Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2025

La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2025 puede ser la general del 35 % o las especiales, dependiendo del tipo de renta o condiciones establecidas en la norma de forma preferencial. ¡Conoce el detalle de cada una de estas tarifas!

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 28 Abr 2026

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La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2025 se divide en dos categorías, la general y la especial, dependiendo del tipo de renta y teniendo en cuenta los cambios instaurados por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario —ET—.

  • ¿Cuál es la tarifa general para el AG 2025? El 35 %, aplicable a sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras, conforme al artículo 240 del ET.
  • ¿Hay sobretasas vigentes? Sí. El sector financiero paga 5 puntos adicionales (total 40 %) y las empresas de generación eléctrica hídrica pagan 3 puntos adicionales (total 38 %), condicionadas a umbrales de renta gravable en UVT.
  • ¿Qué es la Tasa Mínima de Tributación? El impuesto neto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario no puede ser inferior al 15 % de la utilidad contable depurada, según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.

¿Cuál es la tarifa general del impuesto de renta de personas jurídicas?

Conforme al artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, desde el año gravable 2023 la tarifa del impuesto de renta aplicable a personas jurídicas continúa siendo del 35 %.

Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas

Dicha tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto de renta.

¿Cuáles son las tarifas especiales aplicables a la declaración de renta personas jurídicas?

Dados los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 235-3, 240 y 240-1 del ET, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para el año gravable 2025 deben tener en cuenta las tarifas especiales para liquidar el impuesto de renta. Estas serán empleadas dependiendo de diferentes circunstancias así:

ConceptoTarifa del impuesto de renta
Dividendos no gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades nacionales (ver Oficio Dian 359 de 2020, artículo 1 del Decreto 567 de 2007 y artículo 1.2.4.7.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 5 del Decreto 1457 de 2020).0 %
Dividendos gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades nacionales (ver Oficio Dian 359 de 2020, artículo 1 del Decreto 567 de 2007 y artículo 1.2.4.7.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 5 del Decreto 1457 de 2020).20 %
Dividendos no gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades nacionales (ver artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022; y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 1103 de 2023).10 % (retención trasladable al beneficiario final)
Dividendos gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades nacionales (ver artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022; y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 1103 de 2023).Primera parte de la retención: tarifa general del artículo 240 del ET o la tarifa que aplique la sociedad que reparte el dividendo.

Segunda parte de la retención: (dividendos gravados – primera parte de la retención): 10 %
Dividendos no gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, reincorporado por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020).0 %
Dividendos gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, reincorporado por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020).33 %
Dividendos no gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 245 del ET y el artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).20 %
Dividendos gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 245 del ET y el artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).Primera parte del impuesto: tarifa general del artículo 240 del ET o la tarifa que aplique la sociedad que reparte el dividendo.

Segunda parte del impuesto: (dividendos gravados – primera parte del impuesto): 20 %
Dividendos no gravados de 2017 y siguientes entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones (ver artículo 235-3 del ET y artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).

A pesar de que el artículo 235-3 del ET fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, las condiciones de tributación especiales del régimen se mantienen durante el tiempo establecido en el contrato de estabilidad tributaria.
0 %
Dividendos gravados de 2017 y siguientes entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones (ver artículo 235-3 del ET y artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).

A pesar de que el artículo 235-3 del ET fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, dicha tarifa podrá aplicarse por el tiempo que se haya establecido en el contrato de estabilidad tributaria que aplicó a este régimen.
27 %
Rentas de personas jurídicas acogidas al régimen de las zonas más afectadas por el conflicto armado —Zomac— (ver el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017).17,5% o 26,25% 

(50% o 75% de la tarifa general del impuesto de renta, dependiendo de la categoría de la sociedad según su tamaño).
Rentas de personas jurídicas que alcanzaron a realizar megainversiones previstas en el artículo 235-3 del ET (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).27 %
Rentas de personas jurídicas calificadas en el régimen tributario especial (fundaciones, corporaciones y otras entidades mencionadas en el artículo 19 del ET).20 %
Rentas de personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027 (ver el numeral 1 del parágrafo 5 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).15 %
Rentas de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros (ver el parágrafo 7 del artículo 240 del ET).15 %
Rentas de personas jurídicas que hubieren realizado inversiones para la construcción de hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 3 del artículo 207-2 del ET, antes de la derogatoria por parte del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-235 de 2019).0 %
Rentas de personas jurídicas que hubieren realizado inversiones para la construcción o ampliación de hoteles durante 2017 y personas que explotan servicios de ecoturismo y el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).35 %
Rentas de personas jurídicas que hayan explotado nuevos hoteles o los hayan remodelado (hasta diciembre 31 de 2022) en aquellos municipios medianos o pequeños, parques temáticos, muelles náuticos o sitios de asistencia al turista adulto mayor (ver parágrafo 5 del artículo 240 del ET, antes de la modificación efectuada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1652 de 2021).9 %
Rentas para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes (ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET).9 %
Rentas para personas jurídicas acogidas al régimen de las zonas económicas y sociales especiales —Zese— en sus primeros 5 años (ver el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022).0 %
Rentas para personas jurídicas, usuarias, industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas, instalados antes del 13 de diciembre de 2022.Podrán seguir usando las tarifas del:
◉ 15 % para las instaladas en zonas francas de Cúcuta.
◉ 20 % para las instaladas en las demás zonas francas.

Nota: Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica no tendrán derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET (ver el parágrafo 3 del artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).

Ver la Sentencia C-384 de octubre 2 de 2023 de la Corte Constitucional.
Rentas de personas jurídicas, usuarios industriales de zonas francas, para el año gravable 2023 (artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).20 %

Nota: Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60 % en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa del 20 % hasta el año gravable 2025.
Rentas de personas jurídicas, usuarias industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas, instalados después del 13 de diciembre de 2022.Deberán aplicar una tributación combinada así:
◉ Tarifa del 20 % sobre las rentas obtenidas con exportaciones.
◉ Tarifa del 35 % sobre las demás rentas.

Nota: Solo podrán aplicar esta tributación combinada los usuarios industriales de zona franca que en el año 2023 o 2024 hayan acordado su plan de internacionalización y anual de ventas, según el inciso 1 del artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. Quienes no cumplan deberán tributar con la tarifa general.

Esta disposición es aplicable desde el 1 de enero de 2024.
Rentas de personas jurídicas, usuarios comerciales de zonas francas (artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).35 %

Tip Alegra: Mediante la Sentencia C-384 de octubre 2 de 2023, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada el artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. Por tanto, las personas jurídicas instaladas como usuarios industriales de zonas francas antes del 13 de diciembre de 2022 podrán continuar tributando con las tarifas del 15 % o 20 %.

La nueva disposición de tributación del artículo en mención solo será aplicable a las personas jurídicas que se hayan instalado como usuarios industriales en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022, siempre que no estén mencionadas en el parágrafo 5 del artículo 240-1 del ET.

¿Hay una sobretasa en la declaración de renta personas jurídicas?

El parágrafo 2 del artículo 240 del ET establece que ciertas entidades financieras y aseguradoras, así como sociedades comisionistas y bolsas de valores, deben pagar una sobretasa del 5 % adicional al impuesto sobre la renta durante los años 2023 a 2027. Esto eleva la tarifa total a 40 % (35 % de tarifa general + 5 % de sobretasa). Sin embargo, esta sobretasa solo se aplica a personas jurídicas con una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.975.880.000 por el AG 2025, usando la UVT 2025 de $49.799).

Por otro lado, el parágrafo 4 del artículo 240 del ET, también modificado por la Ley 2277 de 2022, indica que los contribuyentes cuya actividad principal es la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deben pagar una sobretasa del 3 % adicional, elevando la tarifa total a 38 % durante los años 2023 a 2026. Mediante la Sentencia C-389 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró exequible este párrafo de forma condicionada, aplicándolo solo a personas jurídicas del régimen ordinario fuera de zonas francas. Esta sobretasa aplica a renta gravable igual o superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000 por el AG 2025, usando la UVT 2025 de $49.799).

Además, las sociedades nacionales y sus asimiladas que se dediquen a la extracción de hulla y petróleo crudo también deben pagar puntos adicionales sobre la tarifa general, según el parágrafo 3 del artículo 240 del ET. Estos puntos adicionales oscilan entre el 5 % y el 15 %.

¿Qué es la Tasa Mínima de Tributación (TMT)?

Algo que no puedes pasar por alto al liquidar el impuesto de renta de personas jurídicas por el AG 2025 es la Tasa Mínima de Tributación (TMT), establecida en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, adicionado por la Ley 2277 de 2022.

Esta disposición establece que el impuesto neto sobre la renta de las personas jurídicas del régimen ordinario no puede ser inferior al 15 % de la utilidad contable depurada. Si al aplicar la tarifa general o las tarifas especiales el impuesto resultante queda por debajo de ese umbral, el contribuyente deberá adicionarle un valor para alcanzarlo. Esta conciliación se reporta en el Formato 2516.

Ten en cuenta que, la TMT no aplica a entidades del régimen tributario especial, al régimen SIMPLE, ni a los contribuyentes expresamente excluidos por el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, como ciertas entidades públicas, empresas en Zomac, constructoras de nuevos hoteles o parques temáticos, y empresas editoriales.

En nuestra Guía Tributaria 2026 podrás encontrar más detalles sobre la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2025. ¡Es totalmente gratuita!

Te puede interesar nuestro editorial: Declaración de renta de personas jurídicas AG 2025: plazos, tarifas y paso a paso.

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a liquidar correctamente el impuesto de renta?

Con múltiples tarifas, sobretasas y la TMT en juego, uno de los mayores riesgos al preparar la declaración de renta de personas jurídicas es aplicar la tarifa incorrecta o no verificar si el impuesto liquidado cumple con el umbral mínimo del 15 %. Estos errores pueden generar diferencias que la DIAN detecta al cruzar la información con el Formato 2516 de conciliación fiscal.

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Preguntas frecuentes sobre la tarifa del impuesto de renta de personas jurídicas

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.

¿La tarifa del 35 % aplica sobre los ingresos brutos de la empresa?

No. La tarifa del 35 % aplica sobre la renta líquida gravable, que resulta de restar a los ingresos brutos los costos, las deducciones y las rentas exentas permitidas fiscalmente, y de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores si las hay. Aplicarla sobre ingresos brutos sería un error grave que generaría un impuesto muy superior al real.

¿Qué pasa si la empresa tiene actividades con tarifas diferentes en el mismo año?

Cuando una empresa tiene rentas sujetas a tarifas distintas (por ejemplo, rentas de zona franca al 20 % y rentas ordinarias al 35 %), debe discriminar la renta obtenida por cada actividad y aplicar la tarifa correspondiente a cada una. El Formulario 110 tiene casillas separadas para este tipo de situaciones.

¿La Tasa Mínima de Tributación es lo mismo que la tarifa general del 35 %?

No son lo mismo. La tarifa general del 35 % se aplica sobre la renta líquida gravable fiscal. La TMT del 15 % se aplica sobre la utilidad contable depurada (base contable bajo NIIF, con ciertos ajustes). Son dos cálculos paralelos: el contribuyente liquida el impuesto con la tarifa fiscal y luego verifica si ese resultado es igual o superior al 15 % de la utilidad contable depurada. Si queda por debajo, debe adicionar la diferencia. Esta es la conciliación que se reporta en el Formato 2516.

Fuentes oficiales

¿Tenías conocimiento de las tarifas especiales y la Tasa Mínima de Tributación aplicables en el impuesto de renta de las personas jurídicas para el AG 2025?

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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