Retención en la fuente 2026: Vuelven las tarifas del Decreto 572 de 2025 tras levantarse la suspensión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado levantó la suspensión provisional que frenaba la aplicación de los cambios del Decreto 572 de 2025. Con esta decisión, vuelven las tarifas y bases modificadas de retención y autorretención en la fuente, aunque su aplicación operativa dependerá de la ejecutoria del auto y del plazo previsto para que los agentes de retención ajusten sus sistemas. Aquí le explicamos qué cambia, desde cuándo aplicaría y qué deben revisar las empresas para evitar errores en sus pagos y declaraciones.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 03 Jun 2026

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Consejo de Estado suspende el Decreto 572 y vuelven las tarifas anteriores

Índice

El 2 de junio de 2026, el Consejo de Estado revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025 y revivió las tarifas de retención y autorretención en la fuente que el decreto había fijado. En la práctica, tendrás que volver a parametrizar las retenciones de tus clientes con el esquema del decreto. Acá te contamos qué decidió la Sección Cuarta, qué tarifas aplican, desde cuándo y qué revisar de inmediato.

  • ¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el Decreto 572 de 2025? Revocó la suspensión de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025; sus tarifas y bases vuelven a regir.
  • ¿Desde cuándo aplica? Desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto, con un plazo para ajustar sistemas.
  • ¿Es el fallo definitivo? No. Es una decisión sobre la medida cautelar; la legalidad del decreto se decide en la sentencia.

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el Decreto 572 de 2025?

Mediante auto del 2 de junio de 2026 (expediente 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) AC y 26 procesos acumulados), la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica dentro del proceso de nulidad simple contra el Decreto 572 de 2025, vigente desde el 1 de junio de 2025.

La Sala revocó los numerales 1 y 3 del auto del 7 de mayo de 2026 que había suspendido los artículos 2 a 8 del decreto y, en su lugar, negó la medida cautelar. También confirmó el auto del 22 de agosto de 2025 que negó la primera solicitud de suspensión.

El resultado es claro: los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 recobran vigencia. Regresan las tarifas incrementadas de autorretención especial y las bases mínimas de retención que fijó el decreto.

Para ubicarte, este es el recorrido de la norma hasta hoy:

MomentoQué pasó con el Decreto 572
1 de junio de 2025Entra en vigencia el decreto con las nuevas tarifas y bases.
7 de mayo de 2026Se suspenden los artículos 2 a 8; vuelven las tarifas anteriores.
2 de junio de 2026El Consejo de Estado revoca la suspensión: decide que el decreto recobra vigencia.
1 de julio de 2026 (previsiblemente)Vuelven a aplicar las tarifas y bases del Decreto 572, según la modulación de efectos.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Cambios en retención en la fuente desde 2025: modificaciones en cuantías mínimas y tarifas

¿Qué artículos del Decreto 572 vuelven a aplicar y cuáles nunca se suspendieron?

La decisión no fue uniforme: el alto tribunal revisó el decreto según la motivación de cada disposición. Por eso conviene tener clara la separación entre el artículo 1 y los artículos 2 a 8.

DisposiciónQué regulaEstado tras el auto del 2 de junio de 2026
Artículo 1Equipara la tarifa de retención sobre rendimientos de CDAT a la de los CDT, para eliminar arbitrajes regulatorios.Vigente. Nunca estuvo suspendido; su motivación se consideró razonable.
Artículos 2 a 8Tarifas de autorretención especial y bases mínimas de retención por actividad económica.Recobran vigencia: vuelven a aplicar las del Decreto 572.

En otras palabras, la retención sobre rendimientos de CDAT siguió aplicando todo el tiempo; lo que cambia ahora es el regreso de las tarifas y bases focalizadas en actividades económicas con brecha entre el impuesto y la retención.

¿Qué tarifas de retención en la fuente aplican en 2026 tras la decisión de levantar la suspensión del Decreto 572?

Con la revocatoria, vuelven las tarifas de autorretención especial y las bases mínimas de retención de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, focalizadas en actividades económicas con brecha entre el impuesto y la retención. El artículo 1, sobre la equiparación de los CDAT a los CDT, siguió vigente todo el tiempo.

Sin embargo, mientras la revocatoria no surta efectos, sigues aplicando las tarifas y bases del Decreto 1625 de 2016 vigentes antes del Decreto 572, es decir, el mismo régimen que la DIAN indicó usar durante la suspensión en su Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026.

Las actividades más sensibles al regreso del esquema son las que el decreto focalizó por tener brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones practicadas, como agro, café, construcción y vivienda, hospedaje, transporte y minería, entre otras.

¿Desde cuándo vuelven a aplicar las tarifas de retención en la fuente del Decreto 572?

La fecha clave que debes tener en el radar es, previsiblemente, el 1 de julio de 2026. Ese sería el día desde el cual vuelves a aplicar las tarifas y bases del Decreto 572.

La Sala moduló expresamente los efectos: el regreso del esquema del Decreto 572 no opera desde la fecha del auto (2 de junio de 2026), sino a partir del primer día calendario del mes siguiente a su ejecutoria. En la práctica, si el auto queda ejecutoriado durante junio, el cambio operaría desde el 1 de julio de 2026 (la fecha exacta depende de la ejecutoria, que confirma la Secretaría de la corporación).

MomentoQué pasó con el Decreto 572
1 de junio de 2025Entra en vigencia el decreto con las nuevas tarifas y bases.
7 de mayo de 2026Se suspenden los artículos 2 a 8; vuelven las tarifas anteriores.
2 de junio de 2026El Consejo de Estado revoca la suspensión: el decreto recobra vigencia.
Primer día del mes siguiente a la ejecutoriaVuelven a aplicar las tarifas y bases del Decreto 572.

Tip profesional: prepara la reparametrización desde ya y deja documentada la fecha desde la que la aplicas en cada cliente. Ese soporte te servirá si después atiendes un requerimiento o gestionas saldos a favor.

Para tu operación, lo que importa es qué tarifa aplicas según la fecha del pago o abono en cuenta:

Fecha del pago o abono en cuentaQué tarifas y bases aplicas
Hasta que surta efectos la revocatoria (previsiblemente, hasta el 30 de junio de 2026)Las del Decreto 1625 de 2016 anteriores al Decreto 572, que rigieron durante la suspensión.
Desde que surta efectos la revocatoria (previsiblemente, desde el 1 de julio de 2026)Las del Decreto 572 de 2025 (artículos 2 a 8): autorretención especial y bases mínimas de retención.

Tip profesional: el 1 de julio es la fecha previsible, no definitiva, porque depende de cuándo quede ejecutoriado el auto, dato que confirma la Secretaría de la corporación. Verifícala antes de cerrar la reparametrización y deja documentada la fecha desde la que la aplicas en cada cliente; ese soporte te servirá si después atiendes un requerimiento o gestionas saldos a favor.

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¿Cuál ha sido la línea de tiempo del Decreto 572 de 2025?

Entender el recorrido completo de esta norma es clave para sustentar las parametrizaciones que aplicaste durante su vigencia y las que deberás aplicar desde ahora. El decreto pasó por cuatro momentos críticos: su expedición y entrada en vigor a mediados de 2025, un primer intento de suspensión que fue negado en agosto del mismo año, la suspensión que prosperó el 7 de mayo de 2026 y el levantamiento de la suspensión el 2 de junio de 2026.

Esta cronología explica también por qué el Consejo de Estado tomó casi un año en pronunciarse sobre el fondo y por qué la decisión llega justo cuando muchos contadores ya habían interiorizado el cambio en sus flujos de trabajo.

FechaHito normativo o judicial
28 de mayo de 2025Expedición del Decreto 572 de 2025 por el Ministerio de Hacienda.
1 de junio de 2025Entrada en vigor: nuevas tarifas y bases mínimas.
22 de agosto de 2025Primer auto del Consejo de Estado: negó la suspensión por argumentos sobre publicación previa, sin estudiar la suficiencia de motivación.
7 de mayo de 2026Segundo auto: suspende los arts. 2 a 8 por motivación insuficiente. Vuelven las normas anteriores.
2 de junio de 2026Consejo de estado levanta la suspensión y revive las tarifas y bases mínimas de retención en la fuente del Decreto 572.

¿Por qué el Consejo de Estado revivió el Decreto 572?

La Sala consideró que el auto que había suspendido el decreto desbordó el alcance de una medida cautelar: hizo un examen de fondo sobre la suficiencia y adecuación de la motivación, lo que excede el estándar del artículo 231 del CPACA, propio de un análisis apenas preliminar.

Además, esa suspensión se apoyó en los antecedentes administrativos aportados por la entidad demandada y no en pruebas de quienes pidieron la medida, y contradecía el auto previo que ya había negado la suspensión. Por eso la Sala concluyó que, de forma preliminar, no se evidencia una contradicción del decreto con el artículo 365 del Estatuto Tributario que justifique suspenderlo. Es una decisión sobre la cautela, no el fallo: la legalidad se resolverá en la sentencia.

¿Qué bases mínimas en UVT cambian con el regreso del Decreto 572?

El Decreto 572 redujo las bases mínimas, lo que amplía el universo de pagos sujetos a retención. Con su regreso, esas bases más bajas vuelven a aplicar. Esta es la comparación que debes tener clara antes de reparametrizar el sistema contable de tu cliente:

ConceptoBase hasta el 30 de junio de 2026 (anterior al 572)Base desde el 1 de julio de 2026 (Decreto 572)
Servicios de hoteles, restaurantes y hospedajes4 UVT2 UVT
Compra de bienes y productos agropecuarios sin procesamiento industrial92 UVT70 UVT
Compra de café pergamino o cereza160 UVT70 UVT
Adquisición de bienes raíces para vivienda (primeras 20.000 UVT)20.000 UVT10.000 UVT
Compras y otros ingresos tributarios (declarantes y no declarantes)27 UVT10 UVT

Recuerda: una base mínima más baja significa que más pagos quedan sujetos a retención. Por eso el regreso del decreto impacta de forma directa sectores como hospedaje, agro y café.

Para el detalle completo de tarifas por concepto, consulta nuestra tabla de retención en la fuente para 2026.

¿Qué tarifas de autorretención especial aplican hoy?

Hasta el 30 de junio de 2026 aplican las tarifas de autorretención especial del artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 261 de 2023 y el Decreto 242 de 2024), que rigieron durante la suspensión. Las tres tarifas generales son:

TarifaAplica a actividades como (referenciales)
0,55%Comercio al por mayor y menor, agricultura, ganadería, pesca, construcción de edificaciones residenciales y servicios generales no clasificados en tarifas mayores.
1,1%Industria manufacturera (alimentos, bebidas, textiles, papel, químicos), transporte terrestre de carga, telecomunicaciones, actividades financieras y de seguros.
1,6%Generación y distribución de energía eléctrica, actividades inmobiliarias, servicios profesionales, científicos y técnicos.

Desde el 1 de julio de 2026 vuelven las tarifas del Decreto 572, más altas y agrupadas por código CIIU, con porcentajes que llegan hasta el 4,5% en los sectores focalizados. Por ejemplo, la industria manufacturera del grupo del 1,1% pasaba al 2,2%, y el transporte aéreo internacional de pasajeros subía del 1,1% al 3,5%. Para el detalle por concepto, consulta el texto del decreto y tu tabla de retención en la fuente para 2026.

Tip Alegra: verifica en el RUT de tu cliente la responsabilidad 15 antes de decidir si aplica la autorretención especial. Si no la tiene, no debes parametrizarla. Profundiza en los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta.

¿Cómo cambia la liquidación en la práctica? Ejemplo numérico

Imagina una empresa manufacturera con ingresos brutos mensuales de $100.000.000 que clasificaba en el grupo de tarifa 1,1% y a la que el Decreto 572 le subía la autorretención al 2,2%. Así cambia la autorretención mensual cuando el decreto vuelve a aplicar:

EscenarioTarifaAutorretención mensualDiferencia anual aproximada
Hasta el 30 de junio de 2026 (régimen anterior)1,1%$1.100.000
Desde el 1 de julio de 2026 (Decreto 572)2,2%$2.200.000+$13.200.000

Con el regreso del decreto, esta empresa vuelve a anticipar $1,1 millones mensuales adicionales al fisco, con el consecuente impacto en su flujo de caja. La cifra exacta dependerá del CIIU principal de tu cliente y de su nivel de ingresos.

¿Qué pasa con las retenciones practicadas y los saldos a favor?

La revocatoria no genera devolución automática de nada. Las retenciones y autorretenciones que practicaste son válidas en cada periodo: tanto las del régimen del Decreto 572 (entre el 1 de junio de 2025 y la suspensión) como las del régimen anterior (durante la suspensión). Todas siguen siendo un anticipo del impuesto de renta y se imputan en la declaración correspondiente.

Si en algún periodo la retención superó el impuesto a cargo de tu cliente, ese saldo a favor no lo devuelve la Dian de oficio: opera el principio de rogación. Cada contribuyente debe solicitar la devolución o compensación por los procedimientos de los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario, con el formulario 010, los certificados de retención y la declaración de renta, dentro de los términos del artículo 855 del ET (50 días hábiles para la devolución ordinaria, 20 si aplica devolución automática).

Ten presente que esta decisión es sobre la medida cautelar, no el fondo. Si la sentencia llegara a declarar la nulidad del Decreto 572, sus efectos serían retroactivos al momento de expedición y los contribuyentes podrían reclamar lo retenido en exceso, también por los procedimientos ordinarios. Por eso conviene conservar toda la trazabilidad:

  • Conserva los certificados de retención emitidos bajo cada régimen: tienen pleno valor probatorio.
  • Identifica el saldo a favor en la declaración de renta del año gravable correspondiente.
  • Solicita la devolución o compensación por los artículos 850 y siguientes del ET cuando proceda.
  • Documenta el auto del 2 de junio de 2026 como soporte de la trazabilidad normativa, por si la sentencia de fondo cambia las reglas.

Tip profesional: abre una bitácora por cliente con tres datos básicos: monto estimado de saldo a favor por exceso de retención y autorretención, tipo de gestión propuesta (devolución, compensación o imputación) y fecha objetivo para iniciar el trámite. Si la sentencia de fondo cambia las reglas, podrás actuar en horas, no en semanas.

¿Qué sectores resultan más impactados con la suspensión?

Aunque la suspensión beneficia transversalmente a todos los autorretenedores, los argumentos de las demandas se concentraron especialmente en:

  • Minería del carbón: Fenalcarbón advirtió que las tarifas del 4,5% del Decreto 572 sumadas al 2,5% de «otros ingresos» excedían el techo del 4,5% del artículo 365 del Estatuto Tributario.
  • Transporte de carga: Fedetranscarga calculó un costo directo e indirecto de hasta $8,85 por cada peso de impuesto causado, con empresas pagando hasta el 113% del impuesto final.
  • Transporte aéreo internacional de pasajeros: el decreto había triplicado la tarifa (de 1,1% a 3,5%).
  • Agro y construcción: sectores con márgenes operativos reducidos, especialmente PYMES.

¿Qué pasos prácticos debes ejecutar desde ya tras la suspensión del Decreto 572 de 2025?

La suspensión del Consejo de Estado opera desde la notificación del auto, lo que significa que cada día que pase sin reconfigurar las parametrizaciones de tus clientes implica seguir reteniendo o autorreteniendo bajo tarifas que ya no aplican y, por lo tanto, seguir engrosando saldos a favor que después tendrás que gestionar uno por uno ante la DIAN. Por eso, más que una lista de buenas intenciones, lo que sigue es un protocolo operativo en seis pasos pensado para que en pocas horas tengas tu cartera de clientes alineada al nuevo escenario, con la trazabilidad documental que necesitarás si la sentencia de fondo cambia las reglas más adelante.

PasoAcción concreta
1Identificar todos los clientes a los que parametrizaste tarifas y bases del Decreto 572 desde junio de 2025.
2Reconfigurar el software contable a las tarifas y bases anteriores al Decreto 572.
3Revisar los CIIU de los clientes autorretenedores y aplicar la tarifa de autorretención correspondiente al régimen anterior.
4Mantener vigente el tratamiento del artículo 1 (CDAT equiparados a CDT).
5Cuantificar el saldo a favor acumulado entre junio de 2025 y la fecha del auto, para evaluar devolución o compensación.
6Comunicar a tus clientes el cambio normativo y el impacto en su flujo de caja proyectado.

Tip Alegra: documenta y archiva el auto del 7 de mayo de 2026 junto con las parametrizaciones que apliques desde hoy. Si la sentencia de fondo cambia la regla, necesitarás trazabilidad para sustentar correcciones, devoluciones o reliquidaciones ante la Dian.

¿Qué pasa con la información exógena del año gravable 2025?

Las retenciones y autorretenciones practicadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2025 bajo las tarifas y bases del Decreto 572 son válidas y se reportan en los formatos respectivos exactamente como se causaron. Ni el auto ni la suspensión habilitan a modificar retroactivamente lo reportado.

Los formatos 1001 (pagos y retenciones practicadas), 1003 (retenciones que le practicaron al informante), 2276 (ingresos y retenciones laborales), 2275 (ingresos no constitutivos de renta) y los demás aplicables conservan su contenido y plazos según las Resoluciones 000162 y 000228 de 2024. Ajustar las cifras para «armonizarlas» con tarifas distintas generaría inconsistencias frente a las declaraciones de renta y a los certificados emitidos a terceros.

Para el año gravable 2026 aplica el mismo principio: reporta cada retención según la tarifa efectivamente vigente en la fecha del pago o abono en cuenta, aunque el año combine los dos regímenes.

Como contador ¿qué debes hacer ahora? Protocolo en 6 pasos

Más que una lista de buenas intenciones, este es un protocolo operativo para alinear tu cartera de clientes al nuevo escenario con la trazabilidad documental que necesitarás si la sentencia de fondo cambia las reglas más adelante:

PasoAcción concreta
1Identifica los clientes a los que ajustaste tarifas y bases al régimen anterior durante la suspensión.
2Programa la reconfiguración del software contable a las tarifas y bases del Decreto 572, con fecha de corte el 1 de julio de 2026 (o la que fije la ejecutoria).
3Revisa los CIIU de los clientes autorretenedores y la responsabilidad 15 en el RUT para aplicar la autorretención especial que corresponda.
4Mantén vigente el tratamiento del artículo 1 (CDAT equiparados a CDT): nunca se suspendió.
5Cuantifica los saldos a favor acumulados durante la vigencia del Decreto 572 (junio 2025 – mayo 2026) y define devolución, compensación o imputación.
6Comunica a tus clientes el cambio normativo y el impacto en su flujo de caja proyectado desde julio.

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Preguntas frecuentes sobre el Decreto 572 de 2025

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre esta decisión del Consejo de Estado.

¿Desde cuándo vuelven a aplicar las tarifas del Decreto 572?

Previsiblemente desde el 1 de julio de 2026, no desde la fecha del auto (2 de junio). La revocatoria produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria, para dar tiempo de ajustar los sistemas.

¿Qué tarifas y bases aplico hasta esa fecha?

Las del Decreto 1625 de 2016 anteriores al Decreto 572, es decir, las mismas que rigieron durante la suspensión.

¿Son válidas las retenciones que practiqué durante la suspensión?

Sí. Las retenciones de cada periodo son válidas según las tarifas vigentes en ese momento y siguen siendo un anticipo del impuesto de renta.

¿La Dian devuelve automáticamente lo retenido en exceso bajo el Decreto 572?

No. Opera el principio de rogación: cada contribuyente debe solicitar la devolución o compensación por los procedimientos de los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.

¿Esto afecta la información exógena del año gravable 2025?

No. Las retenciones de junio a diciembre de 2025 se reportan tal como se causaron bajo el Decreto 572; no se modifican retroactivamente.

¿La retención sobre los CDAT también cambia?

No. El artículo 1 del Decreto 572, que equiparó la retención sobre rendimientos de CDAT con la de los CDT, mantiene plena vigencia: nunca se suspendió.

Fuentes

Cuéntanos en los comentarios cómo estás preparando la reparametrización de las retenciones de tus clientes tras esta decisión. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para tu ejercicio profesional como contador.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Luz Dary Ospina
Luz Dary Ospina
29 días hace

gracias, excelente, exitos

Katerinne Zambrano
Katerinne Zambrano
29 días hace

mil gracias por la informacion

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