temporales de empleo.
- 2 % sobre el AIU: para los servicios relacionados con vigilancia y aseo.
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para servicios de transporte en 2026?
En el caso de servicios de transporte de pasajeros la cuantía mínima es de 10 UVT ($524.000 en 2026) y la tarifa de retención en la fuente del 3,5 %.
Por otra parte, para servicios de transporte de carga terrestre o transporte aéreo o marítimo, la cuantía mínima en general es de 2 UVT ($105.000 en 2026) y la tarifa del 1 %.
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para intereses y rendimientos financieros en 2026?
De acuerdo con los artículos 1.2.4.2.9, 12.4.9.1, 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1 a 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016, la cuantía mínima para intereses rendimientos financieros parte desde cualquier valor de la operación (desde cero en adelante) y las tarifas varían según el concepto, siendo de la siguiente manera:
- 2,5 %: intereses o rendimientos provenientes de operaciones activas de crédito o mutuo comercial o realizadas a través de instrumentos financieros.
- 4 %: rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos o de títulos de renta fija (derivados de los certificados de depósito de ahorro a término —CDAT—).
- 7 %: demás intereses o rendimientos en general.
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para compras en 2026?
Para compras en general a obligados a declarar renta, la tarifa de retención en la fuente es del 2,5 % y para no obligados a declarar renta del 3,5 %, en ambos casos la cuantía mínima es de 10 UVT ($524.000).
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para compras de bienes raíces en 2026?
De acuerdo con el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, la tarifa de retención en la fuente a título de renta por concepto de compras de bienes inmuebles para uso de vivienda de habitación es del 1 % por las primeras 10.000 UVT ($523.740.000) y para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5 %.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención es de 2.5 % y la cuantía mínima de 10 UVT ($524.000).
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para adquisición de vehículos y enajenación de activos?
De acuerdo con los artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, la tarifa de retención en la fuente a título de renta por concepto de compra de vehículos y enajenación de activos fijos por parte de personas naturales es del 1 % con una cuantía mínima de 10 UVT ($524.000)
Si deseas explorar más conceptos de tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente te invitamos a consultar nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente 2026: ¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas a título de renta y ganancias ocasionales para residentes?
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente para cesantías e intereses de cesantías en 2026?
Ni las cesantías ni los intereses sobre estas están sujetos a retención en la fuente. Por lo tanto, el agente retenedor no está obligado a aplicar ninguna tarifa de retención en la fuente sobre estos pagos al momento de su depósito o liquidación.
Sin embargo, sí representan ingreso fiscal para el trabajador en el año en que son depositadas en el fondo o pagadas directamente al trabajador.
¿Se pueden fraccionar pagos para evitar la retención en la fuente?
Ante las inquietudes generadas con la emisión del Decreto 572 del 28 de mayo de 2025, la Dian emitió el Concepto 011217 int 1299 del 20 de agosto de 2025 para resolver esta pregunta. La respuesta fue que no es válido fraccionar pagos artificialmente con el único objetivo de evitar la aplicación de la retención en la fuente.
La entidad tributaria argumenta que esta práctica va en contra del propósito fundamental de la retención, que es recaudar el impuesto de manera gradual dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. Fraccionar los pagos hace que se desdibuje el cumplimiento de este objetivo.
¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación están exentos de todas las retenciones?
De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 y el artículo artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del régimen simple no están sujetos ni deben practicar retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (a excepción de los pagos laborales), ni sobre el impuesto de industria y comercio, pero no se menciona que estén exentos de retención de IVA.
Por tanto, con excepción de los que pertenezcan al numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario como tiendas, minimercados y peluquerías, los contribuyentes del régimen simple están obligados a practicar y a que les practiquen retención a título de IVA, independiente de que realicen operaciones con contribuyentes del régimen ordinario o simple.
Explora más aquí: Retenciones en el régimen simple de tributación. ¿Cómo se aplican?
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Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016) Decreto 1625 de octubre 11 de 2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
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