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¿La información exógena exime a tu cliente de la sanción por no responder un requerimiento de la Dian?

La Sentencia 28066 del 5 de diciembre de 2024 del Consejo de Estado resolvió un caso sobre si un contribuyente puede válidamente no responder un requerimiento ordinario de información de la Dian cuando la administración ya cuenta con datos de información exógena sobre ese contribuyente. ¡Conoce los detalles!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 12 May 2025

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9 min de lectura

Sanción por no responder un requerimiento de la Dian

En relación con la sanción por no responder un requerimiento de la Dian, el Consejo de Estado en la Sentencia 28066 de 2024, concluyó principalmente que:

  • Se deben responder siempre los requerimientos ordinarios de la Dian, incluso si ya existe información exógena disponible.
  • Cumplir con la Ley Antitrámites (Decreto Ley 019 de 2012) no exime de responder los requerimientos tributarios, y la Dian puede imponer sanciones simultáneas por no informar y por inexactitud en la declaración.

¡Veamos el detalle de la decisión del Consejo de Estado!

¿Cuáles fueron los antecedentes del caso?

La contribuyente presentó el 10 de septiembre de 2015 su declaración de renta 2014, con saldo a pagar. Posteriormente, la Dian, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, emitió dos requerimientos ordinarios en 2017 solicitando documentación soporte de su declaración:

  • Primer requerimiento ordinario (20 de febrero de 2017): estados financieros básicos de 2014 certificados, balance de prueba, cuentas de ajustes, conciliación contable-fiscal, depuración de renta presuntiva, detalle del software contable y planillas de seguridad social.
  • Segundo requerimiento ordinario (5 de julio de 2017): relaciones detalladas y soportes de patrimonio, pasivos, ingresos, costos, deducciones y retenciones al 31 de diciembre de 2014.

La contribuyente no respondió a ninguno de los dos requerimientos, lo que motivó a la Dian a continuar con el proceso de fiscalización.

Te pueden interesar nuestros editoriales Requerimiento ordinario de la Dian: Guía técnica para contadores en Colombia y ¿Cuál es el proceso de respuesta a un requerimiento ordinario de la Dian?

Actuaciones de la Dian

Al no recibir la información solicitada, la Dian emitió una liquidación oficial de revisión el 24 de abril de 2018, modificando la declaración de renta de 2014 de la contribuyente. En dicho acto, la Dian rechazó varios costos, gastos y deducciones alegados por la contribuyente, argumentando falta de soportes durante la investigación. Solo se aceptaron algunos valores por retenciones en la fuente, tras la presentación tardía de certificados en respuesta a un requerimiento especial.

Además, la Dian impuso dos sanciones: una por no informar, establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET) (por no responder a requerimientos ordinarios, inicialmente equivalente al 5% de ciertos valores omitidos) y otra por inexactitud de acuerdo al artículo 647 ET (por inconsistencias en la declaración, equivalente al 100% del mayor impuesto determinado).

La contribuyente presentó recurso de reconsideración el 26 de junio de 2018, aportando algunos documentos y argumentos de defensa. Tras revisar el recurso, la Dian, mediante resolución del 26 de abril de 2019, mantuvo el rechazo de la mayoría de costos y deducciones por falta de prueba, pese a reconocer que la contribuyente había entregado parcialmente cierta información. Sin embargo, no se aportaron elementos clave como libros mayores, balances, conciliación patrimonial y soportes detallados.

Tip Alegra: La Dian resaltó que la información exógena no era suficiente, ya que solo muestra cifras globales y no permite verificar legalidad de cada rubro. En consecuencia, confirmó la liquidación con pequeñas modificaciones, reconociendo algunas retenciones adicionales, pero manteniendo las sanciones de inexactitud y no informar.

Demanda ante la jurisdicción contenciosa

Inconforme, la contribuyente demandó a la Dian ante el Tribunal Administrativo de Nariño, solicitando la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión de 2018 y la Resolución de 2019, y el restablecimiento de su situación jurídica, es decir, que se aceptara su declaración original de 2015. Argumentó que la Dian había violado normas constitucionales y legales, incluyendo artículos del Estatuto Tributario y el Código de Procedimiento Administrativo (CPA).

El Tribunal Administrativo, en sentencia del 5 de mayo de 2023, negó las pretensiones de la demandante y la condenó en costas. La contribuyente apeló, y el caso llegó al Consejo de Estado, cuya sentencia de segunda instancia (Sentencia 28066 de 2024) es objeto de este análisis.

¿Cuál fue el análisis jurídico del Consejo de Estado?

A continuación detallamos los principales aspectos analizados por el Consejo de Estado en la Sentencia 28066 de 2024:

sanción por no responder un requerimiento de la Dian en Colombia

1. ¿Puede un contribuyente negarse a entregar información porque la Dian “ya la tiene”? 

El primer tema resuelto fue si la solicitud de información mediante requerimientos ordinarios configuró o no una violación al artículo 9° del Decreto Ley 019 de 2012 (Ley Antitrámites), que prohíbe a entidades públicas pedir documentos que ya obran en sus archivos. La contribuyente alegaba que la Dian ya contaba con la información vía exógena y que, por ende, pedirla de nuevo era ilegal. El Consejo de Estado rechazó esta tesis y estableció criterios importantes:

  • La norma antitrámites busca evitar pedirle al administrado documentos expedidos por la misma entidad u otras entidades del Estado que ya están en poder de la administración (por ejemplo, certificados que la entidad puede consultar internamente). Sin embargo, en materia tributaria, la información exógena no sustituye los documentos propios del contribuyente

El artículo 631 del ET define la información exógena como datos generales reportados por terceros para cruces y verificación estadística. No contiene el detalle de la contabilidad ni de las transacciones individuales de un contribuyente, ni permite evaluar el cumplimiento de requisitos como la necesidad, proporcionalidad o causalidad de un gasto. 

Tip Alegra: La Sala concluyó que aunque la Dian tenía datos globales, era legítimo que solicitara directamente al contribuyente los soportes detallados de su declaración.

  • Se enfatizó el principio de carga de la prueba en materia tributaria: de acuerdo al artículo 167 del CPA, quien alega un hecho que reduce su obligación (v.gr. costos o deducciones que disminuyen la base gravable) debe probarlo. Esto en tributación significa que el contribuyente tiene la carga de demostrar sus costos y deducciones con los documentos exigidos por la ley.

La Sección Cuarta recordó que, según jurisprudencia reiterada, la factura o documento equivalente es la prueba por excelencia para soportar costos o deducciones cuando existe obligación de expedirla. Si no se cuenta con factura que reúna requisitos (artículos 617 y 771-2 del ET), el costo simplemente no es aceptable fiscalmente​. Esto descarta cualquier otro medio probatorio distinto a los previstos en la ley para acreditar costos. 

Tip Alegra: En el caso concreto, la contribuyente no aportó la mayoría de facturas ni documentos equivalentes de sus compras y gastos de 2014, incumpliendo requisitos formales (muchos comprobantes eran de 2013 o no cumplían requisitos según observó la Dian).

  • Sobre la aplicación del Decreto 019 de 2012, la Sala interpretó que no hubo violación del mismo por parte de la Dian. ¿Por qué? Porque lo que la entidad solicitó no eran “documentos ya en su poder”, sino soportes que solo el contribuyente posee originalmente. 

2. ¿Es obligatoria una inspección contable para revisar la contabilidad?

La apelante afirmó que la Dian debió efectuar una inspección contable formal (mediante resolución motivada y comisión a un contador público) para revisar sus libros, en vez de simplemente pedírselos por carta.

El Consejo de Estado concluyó que la Dian no estaba obligada a decretar una inspección contable en este caso, y que el hecho de no haberla realizado no vulneró el debido proceso ni afectó la validez de las pruebas recaudadas. Los requerimientos ordinarios fueron un mecanismo válido para recabar información, y si la contribuyente no los atendió, asume las consecuencias. La inspección contable es útil, pero no es un paso procedimental obligatorio previo a una liquidación de revisión.

3. ¿Cómo deben ser notificados los requerimientos ordinarios por parte de la Dian?

Un aspecto procedimental importante es la notificación de los actos de la Dian. La demandante alegó que no fue notificada correctamente de los requerimientos ordinarios (que nunca los recibió en su dirección). 

La Sala encontró que la Dian dio fiel cumplimiento al artículo 568 ET en este procedimiento. El hecho de que la demandante no se hubiera enterado materialmente del contenido de los requerimientos (porque la carta nunca le llegó en mano) no significa que no estuvieran legalmente notificados. La notificación por aviso suple la falta de recepción física. 

Además, se destacó que no es exigible a la Dian “insistir” indefinidamente o buscar vías extra legales de notificación; con seguir el protocolo (correo a dirección RUT y luego aviso) es suficiente. Si la empresa de mensajería reportó dirección desconocida, podría deberse a que la dirección no era suficientemente clara o era insegura, pero la Dian no podía hacer más allá de lo que hizo.

¿Qué concluyó el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado indicó que la contribuyente no podía excusarse de responder a los requerimientos ordinarios de la Dian argumentando la existencia de la información exógena, pues la ley obliga a los contribuyentes a suministrar toda la información y pruebas solicitadas en investigaciones tributarias (artículo 686 del ET). 

Por tanto, debió responder a los requerimientos, presentando los documentos que tenía o explicando su situación, en vez de permanecer en silencio. No responder nunca es recomendable, pues deja al contribuyente en indefensión y expuesto a consecuencias negativas. La Sala reiteró que la información exógena no contiene los detalles específicos exigidos por la Dian.

¡Descarga la Sentencia 28066 del 5 de diciembre de 2024!

¿Qué opinas de lo determinado por el Consejo de Estado en este caso? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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