Contrabando, responsabilidad solidaria y sanciones en el impuesto al consumo de licores: ¿Qué debes saber en 2026?
En 2026, el alza de precios con el impuesto al consumo de licores eleva riesgos de contrabando. Transportadores sin prueba de legalidad asumen responsabilidad directa; permisos se revocan por omisión. Domina el régimen sancionatorio para mitigar contingencias tributarias de tus clientes con toda la información que compartimos en este artículo.
Escrito por:

Lina María Galindo López
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ToggleSi asesoras a productores, distribuidores o transportadores de bebidas alcohólicas, las sanciones en el impuesto al consumo de licores (ICL) y la responsabilidad solidaria puede tener consecuencias tributarias graves. Conoce el régimen sancionatorio vigente y actúa a tiempo.
El impuesto al consumo de licores es uno de los tributos departamentales con mayor complejidad operativa y riesgo sancionatorio en Colombia. Más allá del cálculo de las tarifas, la cadena de distribución de bebidas alcohólicas genera escenarios en los que varios actores (distribuidores, transportadores y expendedores) pueden quedar vinculados como responsables solidarios ante las autoridades departamentales. Con el incremento de precios del sector en 2026 y el consiguiente aumento del riesgo de contrabando, este es un tema que tus clientes del sector necesitan entender bien y que tú, como contador, debes dominar con precisión.
- ¿Quién responde solidariamente en el ICL? Productores e importadores son responsables primarios; distribuidores responden solidariamente con ellos según el artículo 203 de la Ley 223 de diciembre 22 de 1995.
- ¿Cuándo se convierte en responsable un transportador? Cuando no puede demostrar la procedencia legal de los productos que transporta, la norma lo convierte en responsable directo.
- ¿Qué ocurre con el contrabando y los permisos? El operador que participe en contrabando o no aporte información a los departamentos puede ver revocado su permiso de introducción.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto al consumo de licores?
El artículo 203 de la Ley 223 de diciembre 22 de 1995 establece con claridad la estructura de responsabilidad en el ICL:
- Productores e importadores: son los sujetos pasivos principales. Declaran y pagan el impuesto ante las secretarías de hacienda departamentales.
- Distribuidores: responden solidariamente con productores e importadores. Esto significa que si el responsable principal no paga, el departamento puede dirigir el cobro contra el distribuidor.
- Transportadores y expendedores al detal: son responsables directos cuando no pueden justificar debidamente la procedencia legal de los productos que transportan o expenden.
Este esquema de solidaridad fiscal es un punto de alto riesgo para distribuidores que trabajan con canales informales o que no llevan adecuadamente la cadena documental del producto.
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¿Qué obligaciones formales deben cumplir los responsables del ICL?
La Ley 223 de diciembre 22 de 1995 establece obligaciones concretas para los responsables de este impuesto. Revisarlas contigo es clave antes de asesorar a un cliente del sector:
- Declarar y pagar ante las secretarías de hacienda departamentales de forma quincenal, dentro de los 5días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
- Expedir factura con el lleno de todos los requisitos legales y conservarla por 2 años.
- Exhibir la documentación ante las autoridades cuando sea requerida.
- Los expendedores al detal deben exigir la factura al distribuidor y conservarla 2 años.
- Los transportadores están obligados a demostrar la procedencia de los productos portando la tornaguía electrónica o el documento equivalente, según el parágrafo del artículo 213 de la Ley 223 de 1995 modificado por el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones formales activa el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, que los departamentos aplican de forma subsidiaria según el artículo 27 de la Ley 1816 de julio 19 de 2016.
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¿Cuál es el régimen sancionatorio aplicable al ICL?
Las sanciones derivadas del incumplimiento en el ICL se rigen por el Estatuto Tributario Nacional (ET), aplicado por los departamentos. Las más relevantes para el asesor tributario son:
| Conducta | Sanción aplicable | Referencia normativa |
|---|---|---|
| No declarar o declarar extemporáneamente | Sanción por extemporaneidad | Art. 641 del ET |
| Declaración con inexactitud | Sanción por inexactitud (200 % del mayor impuesto) | Art. 647 del ET |
| Incumplimiento de obligaciones formales | Sanción mínima (10 UVT = $524.000 por 2026) | Art. 639 del ET |
| No justificar procedencia del producto | Responsabilidad directa del transportador o expendedor | Art. 203, Ley 223 de 1995 |
| No suministrar información en caso de aprehensión | Revocación o negación del permiso de introducción | Art. 25, Ley 1816 de 2016 |
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¿Cómo se tipifica el contrabando de licores en Colombia?
El contrabando de licores es uno de los riesgos más relevantes en este sector, especialmente en 2026, cuando el alza de precios derivada del mayor peso tributario incentiva la búsqueda de canales informales. La Ley 1816 de 2016, artículo 25, declara expresamente que los licores destilados son un producto sensible en la lucha contra el contrabando, en los términos del artículo 47 de la Ley 1762 de julio 6 de 2015.
Las consecuencias prácticas del contrabando para los operadores del sector incluyen:
- Investigación penal y aduanera con participación activa de la DIAN, la UIAF y la Fiscalía General de la Nación.
- Aprehensión y decomiso del producto.
- Revocación o negación del permiso de introducción departamental.
- Inhabilidad para adelantar actividades en el mercado de licores hasta por dos años, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine prácticas restrictivas de la competencia.
Todos los comercializadores de licores están obligados a aportar información técnica y contable al departamento afectado cuando se presenten aprehensiones de productos de contrabando. La negativa a hacerlo es, por sí sola, causal suficiente para que el departamento revoque el permiso de introducción.
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¿Qué implica la responsabilidad solidaria para el distribuidor de licores?
Este es el punto de mayor exposición para tus clientes. La solidaridad tributaria significa que si el productor o importador no cumple con el pago del ICL, el departamento puede cobrar el impuesto adeudado directamente al distribuidor, sin necesidad de agotar primero la acción de cobro contra el responsable principal.
Para gestionar este riesgo, como contador puedes recomendar a tu cliente distribuidor:
- Verificar que el productor o importador cuente con el registro sanitario del Invima antes de operar.
- Exigir y conservar las facturas de cada transacción con el proveedor.
- Confirmar que el proveedor esté al día en sus declaraciones del ICL ante las secretarías de hacienda departamentales.
- Verificar que cada movilización de productos cuente con la tornaguía electrónica vigente.
- En caso de personas jurídicas, comprobar que sus representantes legales y miembros de junta directiva no hayan sido sancionados por contrabando o adulteración de licores, requisito exigido por la Ley 1816 de 2016 para obtener permisos de introducción.
¿Cómo te ayuda Alegra Contabilidad en el manejo del ICL?
Cuando asesoras a clientes del sector de bebidas alcohólicas (distribuidores, importadores o licoreras regionales), la trazabilidad documental es tan importante como el cálculo del impuesto. Alegra Contabilidad te permite centralizar la información contable del cliente, registrar las operaciones de compra y distribución con los respaldos documentales correspondientes y generar los reportes necesarios para acompañar cualquier requerimiento de las secretarías de hacienda departamentales.
Al trabajar con un software en la nube actualizado permanentemente, garantizas que la liquidación de los componentes del ICL (específico y ad valorem) se realice de acuerdo con las tarifas certificadas vigentes. Esto reduce el riesgo de inexactitud en las declaraciones y, por tanto, la exposición a las sanciones del Estatuto Tributario. ¡Activa tu prueba gratuita por 15 días y descubre las funcionalidades que tenemos para ti!
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que pueden surgir al asesorar clientes del sector de bebidas alcohólicas:
¿Un distribuidor de licores siempre responde solidariamente por el ICL?
Sí. Según el artículo 203 de la Ley 223 de 1995, la responsabilidad solidaria del distribuidor opera por ministerio de la ley, sin que sea necesario que el departamento pruebe un acuerdo o conocimiento previo entre las partes.
¿Qué pasa si un transportador no porta la tornaguía electrónica?
Si no puede demostrar la procedencia del producto mediante la tornaguía electrónica o el documento equivalente, el transportador se convierte en responsable directo del ICL, según el parágrafo del artículo 213 de la Ley 223 de 1995, modificado por el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019. Esto expone al transportador a responder por el impuesto y a la aprehensión del cargamento.
¿Puede un distribuidor perder su permiso de introducción por contrabando de un tercero?
Sí. Si en una investigación judicial se determina que el distribuidor se benefició del contrabando, o si no suministra la información técnica y contable exigida por el departamento ante una aprehensión, el permiso de introducción puede ser revocado mediante resolución motivada, según el artículo 25 de la Ley 1816 de 2016.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario Nacional.
Cuéntanos en los comentarios si has tenido que orientar a clientes distribuidores o transportadores frente a requerimientos de las secretarías de hacienda departamentales por este impuesto. No olvides que en nuestro portal contable Siempre Al Día podrás encontrar más contenido actualizado para fortalecer tu ejercicio profesional como contador.



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