Solicitud de permanencia en el RTE: Condiciones, plazos y consecuencias para las Esal
La Dian ha reiterado que el 30 de junio de 2025 es la fecha límite para que cerca de 20.000 entidades sin ánimo de lucro (Esal) presenten la solicitud de actualización y permanencia en el régimen tributario especial (RTE). Aquí te contamos todos los detalles al respecto y las consecuencias de perder la calificación.
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ToggleEl tiempo avanza y con él se acerca una fecha crítica para las entidades sin ánimo de lucro (Esal) en Colombia. La Dian ha recordado, a través de su comunicado de prensa N.° 059, la obligación de realizar la actualización anual en el régimen tributario especial (RTE) para asegurar la permanencia durante 2025.
Este proceso es un requisito indispensable para continuar gozando de los beneficios que tienen al pertenecer a este régimen. En este artículo te compartimos los datos clave que debes tener en cuenta al respecto.
Si deseas seguir tu capacitación sobre el régimen tributario especial y el tratamiento tributario en las Esal, te invitamos a explorar nuestros artículos: Contribuciones en las Esal: tratamiento y métodos de contabilización y Datos esenciales para establecer estrategias fiscales en el régimen tributario especial.

¿Cuál es el plazo límite para que las Esal hagan la solicitud de permanencia en el RTE?
La fecha límite para realizar la actualización del registro web es el 30 de junio de 2025 (ver el artículo 364-5 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022).
Cabe anotar que esta fecha no es una novedad de este año. Gracias al Decreto 2229 de 2023, que modificó el Decreto 1625 de 2016, este plazo se convirtió en una obligación permanente y recurrente.
Por lo tanto, no se debe esperar a un comunicado oficial de la Dian para iniciar los preparativos. La obligación es una constante en el calendario tributario y aplica para todas las entidades del RTE, sin importar su NIT.
Además, las entidades pertenecientes al RTE y las cooperativas que durante el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($7.530.400.000) no solo deben realizar la actualización, sino que tendrán que realizar el envío de la memoria económica mencionada en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario en esta misma fecha.
Explora a detalle los beneficios, condiciones y responsabilidades de estar en el RTE en nuestro artículo: Régimen tributario especial: Respuestas a las 7 dudas más comunes.
¿Qué condiciones y documentos debe cumplir una ESAL para la actualización en el régimen tributario especial?
El proceso de actualización es riguroso y comienza mucho antes de adjuntar el primer documento. El primer paso, y uno de los más importantes, es realizar una verificación preventiva del RUT. El sistema de la Dian (SI-RTE) no permitirá iniciar el trámite si el RUT presenta inconsistencias. Se recomienda validar principalmente lo siguiente:
- La casilla 53 (responsabilidades) tenga el código «04 – Régimen tributario especial».
- Tener diligenciada la casilla 66 (cooperativas) cuando sea el caso, para las entidades mencionadas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
- La casilla 70 (beneficio) contenga el código «2 – Sin ánimo de lucro».
- Las casillas de vigencia (81), de vigilancia y control (88) y fecha de registro (76) estén actualizadas.
Conoce más detalles en el portal de la Dian: Actualización de entidades en el RTE, en la sección “Verificación información RUT”.
Una vez verificado el RUT, el siguiente paso es recopilar la documentación. La siguiente tabla resume los requisitos clave.
| Requisito o documento | Descripción | Condición aplicable |
| Informe de gestión o resultados | Detalla los proyectos, ingresos y metas logradas, debe estar firmado por el representante legal o revisor fiscal. | Todas las entidades |
| Estados financieros | Del año gravable anterior, aprobados por el máximo órgano social. | Todas las entidades |
| Certificación de cumplimiento | Certifica que la entidad cumplió todos los requisitos del RTE durante el año (en cuanto a la validación de las actividades meritorias, se recomienda ver el artículo 359 del Estatuto Tributario). | Todas las entidades |
| Certificación de antecedentes | De directivos y fundadores sobre los antecedentes judiciales y contractuales que tenga la Esal. | Todas las entidades |
| Acta de distribución del excedente | Aprobada por la asamblea o máximo órgano de dirección (ver el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET). | Si hubo excedentes |
| Memoria económica | Informe detallado sobre la gestión financiera y operativa. | Ingresos brutos > 160.000 UVT ($7.530.400.000 en 2024) |
| Certificación de remuneración de directivos | Detalla el valor global de la remuneración de cargos directivos. | Ingresos brutos > 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024) |
Tip Alegra: como documento adicional está la certificación de directivos donde se expongan sus nombres, identificaciones, cargos y remuneración. Esta condición aplica solo para las entidades expuestas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario y que tengan ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($164.728.000 en 2024).
Conoce más detalles en el portal de la Dian: Actualización de entidades en el RTE, en la sección “Documentos requeridos”.
¿Qué sucede si una ESAL pierde la calificación en el régimen tributario especial?
Al perder la calificación en el régimen tributario especial se generan las consecuencias inmediatas establecidas en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
- Exclusión y reclasificación: la Dian excluirá a la entidad del RTE y actualizará de oficio su RUT a la responsabilidad 05, ubicándola como régimen ordinario.
- Impacto tributario: la Esal pierde los beneficios del RTE y pasa a tributar bajo las reglas de las sociedades comerciales, con la tarifa general de renta del 35 %.
- Efecto retroactivo: La consecuencia más crítica es que la pérdida de los beneficios es retroactiva. Se aplica desde el 1 de enero del año en que se produce el incumplimiento. Es decir, si no se actualiza antes del 30 de junio de 2025, la tarifa del 35 % aplicará sobre todo el excedente del año gravable 2025.
- Período de espera para readmisión: la entidad podrá solicitar su reingreso al RTE, pero deberá esperar un año desde la exclusión para iniciar un nuevo proceso de calificación (ver artículo 356-2 del Estatuto Tributario).
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