Tabla de retención en la fuente por IVA 2026: ¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas en la retención en la fuente por IVA?
Como parte del registro de las operaciones diarias de una entidad está evaluar qué sucede con la retención en la fuente. En este artículo abordamos qué debes tener en cuenta en la retención a título de IVA para 2026 cuando se realicen compras de bienes o adquisición de servicios.
¡Explora aquí las tarifas, novedades y normativa relacionada en la tabla de retención en la fuente por IVA 2026!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEn este artículo podrás despejar dudas frecuentes sobre la retención en la fuente por IVA en 2026 como:
- ¿Cuál es la cuantía mínima de retención en la fuente por IVA para 2026? 10 UVT ($524.000) y para servicios gravados con IVA a partir de 2 UVT ($105.000).
- ¿Cuáles son las tarifas de reteiva vigentes para 2026? Por lo general es del 15 % y para algunos casos específicos como servicios con no residentes, venta de aerodinos, papel, cartón o residuos plásticos la tarifa es del 100 %.
Continúa leyendo para llegar a más detalles y despeja tus dudas con nuestra tabla de retención en la fuente por IVA 2026 y las novedades que debes atender al practicar o cuando le practiquen retención en la fuente sobre este concepto a tus clientes.
¿Cuáles son las cuantías mínimas en la retención en la fuente por IVA para 2026?
La retención en la fuente por concepto de IVA, conocida como reteiva, debe ser realizada por el comprador cuando realiza pagos o abonos en cuenta al vendedor.
En estas operaciones la base sobre la cual se aplica la tarifa de retención corresponde al valor del IVA, mientras que la cuantía mínima de la retención se determina tomando como referencia el valor de la venta o del servicio prestado.
En cuanto a las cuantías mínimas para el reteiva, el Decreto 1625 de 2016 de octubre 11 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta.
Siendo así, considerando los cambios generados por el Decreto 0572 de mayo 28 de 2025 para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 10 UVT ($524.000) y para servicios gravados con IVA a partir de 2 UVT ($105.000) en 2026 (teniendo en cuenta la UVT 2026 fijada con la Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025).
Te podría interesar consultar nuestro artículo: MinHacienda publicó el Decreto 0572 de 2025 para introducir cambios en retención en la fuente: tarifas, bases mínimas y autorretención.
Además, en estos mismos artículos, se expone que en los casos en los que se trate de operaciones relacionadas con lo expuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET (servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país), no se deben tener en cuenta la cuantías mínimas en mención.
¿Qué otros aspectos relacionados con la retención en la fuente por IVA en 2026 se deben tener en cuenta?
Ten en cuenta que, conforme al artículo 437-1 del ET hay una regla general y es que se practica una tarifa del 15 % de retención a título de IVA, no obstante, esta tarifa podrá ser hasta del 50 %, según determine el Gobierno nacional y para algunos casos expuestos en la siguiente tabla se especifica que la retención podrá ser del 100 % del valor del IVA.
Por último, si tienes dudas sobre quiénes figuran como agentes de retención de este impuesto, te recomendamos revisar el artículo 437-2 del ET y el artículo 1.3.2.1.3 del Decreto 1625 de octubre 11 de2016.
Aclarando lo anterior, en la siguiente tabla de retención en la fuente por IVA 2026 podrás conocer los conceptos más comunes, bases y normativa relacionada para practicar retención a título de este impuesto.
¿Cuál es la tabla de retención en la fuente por IVA para 2026?
| Detalle | Tarifa de retención sobre IVA (reteiva) | Referencia al Decreto 1625 de 2016 |
| Servicios gravados con IVA | 15 % | Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 |
| Servicios gravados con IVA que han sido prestados por una persona natural no residente o entidad extranjera | 100 % | Artículos 1.3.2.1.6 y 1.3.2.1.12 |
| Venta de bienes gravados con IVA | 15 % | Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 |
| Venta de aerodinos | 100 % | Artículo 1.3.2.1.6 |
| Venta de desperdicios y desechos de plomo | 100 % | Artículo 1.3.2.1.15 |
| Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 | 100 % | Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6 |
| Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 (efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros) | 15 % | Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6 |
| Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 | 100 % | Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6 |
| Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 (efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros) | 15 % | Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6 |
| Venta de papel o cartón para reciclar (residuos y desechos) | 100 % | Artículo 1.3.2.1.11 |
| Venta de residuos plásticos para reciclar (residuos y desechos) | 100 % | Artículo 1.3.2.1.16 |
Además de esta información, sería muy útil explorar las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para las personas naturales y jurídicas residentes y no residentes en Colombia, por tanto, te recomendamos visitar nuestros artículos: Tabla de retención en la fuente 2026 y Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2026.
También, si quieres conocer las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, puedes ingresar al siguiente artículo: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?
¿Cómo simplificar la gestión de retenciones con Alegra?
Alegra transforma la complejidad de la gestión de retenciones en un proceso simple y automatizado. Te permite configurar y aplicar la retención en la fuente directamente en cada transacción, garantizando que los cálculos se realicen de manera correcta y oportuna.
Al registrar una factura, solo tienes que seleccionar el tipo de retención correspondiente (como renta, IVA o ICA), y Alegra se encarga de calcular el valor exacto y llevar el registro de forma automática.
Además de la aplicación automática en cada operación, puedes generar el reporte de retenciones, una herramienta esencial para la presentación y auditoría de impuestos.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto 0572 de mayo 28 de 2025.
- Dian. (2025). Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025 fija la UVT 2026. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Presidencia de la República de Colombia. (2016) Decreto 1625 de octubre 11 de2016.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
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