Solicitud de permanencia en el RTE: Condiciones, plazos y consecuencias para las Esal
Para que una Entidad Sin Ánimo de Lucro conserve su tratamiento en el Régimen Tributario Especial, no basta con haber sido calificada previamente: cada año debe revisar y actualizar su información ante la DIAN. La solicitud de permanencia en el RTE exige cumplir condiciones formales, presentar la información requerida en el registro web y atender el plazo fijado para evitar contingencias tributarias. En este artículo te explicamos quiénes deben hacer el trámite, qué requisitos deben validar las ESAL, cuál es el plazo aplicable y qué consecuencias puede tener no actualizar la información a tiempo.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleHasta el 30 de junio de 2026, cerca de 20.000 entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia tienen plazo para presentar la solicitud de permanencia en el RTE mediante la actualización del registro web ante la DIAN. Si no cumplen con este trámite, la entidad puede ser reclasificada de oficio al régimen ordinario, con una consecuencia retroactiva: la tarifa general del 35 % aplicaría sobre todo el año gravable 2026. En este artículo encuentras el plazo, los requisitos, la tabla de documentos con los topes en UVT 2025 y el paso a paso para realizar el trámite en el SI RTE-ESAL.
- Plazo único para la solicitud de permanencia en el RTE: 30 de junio de 2026 para actualizar la permanencia en el RTE (artículo 364-5 del ET + Decreto 2229 de 2023).
- Topes en UVT 2025: memoria económica obligatoria para Esal con ingresos brutos > 160.000 UVT ($7.967.840.000); certificación de remuneración de directivos cuando los ingresos brutos superen 3.500 UVT ($174.296.500).
- Si no actualizas: exclusión de oficio del RTE, paso al régimen ordinario con tarifa del 35 % retroactiva al 1 de enero de 2026, y un año mínimo de espera para solicitar el reingreso.
Si quieres ir directo al tratamiento contable y tributario de las Esal, también puedes revisar nuestros artículos relacionados: Contribuciones en las Esal: tratamiento y métodos de contabilización y Régimen tributario especial: respuestas a las 7 dudas más comunes.
¿Cuál es el plazo límite para actualizar la permanencia en el RTE en 2026?
El plazo único es el 30 de junio de 2026. Esta fecha no depende de un comunicado de la Dian cada año: quedó fija como obligación permanente y recurrente en el Decreto 2229 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016, y reglamenta el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022.
El trámite se hace en el Servicio Informático Régimen Tributario Especial – Entidades sin Ánimo de Lucro (SI RTE-ESAL) de la Dian, y aplica a todas las entidades del RTE sin importar su NIT.
Hay un punto adicional que se pasa fácil: las Esal y cooperativas con ingresos brutos superiores a 160.000 UVT ($7.967.840.000 con UVT 2025) en el año gravable 2025 deben enviar, en la misma fecha, la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del ET. Si la Esal supera ese tope y no envía la memoria económica, la actualización se considera incompleta.
Puedes confirmar este vencimiento dentro de la programación anual en nuestro Calendario tributario 2026.
¿Qué entidades están obligadas a presentar la actualización del RTE en 2026?
Deben presentar la solicitud de actualización todas las entidades calificadas o admitidas al RTE durante 2025, así como las que ya venían en el régimen y mantienen vigentes los requisitos del Estatuto Tributario. En la práctica son:
- Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, que desarrollen alguna de las actividades meritorias del artículo 359 del ET.
- Cooperativas y demás entidades del sector solidario del artículo 19-4 del ET, incluidas las cooperativas constituidas durante 2025.
- Entidades a las que la Dian autorizó la calificación o la readmisión al RTE en 2025.
Las Esal que apenas se constituyeron en 2026 no presentan actualización este año, pero sí deben tramitar su calificación inicial en el RTE dentro del plazo legal posterior a la inscripción en el RUT. La actualización se vuelve obligatoria a partir del año siguiente al de la calificación.
Tip Alegra: antes de empezar el trámite, valida con tu cliente si en 2025 hubo cambio de representante legal, fusión, escisión o cambios en el órgano de dirección. Estos hechos deben quedar reflejados en el RUT y en el acta del máximo órgano social que se cargará al sistema. Si las fechas no coinciden, el SI RTE-ESAL rechaza la solicitud.
¿Qué documentos exige la Dian para la actualización de la permanencia en el RTE 2026?
El proceso es riguroso y empieza antes de cargar el primer documento al SI RTE-ESAL. El primer paso obligatorio es la verificación preventiva del RUT: el sistema no permite iniciar el trámite si hay inconsistencias. Revisa principalmente:
- Casilla 53 (responsabilidades): debe contener el código «04 – Régimen tributario especial».
- Casilla 66 (cooperativas): diligenciada cuando aplique, para las entidades del artículo 19-4 del ET.
- Casilla 70 (beneficio): debe tener el código «2 – Sin ánimo de lucro».
- Casillas de vigencia (81), de vigilancia y control (88) y fecha de registro (76): deben estar actualizadas.
Puedes ampliar este chequeo en el portal DIAN: Actualización de entidades en el RTE, sección «Verificación información RUT».
Una vez verificado el RUT, la siguiente tabla resume los documentos requeridos. Los topes están actualizados con la UVT 2025 ($49.799), que es la que aplica a los ingresos del año gravable 2025 reportados en este trámite.
| Requisito o documento | Descripción | Condición aplicable |
| Informe de gestión o resultados | Detalla los proyectos, ingresos y metas logradas. Firmado por el representante legal o revisor fiscal. | Todas las entidades |
| Estados financieros | Del año gravable anterior (AG 2025), aprobados por el máximo órgano social. | Todas las entidades |
| Certificación de cumplimiento | Certifica que la entidad cumplió todos los requisitos del RTE durante 2025, incluida la validación de las actividades meritorias del artículo 359 del ET. | Todas las entidades |
| Certificación de antecedentes | De directivos y fundadores sobre antecedentes judiciales y contractuales de la Esal. | Todas las entidades |
| Acta de distribución del excedente | Aprobada por la asamblea o máximo órgano de dirección (numeral 3, parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET). | Si hubo excedentes en 2025 |
| Memoria económica | Informe detallado sobre la gestión financiera y operativa (artículo 356-3 del ET). | Ingresos brutos AG 2025 > 160.000 UVT ($7.967.840.000) |
| Certificación de remuneración de directivos | Detalla el valor global de la remuneración de cargos directivos y gerenciales. | Ingresos brutos AG 2025 > 3.500 UVT ($174.296.500) |
Tip Alegra: como documento adicional, cuando aplique la certificación de remuneración, también se exige el listado de directivos con nombres, identificaciones, cargos y remuneración individualizada. Esta condición aplica a las entidades de los artículos 19 y 19-4 del ET con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
Para el detalle completo y los formatos sugeridos, consulta la sección «Documentos requeridos» en el portal DIAN: Actualización de entidades en el RTE.
¿Qué pasa si una Esal no actualiza su permanencia en el RTE antes del 30 de junio de 2026?
Si tu cliente no presenta la solicitud antes del 30 de junio de 2026, las consecuencias están en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario:
- Exclusión y reclasificación de oficio: la Dian excluye a la entidad del RTE y actualiza el RUT a la responsabilidad 05 (régimen ordinario).
- Pérdida inmediata de los beneficios del RTE: la Esal deja de tributar a la tarifa del 20 % sobre el beneficio neto o excedente y pasa a tributar como sociedad comercial, con la tarifa general del 35 %.
- Efecto retroactivo al 1 de enero: la consecuencia más crítica es que la pérdida del beneficio no opera hacia adelante. Aplica desde el 1 de enero del año en que se configuró el incumplimiento. Es decir, si no se actualiza antes del 30 de junio de 2026, la tarifa del 35 % cubre todo el año gravable 2026.
- Periodo de espera para readmisión: la entidad puede solicitar el reingreso, pero debe esperar un año desde la exclusión para iniciar un nuevo proceso de calificación (artículo 356-2 del ET).
En términos prácticos, perder la calificación en junio de 2026 significa cerrar el año tributando como persona jurídica del régimen ordinario, sin la deducción del 100 % del beneficio neto destinado a actividades meritorias y sin el tratamiento de no contribuyente que tienen algunas Esal calificadas.
Si tu cliente además es contribuyente del impuesto al patrimonio, revisa también el efecto cruzado: la Corte Constitucional suspendió la segunda cuota del impuesto al patrimonio para algunas Esal en 2026.
¿Cómo presentar paso a paso la solicitud en el SI RTE-ESAL?
El trámite se hace 100 % en línea, en el portal Dian, con el RUT actualizado y la firma electrónica del representante legal vigente. Esta es la secuencia operativa que recomendamos seguir:
- Validar el RUT (casillas 53, 66, 70, 76, 81 y 88 según el caso) y actualizar de inmediato si encuentras inconsistencias.
- Renovar la firma electrónica del representante legal si está próxima a vencer. El sistema no permite firmar la solicitud sin ella.
- Reunir y digitalizar los documentos de la tabla anterior. Cárgalos en PDF, legibles y firmados.
- Ingresar al SI RTE-ESAL desde el portal Dian, en la opción «Régimen Tributario Especial – Entidades sin ánimo de lucro».
- Diligenciar el formulario con la información de identificación, actividad meritoria, distribución del excedente del AG 2025 y cargue de anexos.
- Firmar y radicar. Conserva el acuse de recibido del sistema: es la prueba de presentación oportuna.
- Publicar en la web de la entidad la información financiera y de gestión, tal como exige el numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET. Este paso suele olvidarse y es causal de rechazo.
Tip Alegra: no dejes el cargue para el 30 de junio. El SI RTE-ESAL históricamente presenta saturación en los últimos tres días del plazo. Si el sistema falla y no quedas dentro del término, igual la Dian considera la solicitud extemporánea. Trabaja con un margen de al menos 10 días hábiles.
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- Tener tus reportes y soportes a la mano cuando la Dian pida documentación adicional.
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Preguntas frecuentes sobre la actualización de la permanencia en el RTE 2026
¿Cuándo vence el plazo para actualizar la permanencia en el RTE en 2026?
El 30 de junio de 2026. La fecha es permanente desde el Decreto 2229 de 2023 y aplica a todas las Esal y cooperativas calificadas en el RTE, sin distinción por NIT.
¿Qué pasa si presento la solicitud después del 30 de junio de 2026?
La presentación extemporánea no permite conservar la calificación en el RTE para el año gravable 2026. La Dian excluye a la entidad de oficio, la reclasifica al régimen ordinario y la tarifa general del 35 % se aplica de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2026.
¿Las cooperativas también deben presentar la actualización?
Sí. Las cooperativas y demás entidades del sector solidario del artículo 19-4 del ET, incluidas las constituidas durante 2025, están obligadas a presentar la solicitud de actualización en la misma fecha y por el mismo Servicio Informático RTE-ESAL.
¿Puedo reingresar al RTE si pierdo la calificación por no actualizar?
Sí, pero la entidad debe esperar un año desde la fecha de exclusión para iniciar un nuevo proceso de calificación, según el artículo 356-2 del ET. Durante ese año tributa como sociedad del régimen ordinario.
¿La memoria económica se envía con la solicitud de actualización?
Sí. Las Esal y cooperativas con ingresos brutos superiores a 160.000 UVT ($7.967.840.000 con UVT 2025) en el año gravable 2025 deben enviar la memoria económica del artículo 356-3 del ET en la misma fecha del 30 de junio de 2026. Si supera el tope y no la envía, la actualización se considera incompleta.
Fuentes oficiales
- Congreso de Colombia. (2022). Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022 — artículo 24.
- Presidencia de la República. (2023). Decreto 2229 de 22 de diciembre de 2023.
- Presidencia de la República. (2016). Decreto 1625 de 2016 — DUR Tributario.
- Estatuto Tributario Nacional. Artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3, 359, 364-3 y 364-5.
- Dian. Actualización de entidades en el Régimen Tributario Especial.
¿Estás asesorando a una Esal este año? Cuéntanos en los comentarios cuál es el documento que más se les complica reunir para la actualización en el RTE: nos ayudas a preparar contenido más útil para todos los colegas. ¡Gracias por seguirnos y estar Siempre Al Día!
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