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Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2024

La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2024 puede ser la general del 35 % o las especiales, dependiendo del tipo de renta o condiciones establecidas en la norma de forma preferencial. ¡Conoce el detalle de cada una de estas tarifas!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 08 Abr 2025

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11 min de lectura

Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas

La tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas por el año gravable 2024 se divide en dos categorías, la general y la especial dependiendo del tipo de renta y teniendo en cuenta los cambios instaurados por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario —ET—.

Tarifa general del impuesto de renta de personas jurídicas

Conforme al artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, desde el año gravable 2023 la tarifa del impuesto de renta aplicable a personas jurídicas continua siendo del 35 %

Tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas

Dicha tarifa es aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, así como a los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto de renta.

Tarifas especiales aplicables a la declaración de renta personas jurídicas

Dado los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 a los artículos 235-3, 240 y 240-1 del ET, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, desdel el año gravable 2023 deben tener en cuenta las tarifas especiales para liquidar el impuesto de renta. Estas serán empleadas dependiendo de diferentes circunstancias así:

Concepto Tarifa del impuesto de renta
Dividendos no gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades nacionales (ver Oficio Dian 359 de 2020, artículo 1 del Decreto 567 de 2007 y artículo 1.2.4.7.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 5 del Decreto 1457 de 2020).0 %
Dividendos gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades nacionales (ver Oficio Dian 359 de 2020, artículo 1 del Decreto 567 de 2007 y artículo 1.2.4.7.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 5 del Decreto 1457 de 2020).20 %
Dividendos no  gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades nacionales (ver artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022; y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 1103 de 2023).10 % (retención trasladable al beneficiario final)
Dividendos gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades nacionales (ver artículo 242-1 del ET, modificado por el artículo 12 de la Ley 2277 de 2022; y el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 1103 de 2023).Primera parte de la retención: tarifa  general del artículo 240 del ET o la tarifa que aplique la sociedad que reparte el dividendo.

Segunda parte de la retención: (dividendos gravados – primera parte de la retención): 10 %
Dividendos no gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, reincorporado por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020).0 %
Dividendos gravados de 2016 y anteriores recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 1.2.4.7.2 del Decreto 1625 de 2016, reincorporado por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020).33 %
Dividendos no gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 245 del ET y el artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).20 %
Dividendos gravados de 2017 y siguientes recibidos por sociedades extranjeras (ver artículo 245 del ET y el artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).Primera parte del impuesto: tarifa  general del artículo 240 del ET o la tarifa que aplique la sociedad que reparte el dividendo.

Segunda parte del impuesto: (dividendos gravados – primera parte del impuesto): 20 %
Dividendos no gravados de 2017 y siguientes entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones (ver artículo 235-3 del ET y artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).
A pesar de que el artículo 235-3 del ET fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, las condiciones de tributación especiales del régimen se mantienen durante el tiempo establecido en el contrato de estabilidad tributaria.
0 %
Dividendos gravados de 2017 y siguientes entregados por una sociedad que lleva a cabo megainversiones (ver artículo 235-3 del ET y artículo 1.2.1.10.5 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 2 del Decreto 1103 de 2023).
A pesar de que el artículo 235-3 del ET fue derogado por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, dicha tarifa podrá aplicarse por el tiempo que se haya establecido en el contrato de estabilidad tributaria que aplicó a este régimen.
27 %
Rentas de personas jurídicas acogidas al régimen de las zonas más afectadas por el conflicto armado —Zomac— (ver el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de 2017).8,75 % o 26,25 % 

(25 % o 75 % de la tarifa general del impuesto de renta, dependiendo de la categoría de la sociedad según su tamaño).
Rentas de personas jurídicas que alcanzaron a realizar megainversiones previstas en el artículo 235-3 del ET (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).27 %
Rentas de personas jurídicas calificadas en el régimen tributario especial (fundaciones, corporaciones y otras entidades mencionadas en el artículo 19 del ET).20 %
Rentas de personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027  (ver el numeral 1 del parágrafo 5 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).15 %
Rentas  de  las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros (ver el parágrafo 7 del artículo 240 del ET).15 %
Rentas de personas jurídicas que hubieren realizado inversiones para la construcción de hoteles entre 2003 y 2016 (ver numeral 3 del artículo 207-2 del ET, antes de la derogatoria por parte del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-235 de 2019). 0 %
Rentas de personas jurídicas que hubieren realizado inversiones para la construcción o ampliación de hoteles durante 2017 y personas que explotan servicios de ecoturismo y el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).35 %
Rentas de personas jurídicas que hayan explotado nuevos hoteles o los hayan remodelado  (hasta diciembre 31 de 2022) en aquellos municipios medianos o pequeños, parques temáticos, muelles náuticos o sitios de asistencia al turista adulto mayor (ver parágrafo 5 del artículo 240 del ET, antes de la modificación efectuada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1652 de 2021).9 %
Rentas para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital en las cuales la participación del Estado sea superior al 90 % que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes (ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET).9 %
Rentas para personas jurídicas acogidas al régimen de las zonas económicas y sociales especiales —Zese— en sus primeros 5 años (ver el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022).0 %
Rentas para personas jurídicas, usuarias, industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas, instalados antes del 13 de diciembre de 2022.  Podrán seguir usando las tarifas del: 
◉ 15 % para las instaladas en zonas francas de Cúcuta.
◉ 20 % para las instaladas en las demás zonas francas. 

Nota: Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica no tendrán derecho a la exoneración de aportes del artículo 114-1 del ET (ver el parágrafo 3 del artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).

Ver la Sentencia C-384 de octubre 2 de 2023 de la Corte Constitucional. 
Rentas de personas jurídicas, usuarios industriales de zonas francas, para el año gravable 2023 (artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).20 %

Nota: Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60 % en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa del 20 % hasta el año gravable 2025.
Rentas de personas jurídicas, usuarias industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas, instalados después del 13 de diciembre de 2022. Deberán aplicar una tributación combinada así: 
◉ Tarifa del 20 % sobre las rentas obtenidas con exportaciones.
◉ Tarifa del 35 % sobre las demás rentas.

Nota: Solo podrán aplicar esta tributación combinada establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, los usuarios industriales de zona franca que en el año 2023 o 2024 hayan acordado su plan de internacionalización y anual de ventas.

Quienes no cumplan con las condiciones previstas en dicho artículo deberán tributar con la tarifa general del impuesto de renta (artículo 240 del ET). 

Esta disposición es aplicable desde el 1 de enero de 2024 (ver el parágrafo transitorio del artículo 240-1 del ET.
Rentas de personas jurídicas, usuarios comerciales de zonas francas (artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022).35 %

Tip Alegra: Mediante la Sentencia C-384 de octubre 2 de 2023, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada el artículo 240-1 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. Por tanto, las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 (fecha de expedición de la Ley 2277 de 2022) se encontraban instaladas como usuarios industriales de zonas francas podrán continuar tributando con las tarifas del 15 % o 20 %, por lo cual no les será aplicable la nueva disposición de la nueva versión del artículo 240-1 del ET.

La nueva disposición de tributación del artículo en mención solo será aplicable a las personas jurídicas que se hayan instalado como usuarios industriales en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022, siempre que no estén mencionadas en el parágrafo 5 del artículo 240-1 del ET.

Sobretasa en la declaración de renta personas jurídicas

El parágrafo 2 del artículo 240 del ET, establece que ciertas entidades financieras y aseguradoras, así como sociedades comisionistas y bolsas de valores, deben pagar una sobretasa del 5 % adicional al impuesto sobre la renta durante los años 2023 a 2027. Esto eleva la tarifa total a 40 % (35 % de tarifa general + 5 % de sobretasa). Sin embargo, esta sobretasa solo se aplica a personas jurídicas con una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (aproximadamente $5.647.800.000 en 2024 y $5.975.880.000 en 2025).

Por otro lado, el parágrafo 4 del artículo 240 del ET, también modificado por la Ley 2277 de 2022, indica que los contribuyentes cuya actividad principal es la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deben pagar una sobretasa del 3 % adicional, lo que eleva la tarifa total a 38 % (35% de tarifa general + 3% de sobretasa) durante los años 2023 a 2026.

Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-389 de octubre de 2023, declaró exequible este parágrafo de forma condicionada, aplicándolo solo a personas jurídicas del régimen ordinario que operen fuera de zonas francas y cuyas actividades incluyan la generación de energía con fuentes hídricas. En caso de actividades combinadas, se debe discriminar la renta obtenida por cada actividad, aplicando la sobretasa solo sobre la renta derivada de la generación con fuentes hídricas. Esta sobretasa se aplica a personas jurídicas con una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT ($1.411.950.000 en 2024 y $1.493.970.000 en 2025).

Además, las sociedades nacionales y sus asimiladas que se dediquen a la extracción de hulla y petróleo crudo también deben pagar puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto de renta, según el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, modificado por la Ley 2277 de 2022. Estos puntos adicionales oscilan entre el 5 % y el 15 %.

En nuestra Guía Tributaria 2025 podrás encontrar más detalles sobre la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2024. ¡Es totalmente gratuita!

Otros contenidos sobre declaración de renta de personas jurídicas

A continuación te compartimos otros contenidos que te pueden ser de utilidad en el cumplimiento de esta obligación:

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