Sentencia 28920 de 2026: ¿Qué cambia en la TMT y los dividendos no gravados?

La Sentencia 28920 de 2026 mantuvo la aplicación de la TMT para sociedades con pérdida contable y utilidad depurada positiva, pero anuló la inclusión del impuesto a adicionar en el cálculo de los dividendos no gravados del artículo 49 del ET.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 31 Jul 2026

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El Consejo de Estado anuló parcialmente la doctrina de la DIAN sobre la Tasa Mínima de Tributación —TMT—. En la Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026, la Sección Cuarta mantuvo la interpretación según la cual una sociedad con pérdida contable puede quedar sometida a la TMT cuando su utilidad depurada sea positiva, pero anuló la inclusión del impuesto a adicionar dentro del impuesto básico de renta utilizado para calcular los dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario.

Aquí te explicamos cuál es el verdadero alcance del fallo y qué deben revisar las sociedades y sus accionistas.

  • ¿Qué anuló el Consejo de Estado? Únicamente el numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, relacionado con la incorporación del impuesto a adicionar por TMT en la fórmula del artículo 49 del ET.
  • ¿Una sociedad con pérdida contable queda excluida de la TMT? No necesariamente. Si después de aplicar la fórmula legal la utilidad depurada es superior a cero, puede quedar sometida a la TMT.
  • ¿Qué pasa cuando la utilidad depurada es igual o inferior a cero? No se calcula la Tasa de Tributación Depurada ni se liquida impuesto a adicionar.
  • ¿Qué cambia en los dividendos no gravados? El impuesto a adicionar por TMT no se incorpora dentro del impuesto básico de renta del artículo 49 del ET. Esto puede incrementar el monto máximo susceptible de distribuirse como dividendo no gravado.

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¿Qué decidió el Consejo de Estado con la Sentencia 28920 de 2026?

La demanda de simple nulidad fue presentada por Adriana Catalina Hoyos Jiménez contra los numerales 12 y 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024, mediante el cual la administración tributaria había interpretado diferentes aspectos de la Tasa Mínima de Tributación prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, tomó dos decisiones diferentes:

  • Declaró la nulidad del numeral 20, relacionado con la determinación de los dividendos no gravados del artículo 49 del ET.
  • Negó la nulidad del numeral 12, relacionado con la aplicación de la TMT cuando la sociedad presenta pérdida contable antes de impuestos.

Por tanto, el fallo no eliminó la aplicación de la TMT para las sociedades con pérdida contable. El cambio se concentra en la fórmula utilizada para determinar el monto máximo de dividendos que puede distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

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¿Por qué el Consejo de Estado mantuvo el numeral 12?

El numeral 12 del concepto de la DIAN señalaba que una sociedad podía tener una pérdida contable antes de impuestos y, aun así, quedar sometida al cálculo de la TMT cuando su utilidad depurada fuera superior a cero.

La demandante sostenía que la expresión “utilidad contable o financiera antes de impuestos” tenía necesariamente una connotación positiva y que, por tanto, una sociedad con pérdida contable debía quedar por fuera de la fórmula.

El Consejo de Estado no acogió ese argumento.

Para la Sala, el cálculo de la tasa mínima debe interpretarse de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia. En particular, la NIC 12 define la ganancia contable como la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por impuesto a las ganancias.

Así, la expresión “utilidad contable o financiera antes de impuestos” utilizada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET comprende tanto un resultado positivo como uno negativo.

La pérdida contable es solamente uno de los componentes de la fórmula. La aplicación de la TMT depende del resultado final de la utilidad depurada y no exclusivamente de que la sociedad haya cerrado el periodo con ganancia o pérdida contable.

¿Cómo se calcula la TMT cuando existe pérdida contable?

La Sentencia 28920 de 2026 mantiene la obligación de determinar la utilidad depurada cuando la sociedad presenta pérdida contable antes de impuestos.

La fórmula prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET es la siguiente:

UD = UC + DPARL − INCRNGO − VIMPP − VNGO − RE − C

Donde:

  • UD: utilidad depurada.
  • UC: utilidad contable o financiera antes de impuestos.
  • DPARL: diferencias permanentes consagradas en la ley que aumentan la renta líquida.
  • INCRNGO: ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que afectan la utilidad contable.
  • VIMPP: ingreso por método de participación patrimonial.
  • VNGO: valor neto de los ingresos por ganancias ocasionales que afectan la utilidad contable.
  • RE: determinadas rentas exentas señaladas por la norma.
  • C: compensación de pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva que no afectaron la utilidad contable del periodo.

Una vez determinada la utilidad depurada, pueden presentarse dos escenarios:

La utilidad depurada es igual o inferior a cero

En este caso no se calcula la Tasa de Tributación Depurada ni se liquida impuesto a adicionar.

La utilidad depurada es superior a cero

La sociedad debe calcular la Tasa de Tributación Depurada:

TTD = impuesto depurado ÷ utilidad depurada

Cuando la TTD sea inferior al 15 %, debe determinarse el impuesto a adicionar:

IA = (utilidad depurada × 15 %) − impuesto depurado

Por tanto, una pérdida contable no produce una exclusión automática. Las diferencias permanentes y los demás componentes de la fórmula pueden hacer que la utilidad depurada sea positiva, caso en el cual debe revisarse la TMT.

Tip Alegra: conserva en los papeles de trabajo el estado de resultados, la conciliación fiscal y el detalle de las diferencias permanentes utilizadas para calcular la utilidad depurada. No basta con documentar la pérdida contable: también debe demostrarse el resultado final de la fórmula de la TMT.

Te puede interesar nuestro artículo: Tasa mínima de tributación y utilidad contable: depuración y aclaraciones desde el registro contable

¿Por qué el Consejo de Estado anuló el numeral 20?

El numeral 20 del concepto de la DIAN sostenía que, para aplicar el artículo 49 del Estatuto Tributario, el impuesto básico de renta correspondía al impuesto neto de renta más el impuesto a adicionar resultante de la TMT.

Esta interpretación disminuía el monto máximo susceptible de distribuirse como dividendo no gravado y aumentaba la porción del dividendo que debía tratarse como gravada para los accionistas.

El Consejo de Estado concluyó que esta interpretación vulneraba los principios de legalidad y reserva de ley.

La Sala destacó que el artículo 49 del ET regula expresamente la fórmula para determinar los dividendos gravados y no gravados y que esta disposición no fue modificada por la Ley 2277 de 2022 para incorporar el impuesto a adicionar por TMT.

Por ello, la DIAN no podía incluir dicho impuesto mediante doctrina administrativa. Hacerlo significaba modificar indirectamente la base y la carga tributaria aplicable a los dividendos, una decisión que corresponde exclusivamente al legislador.

¿Cuál es la diferencia entre el impuesto básico y el impuesto neto de renta?

La sentencia también aclara que el impuesto básico y el impuesto neto de renta no son conceptos equivalentes.

  • El impuesto básico de renta resulta de aplicar la tarifa correspondiente a la renta líquida gravable.
  • El impuesto neto de renta se obtiene después de restar del impuesto básico los descuentos tributarios procedentes.

El artículo 49 del Estatuto Tributario utiliza el impuesto básico de renta. Por tanto, no corresponde reemplazarlo por el impuesto neto ni equipararlo con la suma del impuesto neto más el impuesto a adicionar por TMT.

En consecuencia, para determinar los dividendos no gravados debe tomarse el impuesto básico de renta, sin incorporar el impuesto a adicionar derivado de la Tasa Mínima de Tributación.

¿Cómo cambia el cálculo de los dividendos no gravados?

Para determinar el monto máximo susceptible de distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el artículo 49 del ET parte de la renta líquida gravable y las ganancias ocasionales del respectivo año.

A esa suma se le restan, entre otros conceptos:

  • El impuesto básico de renta.
  • El impuesto de ganancias ocasionales.
  • Los descuentos por impuestos pagados en el exterior que correspondan.

Después se adicionan los conceptos expresamente señalados por la norma, como determinados dividendos recibidos de sociedades nacionales y los beneficios tributarios trasladables a los accionistas.

Con la Sentencia 28920 de 2026, el impuesto a adicionar por TMT no puede incluirse dentro del impuesto básico de renta utilizado en esa fórmula.

El efecto práctico es que la sociedad puede obtener un mayor monto máximo susceptible de distribuirse como dividendo no gravado frente al que resultaba de aplicar la interpretación anulada de la DIAN.

¿Cómo cambia el cálculo del dividendo no gravado del artículo 49 ET?

Para determinar el monto máximo susceptible de distribuirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, el impuesto básico de renta vuelve a su definición previa a la Ley 2277 de 2022. Ya no se suma el impuesto adicionado por TMT. El resultado práctico: una mayor porción del dividendo llega como no gravado a los accionistas.

Comparativo antes y después de la Sentencia 28920 de 2026

La sentencia mantuvo la interpretación de la DIAN sobre las sociedades con pérdida contable, pero anuló su doctrina sobre la inclusión del impuesto a adicionar en el cálculo de los dividendos no gravados.

AspectoInterpretación de la DIANResultado de la Sentencia 28920 de 2026
Sociedad con pérdida contable y utilidad depurada mayor a ceroDebe calcular la TTD y puede liquidar impuesto a adicionarSe mantiene esta interpretación
Sociedad con utilidad depurada igual o inferior a ceroNo aplica la TMTSe mantiene esta exclusión
Impuesto utilizado en el artículo 49 ETImpuesto básico de renta, incluyendo el impuesto a adicionar por TMTImpuesto básico de renta, sin incluir el impuesto a adicionar
Monto máximo de dividendos no gravadosPodía disminuir por efecto del impuesto a adicionarPuede aumentar al excluir el impuesto a adicionar
Efecto para los accionistasMayor porción del dividendo podía resultar gravadaPuede disminuir la porción del dividendo tratada como gravada

Te puede interesar nuestro artículo: Tributación de los dividendos para personas jurídicas por el AG 2024

¿Qué hacer con las declaraciones de renta AG 2023 y AG 2024 ya presentadas?

La Sentencia 28920 de 2026 no permite corregir declaraciones únicamente porque la sociedad haya presentado pérdida contable. El Consejo de Estado mantuvo la interpretación según la cual puede existir TMT cuando la utilidad depurada sea superior a cero.

La revisión debe enfocarse en las sociedades que utilizaron el impuesto a adicionar por TMT para determinar los dividendos gravados y no gravados del artículo 49 del ET.

En estos casos conviene revisar:

  • Los papeles de trabajo con los que se determinó la utilidad máxima susceptible de distribuirse como no gravada.
  • Los certificados de dividendos entregados a los accionistas.
  • La porción de los dividendos que fue clasificada como gravada y no gravada.
  • Las retenciones practicadas sobre los dividendos.
  • Las declaraciones de renta de los accionistas que incluyeron una porción gravada superior a la que resultaría del nuevo cálculo.
  • Las decisiones de distribución de utilidades y la documentación societaria relacionada.

El fallo no ordena devoluciones ni correcciones automáticas. Cada caso debe revisarse según el efecto concreto que tuvo la interpretación anulada en la sociedad, en los certificados y en las declaraciones de los accionistas.

La procedencia de una corrección también debe evaluarse individualmente. Cuando la modificación disminuya el impuesto por pagar o aumente el saldo a favor, debe analizarse el término del artículo 589 del Estatuto Tributario, que establece como regla general la presentación de la corrección dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar. Para algunas declaraciones de los años gravables 2023 y 2024, ese término podría estar vencido, dependiendo de la fecha del vencimiento inicial. También deben revisarse la firmeza de la declaración y las demás vías procedimentales aplicables. Esta regla procedimental no fue decidida por la Sentencia 28920 y debe verificarse separadamente en cada caso.

Te puede interesar nuestro artículo: Impacto de la tasa mínima de tributación en las rentas exentas para personas jurídicas AG 2025

¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad a aplicar la Sentencia 28920 de 2026?

La información registrada en Alegra Contabilidad puede servir como base para reconstruir los cálculos y documentar la revisión exigida por la nueva jurisprudencia.

Con los reportes contables del periodo puedes:

  • Consultar el estado de resultados utilizado para identificar la utilidad o pérdida contable antes de impuestos.
  • Revisar las cuentas asociadas con diferencias permanentes y conciliarlas con la información fiscal.
  • Preparar el detalle de la utilidad depurada y del impuesto depurado. Identificar las utilidades susceptibles de distribución.
  • Obtener la información necesaria para revisar los certificados de dividendos expedidos a los accionistas.
  • Comparar el cálculo efectuado inicialmente con el resultado obtenido al excluir el impuesto a adicionar de la fórmula del artículo 49 del ET.

Antes de modificar certificados, retenciones o declaraciones, documenta el efecto individual de la Sentencia 28920 de 2026 y verifica los términos procedimentales aplicables.

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Preguntas frecuentes sobre la Sentencia 28920 de 2026

Estas son algunas de las dudas más frecuentes sobre el alcance de la sentencia y sus efectos en la Tasa Mínima de Tributación y los dividendos no gravados.

¿La Sentencia 28920 de 2026 excluye de la TMT a todas las sociedades con pérdida contable?

No. El Consejo de Estado negó la nulidad del numeral 12 del concepto de la DIAN. La pérdida contable antes de impuestos no genera una exclusión automática.

La sociedad debe determinar la utilidad depurada y, si esta es superior a cero, calcular la Tasa de Tributación Depurada y el eventual impuesto a adicionar.

¿Qué sucede si la utilidad depurada es igual o inferior a cero?

No se calcula la Tasa de Tributación Depurada ni se liquida impuesto a adicionar. Esta exclusión se mantiene después de la sentencia.

¿La sentencia permite recuperar la TMT pagada por una sociedad con pérdida contable?

No por el solo hecho de haber presentado una pérdida contable. El fallo mantuvo la interpretación que permite aplicar la TMT cuando la utilidad depurada es positiva.

Una eventual corrección requeriría identificar un error diferente en la determinación de la utilidad depurada, el impuesto depurado o el impuesto a adicionar.

¿Qué numeral del concepto de la DIAN fue anulado?

El Consejo de Estado anuló únicamente el numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 del 22 de marzo de 2024.

Este numeral incorporaba el impuesto a adicionar por TMT dentro del impuesto utilizado para aplicar la fórmula de dividendos no gravados del artículo 49 del ET.

¿Qué pasó con el numeral 12 del concepto?

La Sala negó la pretensión de nulidad. Por tanto, permanece la interpretación según la cual una sociedad con pérdida contable puede estar sometida a la TMT cuando la utilidad depurada sea superior a cero.

¿Qué impuesto debe restarse en la fórmula del artículo 49 del ET?

Debe utilizarse el impuesto básico de renta previsto expresamente en el artículo 49 del Estatuto Tributario.

No debe adicionarse el impuesto generado por la TMT ni sustituirse el impuesto básico por el impuesto neto de renta.

¿La Sentencia 28920 de 2026 elimina la Tasa Mínima de Tributación?

No. La TMT continúa vigente. La sentencia resolvió únicamente la legalidad de dos interpretaciones contenidas en el concepto de la DIAN.

El Consejo de Estado mantuvo la interpretación del numeral 12 y anuló la del numeral 20.

¿Puedo corregir una declaración del AG 2023 o AG 2024 con base en la sentencia?

Depende del efecto que haya tenido la interpretación anulada y del término procedimental aplicable.

La sentencia no habilita una corrección automática. Debe verificarse si el nuevo cálculo modifica el impuesto del accionista, el saldo a favor, las retenciones o únicamente la información incluida en los certificados de dividendos.

Cuando la corrección disminuya el impuesto por pagar o aumente el saldo a favor, debe revisarse especialmente el término del artículo 589 del ET.

¿Desde cuándo puede invocarse la Sentencia 28920 de 2026?

La providencia fue proferida el 23 de julio de 2026. Sin embargo, antes de afirmar que se encuentra ejecutoriada debe verificarse la constancia correspondiente y el cumplimiento de las actuaciones de notificación.

El documento de la sentencia ordena copiar, notificar, comunicar y cumplir, pero no contiene por sí solo una constancia de ejecutoria

Te puede interesar nuestro artículo: Corte Constitucional reitera que la tasa mínima de tributación es exequible

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si ya identificaste clientes con pérdida contable AG 2024 que liquidaron impuesto adicionado por TMT y estás preparando la corrección. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido normativo actualizado para tu ejercicio profesional.

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