Sanciones relacionadas con el sistema de facturación electrónica ya son aplicables
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Por medio del Concepto 16796 de octubre 2 de 2023 la Dian se refirió a la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario -ET-, luego de la modificación efectuada por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, relacionado con el incumplimiento de las responsabilidades inherentes al sistema de facturación electrónica.
Las sanciones dispuestas en dicho artículo son las siguientes:
- La no transmisión en debida forma origina la sanción establecida en el artículo 651 del ET.
- La expedición de los documentos sin los requisitos establecidos origina la sanción del artículo 652 del ET.
- La no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación electrónica dará lugar a la sanción del artículo 652-1 del ET.
En dicha doctrina la Dian confirmó que para la aplicación de dicho régimen sancionatorio, se debía tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, el cual indica que hasta que no se expidiera la reglamentación del sistema de facturación electrónica en su totalidad, aplicarían las disposiciones existentes antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021.
De esta manera, a la fecha de expedición de la doctrina sólo se había publicado el Decreto 442 de marzo 29 de 2023; por lo que estaba pendiente la expedición por parte de la Dian de la resolución que reemplazara la 000042 de 2020. No obstante el 1 de noviembre de 2023, la entidad publicó la Resolución 000165 para terminar de reglamentar los cambios instaurados por la Ley 2155 de 2021 y derogar la Resolución 000042 de 2020. Por lo anterior, se concluye que el nuevo régimen sancionatorio ya tiene total aplicación.
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