Suspensión de términos de la DIAN por el sismo: qué establece la Resolución 012017 de 2026

Tras el sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026, la DIAN publicó un proyecto de resolución que contempla la suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en diez direcciones seccionales afectadas. La medida propone suspender los términos del 12 al 25 de agosto, cubrir los días 10 y 11 por fuerza mayor y detener temporalmente los plazos de firmeza, caducidad y prescripción. Sin embargo, esto no significa que se suspendan automáticamente los vencimientos de impuestos.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 14 Ago 2026

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siempre al día Suspensión de términos de la DIAN

Tras el sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto de 2026, la DIAN expidió la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026, con la cual se ordena la suspensión de términos de la DIAN en procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en diez direcciones seccionales afectadas, como medida transitoria.

La suspensión opera del 13 al 25 de agosto de 2026, ambos días inclusive, mientras que los días 10, 11 y 12 quedaron cubiertos por el evento de fuerza mayor derivado de la declaratoria de desastre. La medida también detiene los términos de firmeza, caducidad y prescripción, y establece una regla especial para determinadas autorizaciones de numeración de facturación electrónica.

Pero hay una diferencia fundamental que debes tener clara como contador: suspender términos de actuaciones administrativas de la DIAN no significa suspender automáticamente los vencimientos para presentar y pagar impuestos.

En este artículo te explicamos qué establece la resolución, cuáles son las seccionales cobijadas, qué procesos quedaron suspendidos, qué obligaciones continúan con normalidad y cómo debes revisar los expedientes de tus clientes antes del 26 de agosto.

  • ¿Qué suspendió la DIAN? Los términos de los procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de diez direcciones seccionales afectadas por el sismo.
  • ¿Cuál es el período de suspensión? Del 13 al 25 de agosto de 2026, inclusive. Los días 10, 11 y 12 también quedan cubiertos por fuerza mayor.
  • ¿Se aplazan automáticamente IVA, retenciones o renta? No. El artículo 3 señala expresamente que la resolución no modifica los plazos de las obligaciones tributarias sustanciales o formales, salvo disposición especial en contrario.
  • ¿Se suspende la firmeza de las declaraciones? Sí. Durante la suspensión no corren los términos de firmeza, caducidad y prescripción asociados a las competencias de la DIAN.
  • ¿Cuándo se reanudan los términos? El 26 de agosto de 2026, por el tiempo que quedaba pendiente cuando comenzó el período cubierto por la medida.

¿Cuál es el alcance de la suspensión de términos de la DIAN?

La medida se fundamenta en el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional tras el sismo de magnitud 7,4 Mw registrado el 10 de agosto a las 7:34 a. m. con epicentro en San José del Palmar (Chocó). La DIAN, en uso de la facultad del numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, dispuso la suspensión para proteger el debido proceso, el derecho de defensa y la seguridad de servidores públicos, contratistas y usuarios en las zonas afectadas.

La resolución apoya expresamente su competencia en la Sentencia 29634 del 28 de mayo de 2026 del Consejo de Estado, que avaló la facultad del Director General de la DIAN para suspender términos cuando existe una circunstancia que así lo exija, tal como ocurrió con la emergencia sanitaria del COVID-19.

Te puede interesar nuestro artículo: Fuerza mayor ante la DIAN: ¿Cuándo evita sanciones e intereses y cómo probarla?

¿Cuáles son las direcciones seccionales cobijadas por la suspensión de términos de la DIAN?

El artículo 1 de la Resolución 012017 de 2026 identifica expresamente diez direcciones seccionales. Estas son, en el orden en que las nombra la norma:

Dirección seccionalCompetencia cobijada
PereiraImpuestos y aduanas
ArmeniaImpuestos y aduanas
ManizalesImpuestos y aduanas
TuluáImpuestos y aduanas
PalmiraImpuestos y aduanas
PopayánImpuestos y aduanas
QuibdóImpuestos y aduanas
BuenaventuraImpuestos y aduanas
CaliDirección seccional de impuestos
CaliDirección seccional de aduanas

La resolución no enumera municipios ni jurisdicciones. Por eso, para saber si un expediente concreto está cobijado, debes verificar en el RUT de tu cliente cuál es la dirección seccional que administra su domicilio fiscal y cuál tiene competencia sobre la actuación.

Tip Alegra: los días 10, 11 y 12 de agosto también quedan cubiertos por la resolución, porque configuran un evento de fuerza mayor ligado a la declaratoria de desastre.

¿Basta con que el contribuyente esté ubicado en alguna de esas ciudades?

No necesariamente. El artículo 2 establece dos criterios que debes analizar por separado.

El primero es la competencia: se suspenden los términos de los procesos y actuaciones a cargo de las diez seccionales listadas en el artículo 1.

El segundo es el domicilio: la suspensión también cubre las diligencias y actuaciones que deban adelantar otras direcciones seccionales u operativas respecto de contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las seccionales del artículo 1.

En la medida sobre numeración de facturación electrónica, el artículo 5 utiliza expresamente el domicilio fiscal como criterio de aplicación.

suspensión de términos de la DIAN

¿Desde cuándo y hasta cuándo se suspenden los términos de la DIAN?

La resolución establece dos períodos que conviene diferenciar.

Del 13 al 25 de agosto de 2026

El artículo 1 suspende formalmente los términos desde el 13 de agosto de 2026 y hasta el 25 de agosto de 2026, inclusive. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

¿Qué ocurre con el 10, el 11 y el 12 de agosto?

El parágrafo del mismo artículo establece que los días 10, 11 y 12 de agosto de 2026 están cubiertos por lo dispuesto en la resolución, porque se configuró un evento de fuerza mayor en esas seccionales asociado a la declaratoria de Desastre de Carácter Nacional, sin perjuicio de la validez y legalidad de lo ya actuado.

Por precisión jurídica, conviene distinguirlos: la suspensión formal comprende del 13 al 25 de agosto, mientras que el 10, 11 y 12 quedan amparados por el reconocimiento de la fuerza mayor. En la práctica, el efecto sobre el cómputo de términos abarca los 16 días corridos entre el 10 y el 25 de agosto.

¿Qué actuaciones y procesos se suspenden con la medida de la DIAN?

La suspensión abarca todas las actuaciones administrativas, procesales y de fiscalización a cargo de la DIAN, así como las que están a cargo de contribuyentes, responsables, declarantes, agentes retenedores, usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior y demás obligados cuya gestión depende de la Entidad. Concretamente, se congelan:

  • fiscalización y control;
  • determinación de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;
  • imposición y discusión de sanciones;
  • devoluciones y compensaciones;
  • recaudo y cobro;
  • facilidades de pago;
  • gestión documental y notificaciones;
  • recursos en sede administrativa;
  • atención de requerimientos y suministro de información;
  • respuesta a actuaciones administrativas;
  • presentación de solicitudes e interposición de recursos.

La suspensión cobija a los contribuyentes y también a sus representantes legales y apoderados, cuando los términos estaban corriendo durante la vigencia de la medida. Además, comprende expresamente los procedimientos de devolución o compensación en todas sus etapas y actuaciones, incluido el trámite de la Ley 344 de 1996.

Un efecto que no puedes perder de vista: durante la suspensión no corren los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, ni los de prescripción o caducidad asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro. Esos plazos se reanudan una vez cese la medida.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Firmeza de las declaraciones de renta AG 2025: Plazos, beneficio de auditoría y casos especiales

Ejemplo

Supón que un contribuyente tiene abierto un proceso de fiscalización administrado por una de las seccionales cobijadas y, antes del 10 de agosto, estaba corriendo un término para responder una actuación de la DIAN.

El período cubierto por la medida no se contabiliza y el término continúa corriendo después por el tiempo que quedaba pendiente.

No conviene fijar automáticamente cuántos días habían transcurrido sin revisar primero:

  • la fecha y modalidad de notificación;
  • la norma que establece el término correspondiente;
  • la fecha a partir de la cual comienza su cómputo; y
  • los días hábiles o calendario que resulten aplicables en cada procedimiento.

¿Qué obligaciones NO se suspenden con esta resolución de la DIAN?

El artículo 3 es explícito: la resolución no modifica los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales establecidos directamente por la ley o por disposiciones reglamentarias generales, salvo que exista disposición especial en contrario. En la práctica, esto significa que:

  • Los vencimientos de IVA, retención en la fuente, autorretención, INC y timbre siguen firmes.
  • La declaración de renta de personas jurídicas conserva su calendario.
  • Las obligaciones de nómina electrónica y facturación electrónica siguen operando, con la salvedad del artículo 5 que veremos más adelante.
  • La presentación de información exógena mantiene los plazos ya definidos.

La única excepción vigente sobre plazos sustanciales es el aplazamiento específico de la declaración de renta de personas naturales AG 2025 para los contribuyentes domiciliados en los municipios afectados, adoptado por decreto separado del Ministerio de Hacienda.

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Aplazamiento de la presentación de la declaración de renta personas naturales AG 2025: Calendario oficial y municipios cobijados

¿Cuándo se reanudan los términos de la DIAN?

El artículo 4 establece que los términos se reanudan el 26 de agosto de 2026. Los días objeto de suspensión no se contabilizan y los términos continúan corriendo por el tiempo restante que existía al momento de iniciar la suspensión.

Esto significa que la medida no elimina ni reinicia el término desde cero: lo que hace es detener temporalmente su cómputo.

Hay una precisión adicional que conviene monitorear. El parágrafo del artículo 4 prevé que los términos se reanudan cuando las Direcciones de Gestión y sus Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia respecto de los asuntos que estaban a cargo de las seccionales suspendidas. Es decir, la reanudación puede ocurrir antes del 26 de agosto para asuntos puntuales que sean asumidos por el Nivel Central.

¿La suspensión de términos aplaza las declaraciones y pagos de impuestos?

No. Esta es probablemente la precisión más importante de toda la medida.

Por tanto, no debes asumir que por existir suspensión de términos también se aplazan automáticamente obligaciones como:

  • IVA;
  • retención en la fuente;
  • autorretenciones;
  • Impuesto Nacional al Consumo —INC—;
  • impuesto de timbre;
  • declaraciones de renta;
  • obligaciones de facturación electrónica;
  • nómina electrónica; o
  • demás declaraciones e información tributaria con calendarios generales.

Suspensión de términos vs. aplazamiento de vencimientos

Suspensión de términos administrativosAplazamiento de vencimientos
Detiene temporalmente plazos dentro de determinados procesos o actuaciones ante la DIAN.Modifica la fecha límite para presentar o pagar una obligación tributaria.
Puede afectar requerimientos, recursos, fiscalización, devoluciones o cobro.Afecta directamente el calendario tributario.
Puede detener términos de firmeza, prescripción o caducidad.Requiere una norma que modifique expresamente el vencimiento aplicable.
No implica por sí misma que puedas presentar impuestos después de la fecha ordinaria.Sí establece una nueva fecha cuando la norma correspondiente así lo dispone.

Por eso, ante cualquier medida especial derivada del sismo, debes revisar qué norma está modificando exactamente cada obligación y no trasladar los efectos de una disposición a otra.

Revisa también: Plazos para la declaración de renta de personas naturales AG 2025

¿Qué pasa con la facturación electrónica en las zonas afectadas?

El artículo 5 de la resolución contempla una medida operativa clave para los facturadores electrónicos con domicilio fiscal en las 10 seccionales afectadas: la DIAN levanta las reglas de validación de la numeración autorizada cuya fecha de vencimiento ocurra durante agosto, septiembre y octubre de 2026. El levantamiento opera hasta el 1 de noviembre de 2026, de manera automática y sin necesidad de trámite adicional.

Ojo con dos precisiones:

  • El levantamiento no modifica el rango de numeración autorizado ni las demás condiciones de la autorización.
  • Una vez vencido ese término, los usuarios deberán solicitar la autorización o habilitación de las numeraciones que requieran para sus operaciones.

Te puede interesar nuestro artículo: Facturación electrónica DIAN 2026: ¿Qué es, quién debe emitirla y cómo cumplir?

¿Cómo debes proceder con los clientes que tienen procesos abiertos en la DIAN?

Este es tu checklist accionable antes de que se reanuden los términos el 26 de agosto:

  • Identifica los clientes con domicilio en las 10 seccionales afectadas y separa sus expedientes activos.
  • Revisa los términos que estaban corriendo entre el 10 y el 25 de agosto: requerimientos, pliegos de cargos, recursos, respuestas a autos y solicitudes de devolución.
  • Recalcula los vencimientos: los días 10 al 25 de agosto no se contabilizan y el plazo restante empieza a correr el 26 de agosto.
  • Verifica el estado de las declaraciones cuya firmeza estaba próxima a cumplirse: el reloj se detuvo esos 16 días.
  • Confirma si la autorización de numeración de facturación electrónica de cada cliente vence en agosto, septiembre u octubre, para planificar la nueva solicitud antes del 1 de noviembre.
  • Documenta todo por escrito y guarda el respaldo del domicilio fiscal registrado en el RUT por si necesitas acreditarlo ante la DIAN.

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Preguntas frecuentes sobre la suspensión de términos de la DIAN

La suspensión de términos genera dudas porque sus efectos no son iguales a los de un cambio en el calendario tributario. Estas son algunas de las preguntas que debes revisar con tus clientes.

¿Si mi cliente tiene domicilio fiscal en Bogotá pero opera en Cali, aplica la suspensión?

No. El artículo 2 extiende la medida a las actuaciones de otras seccionales solo respecto de contribuyentes cuyo domicilio esté ubicado en las diez seccionales del artículo 1. Si el RUT muestra Bogotá y el proceso lo lleva una seccional no cobijada, los términos siguen corriendo con normalidad.

¿La suspensión afecta la presentación y pago de IVA del bimestre?

No. La resolución únicamente suspende términos de procesos y actuaciones administrativas. Las obligaciones sustanciales de IVA, retención en la fuente y demás impuestos conservan su calendario oficial de vencimientos.

¿Qué pasa si notificaron a mi cliente un requerimiento especial el 8 de agosto?

El término empezó a correr según la norma que lo regula, se detiene por los días cubiertos por la medida (del 10 al 25 de agosto) y se reanuda el 26 de agosto por el tiempo restante. Antes de recalcular, valida la fecha y modalidad de notificación y si el término se cuenta en días hábiles o calendario.

¿Debo hacer algún trámite ante la DIAN para que se levanten las reglas de validación de mi numeración?

No. El artículo 5 establece que el levantamiento opera de manera automática hasta el 1 de noviembre de 2026 para los facturadores con domicilio fiscal en las 10 seccionales afectadas, sin trámite adicional.

¿Los términos pueden reanudarse antes del 26 de agosto?

Sí, en un caso puntual. El parágrafo del artículo 4 prevé que los términos se reanudan cuando las Direcciones de Gestión y sus Subdirecciones en el Nivel Central avoquen el conocimiento y la competencia de los asuntos que estaban a cargo de las seccionales suspendidas.

Fuentes

Cuéntanos en los comentarios si ya identificaste clientes con procesos abiertos en las seccionales afectadas y cómo estás gestionando la contingencia.

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