Corte Constitucional suspende segunda cuota del impuesto al patrimonio: ¿Qué deben hacer tus clientes?
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y empresas en liquidación. Las demás sociedades deben pagar el 4 de mayo. Aquí todo lo que debes comunicarle a tus clientes hoy.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleHoy, 29 de abril de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Auto 533 de 2026 (Expediente RE-391, M.P. Lina Marcela Escobar Martínez), con una decisión que tiene impacto directo en la gestión tributaria de muchos de tus clientes: la segunda cuota del impuesto al patrimonio empresarial —prevista para el 4 de mayo— queda suspendida provisionalmente, pero solo para una categoría específica de contribuyentes. Para todos los demás, el plazo no cambia.
Esta decisión se produce en el marco de la revisión del Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026, con el que el Gobierno Petro creó el impuesto al patrimonio empresarial como parte de la segunda emergencia económica declarada por la ola invernal en ocho departamentos del país. A continuación, te explicamos qué decidió la Corte, a quiénes aplica y qué debés hacer antes del lunes.
- ¿A quiénes aplica la suspensión? Solo a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y empresas en liquidación — no a las demás sociedades.
- ¿Las otras sociedades deben pagar el 4 de mayo? Sí, la suspensión no las cobija; el plazo se mantiene sin cambios.
- ¿La suspensión es definitiva? No; es provisional hasta que la Sala Plena decida de fondo si el Decreto 0173 de 2026 es constitucional.
¿Qué decidió la Corte Constitucional hoy 29 de abril sobre la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Mediante el Auto 533 de 2026, la Sala Plena adoptó una medida cautelar provisional: suspender el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio —fijada en el artículo 5 del Decreto 0173 de 2026— únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial tributario y las empresas que se encuentran en proceso de liquidación. La votación fue de 6 a 3.
Esta es una suspensión provisional, no una declaratoria de inexequibilidad. Lo que la Corte hizo fue congelar temporalmente el cobro mientras estudia de fondo si el Decreto 0173 de 2026 se ajusta a la Constitución. La decisión definitiva —que determinará si el impuesto completo se cae o se sostiene— será proferida por la misma Sala Plena en una fecha posterior.
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¿A quiénes aplica la suspensión? Entidades sin ánimo de lucro y empresas en liquidación
La suspensión provisional solo beneficia a dos categorías de contribuyentes del impuesto al patrimonio empresarial:
- Entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial (RTE): universidades privadas, fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG que cumplan los requisitos del régimen especial del artículo 19 del Estatuto Tributario.
- Personas jurídicas en proceso de liquidación: sociedades que, al momento del hecho generador del impuesto, se encontraban formalmente en liquidación.
Para estas entidades, el recaudo de la segunda cuota —equivalente al 50 % del impuesto total— queda en suspenso hasta que la Corte profiera la decisión de fondo. Esto significa que no deben pagar el 4 de mayo, y que ninguna actuación de cobro coactivo debería iniciarse en su contra durante este período.
Tip Alegra: si tienes clientes que son entidades sin ánimo de lucro del régimen especial, verifica que efectivamente estén inscritas en el RTE ante la DIAN antes de asumir que la suspensión les aplica. El régimen especial requiere calificación formal.
¿Quiénes SÍ deben pagar el 4 de mayo la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Para la gran mayoría de tus clientes empresariales, la decisión de hoy no cambia nada: la segunda cuota del impuesto al patrimonio sigue siendo exigible el 4 de mayo de 2026. La suspensión provisional es de alcance restringido y no cobija a:
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (Ltda.)
- Sucursales de sociedades extranjeras
- Cualquier otra persona jurídica con ánimo de lucro no sometida a un proceso de liquidación formal
Estas personas jurídicas —si tienen patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (equivalente a $10.474 millones al 1 de marzo de 2026, según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario)— deben cumplir con el pago de la segunda cuota en los plazos definidos por la DIAN, habilitando el respectivo formulario de pago.
¿Qué significa «suspensión provisional» del pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio y qué viene después?
Una suspensión provisional en el control de constitucionalidad es una medida cautelar: el tribunal no está diciendo que la norma es inconstitucional, sino que hay indicios que justifican proteger al contribuyente mientras se estudia el fondo del asunto. Es el equivalente procesal de una medida cautelar innominada en materia civil.
El contexto importa: el 9 de abril de 2026, la Corte ya declaró inexequible la primera emergencia económica (Decreto Legislativo 1390 de diciembre de 2025), lo que tumbó los tributos creados en ese primer estado de excepción. La segunda emergencia —Decreto Legislativo 150 del 11 de febrero de 2026, que soporta el Decreto 0173— está siendo revisada ahora. El Auto 533 señala que la Corte ya detectó un patrón de uso reiterado de los estados de excepción para medidas de carácter estructural, lo que aumenta la presión sobre la constitucionalidad del impuesto.
Lo que puede ocurrir en la decisión de fondo:
- Inexequibilidad total: la Corte declara inconstitucional el Decreto 0173 → el impuesto se cae para todos los contribuyentes.
- Inexequibilidad parcial: la Corte excluye a las ESAL y/o empresas en liquidación → la suspensión provisional se confirma como definitiva para esas categorías.
- Exequibilidad: la Corte avala el decreto → la suspensión se levanta y las entidades suspendidas deberán pagar el saldo pendiente.
¿Cómo afecta esto a los clientes que asesoras?
La decisión de hoy genera tres escenarios prácticos para tu despacho:
| Tipo de cliente | ¿Paga el 4 de mayo? | Acción recomendada |
| Sociedad con ánimo de lucro (S.A.S., S.A., Ltda.) | Sí | Preparar el pago de la segunda cuota (50 %) antes del 4 de mayo |
| ESAL del régimen especial (universidad, fundación, ONG) | No — suspendido | Conservar documentación de la calificación RTE; no efectuar el pago hasta decisión de fondo |
| Empresa en liquidación formal | No — suspendido | Tener evidencia del estado de liquidación vigente ante la SIC o Supersociedades |
| Sociedad con acciones judiciales propias | Sí (salvo decisión propia) | Evaluar con abogado tributarista el riesgo de no pago mientras se espera el fallo |
Un punto crítico: varios empresarios ya optaron por no pagar la primera cuota confiando en que la Corte tumbaría el impuesto. Para ellos, la situación es más delicada: siguen expuestos a sanciones e intereses por mora en la primera cuota, pues la suspensión provisional de hoy no tiene efectos retroactivos sobre esa obligación ya vencida.
¿Qué recomendaciones prácticas debas dar a tus clientes antes del 4 de mayo sobre el pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio?
Con cinco días hábiles disponibles, estos son los pasos que debés ejecutar o verificar con cada cliente:
- Confirmar si el cliente está cobijado por la suspensión: verificar que esté inscrito en el RTE (entidades sin ánimo de lucro) o que tenga proceso de liquidación formal activo.
- Para los demás: calcular y provisionar el pago: la segunda cuota equivale al 50 % del impuesto total calculado sobre el patrimonio líquido a 1 de marzo de 2026. La tarifa es del 0,5 % sobre el patrimonio líquido que exceda las 200.000 UVT.
- Revisar el formulario habilitado por la DIAN: el pago se realiza mediante el formulario prescrito, habilitado por la DIAN para el 4 de mayo.
- Documentar la posición del cliente: si hay dudas sobre la constitucionalidad o el cliente tiene acciones judiciales propias en curso, dejar constancia escrita de la asesoría prestada.
- No asumir extensión automática del plazo: la suspensión provisional es estrictamente para ESAL y empresas en liquidación. Para cualquier otra persona jurídica, el incumplimiento genera sanciones e intereses de mora.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
¿Qué pasa si una ESAL pagó la primera cuota y ahora la Corte suspende la segunda?
La suspensión provisional del Auto 533 de 2026 solo aplica para la segunda cuota (4 de mayo). La primera cuota ya pagada no se devuelve automáticamente con esta medida cautelar. Esa devolución dependería de la decisión de fondo que profiera la Sala Plena.
¿Una empresa en liquidación voluntaria queda cobijada por la suspensión?
La suspensión aplica a empresas en liquidación conforme al Decreto 0173 de 2026. Lo más prudente es verificar si el proceso de liquidación está formalmente activo ante la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente, pues la Corte no distinguió entre liquidación voluntaria y forzada en el auto de hoy.
¿Podría la Corte extender la suspensión a todas las personas jurídicas antes del 4 de mayo?
Es jurídicamente posible pero no está en el texto del Auto 533 de 2026. Por ahora, la suspensión es puntual y de alcance restringido. Para las demás sociedades, lo prudente es cumplir con el pago el 4 de mayo mientras se espera la decisión de fondo.
Fuentes
- Corte Constitucional de Colombia. (2026). Auto 533 de 2026 — Expediente RE-391. M.P. Lina Marcela Escobar Martínez.
- Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 — Medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio por emergencia económica.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario. Artículo 292-3.
Cuéntanos en los comentarios si tienes clientes en alguna de las categorías cobijadas por la suspensión y cómo estás gestionando la comunicación antes del 4 de mayo. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para tu ejercicio profesional como contador o asesor tributario.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
Excelente análisis, muy completo y claro
¡Gracias, Omar! Nos alegra que el análisis haya sido útil. Este tipo de novedades requieren claridad inmediata y eso es justo lo que buscamos desde Siempre Al Día. ¡Cualquier duda adicional, aquí estamos!
Buen día
Al respecto de la suspención de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, en aquellas empresas que aun siendo ESAL, como una cooperativa de ahorro y credito que pertenece al regimen especial deberia de pagar al igual?
Hola, Carlos Esteban. El Auto 533 de 2026 menciona expresamente como beneficiarios de la suspensión a las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial del artículo 19 ET y a las empresas en liquidación. Las cooperativas de ahorro y crédito tienen su tratamiento en el artículo 19-4 ET, por lo que no estarían cubiertas de forma explícita por la suspensión.
Sin embargo, cada entidad puede tener particularidades en su clasificación y en su relación con el régimen especial. Antes de asumir que la suspensión aplica o no, te recomendamos revisar el caso concreto con un asesor tributario para tomar la decisión más segura frente al vencimiento.
Buenos días cordial saludo, según el contexto mecionado en este artículo, sólo las entidades del artículo 19 ET son las que no pagarían la segunda cuota del impuesto al patrimonio, ¿Qué sucede con las entidades del artículo 19-4 ET?.
Hola, Alejandro. El Auto 533 de 2026 suspendió provisionalmente la segunda cuota únicamente para las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial —artículo 19 del ET— y para las empresas en proceso de liquidación.
Las entidades del artículo 19-4 ET (como las cajas de compensación familiar) no están mencionadas expresamente en el auto, por lo que en principio no quedarían cobijadas por la suspensión. Sin embargo, cada entidad tiene una naturaleza particular y puede tener argumentos propios según su situación. Lo más prudente es analizar el caso concreto con un abogado tributarista antes del vencimiento, ya que una interpretación incorrecta puede generar sanciones e intereses.