Tarifas del impuesto de renta para personas naturales AG 2025: Tabla, cálculo y ejemplos
Las tarifas del impuesto de renta para personas naturales AG 2025 son progresivas y van del 0 % al 39 %, según la renta líquida gravable expresada en UVT y los rangos previstos en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Esto significa que la tarifa marginal no se aplica sobre toda la base, sino únicamente sobre el excedente del límite inferior de cada rango.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLas tarifas del impuesto de renta para personas naturales AG 2025 es progresiva y se determina mediante la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario. Sus tarifas marginales van desde el 0 % hasta el 39 %, según la renta líquida gravable expresada en UVT.
Para calcular correctamente el impuesto no debes multiplicar toda la renta por la tarifa del rango en el que se encuentra el contribuyente. La tarifa marginal se aplica únicamente al valor que excede el límite inferior del rango y al resultado se suma el impuesto acumulado de los rangos anteriores.
En esta guía encontrarás la tabla vigente con las tarifas del impuesto de renta para personas naturales, su equivalencia en pesos con la UVT 2025 de $49.799, el procedimiento de cálculo, las casillas del formulario 210 y las tarifas especiales aplicables a dividendos, ganancias ocasionales y personas naturales no residentes.
- ¿Cuál es la tarifa de renta para una persona natural residente? Es progresiva y va del 0 % al 39 %, según los siete rangos del artículo 241 del ET.
- ¿A partir de qué renta líquida se genera impuesto? El primer rango, hasta 1.090 UVT, tiene una tarifa del 0 %. Para el AG 2025 equivale aritméticamente a $54.280.910.
- ¿La tarifa del rango se aplica sobre toda la renta? No. Se aplica únicamente sobre el excedente del límite inferior y se adiciona el impuesto acumulado indicado en la tabla.
- ¿Cuál es la UVT aplicable al AG 2025? La UVT correspondiente a 2025 es de $49.799.
- ¿Qué casilla del formulario 210 contiene la base sometida al artículo 241 del ET? La casilla 111. El impuesto resultante se registra en la casilla 116 o 117, según se determine sobre la renta líquida ordinaria o la renta presuntiva.
- ¿Las ganancias ocasionales también utilizan la tabla del artículo 241 del ET?
- No. Las ganancias ocasionales generales de personas naturales residentes tributan al 15 % y las provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares al 20 %.
¿Qué son las tarifas del impuesto de renta para personas naturales?
La tarifa es el porcentaje utilizado para calcular el impuesto sobre la renta líquida gravable de la persona natural residente. En Colombia se aplica un sistema progresivo por rangos. Esto significa que la tarifa aumenta a medida que crece la base gravable, pero el porcentaje superior no se aplica retroactivamente sobre toda la renta.
Por ejemplo, una persona ubicada en el rango marginal del 35 % no paga el 35 % sobre toda su renta líquida. Una parte de la base queda gravada al 0 %, otra al 19 %, otra al 28 %, otra al 33 % y únicamente el excedente que se encuentre dentro del quinto rango queda sometido al 35 %.
La tabla vigente del artículo 241 del ET fue incorporada mediante el artículo 34 de la Ley 2010 de 2019. La Ley 2277 de 2022 no sustituyó sus rangos, aunque sí modificó la integración de las rentas cedulares y el tratamiento de los dividendos recibidos por personas naturales residentes.
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¿Cuál es la tabla del artículo 241 del ET vigente para el AG 2025?
Esta es la tabla que debe aplicarse a la base gravable expresada en UVT:
| Rango de la base gravable | Tarifa marginal | Impuesto en UVT |
| Desde 0 hasta 1.090 UVT | 0 % | 0 |
| Más de 1.090 hasta 1.700 UVT | 19 % | (Base en UVT − 1.090) × 19 % |
| Más de 1.700 hasta 4.100 UVT | 28 % | (Base en UVT − 1.700) × 28 % + 116 UVT |
| Más de 4.100 hasta 8.670 UVT | 33 % | (Base en UVT − 4.100) × 33 % + 788 UVT |
| Más de 8.670 hasta 18.970 UVT | 35 % | (Base en UVT − 8.670) × 35 % + 2.296 UVT |
| Más de 18.970 hasta 31.000 UVT | 37 % | (Base en UVT − 18.970) × 37 % + 5.901 UVT |
| Más de 31.000 UVT | 39 % | (Base en UVT − 31.000) × 39 % + 10.352 UVT |
Los valores de 116, 788, 2.296, 5.901 y 10.352 UVT representan el impuesto acumulado en los rangos anteriores. Por eso deben sumarse después de calcular el impuesto sobre el excedente del rango correspondiente.
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¿Cuáles son los rangos convertidos a pesos para el AG 2025?
La Resolución DIAN 000193 de 2024 fijó la UVT de 2025 en $49.799. Al multiplicar cada límite por ese valor se obtienen estas equivalencias de referencia:
| Rango de renta líquida gravable | Tarifa marginal |
| Desde $0 hasta $54.280.910 | 0 % |
| Más de $54.280.910 hasta $84.658.300 | 19 % |
| Más de $84.658.300 hasta $204.175.900 | 28 % |
| Más de $204.175.900 hasta $431.757.330 | 33 % |
| Más de $431.757.330 hasta $944.687.030 | 35 % |
| Más de $944.687.030 hasta $1.543.769.000 | 37 % |
| Más de $1.543.769.000 | 39 % |
Esta conversión es una referencia para identificar el rango. La liquidación debe conservar la lógica de la tabla en UVT y aplicar las aproximaciones exigidas al diligenciar el formulario.
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¿Cómo se aplica la tarifa progresiva del artículo 241?
El cálculo puede realizarse en cinco pasos.
1. Determina la renta líquida gravable
Primero debes depurar las rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones y dividendos, según corresponda.
El valor al que se aplica la tabla no es el ingreso bruto ni el patrimonio del contribuyente. Es la renta líquida gravable obtenida después de aplicar los ingresos no constitutivos de renta, costos, deducciones, rentas exentas, compensaciones y límites procedentes.
2. Convierte la base a UVT
La fórmula es:
Renta líquida gravable en UVT = renta líquida gravable en pesos ÷ $49.799
3. Identifica el rango
Compara la base en UVT con los límites del artículo 241.
4. Aplica la fórmula del rango
La fórmula general es:
Impuesto en UVT = (base en UVT − límite inferior) × tarifa marginal + impuesto acumulado
5. Convierte el impuesto a pesos
Multiplica el impuesto determinado en UVT por $49.799 y registra el valor conforme a las reglas de aproximación aplicables al formulario.
El sistema de diligenciamiento de la DIAN calcula el impuesto, pero el contador debe poder reconstruir la operación para verificar que la base, los dividendos y las demás rentas se encuentren correctamente clasificadas.
¿Cuál es la diferencia entre tarifa marginal y tarifa efectiva?
La tarifa marginal y la tarifa efectiva no representan lo mismo.
| Concepto | Definición |
| Tarifa marginal | Porcentaje aplicado al excedente del último rango alcanzado |
| Tarifa efectiva | Resultado de dividir el impuesto total entre la renta líquida gravable |
La tarifa marginal indica cuánto tributa una unidad adicional de renta dentro del rango. La tarifa efectiva muestra qué proporción de toda la base gravable representa el impuesto calculado.
La tarifa efectiva normalmente es inferior a la tarifa marginal porque los primeros tramos tributan a porcentajes menores.
Por ejemplo, estar ubicado en el rango marginal del 28 % no significa que el contribuyente pague efectivamente el 28 % de toda su renta líquida. La base correspondiente a los primeros 1.090 UVT tributa al 0 % y el siguiente tramo al 19 %.
Ejemplo 1: renta líquida gravable dentro del rango del 0 %
Una persona natural residente tiene una renta líquida gravable de $50.000.000.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
| Renta líquida gravable | N/A | $50.000.000 |
| Conversión a UVT | $50.000.000 ÷ $49.799 | 1.004,04 UVT |
| Rango aplicable | Hasta 1.090 UVT | 0 % |
| Impuesto de renta | 1.004,04 UVT × 0 % | $0 |
La renta líquida gravable no supera 1.090 UVT, por lo cual no genera impuesto conforme a la tabla.
Esto no significa necesariamente que la persona no esté obligada a declarar. La obligación formal depende de los topes de patrimonio, ingresos, consumos, compras y consignaciones, no únicamente del impuesto resultante.
Ejemplo 2: renta líquida gravable en el rango marginal del 28 %
Una persona tiene una renta líquida gravable de $150.000.000.
Conversión de la base
$150.000.000 ÷ $49.799 = 3.012,11 UVT
La base se encuentra en el rango de más de 1.700 y hasta 4.100 UVT.
Aplicación de la fórmula
(3.012,11 − 1.700) × 28 % + 116 UVT
1.312,11 × 28 % + 116 = 483,39 UVT
Conversión a pesos
483,39 UVT × $49.799 = $24.072.360
El impuesto aproximado al múltiplo de mil sería de $24.072.000.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Renta líquida gravable | $150.000.000 |
| Tarifa marginal | 28 % |
| Impuesto aproximado | $24.072.000 |
| Tarifa efectiva | 16,05 % |
Aunque el contribuyente se encuentra en el rango marginal del 28 %, su tarifa efectiva es aproximadamente del 16,05 %.
Ejemplo 3: renta líquida gravable en el rango marginal del 35 %
Una persona tiene una renta líquida gravable de $600.000.000.
Conversión de la base
$600.000.000 ÷ $49.799 = 12.048,43 UVT
La base se encuentra en el rango de más de 8.670 y hasta 18.970 UVT.
Aplicación de la fórmula
(12.048,43 − 8.670) × 35 % + 2.296 UVT
3.378,43 × 35 % + 2.296 = 3.478,45 UVT
Conversión a pesos
3.478,45 UVT × $49.799 = $173.223.439
El impuesto aproximado al múltiplo de mil sería de $173.223.000.
| Concepto | Resultado |
|---|---|
| Renta líquida gravable | $600.000.000 |
| Tarifa marginal | 35 % |
| Impuesto aproximado | $173.223.000 |
| Tarifa efectiva | 28,87 % |
La diferencia entre el 35 % marginal y el 28,87 % efectivo se explica porque los primeros tramos de la base quedaron sometidos a tarifas inferiores.
¿Sobre qué valor del formulario 210 se aplica la tabla?
En el formulario 210 vigente, la base sometida a la tarifa del artículo 241 se registra en la casilla 111.
La casilla 111 se determina así:
Mayor valor entre las casillas 97 y 98 + casilla 103 + casilla 107 + casilla 108 − casilla 118
Los componentes son:
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 97 | Renta líquida gravable de la cédula general |
| 98 | Renta presuntiva (actualmente se aplica porcentaje de 0%) |
| 103 | Renta líquida gravable de pensiones |
| 107 | Primera subcédula de dividendos de 2017 y siguientes |
| 108 | Segunda subcédula de dividendos de 2017 y siguientes |
| 118 | Impuesto calculado a la segunda subcédula conforme al artículo 240 |
| 111 | Renta líquida gravable sometida a la tabla del artículo 241 |
Cuando la casilla 97 es superior a la 98, el impuesto calculado con la tabla se registra en la casilla 116. Cuando la renta presuntiva de la casilla 98 es superior, se registra en la casilla 117.
El formulario 210 prescrito por la Resolución 000044 de 2024 aplica para el año gravable 2023 y siguientes, por lo que continúa siendo el formulario de referencia para el AG 2025.
¿A qué rentas se aplica la tarifa del artículo 241?
La tabla se aplica a la renta líquida gravable integrada conforme al artículo 331 del ET. Para el formulario 210 puede incluir:
- La renta líquida gravable de la cédula general.
- La renta líquida gravable de pensiones.
- La primera subcédula de dividendos y participaciones de 2017 y siguientes.
- El valor residual de la segunda subcédula de dividendos después de aplicar el impuesto del artículo 240.
- La renta presuntiva, cuando resulte superior a la renta líquida ordinaria.
La cédula general comprende rentas de trabajo, de capital y no laborales. Aunque cada tipo de renta se depura bajo sus propias reglas, sus resultados se integran en la renta líquida gravable sometida a la tabla progresiva.
¿Cómo tributan los dividendos de personas naturales residentes?
Los dividendos recibidos por personas naturales residentes pueden tener tratamientos diferentes según provengan de utilidades gravadas o no gravadas en cabeza de la sociedad. En algunos casos se integran a la base sometida a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario y, en otros, primero se aplica la tarifa del artículo 240 antes de incorporar el valor restante a la declaración de renta.
Dividendos provenientes de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad
Los dividendos distribuidos con cargo a utilidades tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme al numeral 3 del artículo 49 integran la renta líquida gravable de la persona natural y se someten a la tabla del artículo 241.
Estos valores se reportan en la primera subcédula de dividendos.
Dividendos provenientes de utilidades gravadas
Cuando los dividendos provienen de utilidades gravadas conforme al parágrafo 2 del artículo 49:
- Se aplica inicialmente la tarifa correspondiente del artículo 240.
- El valor restante se integra a la base sometida al artículo 241.
En el formulario 210, la casilla 108 contiene esta segunda subcédula y la casilla 118 registra el impuesto determinado conforme al artículo 240.
Dividendos recibidos del exterior
Los dividendos recibidos de sociedades o entidades extranjeras están sometidos a la tarifa del 35 %, sin perjuicio de las rentas exentas, descuentos por impuestos pagados en el exterior y convenios aplicables. El impuesto se refleja en la casilla 120 del formulario 210.
¿Qué descuento tributario aplica a los dividendos?
El artículo 254-1 permite a las personas naturales residentes que hayan percibido dividendos calcular un descuento tributario sobre la renta líquida cedular de dividendos y participaciones.
La tabla del descuento establece:
| Renta líquida cedular de dividendos | Descuento |
|---|---|
| Hasta 1.090 UVT | 0 |
| Más de 1.090 UVT | (Renta líquida cedular − 1.090 UVT) × 19 % |
En el formulario 210, este descuento se registra en la casilla 124, junto con los demás conceptos que correspondan. No debe confundirse con la tarifa marginal de renta ni restarse directamente de la renta líquida gravable: se descuenta del impuesto determinado.
¿Qué tarifas aplican a las ganancias ocasionales?
Las ganancias ocasionales se calculan separadamente de la renta ordinaria y no utilizan la tabla del artículo 241.
| Tipo de ganancia ocasional | Tarifa | Norma |
|---|---|---|
| Ganancias ocasionales generales de personas naturales residentes | 15 % | Artículo 314 ET |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 20 % | Artículo 317 ET |
En el formulario 210:
- La ganancia ocasional gravable se registra en la casilla 115.
- El impuesto correspondiente se registra en la casilla 127.
- Los impuestos pagados en el exterior sobre ganancias ocasionales se informan en la casilla 128, cuando procedan.
El borrador señalaba el artículo 313 como fundamento de la tarifa general para personas naturales. Esa referencia debe corregirse: el artículo 313 regula las ganancias ocasionales de sociedades y entidades; para las personas naturales residentes corresponde el artículo 314.
Ampliamos el tratamiento en nuestro editorial sobre cómo se declaran las ganancias ocasionales.
¿Cuál es la tarifa para personas naturales no residentes?
La persona natural sin residencia fiscal en Colombia no utiliza la tabla progresiva del artículo 241.
La regla general del artículo 247 establece una tarifa única del 35 % sobre la renta gravable de fuente nacional. La misma regla aplica a las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes.
Esta tarifa general debe revisarse junto con:
- Las retenciones aplicables al tipo de ingreso.
- Las reglas especiales para dividendos.
- Los convenios para evitar la doble imposición.
- Las tarifas especiales previstas para determinados pagos.
- La existencia de un establecimiento permanente.
Por tanto, no debe aplicarse automáticamente la tabla del formulario 210 a una persona natural no residente, quien normalmente declara mediante el formulario 110 cuando está obligada.
¿La tabla del artículo 241 aplica a los contribuyentes del SIMPLE?
No. Las personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación no determinan el impuesto unificado mediante la tabla progresiva del artículo 241.
Las tarifas del SIMPLE dependen principalmente de:
- Los ingresos brutos anuales.
- La actividad empresarial desarrollada.
- El grupo tarifario correspondiente.
El SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta para el periodo durante el cual el contribuyente pertenece válidamente al régimen. Sin embargo, las ganancias ocasionales se determinan separadamente bajo las reglas generales.
Errores frecuentes al aplicar la tarifa del impuesto de renta
Aplicar correctamente la tarifa del impuesto de renta exige identificar la base gravable, convertirla a UVT y utilizar la fórmula del rango correspondiente. Errores como multiplicar toda la renta por la tarifa marginal, omitir el impuesto acumulado, usar la UVT equivocada o aplicar la tabla del artículo 241 a dividendos, ganancias ocasionales o no residentes pueden alterar significativamente el impuesto a cargo.
Multiplicar toda la renta por la tarifa marginal
Una renta ubicada en el rango del 35 % no se multiplica completamente por ese porcentaje. Debe aplicarse la fórmula del rango.
Omitir el impuesto acumulado
Los valores de 116, 788, 2.296, 5.901 y 10.352 UVT representan el impuesto de los tramos anteriores y deben sumarse.
Aplicar la tabla sobre los ingresos brutos
La tabla se aplica sobre la renta líquida gravable, no sobre los ingresos obtenidos durante el año.
Utilizar la UVT de 2026
Aunque la declaración del AG 2025 se presente en 2026, para calcular el impuesto correspondiente a 2025 se utiliza la UVT de ese año: $49.799.
Confundir la tarifa marginal con la efectiva
La tarifa marginal se aplica al último tramo; la efectiva se obtiene dividiendo el impuesto total entre la base gravable.
Aplicar directamente el 35 % a todos los dividendos gravados
Los dividendos provenientes de utilidades gravadas tienen un cálculo en dos etapas: primero el artículo 240 y posteriormente el artículo 241 sobre el valor residual.
Omitir el descuento tributario de dividendos
Cuando proceda, el descuento del artículo 254-1 se registra como descuento tributario y no como una deducción de la renta.
Aplicar la tabla a ganancias ocasionales
Las ganancias ocasionales utilizan las tarifas independientes del 15 % o 20 %.
Registrar el impuesto de ganancias ocasionales en la casilla equivocada
El impuesto se registra en la casilla 127, no en la casilla 132. La casilla 132 corresponde a las retenciones y autorretenciones del año.
Aplicar la tarifa progresiva a no residentes
La regla general para personas naturales no residentes es la tarifa del 35 % del artículo 247 del ET.

Preguntas frecuentes sobre la tarifa del impuesto de renta para personas naturales
Estas son las dudas más comunes sobre la tabla progresiva aplicable al año gravable 2025.
¿Cuál es la tarifa mínima del impuesto de renta?
La tarifa marginal mínima es del 0 % para una renta líquida gravable de hasta 1.090 UVT, equivalentes a $54.280.910 en 2025.
¿Cuál es la tarifa máxima?
La tarifa marginal máxima es del 39 % y aplica al excedente de 31.000 UVT, equivalentes a $1.543.769.000.
No se aplica el 39 % sobre toda la renta líquida gravable.
¿Una renta líquida inferior a 1.090 UVT elimina la obligación de declarar?
No. Puede no generarse impuesto por la tabla, pero la persona puede estar obligada a declarar por superar otros topes legales.
¿La tabla aplica igual a asalariados e independientes?
Sí, siempre que sean personas naturales residentes sometidas al régimen ordinario. Lo que cambia es la depuración de los ingresos antes de determinar la renta líquida gravable.
¿La tarifa cambió con la Ley 2277 de 2022?
La Ley 2277 no sustituyó los rangos del artículo 241. Sí modificó la forma de integrar las rentas cedulares, el tratamiento de los dividendos y creó el descuento tributario del artículo 254-1.
¿Qué tarifa aplica a los dividendos no gravados en cabeza de la sociedad?
Se integran a la renta líquida gravable de la persona natural residente y se someten a la tabla del artículo 241.
¿Qué tarifa aplica a los dividendos provenientes de utilidades gravadas?
Primero se aplica la tarifa correspondiente del artículo 240 y, sobre el valor restante, se aplica la tabla del artículo 241.
¿Cuál es la tarifa para los dividendos recibidos del exterior?
La tarifa general es del 35 %, sin perjuicio de exenciones, descuentos por impuestos pagados en el exterior y convenios aplicables.
¿Qué tarifa tienen las ganancias ocasionales?
La tarifa general para personas naturales residentes es del 15 %. Las loterías, rifas, apuestas y similares tributan al 20 %.
¿En qué casilla se registra el impuesto calculado con el artículo 241?
En la casilla 116 cuando la renta líquida gravable ordinaria supera la renta presuntiva, o en la casilla 117 cuando la renta presuntiva es superior.
¿La tarifa del artículo 241 aplica al Régimen Simple?
No. El SIMPLE utiliza las tarifas del artículo 908, determinadas según los ingresos brutos y la actividad empresarial.
Fuentes oficiales
- Estatuto Tributario, artículos 241, 242, 247, 254-1, 314, 317, 331 y 343.
- Resolución DIAN 000193 de 2024, valor de la UVT aplicable en 2025.
- Resolución DIAN 000044 de 2024, formulario 210 para el AG 2023 y siguientes.
- Concepto General DIAN 011383 de 2024 sobre dividendos de personas naturales residentes.
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