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Tabla de retención en la fuente por IVA 2025

A continuación, te compartimos las novedades sobre la retención en la fuente por IVA que debes atender para 2025 cuando se realicen  compras de bienes o adquisición de servicios. ¡Conoce aquí las tarifas, novedades y normativa relacionada!

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Equipo Siempre Al Díа

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Actualizado el: 30 May 2025

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Retención en la fuente por IVA 2025

En este artículo encontrarás una tabla con las novedades que debes atender sobre la retención en la fuente por IVA. No obstante, es importante primero precisar algunos aspectos sobre las cuantías mínimas a tener en cuenta y las tarifas.

Cuantías mínimas en la retención en la fuente por IVA 2025

La retención en la fuente por concepto de IVA, conocida como reteiva, debe ser realizada por el comprador en el momento del pago o abono en cuenta al vendedor. La base sobre la cual se aplica la tarifa de retención corresponde al valor del IVA, mientras que la cuantía mínima de la retención se determina tomando como referencia el valor de la venta o del servicio prestado.

En cuanto a las cuantías mínimas para el reteiva, el Decreto 1625 de 2016 en sus artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13 menciona que se tendrán en cuenta para compras y servicios las mismas expuestas para la retención a título de renta. 

Siendo así, considerando los cambios generados por el Decreto 0572 de 2025 para compra de bienes gravados con IVA se genera retención a partir de 10 UVT ($498.000) y para servicios gravados con IVA a partir de 2 UVT ($100.000) en 2025 (teniendo en cuenta la UVT definida por la Resolución Dian 000193 de 2024 que será de $49.799). 


Tip Alegra: Te podría interesar consultar nuestro artículo: MinHacienda publicó el Decreto 0572 de 2025 para introducir cambios en retención en la fuente: tarifas, bases mínimas y autorretención.

En estos mismos artículos, se expone que en los casos en los que se trate de operaciones relacionadas con lo expuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET (servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país), no se deben tener en cuenta las cuantías mínimas en mención.

Otros aspectos relacionados con la retención en la fuente por IVA

Adicionalmente, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 437-1 del ET como regla general se practica una tarifa del 15 % de retención; no obstante, esta tarifa podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, según determine el Gobierno nacional y para algunos casos expuestos en la siguiente tabla se especifica que la retención podrá ser del 100 % del valor del IVA. 

Por último, se debe tener en cuenta que los agentes de retención de este impuesto están contemplados de forma específica en el artículo 437-2 del ET y el artículo 1.3.2.1.3 del Decreto 1625 de 2016. De acuerdo a lo anterior, en la siguiente tabla se comparten los conceptos más comunes, bases y normativa relacionada para practicar retención a título de IVA.

Tabla de retención en la fuente por IVA 2025

DetalleTarifa de retención sobre IVA (reteiva)Referencia al Decreto 1625 de 2016
Servicios gravados con IVA15 %Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13
Servicios gravados con IVA que han sido prestados por una persona natural no residente o entidad extranjera100 %Artículos 1.3.2.1.6 y 1.3.2.1.12
Venta de bienes gravados con IVA15 %Artículos 1.3.2.1.12 y 1.3.2.1.13
Venta de aerodinos100 %Artículo 1.3.2.1.6
Venta de desperdicios y desechos de plomo100 %Artículo 1.3.2.1.15
Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02100 %Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6
Venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 (efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros)15 %Artículos 1.3.2.1.9 y 1.3.2.1.6
Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01100 %Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6
Venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 (efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros)15 %Artículos 1.3.2.1.10 y 1.3.2.1.6
Venta de papel o cartón para reciclar (residuos y desechos)100 %Artículo 1.3.2.1.11
Venta de residuos plásticos para reciclar (residuos y desechos)100 %Artículo 1.3.2.1.16

Además de esta información, sería muy útil explorar las cuantías mínimas, montos en pesos y UVT de la retención en la fuente a título de renta y ganancia ocasional para las personas naturales y jurídicas residentes y no residentes en Colombia, por tanto, te recomendamos visitar nuestros artículos: Tabla de retención en la fuente 2025 y Tabla de retención en la fuente por pagos al exterior en 2025.

También, si quieres conocer las particularidades que se deben tener en cuenta para las operaciones que se lleven a cabo con contribuyentes del régimen simple, puedes ingresar al siguiente artículo: Retenciones en el régimen simple de tributación: ¿cómo se aplican?

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¿Conocías las cuantías mínimas y tarifas para la retención en la fuente a título de IVA en 2025? Cuéntanos en los comentarios qué fue lo que más te llamó la atención de este contenido.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Kerin
Kerin
5 meses hace

Hola, buenos días.
¿Quienes deben aplicar la retención a título del impuesto de ventas? ¿En qué casos no se debe aplicar dicha retención? Me gustaría que hicieran un artículo sobre esos temas, si es que ya lo tienen publiado. Se los agradecería muchísimo.
Gracias por la información :).

Último editado 5 meses hace por Kerin
Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Kerin

Hola, Kerin. ¡Muchas gracias por tu comentario! Vamos a tener en cuenta el tema que nos sugieres. Por lo pronto, te recomendamos revisar nuestro artículo: IVA 2025: Lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables y los artículos 437-2, 437-4, 437-5 del Estatuto Tributario

Katherine
Katherine
5 meses hace

En cuanto esta el IVA para este año y cuando se debe de aplicar al momento de registrar que se debe de tener en cuenta.

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Katherine

Hola, Katherine. ¡Feliz inicio de semana! Gracias por seguir nuestros contenidos. Para profundizar sobre el IVA, te recomendamos leer nuestros artículos: IVA 2025: Lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables, Periodicidad del IVA e inicio de actividades: ejemplos prácticos para entender su aplicación y Novedades en IVA: datos que debes conocer y evaluar.

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