Tabla de retención en la fuente 2026: Cuantías mínimas, tarifas y regreso del Decreto 572
Desde el 1 de julio de 2026 vuelven a aplicar las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025 tras la revocación de la suspensión del Consejo de Estado. Bases mínimas más bajas, más operaciones sujetas a retención y tarifas de autorretención especial más altas. Aquí tienes la tabla completa actualizada.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl 1 de julio de 2026 los agentes de retención en Colombia entran, por tercera vez en 13 meses, a un cambio de reglas. Con el auto del 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 y, por la modulación de efectos ordenada por la misma providencia, las bases y tarifas del decreto vuelven a aplicar desde ya. Aplicar la base equivocada es uno de los errores más costosos frente a la DIAN: sanciones por inexactitud, corrección de declaraciones y saldos que quedan colgados en los certificados.
En esta tabla de retención en la fuente 2026, encuentras el marco vigente desde el 1 de julio, la cronología completa y la orientación práctica sobre qué base usar según la fecha del pago o abono en cuenta.
- ¿Cuáles son las bases más importantes que vuelven a bajar desde hoy? Compras generales: de 27 UVT ($1.414.098) a 10 UVT ($523.740). Servicios: de 4 UVT ($209.496) a 2 UVT ($104.748). Emolumentos eclesiásticos: de 27 UVT a 10 UVT. Vivienda: el tope de retención al 1 % baja de 20.000 UVT a 10.000 UVT.
- ¿Qué tarifas de autorretención especial cambian? El artículo 8 del Decreto 572 (retenciones especiales por código CIIU) vuelve a aplicar con las tarifas más altas fijadas por el decreto, reemplazando las que estuvieron vigentes desde el 8 de mayo bajo el Decreto 242 de 2024.
- ¿Qué pasa con las retenciones practicadas durante la suspensión (8 de mayo al 30 de junio)? Son válidas. La regla general es que lo practicado conforme a la norma vigente en cada momento no se modifica hacia atrás. Los saldos a favor derivados de la diferencia pueden compensarse o devolverse a solicitud del beneficiario ante la DIAN.
¡A continuación encuentras la cronología completa del Decreto 572, la tabla vigente desde hoy, las tarifas de autorretención especial y la guía práctica para aplicar la base correcta según la fecha del pago o abono en cuenta!
Te podría interesar consultar nuestro artículo: MinHacienda publicó el Decreto 0572 de 2025 para introducir cambios en retención en la fuente: tarifas, bases mínimas y autorretención.

¿Qué está pasando con el Decreto 572 y desde cuándo aplican estas bases?
El Decreto 572 de 2025 lleva 13 meses moviéndose entre vigencia, suspensión y reactivación. Esta es la línea de tiempo que necesitas dominar para explicarles a tus clientes cuál marco aplica en cada operación:
- 28 de mayo de 2025: el Ministerio de Hacienda expide el Decreto 572 de 2025, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia de bases mínimas y tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de renta.
- 1 de junio de 2025: entra en vigor el Decreto 572. Bajan bases mínimas (compras de 27 UVT a 10 UVT, servicios de 4 UVT a 2 UVT, emolumentos eclesiásticos de 27 UVT a 10 UVT, entre otras) y suben tarifas de autorretención especial del artículo 8.
- 7 de mayo de 2026: la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio dentro del proceso de nulidad expediente 30229, suspende provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572. La medida es cautelar, no de fondo.
- 8 de mayo de 2026: la DIAN emite el Comunicado 070 confirmando que, desde esa fecha, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas del Decreto 1625 de 2016 vigentes antes del Decreto 572 (compras vuelven a 27 UVT, servicios a 4 UVT, etc.).
- 2 de junio de 2026: la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante nuevo auto en el mismo expediente 30229, revoca la suspensión provisional. El Decreto 572 recobra vigencia.
- 1 de julio de 2026 (hoy): por la modulación de efectos ordenada en el auto del 2 de junio, las bases y tarifas del Decreto 572 vuelven a aplicar desde hoy para pagos o abonos en cuenta realizados a partir de esta fecha.
Tip Alegra: el proceso de nulidad de fondo sigue abierto en el Consejo de Estado. La reactivación de hoy es sobre la medida cautelar, no la decisión definitiva. Conserva la trazabilidad de los certificados de retención emitidos en cada uno de los tres períodos, porque el fallo de fondo todavía puede modificar las reglas. Ampliamos el análisis en el artículo Retención en la fuente 2026: vuelven las tarifas del Decreto 572 tras levantarse la suspensión.
¿Qué normativa debo tener en cuenta al practicar retención en la fuente en 2026?
En las tablas que encuentras más adelante compartimos cada tarifa a aplicar según el concepto, las cuantías mínimas en pesos y la UVT 2026 fijada en $52.374 por la Resolución DIAN 000238 de diciembre 15 de 2025, conforme a los artículos 868 y 868-1 del ET y a lo dispuesto en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016.
Todas las tablas de esta guía están calculadas con las bases y tarifas del Decreto 572 de 2025, vigentes nuevamente desde el 1 de julio de 2026. Si tu operación se realizó entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, revisa la sección específica de cuál base usar según la fecha del pago o abono en cuenta.
Adicionalmente, hemos tomado en cuenta las siguientes normas complementarias:
- Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 (reforma tributaria).
- Decreto 1103 del 4 de julio de 2023 (dividendos).
- Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023 (rentas de trabajo).
- Decreto 0261 del 24 de febrero de 2023 (exportaciones de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros).
- Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 (bases y tarifas, vigente desde el 1 de julio de 2026 tras el auto del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026).
Explora más sobre retención por rentas de trabajo en ¿Qué UVT se debe utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente? y en ¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre la prima de servicios?
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 por salarios y otras rentas de trabajo?
Las tarifas y cuantías mínimas para 2026 por concepto de salarios y otras rentas de trabajo son las siguientes, considerando las aclaraciones expuestas en el Decreto 2231 del 22 de diciembre de 2023. Estas bases no fueron modificadas por el Decreto 572, por lo que se aplican de forma uniforme durante todo el año gravable.
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Rentas de trabajo que provengan o no de una relación laboral o legal y reglamentaria (salarios, honorarios o compensaciones por servicios personales del artículo 103 del ET). Se recomienda revisar los artículos 206, 383, 386 y 388 del ET. | De acuerdo con los rangos y condiciones del artículo 383 del ET | > 95 | > $4.975.530 | Artículos 1.2.4.1.1 y siguientes, principalmente el 1.2.4.1.6 |
| Indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria para empleados con ingresos mayores a 204 UVT ($10.684.296) | 20 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.1.13 |
Explora más información sobre la retención en la fuente sobre salarios y otras rentas de trabajo en nuestros contenidos: Retención en la fuente por salarios en Colombia 2026: Cómo se calcula, tarifas y tabla actualizada y Liquidador de retención en la fuente por el procedimiento 1.
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para honorarios?
La cuantía mínima para retención por honorarios parte desde cualquier valor de la operación (desde cero en adelante) y las tarifas varían según se trate de persona jurídica o natural. El Decreto 572 no modificó las bases ni tarifas de honorarios.
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios a personas jurídicas y asimiladas | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
| Honorarios a personas naturales | 10 % – 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
| Honorarios a personas naturales y jurídicas con tarifa especial de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del DANE (inciso 6 del artículo 392 del ET) | 4 % | > 0 | > $0 | N/A |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para emolumentos eclesiásticos?
Con la reactivación del Decreto 572, la cuantía mínima para emolumentos eclesiásticos vuelve a ser de 10 UVT ($523.740) desde el 1 de julio de 2026. Durante la suspensión (8 de mayo a 30 de junio) aplicó nuevamente la base previa de 27 UVT ($1.414.098).
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Emolumentos eclesiásticos a declarantes de renta | 4 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 |
| Emolumentos eclesiásticos a no declarantes de renta | 3,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículos 1.2.4.10.8 y 1.2.4.10.9 |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para comisiones?
La cuantía mínima para retención por comisiones parte desde cualquier valor de la operación y las tarifas varían según el origen. El Decreto 572 no modificó las tarifas ni las bases mínimas de comisiones.
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Comisiones por transacciones en bolsa de valores | 3 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.3 |
| Comisiones por transacciones realizadas en el sector financiero | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.3 |
| Comisiones a personas jurídicas y asimiladas | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
| Comisiones a personas naturales | 10 % u 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
| Comisiones con tarifa especial de la cuenta satélite de cultura y economía naranja del DANE (inciso 6 del artículo 392 del ET) | 4 % | > 0 | > $0 | N/A |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para servicios?
Con la reactivación del Decreto 572, la cuantía mínima general para servicios vuelve a ser de 2 UVT ($104.748) desde el 1 de julio de 2026 (excepto transporte de pasajeros, que se mantiene en 10 UVT). Durante la suspensión (8 de mayo a 30 de junio) aplicó nuevamente la base previa de 4 UVT ($209.496).
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Servicios a personas jurídicas y asimiladas | 4 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios a personas naturales declarantes | 4 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios a personas naturales no declarantes (inciso 4 del artículo 392 del ET) | 4 % o 6 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.14 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios de transporte de carga terrestre | 1 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.8 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios de transporte de pasajeros | 3,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículos 1.2.4.10.6 y 1.2.4.9.1 |
| Servicios de transporte aéreo y marítimo | 1 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.6 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios temporales de empleo (artículo 462-1 del ET) | 1 % sobre el componente del AIU | ≥ 2 (sobre el pago total) | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1 |
| Servicio de vigilancia y aseo | 2 % sobre el componente del AIU | ≥ 2 (sobre el pago total) | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.10 y 1.2.4.4.1 |
| Servicios integrales de salud prestados por IPS | 2 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.4.12 y 1.2.4.4.1 |
| Hoteles, restaurantes y hospedajes | 3,5 % | ≥ 2 | ≥ $104.748 | Artículos 1.2.4.10.6 y 1.2.4.4.1 |
| Licenciamiento y derecho de software | 3,5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para intereses y rendimientos financieros?
La cuantía mínima para retención por intereses y rendimientos parte desde cualquier valor de la operación. Estas tarifas no fueron modificadas por el Decreto 572, salvo la asimilación de los CDAT a los CDT (artículo 1 del Decreto 572), que nunca se suspendió y aplica desde el 1 de junio de 2025 hasta la fecha.
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Intereses o rendimientos en general | 7 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.5 |
| Intereses o rendimientos provenientes de operaciones activas de crédito o mutuo comercial | 2,5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.85 |
| Rendimientos financieros provenientes de títulos en moneda extranjera con intereses y/o descuentos | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.56 |
| Intereses originados en operaciones con instrumentos financieros derivados | 2,5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.9 |
| Rendimientos de títulos de renta fija (derivados de CDT y CDAT, según el artículo 1 del Decreto 572) | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.2.83 |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para arrendamientos?
Para aplicar la retención sobre arrendamientos ten en cuenta las siguientes cuantías mínimas y tarifas en 2026. Estas bases no fueron modificadas por el Decreto 572:
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Arrendamiento de bienes raíces | 4 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.10 |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 3,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.10.6 |
¿Cuál es la tabla de retención en la fuente en 2026 por concepto de dividendos?
Para aplicar la retención sobre dividendos ten en cuenta las siguientes tarifas en 2026. La cuantía mínima parte desde cualquier valor del dividendo generado. Estas tarifas se rigen por los artículos 240, 242 y 242-1 del ET y no fueron modificadas por el Decreto 572:
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Sobre dividendos y participaciones gravables de los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales declarantes | 20 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.1 |
| Sobre dividendos y participaciones gravables de los ejercicios 2016 y anteriores para personas naturales no declarantes | 33 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.1 |
| Sobre dividendos y participaciones gravables de los ejercicios 2016 y anteriores para personas jurídicas | Tarifa general del artículo 240 del ET | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.11 |
| Sobre dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes para personas naturales. No gravados: 15 % para valores > 1.090 UVT ($57.087.660). Gravados: tarifas del artículo 240 ET | 15 % / según art. 240 ET / 27 % megainversión | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.3 |
| Sobre dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes para personas jurídicas. No gravados: 10 %. Gravados: tarifas del artículo 240 ET | 10 % / según art. 240 ET / 27 % megainversión | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.7.9 |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para contratos?
Las tarifas de retención sobre contratos en 2026 no fueron modificadas por el Decreto 572:
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Contratos de construcción o urbanización | 2 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Consultoría en informática, diseño de páginas web y otras inherentes a programas de informática | 3,5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.3.1 |
| Servicios de sísmica para hidrocarburos (declarantes) | 6 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.13 |
| Servicios de sísmica para hidrocarburos (no declarantes, inciso 3 art. 392 del ET) | 10 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.4.13 |
| Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (declarantes) | 6 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.3 |
| Consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones (no declarantes) | 10 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.3 |
| Consultoría y administración delegada para personas jurídicas o asimiladas | 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.2 |
| Consultoría y administración delegada para personas naturales | 10 % u 11 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.10.2 |
¿Cuáles son las tarifas y cuantías mínimas de retención en la fuente en 2026 para exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros?
La cuantía mínima en operaciones de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros es de 10 UVT ($523.740) y las tarifas son las siguientes. Con la reactivación del Decreto 572, la retención sobre exportación de oro y demás productos mineros vuelve a aplicarse a la tarifa del 2,5 % (según el artículo 3 del Decreto 572, que modificó el numeral correspondiente):
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Exportaciones de hidrocarburos | 3 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.10.12 |
| Exportaciones de carbón (códigos CIIU 0510 y 0520) | 1 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.10.12 |
| Exportaciones de demás productos mineros diferentes a hidrocarburos (incluye oro por sociedades de comercialización internacional) | 2,5 % (desde el 1 de julio de 2026) | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.6.9 |
¿Cuál es la tabla de retención en la fuente 2026 por concepto de compras o adquisiciones?
Compras es el concepto que más se mueve con la reactivación del Decreto 572. Desde el 1 de julio de 2026 vuelve a aplicar la base mínima de 10 UVT ($523.740) para compras generales (durante la suspensión del 8 de mayo al 30 de junio aplicó 27 UVT / $1.414.098), y el tope para retención al 1 % en vivienda de habitación baja de 20.000 UVT a 10.000 UVT ($523.740.000). En el sector agropecuario, la base de 92 UVT vuelve a bajar a 70 UVT ($3.666.180).
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación hasta 10.000 UVT | 1 % | ≤ 10.000 | ≤ $523.740.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación, sobre el valor que exceda 10.000 UVT | 2,5 % | El exceso que supere 10.000 | El exceso que supere $523.740.000 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Adquisición de bienes raíces para uso distinto al de vivienda de habitación | 2,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Adquisición de vehículos | 1 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Enajenación de activos fijos por parte de personas naturales (artículos 398 y 399 del ET) | 1 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.5.1 |
| Compras en general a obligados a declarar renta | 2,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Compras en general a no obligados a declarar renta (artículo 401 del ET) | 3,5 % | ≥ 10 | ≥ $523.740 | Artículo 1.2.4.9.1 |
| Compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o compras de café pergamino tipo federación | 1,5 % | > 70 | > $3.666.180 | Artículo 1.2.4.6.7 |
| Compra de café pergamino o cereza | 0,5 % | > 70 | > $3.666.180 | Artículo 1.2.4.6.8 |
| Compra de combustibles derivados del petróleo | 0,1 % | ≥ 0 | ≥ $0 | Artículo 1.2.4.10.5 |
| Transacciones con tarjetas débito y crédito | 1,5 % | > 0 | > $0 | Artículo 1.3.2.1.8 |
| Compra de oro por sociedades de comercialización internacional | 2,5 % (desde el 1 de julio de 2026) | > 0 | > $0 | Artículo 1.2.4.6.9 |
¿Cuál es la tabla de retención en la fuente en 2026 para loterías, rifas y apuestas?
La tarifa de retención por ganancia ocasional en loterías, rifas y apuestas es del 20 % y por colocación independiente de juegos de suerte y azar del 3 %. Estas bases no fueron modificadas por el Decreto 572:
| Detalle | Tarifa | Cuantía en UVT | Cuantía en COP | Referencia al DUT 1625 de 2016 |
|---|---|---|---|---|
| Ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares (artículos 306, 317 y 404-1 del ET) | 20 % | > 48 | > $2.513.952 | Artículo 1.2.5.1 |
| Colocación independiente de juegos de suerte y azar cuando los ingresos diarios del colocador excedan 5 UVT (artículo 401-1 del ET) | 3 % | > 5 | > $261.870 | N/A |
Si tu operación es con un contribuyente del Régimen Simple de Tributación (RST), aplican reglas particulares sobre autorretención y retención. Y si necesitas revisar la retención entre distintos regímenes, consulta Retención en la fuente entre responsables: qué retener a cada régimen y cuándo.
¿Qué tarifas de autorretención especial del artículo 8 del Decreto 572 aplican desde el 1 de julio de 2026?
Con la reactivación del Decreto 572, las tarifas de autorretención especial por actividad económica (código CIIU) del artículo 8 vuelven a aplicar desde el 1 de julio de 2026. Estas tarifas reemplazan las del Decreto 242 de 2024 que estuvieron vigentes durante la suspensión (8 de mayo al 30 de junio de 2026).
La autorretención especial a título de renta la aplican las personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta sobre sus propios ingresos, según el código CIIU de su actividad económica principal. Para verificar la tarifa exacta aplicable a cada CIIU desde el 1 de julio de 2026 puedes consultar la tabla comparativa oficial publicada por la DIAN junto al Comunicado 070 del 8 de mayo de 2026.
Algunos ejemplos representativos de la subida de tarifas con la reactivación del Decreto 572:
| Concepto | Tarifa hasta 30 de junio de 2026 (Decreto 242 de 2024) | Tarifa desde el 1 de julio de 2026 (art. 8 Decreto 572) |
|---|---|---|
| Comercio al por menor no especializado (CIIU 4711) | 0,55 % | 1,10 % |
| Actividades de arquitectura e ingeniería (CIIU 7110) | 1,10 % | 2,20 % |
| Extracción de hulla (CIIU 0510) | 1,60 % | 3,20 % |
| Actividades de servicios financieros (CIIU 6411) | 2,20 % | 4,40 % |
Tip Alegra: antes de correr la próxima nómina o proceso de facturación, revisa el código CIIU registrado en el RUT de tu cliente y compáralo con la tabla oficial DIAN para confirmar la tarifa vigente desde hoy. Un error del CIIU aplicado se traduce en autorretención insuficiente o excesiva y afecta directamente la declaración mensual.
¿Qué base debo aplicar según la fecha del pago o abono en cuenta?
Es la pregunta operativa más frecuente hoy. Durante los últimos 13 meses hubo tres marcos normativos distintos, y lo que define cuál usar es la fecha del pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero, conforme al artículo 76 del Decreto 1625 de 2016). La regla general es que lo practicado conforme a la norma vigente en cada momento es válido y no se modifica hacia atrás.
| Período | Norma vigente | Base compras generales | Base servicios generales | Base emolumentos eclesiásticos | Vivienda de habitación (tope 1 %) | Oro comercialización internacional |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 al 7 de mayo de 2026 | Decreto 572 de 2025 | 10 UVT | 2 UVT | 10 UVT | 10.000 UVT | 2,5 % |
| 8 de mayo al 30 de junio de 2026 | Decreto 1625 de 2016 (bases previas al 572) | 27 UVT ($1.414.098) | 4 UVT ($209.496) | 27 UVT ($1.414.098) | 20.000 UVT | 1 % |
| Desde el 1 de julio de 2026 | Decreto 572 de 2025 (reactivado) | 10 UVT ($523.740) | 2 UVT ($104.748) | 10 UVT ($523.740) | 10.000 UVT ($523.740.000) | 2,5 % |
Casos prácticos frecuentes:
- Factura emitida en junio, pagada en julio (empresas obligadas a llevar contabilidad): se practica retención sobre el abono en cuenta del mes de causación (junio), con la base previa al 572 (compras 27 UVT, servicios 4 UVT).
- Factura emitida en julio y pagada en julio: se practica retención con las bases reactivadas del Decreto 572 (compras 10 UVT, servicios 2 UVT).
- Empresas no obligadas a llevar contabilidad: el criterio es la fecha del pago. Si el pago se realiza el 1 de julio o después, aplican las bases del Decreto 572.
- Saldos a favor por retenciones practicadas de más durante la suspensión: el beneficiario puede solicitar compensación o devolución ante la DIAN. Conserva los certificados y los soportes de causación.
¿Cómo simplificar la gestión de retenciones con Alegra?
Con Alegra Contabilidad, la gestión de la retención en la fuente deja de ser una tarea manual repetitiva. Cuando registras una factura de compra o de venta, basta con indicar el concepto de retención aplicable (renta, IVA o ICA) y Alegra calcula automáticamente el monto exacto a retener con las bases y tarifas vigentes según la fecha del documento. La reparametrización tras el regreso del Decreto 572 se aplica desde el sistema, sin que tengas que actualizar tablas manualmente en cada cliente.
Además puedes emitir el reporte consolidado de retenciones directamente desde la plataforma, con la información necesaria para las declaraciones mensuales, la información exógena y las auditorías. Si quieres validar rápido las retenciones registradas de un cliente ante una diferencia con la DIAN, revisa nuestro artículo Retención en la fuente con IA: ¿cómo revisarla sin abrir un Excel?.
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Preguntas frecuentes sobre la retención en la fuente en 2026
Recopilamos las dudas más frecuentes que surgen tras el regreso del Decreto 572 y la aplicación de la tabla de retención en la fuente 2026 desde hoy 1 de julio.
¿Desde cuándo aplican las bases del Decreto 572 tras el auto del Consejo de Estado?
Aplican desde el 1 de julio de 2026 para pagos o abonos en cuenta realizados a partir de esa fecha. La modulación de efectos ordenada en el auto del 2 de junio de 2026 estableció un lapso de transición para que los agentes de retención reparametrizaran sus sistemas.
¿Son válidas las retenciones que practiqué entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026?
Sí. La regla general es que lo practicado conforme a la norma vigente en cada momento es válido y no se modifica hacia atrás. Durante ese período las retenciones se practicaron con las bases del Decreto 1625 de 2016 previas al 572 (compras 27 UVT, servicios 4 UVT, etc.), tal como lo confirmó el Comunicado DIAN 070 del 8 de mayo de 2026.
¿Qué pasa si un cliente tiene retenciones practicadas de más durante la suspensión?
El beneficiario del pago puede solicitar la devolución o compensación del saldo a favor ante la DIAN conforme al procedimiento general de devoluciones. Es indispensable conservar los certificados de retención, los soportes de causación y las declaraciones mensuales presentadas por el agente retenedor.
¿La retención sobre CDT y CDAT cambia con la reactivación del Decreto 572?
No. El artículo 1 del Decreto 572, que asimila los CDAT a los CDT para efectos de retención en la fuente, nunca fue objeto de la suspensión provisional del Consejo de Estado. Aplica de forma continua desde el 1 de junio de 2025 hasta la fecha.
¿Este cambio afecta la información exógena del año gravable 2025?
No de forma retroactiva. La información exógena del año gravable 2025 se reporta con la normativa vigente durante ese período. Sin embargo, en las conciliaciones internas y en los papeles de trabajo es útil documentar los tres marcos aplicados durante 2025 y 2026 para justificar diferencias entre los certificados emitidos y las declaraciones mensuales.
¿La decisión del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026 es definitiva?
No. Es una decisión sobre la medida cautelar (suspensión provisional), no el fallo de fondo. El proceso de nulidad contra el Decreto 572 sigue abierto en la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y la decisión definitiva todavía puede modificar las reglas hacia adelante. Por eso es clave conservar la trazabilidad documental de cada período.
Fuentes oficiales
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. (2 de junio de 2026). Auto que revoca la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).
- DIAN. (8 de mayo de 2026). Comunicado de Prensa No. 070: suspensión provisional del Decreto 572 de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Presidencia de la República de Colombia y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (28 de mayo de 2025). Decreto 572 de 2025.
- DIAN. (15 de diciembre de 2025). Resolución 000238 de 2025, por la cual se fija el valor de la UVT 2026 en $52.374.
- Presidencia de la República de Colombia. (11 de octubre de 2016). Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario en materia tributaria.
- Presidencia de la República de Colombia. (30 de marzo de 1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
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