Sanción por no declarar renta persona natural AG 2025: Cálculo, diferencias y reducciones
La sanción por no declarar renta persona natural AG 2025 puede representar el 20 % de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos determinados por la DIAN, comparado con el 20 % de los ingresos incluidos en la última declaración presentada. Sin embargo, esta sanción no se aplica inmediatamente después del vencimiento: primero debe existir un emplazamiento para declarar y persistir la omisión durante el plazo concedido.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa sanción por no declarar renta persona natural puede equivaler al 20 % de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos determinados por la DIAN, o al 20 % de los ingresos brutos incluidos en la última declaración de renta, tomando el valor superior. Sin embargo, esta sanción no surge inmediatamente después del vencimiento: primero la DIAN debe verificar la obligación, notificar un emplazamiento para declarar y conceder un mes para subsanar la omisión.
La declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 debe presentarse entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Presentarla voluntariamente después del vencimiento genera sanción por extemporaneidad; hacerlo después de un emplazamiento duplica los porcentajes; y persistir en la omisión puede activar la sanción por no declarar y la liquidación de aforo.
En esta guía te explicamos cómo diferenciar cada escenario, calcular las sanciones, aplicar los topes y reducciones procedentes y evitar errores al asesorar a una persona natural. El artículo parte del borrador técnico suministrado y corrige sus fórmulas, topes y referencias normativas.
- ¿Presentar la declaración tarde equivale a no declarar? No. Si la persona presenta voluntariamente después del vencimiento, aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. La sanción por no declarar requiere que persista la omisión después del emplazamiento de la DIAN.
- ¿Cuál es la sanción por presentar tarde antes del emplazamiento? Cuando existe impuesto a cargo, corresponde al 5 % por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto.
- ¿Qué sucede después de un emplazamiento para declarar? La persona tiene un mes para presentar la declaración. Si lo hace dentro de esa etapa, aplica la sanción del artículo 642: 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción, con un límite del 200 %.
- ¿Cuánto es la sanción por no declarar renta? Para renta, equivale al 20 % de la base determinada conforme al artículo 643 del ET. La DIAN compara la información del periodo omitido con los ingresos brutos de la última declaración presentada.
- ¿Cuál es la sanción mínima en 2026? Diez UVT. Para una declaración presentada extemporáneamente durante 2026, la sanción mínima es de $523.740, porque la UVT vigente es de $52.374.
¿Cuál es la diferencia entre extemporaneidad y no declarar?
No presentar dentro del plazo puede conducir a sanciones diferentes, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el contribuyente.
| Situación | Consecuencia principal | Norma |
| Presenta voluntariamente después del vencimiento | Extemporaneidad antes del emplazamiento | Artículo 641 ET |
| Presenta después de recibir emplazamiento | Extemporaneidad posterior al emplazamiento | Artículo 642 ET |
| No presenta dentro del mes concedido en el emplazamiento | La DIAN puede imponer sanción por no declarar | Artículos 643, 715 y 716 ET |
| Persiste sin declarar | La DIAN puede determinar oficialmente el impuesto mediante liquidación de aforo | Artículo 717 ET |
La sanción por no declarar no nace simplemente porque pasó el vencimiento. La DIAN debe comprobar que la persona estaba obligada, notificar el emplazamiento y otorgarle un mes para presentar la declaración. Solo si persiste la omisión puede imponer la sanción del artículo 643.
Esta diferencia es importante porque presentar la declaración, incluso después del emplazamiento, puede evitar la sanción del artículo 643, aunque el contribuyente deba liquidar una sanción por extemporaneidad más elevada.
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¿Cuál es el marco normativo aplicable a la sanción por no declarar renta persona natural?
Las principales disposiciones que debes revisar son:
| Norma | Contenido |
| Artículo 634 ET | Intereses moratorios por el pago tardío de impuestos, anticipos y retenciones |
| Artículo 635 ET | Tasa aplicable para liquidar intereses moratorios |
| Artículo 638 ET | Prescripción de la facultad para imponer sanciones |
| Artículo 639 ET | Sanción mínima de 10 UVT |
| Artículo 640 ET | Proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad |
| Artículo 641 ET | Extemporaneidad antes del emplazamiento |
| Artículo 642 ET | Extemporaneidad después del emplazamiento |
| Artículo 643 ET | Sanción por no declarar |
| Artículo 644 ET | Sanción por corrección |
| Artículos 647 y 648 ET | Inexactitud y sanciones aplicables |
| Artículo 715 ET | Emplazamiento previo por no declarar |
| Artículo 716 ET | Consecuencia de no atender el emplazamiento |
| Artículo 717 ET | Liquidación oficial de aforo |
Estas normas regulan conductas distintas. No debes aplicar simultáneamente la sanción por extemporaneidad y la sanción por no declarar como si correspondieran al mismo momento procesal.
¿Cómo se calcula la sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento?
El artículo 641 del Estatuto Tributario aplica cuando la persona presenta voluntariamente la declaración después de su fecha de vencimiento y antes de que la DIAN le notifique un emplazamiento para declarar.
La fórmula cambia según la información de la declaración.
Declaración con impuesto a cargo
La sanción corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retraso:
Sanción = impuesto a cargo × 5 % × meses o fracciones de mes
El resultado no puede superar el 100 % del impuesto a cargo.
Un solo día de retraso constituye una fracción de mes y genera el primer 5 %. No se cuentan únicamente meses completos.
Declaración sin impuesto a cargo, pero con ingresos brutos
La sanción corresponde al 0,5 % de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes:
Sanción = ingresos brutos × 0,5 % × meses o fracciones
El resultado no puede superar la cifra menor entre:
- El 5 % de los ingresos brutos.
- El doble del saldo a favor, cuando exista.
- 2.500 UVT, cuando no exista saldo a favor.
Después de aplicar el límite correspondiente, debe comprobarse que el valor no sea inferior a la sanción mínima de 10 UVT.
Declaración sin impuesto a cargo ni ingresos brutos
Cuando no existen ingresos en el periodo, la sanción se calcula sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior:
Sanción = patrimonio líquido anterior × 1 % × meses o fracciones
El resultado no puede superar la cifra menor entre:
- El 10 % del patrimonio líquido.
- El doble del saldo a favor, cuando exista.
- 2.500 UVT, cuando no exista saldo a favor.
También debe respetarse el mínimo general de 10 UVT.
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¿Cómo se calcula la sanción después del emplazamiento?
Cuando la declaración se presenta después de que la DIAN notifica el emplazamiento, se aplica el artículo 642 del ET.
Los porcentajes y límites aumentan:
| Situación | Sanción después del emplazamiento |
| Con impuesto a cargo | 10 % por mes o fracción; máximo 200 % del impuesto |
| Sin impuesto, pero con ingresos | 1 % de los ingresos por mes o fracción |
| Sin impuesto ni ingresos | 2 % del patrimonio líquido anterior por mes o fracción |
Cuando no existe impuesto a cargo, los límites también se duplican:
- Con ingresos: hasta la cifra menor entre el 10 % de los ingresos, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT cuando no exista saldo a favor.
- Sin ingresos: hasta la cifra menor entre el 20 % del patrimonio líquido, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT cuando no exista saldo a favor.
El contribuyente puede presentar durante el mes concedido por el emplazamiento y evitar que la DIAN imponga la sanción por no declarar. Sin embargo, deberá calcular la extemporaneidad desde el vencimiento original, no únicamente desde la fecha del emplazamiento.
¿Cómo se calcula la sanción por no declarar renta?
Si vence el mes concedido en el emplazamiento y la persona persiste en no presentar la declaración, la DIAN puede imponer la sanción del artículo 643.
Para la declaración de renta y complementarios, la sanción equivale al valor superior entre:
- El 20 % del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del periodo omitido que determine la DIAN.
- El 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.
La norma utiliza la expresión “consignaciones bancarias o ingresos brutos” para la información determinada por la Administración. Por ello, no conviene presentar las consignaciones y los ingresos del mismo periodo como tres bases legales independientes junto con la última declaración. La comparación normativa se realiza entre el valor determinado por la DIAN para el periodo omitido y los ingresos de la última declaración, aplicando el que resulte superior.
La sanción no reemplaza:
- La obligación de presentar la declaración.
- El impuesto que resulte a cargo.
- Los intereses moratorios.
- La eventual liquidación de aforo.
¿Cuál es el procedimiento antes de imponer la sanción por no declarar?
La actuación normalmente sigue estas etapas:
1. Verificación de la obligación
La DIAN debe establecer que la persona natural estaba obligada a presentar la declaración, de acuerdo con sus ingresos, patrimonio, compras, consumos, consignaciones y demás condiciones aplicables.
2. Emplazamiento para declarar
La Administración notifica un emplazamiento y concede un mes para presentar la declaración. El documento debe advertir las consecuencias de persistir en el incumplimiento.
3. Presentación después del emplazamiento
Si la persona presenta dentro de esta etapa, debe liquidar la sanción del artículo 642.
4. Resolución sanción por no declarar
Si no presenta dentro del mes, la DIAN puede imponer la sanción prevista en el artículo 643.
5. Liquidación de aforo
Después de agotar el procedimiento, la DIAN puede determinar oficialmente el impuesto mediante liquidación de aforo. El artículo 717 establece un término de cinco años contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
¿Cuál es la sanción mínima para la declaración del AG 2025?
El artículo 639 establece que cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, debe ser como mínimo de 10 UVT.
Para las declaraciones del AG 2025 presentadas extemporáneamente durante 2026:
10 UVT × $52.374 = $523.740
La DIAN ha explicado que, en la sanción por extemporaneidad, la conducta se configura cuando la declaración se presenta tardíamente. Por ello, se utiliza la UVT vigente en el año en el que se efectúa esa presentación extemporánea, no automáticamente la UVT del año gravable declarado.
| Año de presentación extemporánea | Valor de la UVT | Sanción mínima |
| 2025 | $49.799 | $497.990 |
| 2026 | $52.374 | $523.740 |
Como los vencimientos del AG 2025 ocurren en 2026, una declaración de ese periodo que sea presentada tarde durante el mismo año tendrá como mínimo $523.740.
Ejemplo 1: extemporaneidad voluntaria con impuesto a cargo
Una persona natural debía presentar su declaración el 20 de agosto de 2026, pero la presenta el 15 de noviembre, antes de recibir emplazamiento.
Datos:
- Impuesto a cargo: $10.000.000.
- Retraso: tres meses o fracciones.
- Porcentaje: 5 % por mes.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Sanción mensual | $10.000.000 × 5 % | $500.000 |
| Tres meses o fracciones | $500.000 × 3 | $1.500.000 |
| Sanción antes de reducciones | $1.500.000 |
El valor no supera el límite del 100 % del impuesto y es superior a la sanción mínima.
Si se cumplen las condiciones del artículo 640 para reducirla al 50 %, el resultado sería $750.000. Si solo procede la reducción al 75 %, el valor sería $1.125.000. En ambos casos continúa respetándose el mínimo de 10 UVT.
Ejemplo 2: declaración sin impuesto a cargo y con saldo a favor
Una persona presenta seis meses tarde, antes del emplazamiento, con esta información:
- Ingresos brutos: $60.000.000.
- Impuesto a cargo: $0.
- Saldo a favor: $800.000.
Cálculo inicial:
$60.000.000 × 0,5 % × 6 = $1.800.000
Ahora deben compararse los límites:
| Límite | Valor |
|---|---|
| 5 % de los ingresos | $3.000.000 |
| Doble del saldo a favor | $1.600.000 |
| Límite aplicable | $1.600.000 |
Aunque la fórmula inicial arroja $1.800.000, la sanción queda limitada a $1.600.000 porque es el menor valor entre los topes aplicables. Este resultado supera la sanción mínima de 2026.
Ejemplo 3: declaración presentada después del emplazamiento
Una persona tiene:
- Impuesto a cargo: $5.000.000.
- Retraso acumulado: cuatro meses o fracciones.
- Emplazamiento notificado antes de la presentación.
El cálculo es:
$5.000.000 × 10 % × 4 = $2.000.000
La sanción es de $2.000.000. En este escenario no proceden las reducciones de los numerales 1 y 2 del artículo 640, porque ambas exigen que la DIAN no haya notificado emplazamiento previo por no declarar.
Ejemplo 4: sanción por no declarar
Supongamos que la DIAN determina:
- Consignaciones bancarias del AG 2025: $200.000.000.
- Ingresos brutos incluidos en la última declaración presentada: $130.000.000.
La comparación sería:
| Base | Cálculo | Sanción |
|---|---|---|
| Consignaciones determinadas por la DIAN | $200.000.000 × 20 % | $40.000.000 |
| Ingresos de la última declaración | $130.000.000 × 20 % | $26.000.000 |
| Valor superior | $40.000.000 |
La sanción inicial sería de $40.000.000, sin perjuicio del impuesto, los intereses y la liquidación oficial que correspondan.
Si la declaración se presenta dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria, la sanción puede reducirse al 50 %, es decir, a $20.000.000. No obstante, el valor reducido no puede ser inferior a la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento que resulte conforme al artículo 642.
¿Qué reducciones pueden aplicarse?
Las reducciones dependen de la etapa en la que se encuentra el contribuyente.
Reducciones del artículo 640 antes de actuaciones de la DIAN
Cuando la sanción es liquidada por el contribuyente:
- Puede reducirse al 50 % cuando no se haya cometido la misma conducta durante los dos años anteriores y la DIAN no haya notificado pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento.
- Puede reducirse al 75 % cuando no se haya cometido la misma conducta durante el año anterior y tampoco exista una de esas actuaciones.
“Reducir al 50 %” significa pagar la mitad de la sanción calculada. “Reducir al 75 %” significa pagar el 75 % del valor, no descontar el 75 %.
Cuando se cumplen las condiciones más exigentes de los dos años, la reducción al 50 % resulta más favorable.
Reducción especial después de la resolución por no declarar
El parágrafo 2 del artículo 643 permite reducir la sanción al 50 % si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución sancionatoria.
Para acceder a esta reducción debe:
- Presentar la declaración omitida.
- Liquidar la sanción reducida.
- Pagarla al presentar la declaración.
- Verificar que el resultado no sea inferior a la sanción del artículo 642.
La sanción mínima se mantiene
Las sanciones reducidas también están sometidas al piso de 10 UVT. No es correcto aplicar una reducción y dejar el resultado por debajo de la sanción mínima, salvo que una norma establezca expresamente una excepción.
Las reducciones no deben acumularse mecánicamente. En cada caso debe revisarse si son compatibles, cuál es la etapa procesal y qué requisitos exige la norma especial.
¿Qué intereses moratorios debe pagar la persona natural?
Los intereses moratorios son independientes de la sanción. Se generan cuando no se pagan oportunamente el impuesto, las retenciones o el anticipo.
Se liquidan:
- Desde el día siguiente al vencimiento.
- Hasta la fecha en que se efectúe el pago.
- Por cada día calendario de retraso.
- Sobre el impuesto, anticipo o retención no pagados, no sobre la sanción.
El artículo 635 establece que la tasa tributaria corresponde a la tasa de usura para créditos de consumo y ordinarios menos dos puntos porcentuales. Para agosto de 2026, la tasa de usura es del 29,66 % efectivo anual, por lo que la tasa tributaria de referencia es del 27,66 % efectivo anual. Como la tasa puede cambiar mensualmente, una mora que abarque varios periodos debe liquidarse utilizando la tasa vigente durante cada tramo.
¿Presentar la declaración sin pagar evita la sanción por no declarar?
La presentación de la declaración de renta evita que la persona continúe en condición de omisa, incluso si no paga inmediatamente el saldo.
Sin embargo, pueden mantenerse:
- La sanción por extemporaneidad, cuando la presentación fue tardía.
- Los intereses moratorios.
- El saldo pendiente de cobro.
- Las actuaciones de cobro de la DIAN.
Si ya existe una resolución sanción por no declarar, presentar la declaración no elimina automáticamente la sanción. Debe evaluarse la reducción especial del parágrafo 2 del artículo 643 y el término para recurrir.
¿Qué pasa si la persona no estaba obligada a declarar?
Si recibe un emplazamiento, debe responderlo con los soportes que demuestren que no cumplía las condiciones para estar obligada.
Puede aportar, entre otros documentos:
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Extractos bancarios.
- Información patrimonial.
- Certificados de consumos y compras.
- Explicación de traslados entre cuentas.
- Pruebas de que determinadas consignaciones no eran ingresos.
La DIAN debe comprobar la obligación antes de emplazar. Si la persona demuestra que no estaba obligada, no se configura la omisión sancionable. El artículo 715 exige esa comprobación previa.
Una declaración voluntaria presentada por una persona no obligada no debe tratarse automáticamente como una declaración extemporánea sancionable, porque no existía un deber formal incumplido. Debe diferenciarse del caso en el que sí había obligación y se excedió el plazo.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para actuar?
El artículo 638 dispone que la sanción por no declarar prescribe en cinco años. Además, el artículo 717 establece que la liquidación de aforo puede proferirse dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración omitida.
Esto no significa que una obligación determinada oportunamente desaparezca automáticamente al cumplirse ese plazo. La determinación del impuesto y su posterior cobro tienen reglas y términos propios.
¿Qué diferencia existe con la sanción por inexactitud?
La sanción por inexactitud aplica cuando la persona sí presentó la declaración, pero incluyó información incorrecta que produjo un menor saldo por pagar o un mayor saldo a favor.
La regla general del artículo 648 es del 100 % de la diferencia entre el saldo determinado oficialmente y el declarado.
Existen reglas especiales, entre ellas:
- 200 % del mayor impuesto cuando se detectan activos omitidos o pasivos inexistentes en los casos previstos legalmente.
- 15 % de los valores inexactos en las declaraciones de ingresos y patrimonio.
El porcentaje del 15 % no corresponde a pérdidas fiscales o compensaciones trasladadas indebidamente; se refiere específicamente a declaraciones de ingresos y patrimonio.
Consulta también: Pasivos inexistentes en la declaración de renta.
Errores frecuentes al liquidar las sanciones
Calcular una sanción exige identificar la etapa procesal, la base correcta, los topes y las reducciones. Estos son los errores más comunes:
Aplicar el artículo 643 apenas vence la declaración
La sanción por no declarar requiere emplazamiento y persistencia en la omisión.
Utilizar el 5 % después del emplazamiento
Después del emplazamiento aplica el 10 % por mes o fracción cuando existe impuesto a cargo.
Contar únicamente meses completos
Cada fracción de mes cuenta como un mes para la sanción.
Ignorar los topes cuando no existe impuesto
En declaraciones sin impuesto a cargo deben compararse los límites basados en ingresos, saldo a favor o UVT.
Usar la UVT del año gravable
Para la extemporaneidad se toma la UVT vigente cuando se presenta tardíamente la declaración.
Aplicar reducciones después del emplazamiento sin revisar los requisitos
Las reducciones para sanciones autoliquidadas del artículo 640 exigen que no se haya notificado emplazamiento.
Interpretar “reducción al 75 %” como un descuento del 75 %
La expresión significa que se paga el 75 % del valor inicial.
Dejar la sanción por debajo de 10 UVT
La sanción mínima también se aplica después de las reducciones.
Calcular intereses sobre la sanción
Los intereses de los artículos 634 y 635 se generan sobre impuestos, anticipos y retenciones, no sobre la sanción.
Confundir extemporaneidad, corrección e inexactitud
Cada conducta tiene una base y una norma diferente.

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Preguntas frecuentes sobre la sanción por no declarar renta
Estas son las preguntas más frecuentes sobre la sanción por no declarar renta, la extemporaneidad antes y después del emplazamiento, la sanción mínima, los intereses moratorios y las reducciones que puede aplicar una persona natural según la etapa del proceso ante la DIAN.
¿Una persona que presenta un día tarde debe pagar sanción?
Sí. Un día de retraso cuenta como una fracción de mes y genera el primer porcentaje de sanción, sujeto al mínimo de 10 UVT.
¿La sanción mínima aplica si no hay impuesto ni ingresos?
Sí. Cuando la fórmula produce un valor inferior a 10 UVT, se aplica la sanción mínima. La ausencia de impuesto o ingresos no constituye una excepción general al artículo 639.
¿Tener saldo a favor elimina la sanción por extemporaneidad?
No. Cuando no existe impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos o el patrimonio. El saldo a favor funciona como uno de los topes legales.
¿La DIAN puede imponer directamente la sanción por no declarar?
Debe notificar primero el emplazamiento para declarar y conceder un mes para cumplir. Si persiste la omisión, puede imponer la sanción.
¿Se puede reducir la sanción por no declarar al 50 %?
Sí, cuando la declaración se presenta dentro del término para recurrir la resolución sancionatoria y se cumplen los requisitos del parágrafo 2 del artículo 643. El valor reducido no puede ser inferior a la sanción del artículo 642.
¿Qué ocurre si se presenta la declaración después del emplazamiento?
Se evita continuar en omisión, pero debe liquidarse la sanción por extemporaneidad del artículo 642.
¿Presentar sin pagar invalida la declaración de renta?
No por ese solo hecho. La declaración de renta puede quedar presentada, pero subsisten el saldo, los intereses y las acciones de cobro.
¿La sanción genera intereses moratorios?
La sanción tributaria no genera los intereses de los artículos 634 y 635. Estos se calculan sobre impuestos, anticipos y retenciones no pagados oportunamente.
¿La reducción del artículo 640 se aplica automáticamente?
No. Debe verificarse la inexistencia de la misma conducta durante los periodos exigidos y que la DIAN no haya iniciado las actuaciones señaladas por la norma.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (arts. 638-648, 639, 640, 640-1, 641, 642, 643, 644, 590, 635, 715, 814, 594-3).
- Congreso de la República de Colombia. (2016). Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 — Reforma tributaria estructural (art. 284 modifica art. 643 ET).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — UVT 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2025). Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025 — UVT 2026.
- Presidencia de la República de Colombia. (2023). Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 — Plazos declaración de renta.
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